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¿Quién podrá jubilarse a los 65 años? El requisito clave desde 2027
Jubilarse a los 65 dependerá de los años cotizados. Estas son las reglas, excepciones y cambios que marcarán la pensión de cada pensionista.

Resumen
- En 2026, jubilarse a los 65 exige 38 años y 3 meses cotizados
- Desde 2027 harán falta 38 años y 6 meses; con menos, serán 67
- La pensión depende también de la base reguladora y del tipo de jubilación
Jubilarse a los 65 años sigue siendo posible en España, pero ya no basta con alcanzar esa edad y apagar el despertador. Durante 2026 es necesario acreditar al menos 38 años y 3 meses cotizados. Quienes causen la pensión este año sin llegar a ese periodo deberán tener 66 años y 10 meses. El último peldaño de la reforma llegará el 1 de enero de 2027: desde entonces harán falta 38 años y 6 meses para retirarse a los 65; con una carrera inferior, la edad ordinaria será de 67 años.
El cambio afecta de lleno a los trabajadores nacidos entre 1961 y 1965. Los nacidos en 1961 cumplen 65 años en 2026 y pueden jubilarse este mismo año si alcanzan el umbral exigido. Los nacidos entre 1962 y 1965 llegarán a esa edad entre 2027 y 2030, cuando ya estará vigente la regla definitiva: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados; 67 años si no se alcanza esa cifra. No hay una tercera vía ordinaria escondida bajo la alfombra.
La regla que divide la jubilación en dos edades
España no tiene una única edad legal de jubilación, aunque durante décadas lo pareciera. Tiene dos. La primera reconoce las carreras laborales largas y permite retirarse a los 65 años. La segunda retrasa la salida para quienes han cotizado menos, aunque dispongan del periodo mínimo necesario para acceder a una pensión contributiva.
Ese mínimo general continúa situado en 15 años cotizados, equivalentes a 5.475 días, con una condición añadida: al menos dos de esos años deben encontrarse dentro de los 15 anteriores al momento en que nace el derecho a la pensión. Cumplir ese suelo permite cobrar una prestación contributiva, pero no jubilarse necesariamente a los 65 ni percibir el importe completo de la base reguladora. Son tres puertas distintas, pese a que a menudo se mezclan en un mismo titular.
Durante 2026, el dibujo es todavía transitorio. Una persona que cause su jubilación este año podrá retirarse a los 65 con 38 años y 3 meses de cotización. Si tiene menos, la edad ordinaria aplicable en 2026 es de 66 años y 10 meses. Pero esa referencia no debe trasladarse mecánicamente a cualquier trabajador que cumpla 65 este año: importa también cuándo podrá causar realmente la pensión, no solo la fecha de cumpleaños.
Qué ocurre con los nacidos entre 1961 y 1965
La generación de 1961 se encuentra justo en la bisagra. Quien haya nacido ese año y reúna 38 años y 3 meses cotizados cuando cumpla los 65 durante 2026 podrá jubilarse sin anticipar la pensión. Por ejemplo, una trabajadora nacida en octubre de 1961 que comenzó a cotizar de manera continuada antes de julio de 1988 podría alcanzar el requisito, aunque el cálculo real debe incorporar lagunas, periodos asimilados, trabajos en distintos regímenes y posibles cotizaciones en otros países.
El problema aparece cuando no se alcanza ese tiempo. Algunos cálculos simplificados afirman que todos los nacidos en 1961 podrán retirarse a los 66 años y 10 meses. La realidad es menos cómoda. Si el derecho no se genera en 2026 y la jubilación se desplaza a 2027 o después, entra en juego la regulación definitiva: 67 años para quien no alcance 38 años y 6 meses, salvo que complete antes esa carrera de cotización o acceda a alguna modalidad anticipada.
Cumplir 65 no abre la puerta por sí solo
Para los nacidos en 1962 la norma resulta más sencilla: cumplirán 65 años en 2027 y necesitarán 38 años y 6 meses cotizados para jubilarse a esa edad. Si no llegan, su edad ordinaria será 67. El mismo esquema se aplica a los nacidos en 1963, que cumplirán 65 en 2028; a los de 1964, en 2029, y a los de 1965, en 2030.
Pensemos en dos trabajadores nacidos el mismo día de 1963. Uno alcanzará los 65 años con 40 años cotizados y podrá retirarse entonces. El otro llegará con 36 años. Para este último, la jubilación ordinaria quedará fijada en los 67, aunque podría estudiar una jubilación anticipada voluntaria a los 65, con una reducción permanente, siempre que cumpla el resto de las condiciones. Misma edad, distinto historial, otra pensión. El calendario mira el DNI; el sistema, sobre todo, mira la vida laboral.
La cotización debe comprobarse en días efectivos y después convertirse en años y meses completos. Las fracciones sobrantes no se redondean alegremente hacia arriba, como quien añade hielo a una copa. Unos pocos meses de cotización pueden separar la jubilación a los 65 de una espera adicional o de la necesidad de seguir trabajando hasta completar el umbral.
El 100% de la pensión exige una cuenta diferente
Aquí vive una de las confusiones más repetidas. Los 38 años y 3 meses exigidos en 2026 sirven para determinar si una persona puede jubilarse a los 65. No son exactamente los años necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora.
En 2026, el porcentaje empieza en el 50% de la base reguladora al acreditar los primeros 15 años. Desde ahí aumenta por cada mes adicional: un 0,21% durante los primeros 49 meses y un 0,19% durante los 209 siguientes. Con esa escala se alcanza el 100% al acumular 36 años y 6 meses cotizados, siempre que la jubilación se produzca a la edad ordinaria correspondiente. Desde 2027 serán necesarios 37 años para llegar al porcentaje completo.
Puede ocurrir, por tanto, que una persona tenga cotización suficiente para cobrar el 100% de su base reguladora, pero no la necesaria para jubilarse a los 65. En 2026, alguien con 37 años cotizados podría tener reconocido el porcentaje completo y, sin embargo, no alcanzar los 38 años y 3 meses que permiten retirarse a esa edad. Tendría que esperar a la edad ordinaria que le corresponda o anticipar la jubilación con una penalización permanente. La burocracia tiene estas filigranas: una cifra abre la caja y otra decide cuándo se entrega.
Tampoco debe confundirse el 100% con el último salario. La base reguladora se obtiene a partir de las bases de cotización y después se aplica el porcentaje correspondiente. Dos trabajadores con idénticos años cotizados pueden recibir pensiones muy diferentes si sus sueldos, bases y lagunas laborales no se parecen.
Desde 2026 comienza una transición en el método de cálculo. La Seguridad Social compara el sistema tradicional, basado en las bases de los últimos 300 meses —25 años— divididas entre 350, con una nueva fórmula progresiva que permite descartar algunos meses menos favorables. En 2026 esta segunda opción toma las 302 bases más altas dentro de los 304 meses anteriores y divide su suma entre 352,33. Se aplica el resultado más beneficioso para el pensionista.
La novedad puede favorecer a quienes hayan sufrido periodos breves de desempleo, reducciones salariales o baches de cotización al final de su carrera. No borra todas las lagunas de cotización ni convierte una vida laboral irregular en una autopista recién asfaltada, pero suaviza algunos golpes. La cuantía concreta depende siempre del historial individual; las tablas generales orientan, no dictan la nómina final.
Jubilarse antes sigue siendo posible, pero se paga
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la retirada hasta dos años respecto de la edad ordinaria que corresponda a cada persona. Exige, con carácter general, 35 años de cotización efectiva, estar en alta o situación asimilada y obtener una pensión superior a la mínima que correspondería al cumplir 65 años. La reducción se aplica por cada mes de adelanto y permanece durante toda la vida de la prestación.
Desde 2027, quien tenga una carrera de al menos 38 años y 6 meses podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria desde los 63, ya que su edad ordinaria será 65. Quien no llegue a ese periodo tendrá fijada la edad ordinaria en 67 y solo podrá anticiparla, como máximo, hasta los 65. Parece paradójico: jubilarse a los 65 puede ser una jubilación ordinaria para unos y anticipada para otros. La diferencia se refleja en el bolsillo.
La modalidad involuntaria puede adelantarse hasta cuatro años y exige al menos 33 años cotizados, seis meses inscrito como demandante de empleo y que el cese responda a alguna de las causas admitidas legalmente, como determinados despidos colectivos, objetivos o extinciones ajenas a la voluntad del trabajador. También lleva coeficientes reductores, aunque su tratamiento puede resultar menos severo que el de la salida voluntaria.
Prejubilarse, por cierto, no es lo mismo. La prejubilación suele nacer de un acuerdo privado con la empresa, que mantiene unos ingresos hasta que el trabajador accede más tarde a la pensión pública. La jubilación anticipada sí supone entrar en el sistema de pensiones y asumir desde ese momento la reducción correspondiente. Dos palabras parecidas; dos facturas distintas.
Los 67 años y el desgaste real del trabajo
El aumento de la edad legal alimenta una discusión que no cabe en una tabla. Llegar a los 67 en condiciones aceptables no significa lo mismo para una profesora, un albañil, una auxiliar de residencia, un administrativo o un conductor nocturno. El cuerpo no cotiza por epígrafes, aunque la Seguridad Social sí.
La legislación permite rebajar la edad en determinadas profesiones excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Existe un procedimiento para reconocer nuevos coeficientes reductores por profesión a colectivos con elevados índices de bajas, incapacidades permanentes o mortalidad, siempre que no sea posible corregir antes las condiciones laborales.
No basta con que un trabajo sea duro en el lenguaje cotidiano. El reconocimiento exige indicadores objetivos, informes técnicos y la aprobación de una norma específica para el colectivo afectado. Ese mecanismo intenta acercar la ley al desgaste físico, aunque lo hace con la velocidad habitual de la maquinaria administrativa: despacio y después de muchos papeles.
Mientras tanto, la regla general continúa siendo matemática: edad, cotizaciones y modalidad de acceso. La capacidad real para soportar otros dos años de turnos, cargas o tensión rara vez aparece en la hoja de cálculo. Ahí está buena parte del debate social: una edad idéntica para cuerpos y trabajos profundamente distintos.
Una frontera laboral escrita en meses
Para los nacidos entre 1961 y 1965, la posibilidad de jubilarse a los 65 dependerá de una cifra muy concreta. En 2026 son 38 años y 3 meses; desde 2027, 38 años y 6 meses. Quienes no alcancen esa carrera tendrán como referencia ordinaria los 67 años, aunque podrán estudiar vías anticipadas, profesiones con coeficientes reductores o la posibilidad de completar cotizaciones antes de llegar a esa edad.
Conviene separar tres cuestiones que suelen viajar amontonadas: cuándo se puede dejar de trabajar, qué porcentaje de la base reguladora corresponde y cuánto dinero terminará llegando cada mes. La fecha de nacimiento orienta. La vida laboral decide. Y en esta reforma, tres meses de cotización pueden pesar más que tres décadas esperando que los 65 sigan significando lo que significaban antes.

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