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¿Quién es Andrés Martínez Arrieta, el nuevo juez de control del CNI?

El nuevo juez de control del CNI llega desde la Sala Penal del Supremo con una larga carrera y una misión central sobre escuchas y registros.

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Andrés Martínez Arrieta

El Consejo General del Poder Judicial ha elegido a Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como magistrado encargado de autorizar las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que puedan afectar a derechos fundamentales. Sucederá a Pablo Lucas Murillo de la Cueva, que alcanzará la jubilación forzosa el 13 de julio de 2026.

No será el director de los servicios secretos ni revisará cada movimiento de sus agentes. Su tarea, mucho más concreta y a la vez delicada, consiste en examinar las peticiones del CNI para entrar en domicilios o intervenir comunicaciones. Es decir, custodiar la frontera donde la seguridad nacional se encuentra con la intimidad de los ciudadanos. Una frontera estrecha, silenciosa y, como casi todo lo relacionado con el espionaje, rodeada de puertas sin rótulo.

El nombramiento ha salido adelante en el pleno del CGPJ con 18 votos a favor, uno en contra y uno en blanco. Martínez Arrieta ya conocía el terreno: desde 2017 había ejercido como magistrado sustituto para esta función. Eduardo Calvo Rojas, miembro de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, ocupará el puesto de suplente.

Una carrera judicial iniciada en 1979

Andrés Martínez Arrieta nació en Logroño el 13 de abril de 1955. Se licenció en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid e ingresó por oposición en la Carrera Judicial en 1979, cuando España todavía estaba levantando el andamiaje institucional de la democracia y muchos juzgados funcionaban con más papel carbón que ordenadores.

Su primer destino fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Azpeitia, en Guipúzcoa. Después pasó por Lerma, Móstoles y Madrid. En 1980, con apenas 25 años, fue elegido vocal del primer Consejo General del Poder Judicial en representación de los jueces de primera instancia e instrucción. Permaneció en el órgano hasta 1983, cuando ascendió a magistrado.

Durante su etapa como titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid investigó, entre otros asuntos, la desaparición de Santiago Corella, conocido como el Nani, uno de los episodios más oscuros de la historia policial española reciente. En 1986 se incorporó a la Audiencia Provincial de Madrid y dos años más tarde entró en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Su desembarco definitivo en el alto tribunal se produjo en noviembre de 1998. Tenía 43 años y se convirtió en el magistrado más joven que había accedido hasta entonces al Supremo durante la democracia. Casi tres décadas después ocupa el número uno del escalafón judicial, una posición que refleja antigüedad, no jerarquía sobre el resto de jueces, aunque en la liturgia institucional ambas cosas suelen mezclarse con bastante facilidad.

Presidente de la Sala de lo Penal del Supremo

Martínez Arrieta preside desde 2025 la Sala Segunda del Tribunal Supremo, encargada de resolver los grandes recursos penales y de juzgar a los principales aforados del Estado, entre ellos diputados, senadores y miembros del Gobierno. Ya dirigía la Sala de manera interina desde diciembre de 2024, tras finalizar el mandato de Manuel Marchena.

Su elección como presidente fue aprobada por el CGPJ después de meses de negociaciones entre los sectores conservador y progresista del órgano. Las magistradas Ana Ferrer y Pilar Teso, candidatas respaldadas por el bloque progresista para las presidencias de las salas Segunda y Tercera, terminaron retirándose. Martínez Arrieta y Pablo Lucas fueron finalmente designados por amplia mayoría.

Las etiquetas ideológicas acompañan casi siempre a los nombramientos del Supremo, como una sombra pegada a la toga. A Martínez Arrieta se le ha situado en posiciones moderadas y ha mantenido vínculos históricos con la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, de la que fue uno de sus fundadores. Eso no convierte automáticamente sus resoluciones en previsibles. La judicatura española es más compleja que el habitual reparto televisivo entre progresistas y conservadores, aunque a veces el propio CGPJ se empeñe en parecer una cámara parlamentaria en miniatura.

Qué controlará exactamente sobre el CNI

La expresión «juez del CNI» puede llevar a equívoco. Martínez Arrieta no investigará el funcionamiento interno del servicio de inteligencia, no decidirá sus objetivos y tampoco seguirá las operaciones una vez autorizadas. Su competencia se limita al control judicial previo de determinadas medidas especialmente invasivas.

La dirección del CNI deberá solicitarle permiso cuando pretenda adoptar actuaciones que afecten a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las comunicaciones. En la petición tendrá que explicar qué medida pretende aplicar, qué hechos la justifican, cuál es su finalidad, quiénes son las personas afectadas —cuando se conozcan— y durante cuánto tiempo quiere mantenerla.

Escuchas, registros y límites legales

La ley permite autorizar entradas en domicilios por un máximo inicial de 24 horas. Las intervenciones de comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas o de cualquier otra clase pueden extenderse inicialmente hasta tres meses, con posibilidad de prórrogas sucesivas cuando persista la necesidad.

El magistrado dispone normalmente de 72 horas para aceptar o rechazar la solicitud mediante una resolución motivada. Cuando el director del CNI alegue una urgencia debidamente justificada, el plazo se reduce a 24 horas. Tanto la documentación presentada como la decisión judicial quedan clasificadas como secretas.

El permiso judicial no funciona como un cheque en blanco. La petición debe estar vinculada a las funciones legales del CNI y justificar por qué la intromisión resulta necesaria y proporcionada. El servicio de inteligencia, además, está obligado a destruir la información obtenida que no tenga relación con el objetivo concreto de la operación.

El problema —y ahí se abre el eterno debate democrático— es que la naturaleza secreta del procedimiento limita el escrutinio público. El juez actúa como garantía previa, pero la ciudadanía no puede conocer normalmente los argumentos, las pruebas ni el resultado de esas actuaciones. La seguridad nacional exige discreción; el poder, por su parte, siempre ha sentido una cierta debilidad por las habitaciones sin ventanas.

Un puesto marcado por el caso Pegasus

La función adquirió una notoriedad inesperada con el caso Pegasus, el programa espía utilizado para intervenir teléfonos móviles. Las revelaciones sobre el espionaje a dirigentes independentistas catalanes colocaron bajo el foco las autorizaciones concedidas al CNI y el alcance real de su control judicial.

Pablo Lucas, antecesor de Martínez Arrieta, había autorizado la vigilancia de algunas personas vinculadas al independentismo, entre ellas el entonces presidente catalán Pere Aragonès. Las actuaciones estaban amparadas por resoluciones secretas, pero la controversia política mostró hasta qué punto una autorización judicial puede ser legal y, al mismo tiempo, provocar un terremoto institucional.

Aquel episodio también dejó una lección menos estridente: el magistrado encargado del CNI no juzga delitos ni determina culpabilidades. Valora si una medida de inteligencia que invade derechos fundamentales cumple los requisitos legales antes de ejecutarse. Parece un matiz burocrático. No lo es.

Una amplia experiencia y un mandato breve

Además de su actividad jurisdiccional, Martínez Arrieta ha desarrollado una prolongada trayectoria docente. Ha impartido clases en la Escuela Judicial, el Centro de Estudios Jurídicos, la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad CEU San Pablo. Su especialidad ha sido el derecho penal y procesal penal, especialmente los recursos de casación y la presunción de inocencia.

También ha participado en algunos de los procedimientos con mayor impacto político y mediático tramitados por la Sala Segunda. Como presidente de la Sala de lo Penal, le corresponde dirigir las deliberaciones, ordenar los debates y representar institucionalmente a uno de los órganos más poderosos de la justicia española.

Ese bagaje explica que su designación para controlar al CNI no suponga un salto al vacío. Conoce el mecanismo desde hace años y ha sustituido anteriormente al magistrado titular. El CGPJ ha apostado, pues, por la continuidad. Nada de giros dramáticos ni nombres sorpresa: en los sótanos institucionales suele preferirse a quien ya sabe dónde están los interruptores.

El nuevo responsable del control judicial del CNI permanecerá poco tiempo en el puesto. Martínez Arrieta cumplirá 72 años el 13 de abril de 2027, edad de jubilación forzosa para los magistrados, por lo que su mandato efectivo será inferior a un año.

La legislación establece en principio un periodo de cinco años para esta responsabilidad, pero la jubilación anticipará necesariamente el relevo. El CGPJ tendrá que abrir entonces otro proceso para nombrar a un magistrado de las salas Segunda o Tercera del Supremo con al menos tres años de servicio en la categoría.

La brevedad del mandato no reduce el alcance de sus decisiones. Durante esos meses podrá recibir solicitudes relacionadas con terrorismo, contrainteligencia, proliferación de armas, injerencias extranjeras o amenazas contra las instituciones. Son expedientes que rara vez llegan a las portadas cuando se tramitan y que pueden ocuparlas durante semanas cuando algo falla.

Un guardián judicial en el territorio del secreto

Andrés Martínez Arrieta llega al control del CNI con 47 años de carrera judicial, experiencia previa en esa misma función y la presidencia de la Sala Penal del Supremo. No es un desconocido ni un magistrado de paso, aunque su jubilación convierta el nombramiento en una solución necesariamente temporal.

Su misión será menos cinematográfica de lo que sugiere la palabra espionaje, pero bastante más importante que cualquier ficción de agentes dobles. Tendrá que decidir cuándo el Estado puede cruzar la puerta de una vivienda, escuchar una conversación privada o penetrar en las comunicaciones de una persona en nombre de la seguridad nacional.

Ahí reside el verdadero peso del cargo. En una democracia, incluso los secretos necesitan una llave judicial. Y alguien debe decidir cuándo puede girarse.

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