Actualidad
¿Por qué los informes del ático de Ayuso llegaron tres meses después?
El expediente del ático revela una compra cerrada en abril y una justificación institucional desarrollada después, mediante documentos de julio.

Resumen
- Planifica Madrid compró el ático el 14 de abril por 6,3 millones
- La memoria que detalló su uso institucional está fechada el 2 de julio
- El expediente no aclara quién impulsó la compra ni por qué ese inmueble
La documentación publicada por la Comunidad de Madrid sobre el ático del paseo del General Martínez Campos deja una cronología difícil de pasar por alto: Planifica Madrid compró el inmueble el 14 de abril de 2026 por 6,3 millones de euros, mientras que la memoria utilizada después para desarrollar su finalidad institucional está fechada el 2 de julio, casi tres meses más tarde. La cuestión central no es que no existiera ningún papel antes de la compraventa —sí los había—, sino que el expediente divulgado hasta ahora no muestra, antes de aquella fecha, una memoria que exponga la necesidad administrativa concreta de adquirir ese ático.
El Gobierno madrileño ha hecho público un expediente de más de 200 páginas y defiende que la actuación fue transparente y que el inmueble respondía a necesidades institucionales. Entre los usos contemplados aparecen una zona de trabajo, descanso y alojamiento ocasional de autoridades, además de espacios de apoyo en situaciones de crisis prolongadas. El problema cronológico permanece: esa explicación figura en una memoria del 2 de julio, cuando Planifica Madrid ya llevaba semanas siendo propietaria del piso.
Los documentos que llegaron después de la compra
La escritura sitúa la adquisición el 14 de abril. Dos días después, Planifica Madrid figuraba ya como titular catastral del inmueble. La Memoria de Arrendamiento de Inmueble Institucional se firma el 2 de julio y sirve para articular una segunda fase de la operación: que la propia Comunidad de Madrid alquilara a Planifica Madrid una propiedad que ya pertenecía a esa sociedad pública.
Ese matiz importa. Los documentos de julio pueden justificar administrativamente el arrendamiento posterior y desarrollar el uso previsto del inmueble, pero su fecha impide tratarlos, sin más, como una explicación elaborada antes de decidir la compra de abril. Son dos momentos administrativos distintos. Mezclarlos convierte el calendario en una especie de puzle en el que las piezas encajan, sí, pero algunas aparecen cuando la casa ya estaba comprada.
Antes de la adquisición constaban un acuerdo de confidencialidad, certificados de tasación, un contrato de arras y finalmente la escritura de compraventa. El contrato de arras se había firmado el 27 de febrero por 630.000 euros. Lo que el expediente divulgado no aporta es una memoria previa equivalente que detalle por qué la Administración necesitaba precisamente adquirir ese inmueble para una finalidad institucional determinada.
Qué decía la memoria del 2 de julio
La memoria de julio sostiene que Madrid podía necesitar un inmueble institucional de carácter residencial, con espacio de trabajo, descanso y alojamiento ocasional para autoridades visitantes o para autoridades de la propia Comunidad. También plantea su posible utilización como dependencia complementaria de las sedes oficiales durante crisis que exigieran espacios con capacidad residencial.
El documento presenta esta clase de instalaciones como una práctica existente en otras administraciones y señala que Madrid se encontraba entre las comunidades que no disponían de un recurso semejante. El razonamiento, por tanto, ya no gira exclusivamente alrededor de disponer de unos despachos provisionales: entra en escena de manera explícita el uso residencial ocasional vinculado a funciones institucionales.
Ahí está uno de los cambios que más ha alimentado la controversia. Cuando la compra se conoció públicamente a finales de julio, las explicaciones del Ejecutivo regional incidieron en la búsqueda de espacios alternativos durante las obras previstas en la Real Casa de Correos, sede de la Presidencia. La documentación divulgada después describe una utilidad bastante más amplia y contempla también alojamiento. El Gobierno madrileño mantiene, al mismo tiempo, que el ático no fue adquirido como residencia personal de Isabel Díaz Ayuso.
De la compra al alquiler por 3.000 euros
La arquitectura administrativa de la operación tiene otra peculiaridad. Planifica Madrid, sociedad pública adscrita a la Consejería de Presidencia, compró la vivienda y posteriormente iba a alquilársela a la propia Comunidad de Madrid por 3.000 euros mensuales, con una duración prevista de al menos diez años. La memoria que impulsa ese arrendamiento es precisamente la del 2 de julio.
El contrato terminó formalizándose el 27 de julio. Pocos días después se dejó sin efecto la operación al desaparecer, según la explicación oficial, la necesidad que justificaba el alquiler. Finalmente, la resolución del contrato se formalizó en septiembre. Así, en cuestión de meses, el ático pasó de ser adquirido para el patrimonio de Planifica a prepararse para un uso institucional, ver frustrado ese arrendamiento y terminar en el mercado.
La rapidez de esa secuencia añade relevancia a una cuestión puramente administrativa, sin necesidad de adornarla: qué necesidad existía en febrero y abril, cuando se comprometieron y desembolsaron los fondos para comprar el inmueble. La memoria que desarrolla esa necesidad con detalle llega en julio.
Un informe interno también señaló carencias
La documentación conocida incluye además observaciones de la Intervención de la Comunidad de Madrid sobre la tramitación del alquiler. El informe consideró que la adecuación del uso del inmueble debía haberse desarrollado con mayor profundidad y señaló carencias en el estudio de la necesidad, la idoneidad, la renta, los gastos y la comparación con otros edificios similares. Las observaciones no paralizaron el procedimiento, pero quedaron escritas en el expediente.
También aparece mencionado un informe de conformidad de uso fechado el 7 de julio. De nuevo, la fecha resulta relevante para reconstruir la secuencia: es posterior a la compraventa de abril. Esto no convierte por sí mismo la adquisición en irregular, pero distingue con claridad qué documentación precedió realmente a la compra y cuál se elaboró cuando el inmueble ya pertenecía a Planifica Madrid.
Residencial, aunque pudiera tener una zona de trabajo
La condición urbanística del inmueble también forma parte del expediente. La documentación conocida lo caracteriza como residencial y la memoria habla expresamente de un espacio institucional con posibilidades de alojamiento. Los servicios jurídicos analizaron posteriormente cómo articular su utilización por la Administración, mientras que el Ejecutivo regional sostuvo que una parte podía servir como lugar de trabajo y apoyo a las sedes oficiales.
No es una distinción menor. Una cosa es que una residencia institucional tenga despachos o zonas de trabajo y otra que el inmueble tenga jurídicamente un uso ordinario de oficinas. El consejero Miguel Ángel García Martín ha defendido que el carácter residencial era compatible con el destino institucional contemplado y que una parte de la superficie podía utilizarse como espacio de trabajo.
Un inmueble de 481 metros y casi 6,7 millones con impuestos
El ático se encuentra en el número 35 del paseo del General Martínez Campos, en Chamberí, y tiene alrededor de 481 metros cuadrados, además de una amplia terraza. La escritura fija en 6,3 millones el precio de adquisición. A esa cantidad se sumaron 378.000 euros por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pagados en abril, de modo que el desembolso asociado a compra e impuesto se aproxima a los 6,7 millones de euros.
Después de que la operación se hiciera pública, Planifica Madrid decidió vender el inmueble. El ático salió al mercado por 6.694.201 euros, pero la primera licitación terminó sin ninguna oferta. El 18 de septiembre, el consejo de administración de la empresa pública acordó mantenerlo a la venta mediante un procedimiento abierto hasta encontrar una propuesta que cumpla las condiciones establecidas.
El episodio deja una imagen bastante gráfica: un ático comprado en primavera, cuya utilidad institucional fue desarrollada documentalmente en verano y que terminó puesto a la venta pocos meses después. La Administración conserva el activo, desde luego; lo que continúa bajo escrutinio es el proceso que condujo a adquirirlo y las razones concretas que existían entonces.
Quién decidió comprar el ático sigue sin aclararse
La publicación del expediente ha despejado datos que hasta ahora estaban dispersos, pero no ha resuelto uno de los puntos principales del debate: quién tomó la decisión inicial de adquirir ese inmueble concreto y sobre qué documento previo de necesidad se apoyó esa decisión.
Isabel Díaz Ayuso ha negado haber dado personalmente la orden de compra y ha situado la gestión en el ámbito de la Consejería de Presidencia y de Planifica Madrid. También ha defendido que el dinero no puede considerarse perdido porque el inmueble continúa formando parte del patrimonio público y puede venderse. La presidenta ha reconocido que visitó la vivienda, pero niega que estuviera destinada a convertirse en su residencia oficial.
Miguel Ángel García Martín preside el consejo de administración de Planifica Madrid y Pedro Corbalán Ruiz ocupa el cargo de consejero delegado. La escritura fue firmada por este último en representación de la empresa pública. Eso identifica al firmante formal de la adquisición, pero firmar una escritura no equivale necesariamente a determinar quién promovió originalmente la operación, una cuestión que la documentación conocida no despeja por sí sola.
El asunto también ha llegado a los tribunales. Este 18 de septiembre, la magistrada que tramita las actuaciones relacionadas con la compra abrió una pieza separada con la documentación aportada por varias partes y pidió a la Fiscalía que informara sobre la competencia del juzgado para continuar con la investigación. Ese trámite no supone una declaración de ilegalidad ni anticipa el resultado del procedimiento.
La cronología que mantiene abierto el debate
Los documentos permiten reconstruir con bastante precisión lo ocurrido después de abril. La compra se formaliza el 14 de abril; la memoria que desarrolla la utilidad institucional aparece el 2 de julio; el alquiler a la Comunidad se tramita durante ese mes; poco después se abandona; y, finalmente, el inmueble sale a la venta y la primera licitación queda desierta.
Por eso, la controversia no puede resumirse simplemente diciendo que el Gobierno madrileño carecía de documentación: había tasaciones, arras, escritura y otros documentos vinculados a la transacción. Lo relevante es algo más preciso. La justificación detallada de la necesidad institucional que se ha conocido está fechada después de la compra, y el expediente publicado no aporta hasta ahora una memoria equivalente, anterior a abril, que explique por qué era necesario adquirir precisamente ese ático y para qué se había decidido utilizarlo. Esa diferencia temporal es la que mantiene el foco sobre una operación realizada con dinero público.












