Economía
¿Por qué cambia la retención del IRPF en tu nómina durante el año?
La retención del IRPF en la nómina no es fija: puede variar por salario, bonus, contrato o cambios personales y familiares a lo largo del año.

Resumen
- La retención puede cambiar si varían el sueldo o tus circunstancias
- Una subida no implica pagar más impuesto: puede ser una regularización
- El cálculo mira al conjunto del año, no solo a la nómina de ese mes
La retención del IRPF en la nómina puede cambiar durante el año porque no es una cantidad fija ni el impuesto definitivo que paga el trabajador. Es un anticipo que la empresa descuenta del salario e ingresa en Hacienda, calculado a partir de una estimación de lo que esa persona cobrará durante todo el ejercicio y de determinadas circunstancias personales y familiares. Si alguno de esos datos cambia, el porcentaje puede cambiar también.
Por eso puede ocurrir algo desconcertante: dos nóminas con un sueldo bruto parecido dejan cantidades netas distintas, o septiembre llega con una retención mayor que la de febrero. No necesariamente hay un error. La empresa puede estar regularizando el IRPF para ajustar las cantidades que quedan por retener antes de terminar el año. El cálculo mira hacia diciembre, no únicamente al mes que aparece en la nómina.
Por qué la retención del IRPF no tiene que ser igual todos los meses
El sistema parte de una previsión anual de ingresos. Para determinar la retención se tienen en cuenta las retribuciones que previsiblemente recibirá el trabajador, determinadas reducciones y gastos, el mínimo personal y familiar y otras circunstancias previstas en la normativa. De ese cálculo sale un porcentaje que después se aplica a las remuneraciones. En las relaciones laborales ordinarias, por tanto, no existe un porcentaje universal de IRPF que corresponda automáticamente a cada sueldo.
Ahí está buena parte de la confusión. El porcentaje visible en la nómina parece una tarifa pegada al trabajador, casi como si fuera su grupo sanguíneo fiscal. No lo es. Es el resultado de una fotografía hecha con los datos disponibles en un momento determinado. Y las fotografías envejecen.
Si la empresa calculó en enero que una persona percibiría una determinada remuneración anual y en junio esa previsión deja de ser válida, la retención debe adaptarse cuando concurran los supuestos previstos para ello. El cálculo nuevo tiene en cuenta tanto lo que queda por cobrar como las retenciones que ya se han practicado.
Una subida de sueldo, un bonus o más horas pueden mover el porcentaje
Una de las causas más frecuentes es bastante prosaica: cambia lo que se cobra. Un ascenso, una revisión salarial, comisiones comerciales mejores de las previstas, incentivos, determinadas retribuciones variables o una modificación de jornada pueden alterar la remuneración estimada del ejercicio.
La normativa contempla la regularización de la retención cuando durante el año varía la cuantía de las retribuciones o determinados gastos que se tuvieron en cuenta para calcular el porcentaje anterior. También puede producirse cuando un contrato que inicialmente iba a terminar continúa con el mismo empleador dentro del año.
Por qué a veces el IRPF sube bastante en los últimos meses
Aquí aparece el efecto que más irrita al bolsillo. Supongamos que durante la primera mitad del año la empresa calculó las retenciones pensando en una remuneración anual inferior y después llega una subida de sueldo. No basta con aplicar desde ese momento el porcentaje que habría correspondido desde enero. El sistema recalcula la cuota y resta lo que ya se ha retenido; la cantidad pendiente debe repartirse entre las remuneraciones que quedan hasta terminar el ejercicio.
Cuanto menos año queda por delante, menos nóminas existen para absorber el ajuste. De ahí que una regularización tardía pueda resultar más visible. No significa necesariamente que el impuesto haya aumentado de repente en la misma proporción: parte de ese salto puede ser simplemente la corrección de una previsión anterior.
Hay empresas que realizan determinadas regularizaciones a medida que se producen las variaciones y la normativa permite también, a opción del pagador, efectuarlas desde el 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre respecto de cambios producidos en el trimestre inmediatamente anterior. Eso ayuda a explicar por qué algunos trabajadores perciben alteraciones justo alrededor de esas fechas.
Tus circunstancias personales también pueden modificar la retención
El salario importa mucho, pero no viaja solo. El cálculo puede verse afectado por circunstancias familiares y personales relevantes fiscalmente. Entre otros supuestos, existen cambios relacionados con descendientes o ascendientes, discapacidad, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos fijadas judicialmente, movilidad geográfica o ciertas situaciones vinculadas a la vivienda habitual cuando todavía resulta aplicable el régimen transitorio correspondiente.
Buena parte de esta información llega a la empresa mediante el modelo 145, que sirve para comunicar al pagador los datos personales y familiares que influyen en la retención o sus modificaciones. No se presenta, con carácter general, como una declaración ordinaria ante Hacienda: se entrega al pagador, que debe conservarla.
Si una variación permite aplicar una retención menor, puede comunicarse para que se tenga en cuenta en la regularización. Cuando el cambio supone que corresponde una retención superior, la normativa establece también la obligación de comunicar determinadas modificaciones al pagador. El momento importa: para surtir efecto en una nómina deben respetarse los plazos previstos respecto de su confección.
Pedir voluntariamente que te retengan más también es posible
Existe otro caso menos misterioso: que sea el propio trabajador quien haya solicitado un porcentaje superior. La normativa permite pedir por escrito al pagador que aplique un tipo de retención más alto que el resultante del cálculo ordinario, y la empresa debe atender la solicitud cuando se formula con la antelación exigida.
Algunas personas lo hacen para reducir el riesgo de encontrarse posteriormente con una declaración de la renta a ingresar, especialmente cuando tienen varios pagadores u otras rentas. Eso no significa que vayan a pagar necesariamente más IRPF al final: significa que adelantan más dinero durante el ejercicio.
Retener más no significa automáticamente pagar más impuestos
Ésta es probablemente la distinción más importante. La retención no es la liquidación definitiva del IRPF. Es un pago a cuenta: una cantidad adelantada durante el año que después se integra en el cálculo de la declaración correspondiente.
Si a lo largo del ejercicio se ha retenido más de lo que finalmente corresponde según la situación fiscal del contribuyente, la declaración puede resultar a devolver. Si las retenciones y otros pagos a cuenta han sido insuficientes frente a la cuota final, puede salir a ingresar.
Por eso tampoco es correcto concluir que una persona con una retención del 15% paga necesariamente menos IRPF que otra a la que le retienen el 18%. Habría que conocer sus ingresos anuales completos, circunstancias personales y familiares, otras rentas, reducciones, deducciones y pagos a cuenta. La cifra de una nómina es apenas una pieza del puzle.
Y hay otra confusión habitual: tipo marginal y tipo de retención no son lo mismo. La escala utilizada en el procedimiento de cálculo tiene distintos tramos, pero el porcentaje finalmente aplicado a la nómina se obtiene mediante el procedimiento específico de retenciones. Que una parte de la renta alcance un tramo determinado no significa que todo el salario tribute a ese porcentaje.
Qué ha cambiado en 2026
El ejercicio 2026 tiene algunas novedades que conviene no mezclar con las regularizaciones normales de una nómina. El salario mínimo interprofesional se ha situado en 17.094 euros anuales, y la normativa aprobada en febrero elevó también la deducción por obtención de rendimientos del trabajo destinada a evitar tributación a quienes perciben el SMI y suavizar el salto para determinados salarios inmediatamente superiores. La deducción alcanza a contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos y obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales.
La Agencia Tributaria mantiene para 2026 su servicio específico de cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo. Desde el 10 de septiembre de 2026 existe además una versión actualizada del cálculo debido a modificaciones fiscales relacionadas con residentes habituales y efectivos en La Palma. Es un cambio específico; no significa que desde septiembre se haya modificado automáticamente la retención de todos los trabajadores españoles.
En las relaciones laborales ordinarias sigue dominando la misma lógica: remuneración anual prevista, situación personal y familiar, cantidades ya retenidas y cambios producidos a lo largo del ejercicio. Nada especialmente romántico. Una hoja de cálculo fiscal mirando al 31 de diciembre.
Una nómina distinta no significa necesariamente una nómina equivocada
Cuando cambia la retención conviene comparar el bruto anual previsto, las variables cobradas, cualquier revisión salarial, la situación contractual y los datos personales comunicados a la empresa. Dos meses aparentemente idénticos pueden esconder previsiones anuales distintas.
Una subida repentina del porcentaje puede ser perfectamente correcta si anteriormente se retuvo menos de lo que corresponde según la nueva estimación anual. Y una bajada también puede tener explicación si cambian circunstancias que reducen la retención. Lo relevante no es tanto que el porcentaje se mueva como entender qué dato ha cambiado en el cálculo.
El porcentaje que ves es solo una pieza de todo el año
La retención del IRPF funciona, al fin y al cabo, como un ajuste provisional entre el salario y el impuesto que terminará determinándose con todos los datos del ejercicio. Por eso cambia. A veces poco, a veces con la delicadeza de una persiana que cae de golpe en la nómina de octubre. Pero detrás del porcentaje suele haber una lógica anual: Hacienda no mira únicamente cuánto has cobrado este mes, sino cuánto se prevé que habrás cobrado cuando termine el año.












