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¿Por qué el Supremo rechaza la petición de Pardo de Vera por Jésica?

El Supremo rechaza borrar las menciones a Pardo de Vera en la sentencia de Ábalos y mantiene vivo el conflicto por la contratación de Jésica.

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la Sala Penal del Supremo

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Isabel Pardo de Vera para eliminar o matizar las referencias que aparecen sobre ella en la sentencia del caso mascarillas. La expresidenta de Adif sostenía que esos párrafos proyectaban una imagen anticipada de culpabilidad por su presunta intervención en la contratación de Jésica Rodríguez, expareja de José Luis Ábalos, en las empresas públicas Ineco y Tragsatec.

La Sala de lo Penal ni siquiera ha abierto el incidente de nulidad solicitado. Su argumento es procesal: Pardo de Vera no fue parte en el juicio contra Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama. Compareció como testigo, asistida por un abogado, y las menciones incluidas en el fallo se limitan, según el Supremo, a valorar su declaración junto con el resto de las pruebas. El texto queda, pues, como estaba. Sin goma de borrar judicial.

El intento de borrar una huella especialmente incómoda

La defensa de Pardo de Vera había solicitado una nueva sentencia que omitiera o suavizara determinados pasajes relacionados con el denominado enchufe de Jésica Rodríguez. Consideraba que el tribunal había construido un relato que prejuzgaba su participación sin haberle permitido defenderse como acusada, pues su intervención en el procedimiento se redujo a la declaración testifical prestada el 15 de abril.

El problema no era solo semántico. Pardo de Vera continúa investigada en la Audiencia Nacional por hechos vinculados a la contratación de Rodríguez y temía que las conclusiones del Supremo acabaran entrando en esa causa como una sombra difícil de apartar. Su escrito invocaba la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y la presunción de inocencia, al considerar que la sentencia contenía afirmaciones propias de una resolución condenatoria contra alguien que no estaba sentado en el banquillo.

Qué pidió exactamente la expresidenta de Adif

La solicitud no pretendía revisar las condenas de Ábalos, Koldo García o Aldama, sino modificar la narración de los hechos allí donde aparece la actuación de Isabel Pardo de Vera. Su defensa reprochaba al tribunal haber ido más lejos de lo necesario al reconstruir cómo se produjo la incorporación de Jésica Rodríguez a Ineco y Tragsatec.

En lenguaje menos togado: no discutía que la sentencia pudiera hablar del currículum, de las llamadas o de las gestiones realizadas. Discutía el modo en que esas piezas habían sido ensambladas. Un verbo aquí, una conclusión allá, y el mosaico termina pareciendo bastante más que una simple valoración del testimonio de una testigo.

El Supremo, sin embargo, ha contestado que esas referencias estaban vinculadas exclusivamente a los hechos juzgados y a la responsabilidad de los acusados. La providencia firmada por el presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, sostiene que la condición de persona ajena al procedimiento impide incoar el incidente planteado.

Por qué el Supremo no admite el incidente de nulidad

El incidente de nulidad de actuaciones es un remedio excepcional. La legislación permite plantearlo a quienes hayan sido parte legítima en el proceso o hubieran debido serlo, siempre que denuncien una lesión de derechos fundamentales que no pudiera haberse combatido antes mediante los recursos disponibles.

Pardo de Vera no era acusada, acusación ni parte personada en la causa especial del Supremo. Tampoco considera la Sala que debiera haber sido juzgada allí, pues el procedimiento estaba delimitado por la condición de aforado que entonces tenía José Luis Ábalos y por las responsabilidades atribuidas a los tres acusados. La investigación sobre otras personas siguió su camino en la Audiencia Nacional.

La respuesta del alto tribunal tiene, por ello, dos planos. El primero es formal: falta de legitimación para abrir el incidente. El segundo entra brevemente en el fondo y sostiene que las afirmaciones cuestionadas se circunscriben a la valoración del testimonio de Pardo de Vera, practicado durante el juicio oral con asistencia letrada y junto al resto de la prueba.

Eso no equivale a declarar inocua la redacción. Significa que el Supremo considera legítimo mencionar a terceras personas cuando resulte necesario para explicar la conducta y la responsabilidad penal de quienes sí han sido juzgados. Una sentencia no se escribe en una campana de cristal; los hechos suelen cruzarse, mezclarse y salpicar a personas situadas fuera del banquillo.

Las referencias que seguirán dentro de la sentencia

La sentencia dictada el 22 de junio dedica un amplio apartado a la contratación de Jésica Rodríguez. El tribunal considera probado, respecto de Ábalos y Koldo García, que se desplegó un plan para conseguirle un empleo remunerado en empresas públicas sin que realizara una actividad laboral efectiva. Ábalos fue condenado a 24 años y tres meses de prisión y Koldo García, a 19 años y ocho meses; Aldama recibió cuatro años y medio, con la ejecución suspendida por su colaboración con la justicia.

En esa reconstrucción aparecen los contactos mantenidos por Koldo García con la entonces presidenta de Adif. El fallo afirma que los mensajes intercambiados entre ambos en noviembre de 2020 mostraban con “extremada claridad” que se pretendía mantener a Rodríguez contratada en alguna empresa pública relacionada con Adif o con el Ministerio de Transportes cuando finalizara su vinculación con Ineco.

El tribunal también recoge que Pardo de Vera reconoció que Ábalos se interesó por la situación laboral de Rodríguez y que ella mantuvo varios contactos con Koldo sobre esta cuestión. Añade, apoyándose en los testimonios de antiguos responsables de Adif y Tragsatec, que desde la presidencia de Adif se promovieron gestiones para que la mujer fuera contratada por Tragsatec sin una entrevista previa.

Del currículum reenviado a las gestiones en Tragsatec

Pardo de Vera ofreció durante el juicio una versión bastante distinta en sus matices. Admitió que recibió de Koldo García el currículum de Rodríguez y que lo trasladó a la presidenta de Ineco, aunque negó haber exigido su contratación o impartido órdenes. Según explicó, se limitó a informar de que el documento procedía del gabinete del ministro y podía considerarse si existía alguna vacante adecuada.

También aseguró que desconocía inicialmente la relación sentimental entre Ábalos y Rodríguez. Cuando supo de ella, declaró, consideró que existía un conflicto de interés claro y comunicó al entonces ministro que la continuidad de la trabajadora no podía permitirse. El Supremo no ha eliminado estas explicaciones, pero las ha confrontado con mensajes, testimonios y documentos que llevaron a la Sala a dibujar un panorama más comprometido.

Ahí reside el verdadero alcance del revés. La expresidenta de Adif no ha sido condenada por esta resolución, pero tampoco ha logrado desprenderse de un relato judicial firme que atribuye a responsables de Adif un impulso decisivo en las contrataciones. La diferencia jurídica es enorme. La diferencia pública, bastante menos; las frases quedan impresas y circulan con la autoridad de una sentencia del Supremo.

La Audiencia Nacional deberá formar su propio juicio

La investigación que afecta a Pardo de Vera continúa en la Audiencia Nacional bajo la dirección del juez Ismael Moreno. Esa causa incluye su presunta participación en la contratación de Jésica Rodríguez y otras líneas relacionadas con el caso Koldo. La exresponsable de Adif mantiene intactos sus derechos como investigada y no existe una condena contra ella por estos hechos.

La resolución del Supremo puede tener relevancia documental y orientar nuevas diligencias, pero no sustituye la prueba que deba practicarse en el procedimiento separado. La Audiencia Nacional tendrá que examinar la conducta concreta de cada investigado, escuchar sus defensas y determinar si existen indicios suficientes para avanzar hacia un juicio. Los hechos probados contra Ábalos y Koldo no convierten automáticamente en culpables a los terceros mencionados.

El contexto, con todo, se ha endurecido. Jésica Rodríguez, Joseba García —hermano de Koldo— e Ignacio Zaldívar, antiguo alto cargo de Adif, fueron citados como investigados el 20 de julio y optaron por no declarar sobre las contrataciones. Rodríguez había reconocido previamente ante el Supremo que cobró de Ineco y Tragsatec sin realizar un trabajo efectivo, mientras que Zaldívar había descrito las indicaciones recibidas para dispensarle un trato especial.

Una derrota procesal que deja intacto el problema

El Supremo no ha declarado culpable a Isabel Pardo de Vera ni ha decidido el procedimiento abierto contra ella. Ha hecho algo más limitado, aunque incómodo: rechazar que pueda modificar desde fuera una sentencia en la que no fue parte y mantener las referencias a su actuación dentro del relato que sustentó las condenas de Ábalos y Koldo.

La presunción de inocencia sigue vigente. También sigue vigente la sentencia, con sus mensajes, sus testimonios y una descripción poco amable de lo ocurrido en torno a las empresas públicas. La Audiencia Nacional deberá separar el ruido de la prueba y decidir con garantías. Pero Pardo de Vera llega a ese escenario sin haber conseguido borrar el párrafo que más temía. Y en los sumarios de corrupción, como en ciertas fotografías familiares, lo que queda al fondo puede terminar ocupando el centro.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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