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17 años de cárcel al hombre que prendió fuego a su expareja en Vigo
El hombre que prendió fuego a su expareja en Vigo recibe casi 17 años de cárcel, 31 años de alejamiento y una indemnización cercana a 840.000 euros.

Foto: HombreDHojalata (Flickr) — CC BY-SA 2.0 — vía Wikimedia Commons.
Resumen
- El condenado recibe casi 17 años de prisión por intentar matar a su expareja
- La víctima sufrió quemaduras en el 28 % del cuerpo y pasó un mes en coma
- El fallo impone 31 años de alejamiento y casi 840.000 euros de indemnización
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 16 años, 11 meses y 29 días de prisión al hombre que intentó asesinar a su expareja en Vigo rociándola con gasolina y prendiéndole fuego. El tribunal considera que cometió un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de maltrato habitual. La resolución aplica, además, las agravantes de género y parentesco.
La pena de cárcel es solo una parte del fallo. El condenado tendrá prohibido acercarse o comunicarse con la víctima durante 31 años, no podrá portar armas durante tres años y deberá afrontar indemnizaciones que rozan los 840.000 euros por las lesiones, las secuelas, el daño moral y los gastos médicos. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Los hechos ocurrieron el 14 de septiembre de 2024. La mujer sobrevivió después de sufrir quemaduras de segundo y tercer grado en el 28 % de su cuerpo, prácticamente un tercio de su superficie corporal. Pasó un mes ingresada en la UCI y en coma. Dos años después, la justicia provincial pone cifras y calificación penal a una agresión cuya violencia había dejado pocas dudas sobre su gravedad.
La esperó cuando salía de casa para ir a trabajar
Según considera probado la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el acusado esperó a la mujer por la mañana cuando salía de la vivienda familiar para dirigirse a su trabajo. La relación sentimental había terminado y él no había aceptado la ruptura.
El hombre la abordó por la espalda, la agarró del pelo y comenzó a arrastrarla mientras le advertía que se iba a “enterar”. Después la roció con gasolina. Una vez empapada con el combustible, le prendió fuego y pronunció una palabra especialmente reveladora en el contexto que describe la sentencia: “adiós”.
No se trató, para los magistrados, de una discusión que terminó de forma imprevisible ni de un accidente en mitad de un forcejeo. La condena por asesinato en grado de tentativa parte precisamente de que existía intención de acabar con la vida de la víctima, aunque el resultado mortal finalmente no se produjera.
La reacción de la víctima que permitió que sobreviviera
Con las llamas extendiéndose por su cuerpo, la mujer comenzó a rodar por el suelo para intentar apagarlas. El agresor permanecía a su lado. Ella terminó quedándose quieta, según los hechos probados, tratando de conseguir que creyera que ya no podía reaccionar y se marchara.
Cuando el hombre empezó a alejarse, la víctima intentó alcanzar la puerta para pedir ayuda. Él regresó y trató de impedirlo, pero el propio fuego dificultó que pudiera agarrarla. Finalmente huyó del lugar.
La mujer consiguió entonces utilizar una manguera para echarse agua encima mientras gritaba pidiendo auxilio a sus familiares. Ese margen mínimo —unos instantes en una situación extrema— acabó siendo decisivo para que pudiera sobrevivir.
Quemaduras, un mes en coma y secuelas que continúan
El ataque provocó quemaduras de segundo y tercer grado en aproximadamente el 28 % del cuerpo de la víctima. La gravedad de las lesiones obligó a mantenerla ingresada en cuidados intensivos y en coma durante alrededor de un mes.
La recuperación no terminó al abandonar el hospital. La Audiencia recoge importantes secuelas físicas y estéticas, pero también psicológicas. La mujer padece síndrome de estrés postraumático y necesita asistencia psicológica, con consecuencias que afectan a su vida personal, social y laboral.
La indemnización refleja precisamente que el daño no puede reducirse a las heridas visibles. Del importe global, cercano a los 840.000 euros, unos 485.000 euros corresponden a lesiones y secuelas, 350.000 al daño moral y alrededor de 3.600 euros a gastos médicos. El dinero, naturalmente, no devuelve los meses perdidos ni borra cicatrices; el derecho civil dentro del proceso penal intenta al menos traducir ese perjuicio a una reparación económica.
El tribunal describe una relación marcada por el control
La sentencia no analiza la agresión como un episodio aislado. Considera probado que durante la relación el condenado controlaba, menospreciaba e insultaba a su pareja y que, una vez finalizada la relación, no asumió la ruptura.
La Audiencia sostiene que actuó movido por un sentimiento de superioridad y posesión, con voluntad de dominar y menospreciar a la mujer. Esa valoración resulta relevante porque el tribunal aprecia las agravantes de género y parentesco en el asesinato intentado.
Durante el juicio, el acusado aseguró que no recordaba los hechos, afirmó que estaba arrepentido y aludió a su consumo de drogas. También trató de trasladar parte de la responsabilidad por las discusiones de la pareja a la víctima, a la que describió como posesiva y celosa.
Los magistrados, sin embargo, rechazaron las atenuantes de alteración psíquica e intoxicación y tampoco apreciaron la de confesión. Frente a la versión del acusado, otorgaron credibilidad al testimonio de la mujer, respaldado además por otras declaraciones incorporadas al proceso.
Por qué la condena es por asesinato en grado de tentativa
La expresión jurídica puede sonar paradójica fuera de un tribunal: asesinato, pero sin muerte. La explicación está en el grado de ejecución. La Audiencia entiende que existió una conducta dirigida a matar y que el fallecimiento no se produjo por circunstancias que impidieron consumar el delito. De ahí la calificación de asesinato en grado de tentativa.
No es equivalente a unas lesiones especialmente graves. La diferencia está, sobre todo, en la finalidad que el tribunal atribuye al agresor. Rociar a una persona con gasolina y prenderle fuego, después de esperarla cuando salía de casa, constituye para la sala una actuación encaminada a causar su muerte.
Junto a ese delito, el condenado responde también por maltrato habitual, relacionado con el comportamiento mantenido durante la relación. En cambio, la Audiencia lo ha absuelto del delito de acoso por el que también había sido acusado.
Casi 17 años de cárcel y 31 años sin acercarse a ella
La suma exacta de las diferentes penas impuestas es de 16 años, 11 meses y 29 días de prisión, de ahí que los primeros titulares hayan redondeado la condena a 17 años.
El fallo establece una prohibición de aproximación y comunicación con la expareja durante 31 años y otra prohibición de portar armas durante tres años. A ello se añaden las indemnizaciones por las consecuencias físicas, psicológicas y económicas del ataque.
La resolución puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, por lo que todavía no tiene carácter firme. El pronunciamiento conocido este 8 de septiembre fija, de momento, la respuesta penal de la Audiencia Provincial de Pontevedra a los hechos ocurridos dos años antes.
Una supervivencia que también pesa en la sentencia
Hay un detalle que atraviesa todo el caso y que ninguna cifra jurídica termina de contener: la mujer sobrevivió. Lo hizo después de ser rociada con combustible, arder, intentar apagar las llamas contra el suelo y alcanzar finalmente una manguera mientras pedía ayuda.
Esa supervivencia convierte el delito en tentativa, pero no rebaja la dimensión de lo ocurrido. Las quemaduras, el mes en coma, las cicatrices y el estrés postraumático permanecen en el expediente y, sobre todo, fuera de él.
La sentencia dibuja así dos tiempos muy distintos. El ataque duró unos minutos. Sus consecuencias se extienden durante años. Y precisamente por eso la Audiencia no se limita a imponer casi 17 años de prisión: establece más de tres décadas de alejamiento y una de las indemnizaciones más elevadas asociadas al daño sufrido por la víctima en un caso de estas características.

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