Síguenos

Economía

¿Qué cláusula del testamento puede ahorrar impuestos en una herencia?

Una herencia bien organizada puede reducir impuestos, facilitar el pago de Sucesiones y evitar errores en el reparto entre hijos y otros herederos.

Publicado

el

cláusula del testamento

Resumen

  • Una cláusula no elimina por sí sola el Impuesto de Sucesiones
  • El dinero del fallecido puede utilizarse para pagar ese impuesto
  • Planificar el reparto puede reducir la factura fiscal de la herencia

No existe una cláusula mágica que permita a los hijos librarse del Impuesto de Sucesiones. Conviene empezar por ahí porque el asunto se ha llenado de vídeos, titulares y recetas aparentemente prodigiosas. La llamada «cláusula de libre disposición», presentada en ocasiones como el truco para pagar los impuestos con el dinero del fallecido, no es necesaria para hacerlo. La legislación española ya permite utilizar fondos de las cuentas del causante para atender el propio impuesto de la herencia.

Eso no significa que el testamento sea fiscalmente irrelevante. Todo lo contrario. Una herencia bien ordenada puede terminar costando bastante menos que otra prácticamente idéntica, pero el ahorro suele surgir de la planificación del reparto, los legados, las sustituciones, las reducciones aplicables y la normativa de cada comunidad autónoma. Nada muy mágico. Más bien derecho sucesorio, Hacienda y una calculadora.

El abogado y economista David Jiménez, especializado en herencias, ha vuelto a situar esta cuestión en primer plano al desmontar una idea que lleva meses circulando por redes. Y el matiz importa: una cosa es tener liquidez para pagar el impuesto y otra muy distinta conseguir que el impuesto sea menor.

La cláusula viral que en realidad no hace falta

La preocupación que alimenta estas fórmulas es perfectamente reconocible. Fallece una persona dejando una vivienda, ahorros y otros bienes, pero sus hijos no tienen varios miles de euros disponibles para afrontar los tributos. Aparece entonces la paradoja: son herederos de un patrimonio considerable, pero todavía no pueden disponer libremente de él. La falta de liquidez puede convertirse así en el primer problema práctico de la herencia.

De ahí nació la fama de esa supuesta cláusula que permitiría utilizar el saldo bancario del fallecido. El problema es que ese derecho no depende de haber incluido esa frase en el testamento.

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla la posibilidad de satisfacer la deuda tributaria con dinero existente en cuentas del causante. Los herederos pueden solicitar a la entidad financiera que los fondos se destinen al pago del impuesto. El dinero no se entrega para gastarlo libremente: se utiliza específicamente para liquidar la deuda tributaria.

Es un detalle pequeño sobre el papel y enorme cuando llega el momento. El heredero no necesita tener 20.000 euros en su cuenta corriente para pagar 20.000 euros de Sucesiones si el fallecido dejó liquidez suficiente. El banco exigirá la documentación sucesoria correspondiente y seguirá sus procedimientos, pero el impuesto puede abonarse con fondos de la propia herencia.

La cuenta de una persona fallecida, eso sí, no se transforma en una especie de monedero familiar. Las autorizaciones que existían en vida terminan con el fallecimiento y las entidades deben controlar la disposición del saldo. El pago del impuesto es precisamente una de las excepciones previstas.

Lo que sí puede reducir la factura de una herencia

Aquí empieza la parte menos viral y bastante más interesante. El testamento puede diseñarse de manera que el patrimonio termine distribuido entre varios beneficiarios mediante legados y sustituciones, respetando siempre las legítimas y las reglas civiles aplicables.

Jiménez pone sobre la mesa una situación bastante gráfica. Un patrimonio destinado inicialmente a dos hijos puede, bajo determinadas estructuras testamentarias y si se cumplen las condiciones previstas, distribuirse también entre nietos. Al repartirse la base entre más personas, cada beneficiario puede aprovechar sus propias reducciones y quedar situado en tramos fiscales distintos.

No es una fórmula automática ni sirve para todas las familias. Pero explica por qué la fiscalidad sucesoria no depende simplemente de escribir «dejo todo a mis hijos por partes iguales». La forma de repartir el patrimonio puede alterar sensiblemente el resultado.

Legados y sustituciones cambian el dibujo

Un legado permite atribuir un bien determinado a una persona concreta. Una vivienda, una cantidad de dinero, unas participaciones. La sustitución, por su parte, permite prever quién recibirá los bienes cuando el primer llamado a heredarlos no pueda o no quiera hacerlo.

Bien combinadas, estas figuras pueden evitar problemas civiles y, en determinados patrimonios, mejorar el resultado fiscal del reparto.

Hay una trampa importante. Renunciar a una herencia no siempre produce los mismos efectos tributarios. Una renuncia pura y simple no funciona fiscalmente igual que renunciar expresamente en favor de una persona determinada. Esta última operación puede terminar tratándose también como una transmisión o donación. El clásico intento de arreglarlo todo en la notaría, deprisa y con tres familiares opinando a la vez, puede salir bastante más caro de lo previsto.

Dos hermanos pueden heredar lo mismo y pagar cantidades distintas

La otra cuestión destacada por Jiménez resulta todavía más contraintuitiva. Dos hermanos reciben exactamente la misma cantidad de sus padres y, sin embargo, su factura de Sucesiones puede ser diferente.

Una de las razones es el denominado patrimonio preexistente: lo que cada heredero ya poseía antes de recibir la herencia. La normativa estatal contempla coeficientes multiplicadores relacionados con esa riqueza previa y con el parentesco.

En la escala estatal general, uno de los saltos se sitúa en 402.678,11 euros de patrimonio preexistente. Superar determinados tramos puede elevar el coeficiente aplicable. Las comunidades autónomas, no obstante, tienen amplias competencias sobre este impuesto y han aprobado reducciones, bonificaciones y reglas propias, por lo que trasladar una cifra aislada a cualquier herencia española sería temerario.

La fotografía resulta curiosa. Dos hermanos, dos mitades idénticas de una herencia y dos recibos distintos. Hacienda no mira únicamente cuánto entra por la puerta; en determinados casos mira también lo que había dentro de casa antes de que llegase.

Intervienen igualmente el parentesco, las características de los bienes, posibles situaciones personales del heredero y las reducciones disponibles. La fiscalidad sucesoria española está construida con muchas capas. A veces demasiadas.

La comunidad autónoma puede cambiar casi toda la operación

Hablar de cuánto se paga por una herencia «en España» sin mencionar el territorio deja la información a medias. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer importantes beneficios fiscales.

Por eso, heredar de un padre puede arrojar resultados muy distintos según la normativa aplicable. En las sucesiones mortis causa sujetas al régimen común, uno de los elementos decisivos es la residencia habitual del fallecido, no simplemente dónde vive el hijo que recibe los bienes.

También existen reducciones relacionadas con la vivienda habitual, empresas familiares, parentesco o discapacidad, entre otras circunstancias. La normativa estatal contiene su propio régimen y las autonomías pueden mejorarlo dentro de sus competencias.

Este mosaico territorial explica buena parte de los titulares aparentemente contradictorios sobre Sucesiones. Uno afirma que los hijos prácticamente no pagan; otro habla de decenas de miles de euros. Ambos podrían estar describiendo situaciones reales. Cambian el territorio, el patrimonio, el parentesco y las bonificaciones fiscales, y cambia la factura.

Donar la vivienda antes de morir tampoco es un atajo universal

Otra fórmula que gana presencia cuando se habla de herencias consiste en donar la vivienda a los hijos reservándose los padres el usufructo vitalicio. El hijo recibe la nuda propiedad mientras los padres conservan el derecho a vivir en el inmueble o aprovechar sus rentas.

Puede tener sentido fiscal en determinados territorios y patrimonios. Incluso puede producir ahorros importantes. Pero comparar donación y herencia atendiendo únicamente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones es mirar media película.

La donación de un inmueble puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante si el bien se ha revalorizado, salvo que concurra alguna exención prevista legalmente. En una transmisión por fallecimiento, en cambio, la legislación del IRPF considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial para el fallecido.

Así que donar un piso comprado hace décadas por 40.000 euros y valorado ahora en 300.000 puede ofrecer ventajas por un lado y abrir una factura fiscal por otro. También entran en escena los tributos municipales cuando corresponda. La cifra espectacular de «30.000 euros de ahorro» puede ser real en un caso concreto y completamente equivocada en el piso de la puerta de al lado.

Tras el fallecimiento, el plazo general para presentar la documentación del Impuesto de Sucesiones es de seis meses. Puede solicitarse una prórroga por otro periodo equivalente, pero la petición debe realizarse dentro de los cinco primeros meses y la ampliación lleva aparejados intereses de demora.

No hace falta que la familia tenga repartido hasta el último juego de café para empezar a ordenar la fiscalidad. De hecho, esperar demasiado suele convertir un asunto patrimonial en un problema de calendario.

La falta de liquidez tampoco equivale automáticamente a tener que renunciar a una herencia. Cuando existen fondos en las cuentas del fallecido, pueden utilizarse para satisfacer el impuesto siguiendo el procedimiento correspondiente. Y cuando el patrimonio está compuesto sobre todo por inmuebles, existen además mecanismos tributarios de aplazamiento o fraccionamiento en determinados supuestos.

Menos magia y más arquitectura del testamento

La enseñanza que deja este nuevo ruido alrededor de las herencias es bastante menos espectacular que una frase secreta escondida entre las páginas del testamento. No existe una cláusula universal que borre el Impuesto de Sucesiones. Tampoco hace falta inventar una para pagar ese impuesto utilizando el dinero que dejó el fallecido.

Lo que sí existe es margen para ordenar mejor una sucesión: distribuir adecuadamente los bienes, estudiar legados y sustituciones, aprovechar las reducciones que correspondan y comparar con cuidado una futura herencia con posibles donaciones en vida.

Un testamento parece un documento sencillo hasta que entran en la habitación una vivienda, cuatro herederos, dos comunidades autónomas y Hacienda. Entonces cambia el paisaje. La diferencia fiscal puede estar en una palabra del reparto, en el patrimonio previo de cada hijo o en una decisión tomada años antes. El ahorro está en la estructura, no en una contraseña jurídica milagrosa.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído