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¿Qué cambia con la ley de nietos tras el recurso de Vox al Supremo?

El recurso de Vox abre un frente electoral sobre la ley de nietos: el Supremo limita efectos en el CERA y la Junta Electoral revisará las altas.

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Resumen

  • El Supremo congela efectos electorales ligados a la ley de nietos
  • La nacionalidad española no se anula por esta resolución cautelar
  • La Junta Electoral debe fijar nuevas reglas antes del 9 de octubre

El recurso impulsado por Vox e Iustitia Europa ha provocado un cambio inmediato en los efectos electorales de la llamada ley de nietos. El Tribunal Supremo ha aceptado parcialmente sus medidas cautelares y ha dejado en suspenso determinadas altas y efectos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) mientras decide sobre el fondo del litigio. No ha anulado la Ley de Memoria Democrática, tampoco ha retirado la nacionalidad española a quienes ya la obtuvieron. Lo que está en discusión, y no es poca cosa, es su capacidad para ejercer el voto desde el extranjero en determinadas circunstancias.

El siguiente movimiento llegará el lunes 14 de septiembre, cuando la Junta Electoral Central se reúna después de la decisión del Supremo. El tribunal ha impuesto además un calendario bastante menos elástico que el habitual en estos laberintos administrativos: hasta 15 días para completar el informe pendiente sobre el censo y otros 10 para que la JEC apruebe una instrucción. Si los plazos se consumen por completo, el proceso debería desembocar antes del 9 de octubre en nuevas reglas sobre la inscripción electoral de estos ciudadanos.

Qué ha conseguido realmente Vox ante el Tribunal Supremo

La batalla comenzó alrededor de la aplicación electoral de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos. Vox e Iustitia Europa acudieron al Supremo después de que la Junta Electoral Central sostuviera en julio que no era competente para pronunciarse sobre la legalidad de las concesiones de nacionalidad y rechazara intervenir en varios aspectos reclamados por los recurrentes.

Ahora el Supremo les ha dado una victoria cautelar, pero no la victoria definitiva que permitiría hablar de una anulación de la norma. La precisión importa. Mucho. El tribunal está resolviendo provisionalmente qué ocurre con los efectos electorales mientras estudia los recursos presentados contra la actuación de la Junta Electoral.

La cautelar establece que las personas afectadas por estas inscripciones no podrán desplegar automáticamente sus derechos electorales en el CERA cuando su expediente dependa de la interpretación administrativa cuestionada. La excepción son quienes puedan obtener de los registros consulares una certificación que acredite que descienden de españoles que sufrieron el exilio por los motivos previstos expresamente en la ley.

Dicho de una forma menos jurídica: ser español no desaparece por esta resolución, pero para una parte de los nacionalizados sí aparece una barrera provisional a la hora de votar desde el extranjero.

El origen del problema está en una instrucción de 2022

La discusión gira alrededor de unas pocas líneas que han terminado cargando con toneladas de política.

La Ley de Memoria Democrática reconoció la posibilidad de optar a la nacionalidad española a nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubieran sido originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o religiosas, así como por motivos relacionados con su orientación o identidad sexual. La norma incluyó también otros supuestos, como determinados descendientes de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio antes de la Constitución de 1978 y los hijos mayores de edad de personas que habían recuperado previamente la nacionalidad.

Pocos días después de aprobarse la ley, una instrucción del 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública fijó cómo debían tramitarse estos expedientes. Entre otras cuestiones, recuperó una presunción histórica: para quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, se presumía la condición de exiliado en determinadas circunstancias.

Ahí está la grieta por la que entró la tormenta. Vox considera que esa interpretación administrativa amplió indebidamente lo que había aprobado el legislador. La mayoría de la Junta Electoral no llegó tan lejos en julio, aunque dentro de la propia JEC hubo un voto particular muy crítico que defendía precisamente esa tesis y cuestionaba que una instrucción pudiera extender los efectos de la ley.

Qué tendrá que revisar ahora la Junta Electoral

El Supremo ha ordenado distinguir las inscripciones procedentes de personas que acreditaron directamente el exilio de sus ascendientes de aquellas que se beneficiaron de la interpretación y las presunciones establecidas por la instrucción administrativa.

Eso obliga a entrar expediente a expediente en un terreno administrativo bastante menos vistoso que los discursos del Congreso: registros consulares, certificaciones, altas censales y criterios para determinar el municipio español de adscripción de cada elector que reside en el extranjero.

Ese último detalle tiene enorme relevancia. Un ciudadano del CERA no vota en una especie de circunscripción internacional flotando sobre el Atlántico. Debe quedar adscrito a un municipio y, con él, a una circunscripción electoral concreta. De ahí que la Junta Electoral reclamara ya en julio información sobre cómo se estaban determinando esas adscripciones y exigiera criterios objetivos, homogéneos y comprobables.

El Supremo mantiene ese trabajo pendiente y acelera el reloj: informe de la Oficina del Censo Electoral en un máximo de 15 días y posterior instrucción de la Junta en otros 10.

Cuántas personas están realmente afectadas por la ley de nietos

Las cifras se han convertido en combustible político y conviene ponerlas en fila, porque 2,4 millones de interesados no significan 2,4 millones de nuevos votantes. Esa equivalencia, repetida con entusiasmo en el debate público, mezcla trámites diferentes como quien suma pasajeros que preguntaron por un billete con pasajeros ya sentados en el avión.

Los últimos datos oficiales publicados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, correspondientes al 31 de mayo de 2026, registraban 1.225.188 solicitudes presentadas personalmente en las oficinas consulares. De ellas, 571.761 habían sido aprobadas y se habían practicado 333.696 inscripciones en los registros consulares.

La cifra superior a 2,4 millones utilizada en el debate político se refiere al universo de personas que manifestaron interés o solicitaron cita para acogerse al procedimiento, no a un bloque de electores incorporado de golpe al censo. Exteriores cifraba ya en abril en más de 2,45 millones quienes habían expresado ese interés.

La diferencia es sustancial. Ni todas esas personas han presentado físicamente su expediente, ni todos los expedientes han sido aprobados, ni toda nacionalidad concedida se transforma instantáneamente en una inscripción electoral.

Por qué el CERA se ha convertido en campo de batalla política

Vox lleva meses denunciando un crecimiento irregular del censo exterior y sostiene que la interpretación de la ley ha permitido incorporar electores que no cumplían los requisitos previstos por el Parlamento. El partido ha hablado incluso de fraude y ha presentado su actuación judicial como una defensa de la limpieza del censo.

El Gobierno rechaza ese planteamiento. La Fiscalía y la Abogacía del Estado también se opusieron a las cautelares solicitadas ante el Supremo y advirtieron del problema que supone restringir el derecho fundamental de sufragio de personas cuya nacionalidad ya ha sido reconocida mediante actos administrativos firmes.

La Constitución sitúa precisamente el voto en su núcleo duro de derechos políticos. El artículo 23 reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos mediante representantes elegidos por sufragio universal, mientras que el artículo 13 vincula esos derechos políticos, con las excepciones previstas para elecciones municipales, a la condición de español.

Y aquí aparece la paradoja jurídica: personas que siguen teniendo nacionalidad española pueden encontrarse temporalmente sin los efectos electorales de su inscripción en el CERA. No porque hayan perdido la ciudadanía, sino porque el Supremo quiere determinar antes si esa inscripción electoral deriva de una aplicación de la ley que considera necesario revisar.

La nacionalidad no ha sido anulada

Este es probablemente el punto que más confusión está generando. La decisión del Tribunal Supremo no retira pasaportes, no revoca nacionalidades y no anula de forma general la ley de nietos.

La medida es cautelar y afecta al plano electoral. Para quienes ya estaban inscritos en el CERA bajo los supuestos afectados, quedan suspendidos temporalmente los efectos electorales. Para quienes hayan obtenido la nacionalidad pero todavía estén tramitando su inscripción, el procedimiento administrativo puede continuar, aunque su incorporación efectiva al censo queda igualmente condicionada mientras se resuelve el asunto.

Quedan fuera de esa suspensión quienes logren acreditar mediante certificación consular que cumplen directamente el requisito de descendencia de una persona exiliada conforme a los motivos que recoge la ley, sin depender de la presunción cuestionada de la instrucción de 2022.

La sentencia definitiva será la que determine hasta dónde llega realmente el problema jurídico. Hasta entonces, presentar la resolución como una derogación de la ley resulta excesivo; reducirla a un simple trámite burocrático, también.

Vox y PP compiten ahora por el mismo terreno político

La resolución ha abierto otra batalla paralela, esta vez dentro de la derecha. Vox reivindica que fue su recurso, junto al de Iustitia Europa, el que consiguió la medida cautelar. El PP llevaba semanas denunciando también la forma en la que se había aplicado la ley y había solicitado la revisión de la instrucción administrativa, aunque no protagonizó este recurso concreto ante el Supremo.

El resultado es una curiosa carrera por atribuirse el mérito de una resolución que, jurídicamente, aún no decide quién tiene razón. Cosas de la política española: a veces el festejo empieza cuando el árbitro apenas ha pitado una falta en el centro del campo.

Pedro Sánchez, por su parte, ha acusado a la derecha de cuestionar la democracia y ha pedido al Tribunal Supremo que resuelva cuanto antes. El Ejecutivo insiste en que quienes adquirieron legalmente la nacionalidad española deben disfrutar de los mismos derechos que cualquier otro ciudadano.

Ese choque político probablemente continuará, pero el siguiente paso relevante no ocurrirá en un mitin ni en el Congreso. Será bastante más prosaico: una mesa de la Junta Electoral Central, documentos del Censo Electoral y funcionarios tratando de separar expedientes.

El 9 de octubre aparece como la próxima fecha decisiva

La reunión extraordinaria de la Junta Electoral prevista para el lunes 14 de septiembre abre una nueva fase. La JEC deberá trasladar la resolución del Supremo al funcionamiento práctico del censo y encauzar el informe pendiente de la Oficina del Censo Electoral.

El calendario fijado judicialmente dibuja una referencia nítida. Con un máximo de 15 días para recibir el informe y otros 10 para aprobar la instrucción correspondiente, el 9 de octubre aparece como límite si se agotan íntegramente ambos plazos. Esa instrucción debería aportar claridad sobre la adscripción territorial de los electores y sobre el tratamiento de las altas vinculadas a la ley de nietos.

Hasta entonces coexistirán tres realidades incómodas: ciudadanos españoles cuya nacionalidad sigue intacta, una parte de sus derechos electorales provisionalmente congelados y un procedimiento judicial que todavía no ha pronunciado la última palabra.

La disputa arrancó hablando de descendientes, memoria histórica y nacionalidad. Ha terminado entrando en uno de los lugares más sensibles de cualquier democracia: quién puede votar y bajo qué garantías. Ahí el margen para la propaganda debería ser pequeño. Aunque, visto el ambiente, quizá sea pedir demasiado.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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