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¿Por qué la jueza avala el indulto al maquinista del Alvia de Angrois?
La jueza que condenó al maquinista del Alvia apoya su indulto total y considera que, trece años después de Angrois, la cárcel puede perder sentido

Foto: Ministerio de la Presidencia. Gobierno de España — Attribution — vía Wikimedia Commons.
Resumen
- La jueza apoya el indulto total al maquinista del Alvia de Angrois
- Garzón fue condenado a dos años y seis meses por 79 homicidios imprudentes
- El Gobierno decidirá si mantiene, reduce o extingue la pena de prisión
La jueza Elena Fernández Currás considera que existen razones de justicia y equidad para conceder el indulto total de la pena de prisión a Francisco José Garzón Amo, el maquinista del Alvia que descarriló en Angrois, a las puertas de Santiago de Compostela, el 24 de julio de 2013. No significa que el indulto esté concedido: el informe judicial es favorable, pero la decisión corresponde al Gobierno. Y ese matiz, pequeño solo en apariencia, separa una recomendación judicial de una medida de gracia efectiva.
Garzón cumple sobre el papel una condena firme de dos años y seis meses de prisión por 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos por imprudencia grave. El accidente dejó un balance total de 80 fallecidos; la diferencia se explica porque la sentencia no vinculó penalmente al descarrilamiento la muerte, ocurrida 73 días después, de uno de los viajeros, gravemente enfermo antes del siniestro. La magistrada propone perdonar toda la pena de cárcel o, subsidiariamente, reducirla hasta un máximo de dos años, un escenario que permitiría plantear la suspensión de su ingreso en prisión.
Por qué la jueza apoya el indulto del maquinista
El argumento principal de Fernández Currás no consiste en negar la responsabilidad de Garzón ni en revisar la sentencia. Al contrario. La jueza recuerda que hubo una imprudencia profesional grave, pero considera relevante que se concentrara en un espacio de tiempo muy breve: el maquinista perdió la atención mientras mantenía una conversación telefónica con el interventor sobre una cuestión profesional que no era urgente.
Aquella llamada duró unos 100 segundos. Durante la conversación, Garzón dejó de situarse correctamente en la vía y no efectuó a tiempo la drástica reducción de velocidad necesaria antes de llegar a la curva de A Grandeira. La Audiencia Provincial de A Coruña dio por probado que circulaba a unos 200 kilómetros por hora mientras mantenía la llamada y que debía reducir hasta 80 kilómetros por hora. Cuando frenó, demasiado tarde, el tren entró en la curva a una velocidad incompatible con su trazado.
Nada de eso desaparece con el informe conocido este 8 de septiembre de 2026. La jueza no sostiene que Garzón fuese inocente, sino algo bastante distinto desde el punto de vista jurídico: que, después de trece años, el cumplimiento efectivo de la cárcel puede tener una utilidad penal muy limitada frente a las circunstancias personales del condenado y las características concretas de la imprudencia.
Un perdón total o una pena inferior a dos años
Fernández Currás va más lejos que la Fiscalía. El fiscal jefe del área de Santiago, Antonio Roma, había respaldado días antes un indulto parcial, pero rechazaba eliminar por completo la pena de prisión debido a la enorme gravedad de las consecuencias del accidente. Para el Ministerio Público, aliviar la condena puede ser razonable; borrarla enteramente resultaría difícil de conciliar con un siniestro de semejante magnitud.
La jueza, en cambio, informa favorablemente sobre el indulto total de la pena de cárcel. Y deja una segunda puerta abierta: si el Gobierno no acepta esa solución, propone indultar al menos los meses que exceden de los dos años. La diferencia no es decorativa. Situar la condena dentro de ese umbral permitiría la suspensión condicional de la ejecución de la prisión, aunque esa consecuencia requiere su correspondiente decisión judicial.
El indulto, conviene recordarlo, tampoco equivale a una absolución tardía. La condena seguiría existiendo y la declaración de culpabilidad no quedaría deshecha como por arte de magia administrativa. La legislación española exige precisamente que el tribunal sentenciador informe sobre aspectos como los antecedentes, la conducta posterior, el arrepentimiento, las circunstancias personales y la conveniencia de la medida. Después, el expediente sigue su camino hasta el Gobierno.
La edad, la salud y el arrepentimiento también pesan
Garzón tiene 65 años, está jubilado, carece de antecedentes penales anteriores y, según la jueza, la posibilidad de que vuelva a cometer un delito semejante es prácticamente inexistente. Parece una obviedad —un maquinista jubilado difícilmente volverá a ponerse al mando de un Alvia—, pero en derecho penal la prevención de una posible reincidencia también forma parte del análisis.
La magistrada toma asimismo en consideración su comportamiento después de la tragedia y el profundo pesar que, a su juicio, ha manifestado desde los primeros momentos. Durante estos años hubo peticiones públicas y privadas de perdón a las víctimas y sus familias. Fernández Currás recoge incluso un argumento expresado por algunas de ellas: la condena moral le acompañará de por vida, entre o no en una prisión. Las víctimas que se pronunciaron dentro del expediente de indulto lo hicieron mayoritariamente a favor, aunque eso no significa, naturalmente, que exista una posición unánime entre los afectados por Angrois.
La Fiscalía había añadido otros elementos humanos. Garzón padece enfermedad pulmonar obstructiva crónica y es quien cuida de su madre, de edad muy avanzada y dependiente. Antonio Roma valoró también el enorme tiempo transcurrido desde el accidente hasta la firmeza de la condena y el comportamiento procesal del maquinista durante todos esos años. Trece años caben mal en una carpeta; en una vida, mucho peor.
La condena firme por la tragedia de Angrois
La situación judicial quedó definida el 23 de enero de 2026. La Audiencia Provincial de A Coruña confirmó la condena de Garzón a dos años y seis meses de cárcel como autor de 79 homicidios y 143 lesiones por imprudencia grave. La sentencia es firme porque, debido a la fecha en la que se inició el procedimiento, no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia fue particularmente severa al describir su conducta. Consideró que el maquinista incumplió su obligación elemental de atender a la conducción mientras mantenía una llamada innecesaria y desatendió diversas señales visuales y acústicas. El tribunal rechazó también rebajar la imprudencia de grave a leve y descartó las atenuantes solicitadas por la defensa.
Pero aquella resolución modificó una pieza decisiva de la primera sentencia. En 2024, Fernández Currás había condenado también a Andrés Cortabitarte, entonces director de Seguridad en la Circulación de Adif cuando se puso en servicio la línea. La Audiencia de A Coruña lo absolvió en enero de 2026 al considerar que no existía base probatoria suficiente para atribuirle responsabilidad penal por las muertes y lesiones. Una magistrada formuló un voto particular contrario a esa absolución.
La seguridad de la curva vuelve al centro del caso
Precisamente ahí aparece uno de los pasajes más relevantes del nuevo informe sobre el indulto. Fernández Currás recupera su valoración de las deficiencias de seguridad existentes en el tramo de Angrois. En su sentencia de primera instancia sostuvo que, junto al grave despiste del conductor, concurrieron circunstancias relacionadas con la señalización y con la ausencia de medidas capaces de reducir el riesgo de un exceso extremo de velocidad.
En la curva no existía un sistema ERTMS que supervisara continuamente la velocidad y frenara automáticamente el tren si el conductor no lo hacía. El sistema disponible depositaba en el maquinista la responsabilidad esencial de efectuar la reducción. La propia sentencia de primera instancia subrayó que no había en aquel punto una protección automática capaz de impedir que un error humano terminara en descarrilamiento.
La Audiencia de A Coruña absolvió posteriormente a Cortabitarte y consideró que había actuado conforme a los estándares exigidos para la puesta en servicio de la línea. También sostuvo que no podía atribuirse penalmente el accidente a la ausencia de una actuación concreta por parte del exdirectivo de Adif. Pero confirmó al mismo tiempo un hecho material: en el tramo no había ERTMS ni una baliza que frenara automáticamente el tren si el conductor no reducía la velocidad.
Fernández Currás utiliza ahora esa circunstancia como parte de su razonamiento. Su posición viene a decir que la imprudencia del maquinista existió y fue grave —de ahí la condena—, pero que las dimensiones catastróficas del resultado también se produjeron dentro de un sistema que había dejado un punto crítico de la línea dependiendo esencialmente de la atención humana. No es una absolución encubierta de Garzón ni una nueva condena de Adif. Es, más bien, el regreso de la vieja discusión que ha acompañado a Angrois desde 2013: cuánto corresponde al error humano y cuánto al diseño de la seguridad ferroviaria.
El Gobierno tiene ahora la última palabra
El respaldo de la jueza es importante, pero no concede el indulto. La solicitud fue promovida por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios, Semaf, y el expediente se encuentra en tramitación. El informe de Fernández Currás, junto al resto de la documentación recopilada, ha sido remitido al Ministerio de Justicia.
La Ley del Indulto establece que estas solicitudes deben someterse al informe del tribunal sentenciador, que ha de valorar precisamente las circunstancias del condenado y pronunciarse sobre la justicia o conveniencia de la gracia. Ese dictamen forma parte del procedimiento, pero no obliga al Ejecutivo a adoptar la misma posición. El Gobierno puede conceder o rechazar la medida.
También permanece una diferencia sustancial entre Fiscalía y jueza. Ambos coinciden en que existen razones excepcionales para aliviar la condena, pero no llegan exactamente al mismo puerto. El fiscal considera suficiente un indulto parcial; Fernández Currás avala como primera opción el total de la pena de prisión. El debate que deberá resolver el Ejecutivo no es, por tanto, si Garzón fue responsable —eso ya quedó decidido por sentencia firme—, sino qué sentido tiene que ingrese en prisión.
Una pena que puede cambiar, una tragedia que no
Angrois sigue siendo uno de los accidentes ferroviarios más graves de la historia reciente de España. Ocurrió en la víspera de Santiago de 2013, cuando un Alvia que cubría la línea hacia Galicia descarriló violentamente en la curva de A Grandeira. Ochenta personas murieron y 143 resultaron heridas. La investigación, el juicio, los recursos y las discusiones sobre la seguridad de la línea ocuparon después más de una década.
El eventual indulto no modificaría esos hechos ni convertiría la condena en un error judicial. Tampoco cerraría el debate sobre las responsabilidades institucionales que durante años han planteado parte de las víctimas. Lo que decidirá el Gobierno es bastante más concreto: si Francisco José Garzón debe cumplir efectivamente los dos años y seis meses de prisión o si las circunstancias acumuladas desde 2013 justifican reducir o extinguir esa pena.
La jueza que lo condenó cree ahora que sí. Y ahí reside la singularidad de este nuevo capítulo de Angrois: la misma magistrada que declaró penalmente responsable al maquinista considera que meterlo en prisión trece años después ya no responde, en este caso, a una necesidad real de reinserción ni de prevención de nuevos delitos. La responsabilidad permanece. La pena, en cambio, todavía puede cambiar.

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