Economía
¿Por qué 680 días en Marruecos le costaron su pensión y 32.857 euros?
Una pensionista deberá devolver 32.857,20 euros tras pasar 680 días en Marruecos y superar los límites de ausencia exigidos para su prestación.

Resumen
- Una pensionista deberá devolver 32.857,20 euros por sus ausencias
- Entre 2018 y 2021 acumuló 680 días fuera de España
- El TSJC confirmó la extinción de su pensión no contributiva
Una mujer que cobraba una pensión no contributiva de invalidez en Cataluña deberá afrontar la devolución de 32.857,20 euros después de haber pasado largas temporadas en Marruecos y superar repetidamente el límite de ausencia del territorio español. No fue un viaje largo ni un episodio aislado: entre 2018 y 2021 acumuló 680 días fuera de España.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmó en abril de 2026 la decisión administrativa que extinguió la prestación con efectos retroactivos. Y aquí está el matiz importante: no perdió una pensión contributiva ordinaria por viajar. La prestación que recibía estaba vinculada, entre otros requisitos, a mantener la residencia en España y a no rebasar determinados niveles de ingresos.
Pasó 135, 136, 260 y 149 días fuera de España
El calendario de viajes explica buena parte del caso. La beneficiaria, nacida en 1949, estuvo fuera de España durante 135 días en 2018, otros 136 días en 2019, nada menos que 260 días en 2020 y otros 149 días en 2021. Sumadas las cuatro anualidades, salen los 680 días que han convertido el expediente en un ejemplo bastante gráfico de dónde puede estar el límite entre viajar y dejar de cumplir el requisito de residencia exigido por una prestación.
La normativa aplicada por el tribunal establece que la residencia legal no se considera interrumpida por ausencias de España inferiores a 90 días durante cada año natural, además de contemplar determinadas ausencias justificadas por enfermedad. La cuestión no consiste, por tanto, en que una persona pensionista tenga prohibido viajar. Ni mucho menos. El problema aparece cuando una prestación concreta exige residencia efectiva y las ausencias rebasan ese umbral.
En este caso ocurrió durante cuatro años consecutivos. En 2018, incluso una sola de las estancias se prolongó durante 99 días. El TSJC consideró que aquellas salidas permitían extinguir la pensión no contributiva sin que la Administración tuviera que demostrar que la mujer había fijado formalmente una nueva residencia permanente en Marruecos.
La pandemia tampoco evitó la pérdida de la prestación
El año más llamativo fue 2020. La mujer permaneció fuera de España durante 260 días, en plena pandemia, cuando los cierres de fronteras, las restricciones sanitarias y el caos de aquellos meses complicaron los desplazamientos internacionales.
Su defensa intentó que esa circunstancia fuese tenida en cuenta. El tribunal aceptó que la crisis sanitaria influyó en la situación, pero no consideró probado que hubiera existido una imposibilidad suficiente para regresar a España dentro del plazo exigido.
La Sala recordó que durante las restricciones se contemplaron excepciones para residentes en España que regresaban a su lugar de residencia y también para determinados supuestos de fuerza mayor o necesidad. Es decir, la pandemia estaba ahí —y vaya si estaba—, pero para los magistrados no bastaba por sí sola para convertir toda la ausencia en inevitable.
Los viajes no fueron el único problema: también estaban los ingresos
El expediente tenía una segunda pata, menos vistosa que los 680 días en Marruecos pero jurídicamente muy relevante. En 2021, la unidad económica de convivencia de la beneficiaria registró unos recursos de 73.291,08 euros, mientras que el límite aplicado por la Administración era de 34.364,40 euros.
La pensión no contributiva no funciona igual que una jubilación obtenida tras décadas de cotizaciones. Está destinada a personas que cumplen determinadas condiciones personales y económicas y, precisamente por eso, los ingresos de la unidad de convivencia pueden determinar el derecho a cobrarla.
La mujer trató de defender durante el procedimiento que debía aplicarse un límite bastante superior, de 78.948,80 euros, pero el TSJC rechazó esa interpretación. El tribunal mantuvo el criterio utilizado para calcular los recursos familiares y confirmó que también concurría este motivo para extinguir la prestación.
Aquí hay una confusión fácil de cometer: 32.857,20 euros no era el límite de ingresos familiares. Esa es la cantidad que la Administración fijó como deuda por prestaciones indebidamente percibidas. La propia sentencia advierte de un error material en los antecedentes y diferencia esa cifra del límite de recursos de 34.364,40 euros utilizado en el expediente.
La beneficiaria percibía la pensión no contributiva de invalidez desde el 1 de diciembre de 2013. Su cuantía era de 604,20 euros mensuales, a la que se añadía una prestación complementaria que, según los periodos examinados, rondaba los 36 o 37 euros al mes.
También recibía una pensión procedente de Marruecos de 1.050,92 dirhams mensuales, equivalentes en el expediente a unos 96,68 euros. Esta última cantidad no es el elemento que explica por sí solo la resolución, pero forma parte de la fotografía económica que analizaron la Administración y los tribunales.
El procedimiento, además, fue largo. Una resolución administrativa de mayo de 2022 extinguió inicialmente la prestación y reclamó las cantidades consideradas indebidamente cobradas. La pensionista acudió a los tribunales y en septiembre de 2023 consiguió que aquella resolución fuese anulada, no porque se le reconociera definitivamente el derecho a seguir cobrando, sino porque la Administración debía motivar y concretar mejor su decisión.
El expediente volvió entonces a la casilla administrativa. En febrero de 2024 se dictó una nueva resolución, más detallada; el Tribunal de Instancia de Terrassa la confirmó en noviembre de ese año y finalmente llegó el recurso ante el TSJC.
El TSJC confirma los 32.857 euros que debe devolver
La sentencia 1945/2026, dictada el 1 de abril de 2026, desestimó el recurso de suplicación de la pensionista y confirmó íntegramente la resolución judicial anterior. De esta manera se mantiene la extinción de la pensión y la reclamación de 32.857,20 euros correspondiente a prestaciones consideradas indebidamente percibidas.
La Sala fue particularmente clara respecto a los viajes: superar los 90 días de ausencia durante un año natural puede provocar la pérdida de una pensión no contributiva de invalidez cuando no concurre una causa que justifique legalmente esa estancia prolongada. En este expediente el límite no se sobrepasó por unos pocos días; se hizo repetidamente y por márgenes muy amplios.
La sentencia del TSJC indicaba, no obstante, que no era firme en el momento de dictarse y que cabía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La resolución conocida confirma, por tanto, el criterio de la instancia anterior y deja intacta la deuda fijada administrativamente.
No todas las pensiones se pierden por estar más de 90 días fuera
El caso puede llevar fácilmente a una conclusión equivocada: que cualquier jubilado que pase tres meses fuera de España se queda sin pensión. No es así.
La resolución se refiere específicamente a una pensión no contributiva de invalidez, una prestación sometida a requisitos de residencia y carencia de recursos. No debe confundirse con una pensión contributiva de jubilación ordinaria, cuya naturaleza y reglas son distintas.
De hecho, la regulación de las pensiones no contributivas mantiene la residencia legal en España como uno de sus pilares. Los beneficiarios también deben comunicar cambios relacionados con la residencia, convivencia o recursos económicos, generalmente dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan. Son ayudas ligadas a una situación concreta; cuando esa situación cambia, el expediente también puede cambiar.
Los 90 días se cuentan dentro de cada año natural
Otro detalle importa, y mucho. El límite utilizado en este procedimiento se refiere a las ausencias acumuladas a lo largo de cada año natural. No hace falta necesariamente realizar un único viaje de más de tres meses para que aparezca el problema.
La propia sentencia cita precedentes en los que se tuvo en cuenta la suma de diferentes desplazamientos realizados durante el mismo año. La regla, tal y como la interpreta la Sala catalana, mira el tiempo total de ausencia. Viajes cortos pueden acabar formando uno muy largo sobre el papel.
Existen, eso sí, circunstancias justificadas que pueden alterar el análisis, especialmente determinadas situaciones de enfermedad grave o fuerza mayor. Pero deben acreditarse. El simple hecho de conservar una vivienda, regresar periódicamente a España o considerar que el domicilio habitual continúa aquí no convierte automáticamente una ausencia prolongada en irrelevante.
Una pensión ligada también al lugar donde se vive
El caso de los 680 días en Marruecos deja una diferencia que a menudo se pierde entre titulares sobre pensiones: cobrar una prestación contributiva ganada mediante cotizaciones y recibir una pensión no contributiva no implica exactamente las mismas condiciones.
Esta mujer podía viajar. Lo que no podía hacer, según el criterio confirmado por el TSJC, era encadenar ausencias superiores al máximo previsto cada año y continuar percibiendo una ayuda cuyo mantenimiento dependía de residir en España y conservar determinados requisitos económicos.
Al final, los números pesan más que cualquier impresión subjetiva: 135 días, 136, 260 y 149. Cuatro años rebasando el límite, unos ingresos familiares que también superaron el umbral aplicable y una factura acumulada de 32.857,20 euros. Una estancia prolongada al otro lado del Estrecho terminó convertida, muchos años después, en un expediente de decenas de páginas y en la pérdida de una prestación que llevaba cobrándose desde 2013.












