Síguenos

Economía

¿Un algoritmo decide tu sueldo y turnos? La empresa deberá explicarlo

El Gobierno obliga a las empresas a informar sobre algoritmos que influyan en salarios, turnos, tareas, ascensos o despidos de sus trabajadores.

Publicado

el

algoritmo fija tu sueldo

Resumen

  • Las empresas deberán informar si un algoritmo influye en salarios o turnos
  • También deberán explicar cómo se calculan bonus, horarios y condiciones
  • La norma refuerza la transparencia y entrará en vigor tras publicarse en el BOE

Las empresas tendrán que informar a sus trabajadores cuando utilicen algoritmos o sistemas automatizados para tomar decisiones que afecten a sus condiciones laborales. El abanico es considerable: desde la asignación de tareas y turnos hasta el cálculo del salario, los ascensos o incluso decisiones relacionadas con la continuidad del contrato. El algoritmo podrá seguir trabajando, sí; lo que se termina es parte de su cómoda invisibilidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 8 de septiembre, un real decreto que amplía la información que las compañías deben facilitar sobre las condiciones de trabajo. La norma desarrolla la transparencia contractual y traslada al ordenamiento español la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, pendiente desde hace años. Para el trabajador, el cambio es bastante tangible: deberá poder saber qué aspectos de su vida laboral dependen de decisiones automatizadas y conocer con mayor detalle cómo se determina lo que cobra, cuándo trabaja y bajo qué reglas.

La empresa deberá decir si un algoritmo influye en tu trabajo

La parte más novedosa está en bajar la gestión algorítmica desde el despacho de recursos humanos hasta la relación concreta con cada trabajador. Una empresa que emplee un sistema automatizado para distribuir horarios, asignar determinados encargos, valorar rendimientos o intervenir en decisiones sobre promoción tendrá que informar de su existencia y de las condiciones laborales sobre las que actúa.

No significa que una compañía deba entregar el código fuente de su programa ni desvelar cada secreto industrial que contiene su software. La norma apunta a otra cosa: que una decisión relevante para el trabajador no aparezca como caída del cielo digital. Si una herramienta condiciona quién recibe determinados turnos, cómo se reparte una prima o qué empleado acaba situado en una determinada categoría, esa intervención automatizada deja de ser un detalle técnico encerrado en una caja negra.

El asunto es especialmente delicado con el salario. Las empresas deberán especificar el salario base, los complementos, las dietas, la periodicidad y el método de pago, y tendrán que concretar cómo se calculan los componentes variables, como bonus o incentivos. Cuando intervenga un sistema algorítmico, esa circunstancia deberá formar parte de la información facilitada.

De los bonus a los turnos: dónde puede aparecer el algoritmo

El algoritmo laboral no tiene por qué parecerse a una inteligencia artificial de película. Puede ser un programa bastante menos glamuroso que cruza disponibilidad, productividad, ventas, evaluaciones, objetivos o necesidades de plantilla y después recomienda —o prácticamente decide— quién trabaja el sábado, quién obtiene un incentivo y quién recibe determinada asignación de tareas.

Ahí reside la importancia de la reforma. Los sistemas automatizados han ido entrando en las empresas casi sin hacer ruido, como entran tantas cosas digitales: primero ayudan, después recomiendan y, cuando uno se da cuenta, condicionan decisiones que antes tomaba una persona. La legislación intenta que ese proceso deje un rastro comprensible para quien está al otro lado de la pantalla.

Más información sobre salario, jornada y condiciones laborales

El real decreto no es únicamente una regulación sobre algoritmos. Su alcance es bastante mayor. Las empresas tendrán que proporcionar información detallada sobre las condiciones esenciales del empleo, especialmente cuando esos datos no figuren ya con suficiente claridad en el contrato.

La información salarial deberá separar conceptos y explicar los criterios para percibir cantidades variables. Respecto al tiempo de trabajo, tendrá que detallarse la jornada diaria, semanal y anual, su distribución, los turnos, el trabajo nocturno, las horas extraordinarias y los mecanismos previstos para modificar horarios. La previsibilidad importa particularmente en empleos donde el calendario cambia con frecuencia y la persona trabajadora apenas puede organizar su vida con varios días de margen.

También deberán explicarse las políticas relacionadas con conciliación y corresponsabilidad, determinadas condiciones sobre vacaciones y otros elementos que afectan a la ejecución cotidiana del contrato. Un contrato laboral, en definitiva, tendrá que contar bastante mejor qué significa realmente trabajar allí. No bastará siempre con una página sembrada de referencias al convenio colectivo y una firma en la última esquina.

Los nuevos trabajadores recibirán la información directamente

Para las nuevas contrataciones, la empresa tendrá que facilitar la información exigida por la norma desde el inicio de la relación laboral conforme a los plazos establecidos. La situación será diferente para quienes ya estén contratados cuando entre en vigor el real decreto: estos podrán solicitar la información que no tengan ya disponible, y la compañía estará obligada a entregársela dentro del plazo previsto.

Hay otra obligación importante. Si cambian las condiciones laborales, la modificación deberá comunicarse por escrito. De esta manera, el trabajador no tendrá que reconstruir a posteriori por qué ha cambiado determinada condición, especialmente cuando la organización del trabajo dependa de sistemas digitales difíciles de observar desde fuera.

La información, además, tendrá que facilitarse de forma accesible y adecuada para las personas con discapacidad. El principio parece elemental, pero el Derecho laboral está lleno de principios elementales que, por alguna extraña alquimia administrativa, acaban necesitando varias páginas de reglamento.

El periodo de prueba también queda bajo la lupa

La nueva regulación dedica una atención especial al periodo de prueba, una zona del contrato que durante años ha permitido bastante más elasticidad de la que su nombre inocente podría sugerir. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, señaló tras el Consejo de Ministros que el 75 % de las empresas revisadas por la Inspección en relación con esta materia presentaban irregularidades.

Con la nueva regulación habrá que informar sobre la duración concreta del periodo de prueba y las condiciones que lo rigen. El límite general previsto legalmente puede alcanzar los seis meses en determinados supuestos, mientras que una extensión superior vinculada al convenio colectivo deberá estar justificada por circunstancias específicas, como la naturaleza del empleo, el interés del trabajador o determinadas situaciones en las que haya sido necesario suspender la relación laboral durante la evaluación.

El convenio colectivo tendrá que dejar claro en qué casos puede ampliarse el periodo de prueba. La intención es reducir ese territorio nebuloso en el que la persona comienza a trabajar sin conocer del todo qué se está evaluando, durante cuánto tiempo o con arreglo a qué criterios podría terminar la relación.

España ya reconocía derechos sobre los algoritmos desde 2021

La regulación no parte de una hoja en blanco. Desde 2021, a raíz de la conocida como ley rider, el Estatuto de los Trabajadores reconoce al comité de empresa el derecho a conocer los parámetros, reglas e instrucciones de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial capaces de influir en las condiciones laborales, el acceso al empleo o su mantenimiento.

Aquella modificación trascendía a los repartidores, pese al nombre con el que pasó a la conversación pública. El artículo 64 del Estatuto introdujo un derecho de información para la representación legal de los trabajadores sobre estas herramientas cuando afectan a decisiones empresariales relevantes.

El decreto aprobado en septiembre de 2026 coloca ahora más información directamente en la esfera del trabajador y la integra dentro de las condiciones esenciales de su relación laboral. Es una diferencia importante. Una cosa es que el comité pueda fiscalizar determinados parámetros y otra que la persona afectada sepa que existe un sistema automatizado y dónde interviene en su contrato, salario o tiempo de trabajo.

Transparencia no significa que los algoritmos queden prohibidos

Conviene separar conceptos. El Gobierno no ha prohibido que una empresa utilice algoritmos para organizar su plantilla, calcular incentivos o distribuir trabajo. Tampoco convierte automáticamente una decisión informatizada en ilegal. La obligación central es de transparencia e información, junto con el resto de garantías laborales y de protección de datos que puedan resultar aplicables.

Eso tampoco equivale a conceder carta blanca a cualquier software. Las decisiones empresariales siguen sometidas a las normas contra la discriminación, al Estatuto de los Trabajadores y a la legislación europea. Y el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial añade su propia capa: determinados sistemas de IA utilizados para contratación, gestión de trabajadores, promoción o evaluación están considerados de alto riesgo y quedan sometidos a exigencias específicas, incluida la supervisión humana en los casos regulados.

Una hoja de cálculo que ordena horarios y una inteligencia artificial que puntúa candidatos no son exactamente lo mismo. La legislación empieza, lentamente, a distinguirlos. Era cuestión de tiempo: meter bajo la palabra algoritmo cualquier operación informática sería tan útil como llamar motor a todo lo que hace ruido debajo del capó.

Una transposición europea que España debía haber hecho en 2022

El origen inmediato de la reforma está en la Directiva europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Los Estados miembros tenían hasta el 1 de agosto de 2022 para incorporarla plenamente a sus ordenamientos. España no cumplió aquel plazo.

El retraso no ha sido una cuestión meramente burocrática. La Comisión Europea llevó el incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y llegó a solicitar sanciones económicas contra España por no haber comunicado a tiempo las medidas necesarias para transponer la directiva. El real decreto aprobado por el Gobierno pretende corregir precisamente parte de ese desfase normativo.

Trabajo confía en que la aprobación pueda influir en el procedimiento abierto contra España. Eso no significa que una eventual sanción desaparezca automáticamente: la decisión corresponde al marco jurídico europeo y dependerá de la evolución del procedimiento.

La directiva comunitaria perseguía una idea bastante sencilla. Cuanto más flexible e imprevisible se vuelve el mercado laboral, más claramente debe conocer el trabajador las reglas bajo las que presta sus servicios. El auge de la automatización ha añadido otra dimensión al problema: a veces ni siquiera hay un responsable humano visible tomando cada decisión.

Cuándo comenzarán las nuevas obligaciones para las empresas

La norma deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y está prevista su entrada en vigor 20 días después de la publicación. Hasta entonces conviene distinguir la aprobación por el Consejo de Ministros de su vigencia efectiva: el acuerdo político y jurídico se ha producido, pero las obligaciones se aplicarán conforme al calendario que establezca el texto publicado.

La reforma incluye, además, situaciones con características particulares. Los empleados desplazados para trabajar en el extranjero tendrán derecho a información específica, por ejemplo sobre la moneda en la que percibirán su retribución. También se contemplan particularidades para trabajadores de la pesca y de la marina mercante, incluidos aspectos relacionados con los descansos y, en determinados casos, la repatriación.

El fondo, sin embargo, es común a casi cualquier oficina, fábrica, comercio o plataforma digital: la tecnología que organiza el trabajo deja de poder actuar completamente entre bambalinas. Una empresa puede automatizar procesos, pero cuando esa automatización toca el bolsillo, el horario, la promoción o el empleo de una persona tendrá que explicar bastante mejor qué está ocurriendo.

Cuando el jefe invisible también tiene que dar explicaciones

Durante décadas, buena parte del conflicto laboral consistía en discutir una decisión con otro ser humano. Un encargado cambiaba un turno, un responsable concedía un bonus, recursos humanos valoraba una promoción. La digitalización no ha eliminado esas decisiones; simplemente ha colocado entre medias una capa de software que a veces vuelve más difícil saber quién decidió exactamente qué.

El nuevo real decreto intenta iluminar esa zona gris. No expulsa los algoritmos de las empresas ni convierte cada fórmula matemática en sospechosa. Hace algo más modesto, y quizá más relevante: reconoce que cuando una máquina participa en decisiones que afectan de verdad a la vida profesional de alguien, saber que está ahí también forma parte de las condiciones de trabajo.

La tecnología seguirá calculando. La diferencia es que el trabajador tendrá más derecho a conocer qué está calculando sobre él.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído