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¿Cómo busca Sumar blindar la Ley de Nietos tras el freno del Supremo?

Sumar plantea cambiar la Ley de Nietos para reforzar la presunción de exilio y proteger el voto exterior afectado por la cautelar del Supremo.

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Imagen: Álvaro Minguito / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0

Resumen

  • Sumar quiere llevar a la ley la presunción de exilio entre 1936 y 1955
  • El Supremo suspendió efectos electorales, no las nacionalidades concedidas
  • La reforma busca reforzar el voto exterior y cambiar el terreno jurídico

Sumar ha llevado al Congreso una reforma con la que pretende blindar por ley uno de los criterios utilizados para conceder la nacionalidad española a descendientes de españoles y, de paso, neutralizar los efectos de la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Supremo sobre su inscripción en el censo electoral exterior. El movimiento se ha introducido mediante una enmienda a un proyecto de ley educativo que ya estaba en tramitación parlamentaria.

El cambio no significa que el Supremo haya anulado la llamada Ley de Nietos, ni que haya retirado la nacionalidad española a quienes la obtuvieron. Lo que el alto tribunal ha dejado temporalmente en suspenso son los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y las nuevas altas vinculadas a esta vía mientras no quede acreditada la condición de descendientes de exiliados en los términos exigidos por la norma. Ahí está el corazón de la pelea.

Qué ha hecho Sumar para modificar la Ley de Nietos

La iniciativa parte del grupo parlamentario Sumar, socio minoritario del Ejecutivo. Su propuesta utiliza el proyecto que modifica la Ley Orgánica de Educación y las condiciones laborales del profesorado no universitario para introducir una disposición que, en realidad, afecta a la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. El proyecto educativo se encuentra en tramitación en el Congreso desde la primavera y superó en junio su debate de totalidad.

La enmienda quiere elevar a rango legal una cuestión que hasta ahora figuraba en una instrucción administrativa de 2022: la presunción de que fueron exiliados los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. También incorpora expresamente entre las causas del exilio las razones económicas y sociales, junto a las políticas, ideológicas, religiosas y las relacionadas con la orientación o identidad sexual.

No es un retoque pequeño. La redacción actualmente vigente de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática vincula esta vía de nacionalidad a españoles que perdieron o renunciaron a ella como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. Las razones económicas y sociales no aparecen en ese apartado de la ley vigente.

La instrucción administrativa dictada el 25 de octubre de 2022 fue más allá a la hora de establecer cómo debía probarse esa circunstancia. Para quienes salieron de España entre julio de 1936 y finales de 1955, estableció una presunción de exilio, aunque debía acreditarse la salida del territorio español. Para las salidas producidas posteriormente, entre 1956 y diciembre de 1978, sí exigía demostrar la condición de exiliado.

De una instrucción administrativa a una norma con rango de ley

Ese salto es decisivo para entender lo que está ocurriendo. Una instrucción administrativa no tiene el mismo rango que una ley aprobada por las Cortes. El Tribunal Supremo está examinando precisamente las consecuencias electorales de la interpretación aplicada durante estos años y ha adoptado medidas cautelares mientras resuelve el fondo del asunto.

Sumar pretende que la presunción temporal deje de descansar únicamente en aquella instrucción y quede escrita directamente en una norma con rango legal. Enrique Santiago, portavoz parlamentario de IU dentro de Sumar, ha defendido que la finalidad es garantizar el derecho de voto de los afectados y superar las dudas jurídicas que han dado lugar a la actuación del Supremo.

Por qué las fechas de 1936 a 1955 se han vuelto decisivas

El calendario parece un detalle burocrático, pero no lo es. La instrucción de 2022 presume el exilio para cualquier español que saliera del país durante ese periodo. Eso significa que, a efectos del procedimiento, no es necesario demostrar individualmente que aquella salida respondió a una persecución política o ideológica, aunque sí se exige acreditar que efectivamente se produjo.

La diferencia puede ser enorme cuando hablamos de cientos de miles de expedientes repartidos por consulados de medio mundo. España había recibido hasta el 31 de mayo de 2026 más de 1,22 millones de solicitudes presentadas personalmente en oficinas consulares, con 571.761 expedientes aprobados y 333.696 inscripciones ya practicadas, según los datos oficiales difundidos por Exteriores.

Qué suspendió realmente el Tribunal Supremo

La expresión «el Supremo suspende la Ley de Nietos» se ha instalado en titulares y conversaciones, pero resulta demasiado amplia. La Ley de Memoria Democrática continúa vigente y el auto cautelar no ha anulado las nacionalidades españolas concedidas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo suspendió cautelarmente las altas afectadas en el CERA y los efectos electorales de quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía cuando no conste acreditada la condición de descendiente de exiliado. La medida permanecerá mientras se resuelven los procedimientos abiertos a raíz de los recursos promovidos por Vox e Iustitia Europa.

El Supremo justificó la cautelar por el crecimiento del censo exterior y por lo que calificó como un riesgo para la objetividad y la transparencia del proceso electoral. Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha rechazado esa interpretación y ha pedido al tribunal que resuelva definitivamente antes de las elecciones previstas para 2027. Según los datos citados en esa controversia judicial, el CERA había aumentado en 408.262 electores desde las elecciones generales de 2023.

La Junta Electoral Central ha ejecutado la decisión judicial y ha requerido información a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para verificar la situación de las inscripciones. La Fiscalía, por su parte, decidió no recurrir las medidas cautelares después de haber mostrado durante el procedimiento sus reparos a una restricción general del derecho de sufragio.

Nacionalidad y derecho de voto no son exactamente el mismo problema

Aquí conviene separar dos piezas que llevan días mezclándose. Una persona puede tener reconocida legalmente la nacionalidad española y, sin embargo, encontrarse afectada temporalmente por una decisión relacionada con su inclusión en el censo electoral. El Supremo no ha declarado nulas en bloque las nacionalidades concedidas.

El litigio inmediato gira alrededor del CERA y del derecho de voto. El debate de fondo, en cambio, toca la interpretación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y la distancia que puede existir entre lo escrito por el legislador en 2022 y los criterios desarrollados posteriormente mediante instrucciones administrativas.

Eso explica también la dureza del choque político. El Gobierno ha manifestado que no comparte la decisión cautelar. Sumar sostiene que restringe injustificadamente el sufragio de ciudadanos españoles; Vox, que promovió uno de los recursos, defiende la necesidad de revisar las incorporaciones al censo; y el PP ha respaldado que sea la Justicia quien examine la aplicación de la norma. Son posiciones enfrentadas sobre una cuestión que aún no tiene sentencia definitiva sobre el fondo.

El otro problema: introducir el cambio mediante una ley educativa

La controversia no termina en el contenido. También importa el envoltorio. Sumar ha utilizado una enmienda al proyecto de reforma educativa para modificar una norma de memoria democrática y nacionalidad, materias que a primera vista quedan bastante lejos de las ratios escolares o las condiciones del profesorado.

Desde el PP se ha cuestionado esa vía parlamentaria y se ha descrito la propuesta como una enmienda ajena al objeto del proyecto. Conviene separar aquí la crítica política de la cuestión constitucional. La doctrina del Tribunal Constitucional establece que las enmiendas deben mantener una conexión mínima de homogeneidad con el texto legislativo que modifican y que no pueden utilizarse simplemente para introducir una realidad normativa completamente nueva. Al mismo tiempo, el propio Constitucional reconoce a los órganos de las Cámaras un margen amplio para apreciar esa conexión.

Es decir: llamar a la propuesta «enmienda pirata» o «enmienda intrusa» es una valoración política, no una declaración jurídica. Para que existiera una conclusión sobre su constitucionalidad tendría que analizarse el procedimiento seguido, la conexión material con el proyecto y, llegado el caso, pronunciarse el órgano competente. El debate, por ahora, está abierto.

Qué ocurriría si la reforma acaba aprobándose

La enmienda aún tiene que superar la tramitación parlamentaria. Presentarla no equivale a haber cambiado la ley. Hasta que el Congreso complete el procedimiento correspondiente y la modificación entre en vigor, sigue siendo aplicable la regulación actualmente existente junto con las decisiones judiciales que la afectan.

Si la modificación prospera en los términos planteados, la presunción de exilio entre 1936 y 1955 pasaría de estar recogida en una instrucción administrativa a figurar expresamente en una norma con rango legal. Eso modificaría el terreno jurídico sobre el que se está desarrollando la controversia, aunque no permite afirmar automáticamente que desaparecerían todos los litigios ni que cualquier decisión previa del Supremo quedaría anulada sin más.

Tampoco se trata únicamente del voto. La propuesta modifica la propia descripción de los supuestos que permiten optar a la nacionalidad española, al introducir las razones económicas y sociales entre las causas de exilio contempladas por el nuevo texto. La diferencia respecto de la redacción vigente resulta tangible y podría tener relevancia en expedientes pendientes o futuros, dependiendo finalmente de cómo quede redactada y de su régimen temporal.

La batalla se desplaza del censo al texto de la ley

La llamada Ley de Nietos ha terminado convertida en algo bastante más complejo que un procedimiento para recuperar la nacionalidad de los descendientes del exilio. Ahora confluyen en el mismo expediente nacionalidad, memoria democrática, sufragio y censo electoral, junto a una discusión menos vistosa, pero decisiva, sobre los límites del procedimiento parlamentario.

El Supremo ha dictado una medida cautelar, no una sentencia definitiva. Sumar intenta responder desde el Parlamento cambiando la ley y elevando a rango legal la presunción de exilio que hasta ahora desarrollaba una instrucción administrativa. El Gobierno ha mostrado públicamente su rechazo al criterio del alto tribunal, mientras la oposición cuestiona tanto el contenido como la fórmula elegida para reformarlo.

De momento, por tanto, la Ley de Nietos no ha desaparecido y las nacionalidades concedidas no han sido anuladas. Lo que está en disputa es quién puede figurar en el censo exterior bajo estos supuestos, qué prueba del exilio puede exigirse y hasta dónde puede llegar el legislador para redefinir esos requisitos mientras existe un procedimiento judicial abierto. Una coma legislativa, una fecha y una palabra —«exiliado»— han acabado pesando como toneladas.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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