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¿Por qué varios jueces chocan con dirigentes de la izquierda española?
Los archivos de quejas contra varios jueces por comentarios sobre dirigentes de izquierdas vuelven a poner el foco en los límites de la toga.

Resumen
- Varias quejas contra jueces por comentarios políticos terminaron archivadas
- El CGPJ amparó algunos casos en la libertad de expresión o falta de tipicidad
- El debate enfrenta libertad, disciplina judicial y apariencia de imparcialidad
Las controversias protagonizadas en los últimos años por distintos jueces y magistrados españoles frente a dirigentes de la izquierda tienen un elemento común bastante fácil de comprobar: muchas de las quejas o expedientes disciplinarios terminaron archivados, mientras que en otros episodios ni siquiera llegó a abrirse una investigación. Eso es un hecho. Llamarlo “impunidad”, sin embargo, supone ya una interpretación política y jurídica más discutible.
Los casos recorren comentarios sobre Irene Montero, Pedro Sánchez o Begoña Gómez, pronunciamientos públicos de miembros de la carrera judicial y fiscal y las protestas surgidas alrededor de la ley de amnistía. Algunos desembocaron en investigaciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); otros quedaron fuera de su competencia o no generaron expediente. El debate de fondo es bastante menos sencillo que un titular: hasta dónde llega la libertad de expresión de un juez y dónde empieza su obligación de preservar la apariencia de imparcialidad.
El caso Peinado resume buena parte del choque institucional
Uno de los episodios más recientes tiene como protagonista a Juan Carlos Peinado, que dirigió durante más de dos años la instrucción de la causa contra Begoña Gómez antes de jubilarse en septiembre de 2026. Poco antes de abandonar la carrera judicial abrió juicio oral contra Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación. La Fiscalía y las defensas han pedido la absolución.
Su actuación provocó sucesivas quejas del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, además de otras reclamaciones ante el órgano de gobierno de los jueces. En julio de 2026, el CGPJ archivó cuatro investigaciones y remitió otras dos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que valorase posibles faltas leves.
Una de ellas tenía que ver con una referencia de Peinado a la posibilidad de que los escoltas de Begoña Gómez pudieran colaborar en una eventual fuga. El TSJM acabó archivando esa cuestión en septiembre al concluir que las expresiones denunciadas no constituían una infracción disciplinaria en los términos exigidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
También en septiembre, la Comisión Permanente del CGPJ rechazó por cinco votos frente a dos el recurso de Bolaños contra el archivo de sus quejas relacionadas con el interrogatorio al que fue sometido como testigo y otras actuaciones del magistrado. La mayoría consideró que las cuestiones denunciadas podían contener interpretaciones procesales discutibles, pero que no alcanzaban relevancia disciplinaria ni habían causado indefensión.
Ahí está precisamente el nudo. Para Bolaños, el comportamiento del Consejo refleja un problema de corporativismo judicial; el CGPJ, por el contrario, sostiene en sus resoluciones que debe distinguirse entre actuaciones susceptibles de crítica y conductas realmente sancionables. Son dos lecturas enfrentadas de los mismos expedientes, no una resolución judicial que haya acreditado una persecución política.
Irene Montero, Eloy Velasco y una frase que acabó archivada
Otro episodio particularmente significativo afectó a Eloy Velasco, magistrado de la Audiencia Nacional. Durante una conferencia celebrada en noviembre de 2024 sobre la ley del solo sí es sí, Velasco recurrió al pasado laboral de Irene Montero como cajera de supermercado para cuestionar sus conocimientos jurídicos.
El caso avanzó más de lo habitual. El promotor de la acción disciplinaria planteó una posible sanción económica por una falta grave de desconsideración, pero finalmente la Comisión Disciplinaria del CGPJ decidió en febrero de 2026 archivar el expediente. Varios vocales discreparon de esa decisión.
Algo parecido ocurrió con Manuel Ruiz de Lara, magistrado que acusó públicamente a Pedro Sánchez de “golpismo” y utilizó un apelativo despectivo para referirse a Begoña Gómez. También en este caso se planteó una sanción y el expediente terminó archivado por la Comisión Disciplinaria del CGPJ.
La existencia de propuestas formales de sanción hace que estos casos sean especialmente reveladores. No se trató simplemente de quejas olvidadas en un cajón: las conductas fueron examinadas dentro del procedimiento disciplinario y existieron criterios distintos dentro del propio órgano encargado de resolver.
Del PCE a las redes sociales: dónde se ha puesto el límite
El historial viene de antes del actual ciclo político. José Luis Concepción, entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fue objeto de denuncias después de pronunciarse públicamente sobre el Gobierno y el Partido Comunista de España. En 2022 comparó al PCE con el partido nazi.
El CGPJ archivó las denuncias al considerar que aquellas palabras constituían una opinión personal protegida por la libertad de expresión y que no podían encajarse en una infracción disciplinaria. El Consejo llegó a señalar que la opinión podía resultar oportuna o inoportuna, pero que eso no bastaba para sancionarla.
Con Manuel Piñar, conocido por haber dictado la condena inicial contra Juana Rivas, el problema volvió a trasladarse a las redes sociales. Una denuncia cuestionó distintas publicaciones realizadas en Facebook. El CGPJ abrió actuaciones, pero finalmente archivó el expediente porque entendió que aquellas opiniones no encajaban en ninguna de las faltas contempladas en la legislación disciplinaria aplicable.
Ese detalle no es menor. Archivar no equivale necesariamente a aprobar una conducta. Puede significar que el comportamiento examinado no cabe dentro de una infracción concreta prevista por la ley. En materia disciplinaria rige la tipicidad: por desagradable, partidista o impropio que pueda parecer un comentario, esa impresión no basta por sí sola para imponer una sanción.
Cuando una polémica ni siquiera termina en expediente
Otros episodios no llegaron a esa fase o siguieron caminos jurídicos diferentes. Entre ellos aparecen pronunciamientos públicos de magistrados, publicaciones en medios y declaraciones políticas cuya eventual responsabilidad disciplinaria no llegó a desembocar en una sanción.
También figura Joaquín Aguirre, antiguo titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona y responsable durante años de la investigación sobre la denominada trama rusa del procés. Más allá de las controversias públicas alrededor de su actuación, la Audiencia de Barcelona ordenó en diciembre de 2024 archivar una pieza de esa investigación y calificó de “fraude de ley” la maniobra utilizada para prolongarla pese a resoluciones anteriores. Aquella decisión jurisdiccional era distinta de cualquier eventual responsabilidad disciplinaria del magistrado.
Otro caso singular fue el del juez Lorenzo Pérez San Francisco, autor bajo pseudónimo de un poema satírico sobre Irene Montero publicado en 2017 en la revista de una asociación judicial. La controversia acabó en los tribunales civiles: una primera sentencia dio la razón a Montero, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión y el Tribunal Supremo terminó considerando que el texto estaba protegido por la libertad de expresión.
También merece una precisión el caso de Antonio Narváez. Cuando manifestó en 2023, durante un encuentro con fiscales, su deseo personal de que Alberto Núñez Feijóo alcanzara la Presidencia del Gobierno, Narváez era fiscal y no juez. Por esa razón, el CGPJ no tenía competencia disciplinaria sobre él. Desde septiembre de 2025 es magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La distinción importa. Meter bajo el mismo paraguas a jueces, fiscales, expedientes disciplinarios, sentencias civiles y simples controversias públicas produce un relato muy potente, pero jurídicamente mezcla mecanismos y responsabilidades diferentes. Y aquí el matiz no es decoración: cambia por completo lo que puede afirmarse sobre cada episodio.
Las protestas contra la amnistía abrieron otra frontera
La tramitación de la ley de amnistía abrió otra discusión delicada. Jueces y magistrados participaron en concentraciones y actos públicos relacionados con el rechazo a la iniciativa. La cuestión era obvia, aunque la respuesta jurídica no tanto: un juez conserva sus derechos como ciudadano, pero al mismo tiempo representa a un poder cuya legitimidad depende en buena medida de que sea percibido como independiente de los partidos.
La Comisión de Ética Judicial ha abordado esa frontera en distintos dictámenes. Su doctrina admite que un miembro de la carrera judicial pueda expresar posiciones sobre cuestiones institucionales y sobre la defensa del Estado de derecho, pero insiste en que debe valorar cuidadosamente la prudencia, la moderación y la apariencia de independencia que exige su función.
La frontera, por tanto, es estrecha y a veces borrosa. La independencia judicial protege a los magistrados frente al poder político; la imparcialidad también exige que sus propias intervenciones públicas no conviertan la toga en una camiseta partidista. Una cosa no anula la otra.
“Impunidad” o libertad de expresión: el debate que sigue abierto
Los casos permiten afirmar algo bastante más preciso que un simple “los jueces pueden decir lo que quieran”. Existen procedimientos disciplinarios reales, algunos se han abierto y otros han llegado hasta propuestas de sanción; pero varias conductas polémicas terminaron archivadas porque el CGPJ entendió que estaban protegidas por la libertad de expresión, que no encajaban en los tipos disciplinarios existentes o que pertenecían al terreno jurisdiccional y no al disciplinario.
La palabra “impunidad”, por tanto, describe la interpretación de quienes creen que esos límites están siendo aplicados con excesiva indulgencia, pero no es una calificación jurídica establecida por los órganos que resolvieron los expedientes. Desde la posición contraria se advierte de otro riesgo: convertir la disciplina judicial en una herramienta para castigar opiniones o interferir en la independencia de los magistrados.
La tensión se ha vuelto especialmente visible en 2026. La presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló, ha defendido que las resoluciones judiciales pueden ser sometidas a crítica jurídica, pero ha rechazado que la discrepancia con una decisión se transforme automáticamente en una acusación de motivación política contra el juez. En su discurso de apertura del Año Judicial también apeló a la prudencia institucional en un contexto de fuerte enfrentamiento entre poderes.
El problema no cabe entero en una etiqueta
Lo que dejan estos episodios no es una respuesta cómoda. Hay comentarios documentados, expedientes archivados, propuestas de sanción rechazadas, denuncias que no llegaron a convertirse en procedimiento y sentencias que han protegido expresiones muy duras bajo el paraguas de la libertad de expresión. También existen discrepancias dentro del propio CGPJ sobre dónde colocar exactamente el listón disciplinario.
Reducir todo eso a una conspiración judicial contra la izquierda iría más allá de lo que permiten acreditar los hechos; sostener que no existe problema alguno con determinadas intervenciones públicas tampoco refleja la controversia que ha llegado al interior de los órganos encargados de gobernar y disciplinar a la judicatura.
El asunto central es otro, más profundo y bastante menos vistoso: la Justicia no solo necesita ser independiente, también necesita parecerlo. Esa apariencia puede erosionarse cuando el debate político convierte cualquier resolución incómoda en una acusación contra el juez, pero también cuando quien viste la toga entra en la refriega partidista como un tertuliano más. Entre ambas cosas queda una frontera incómoda que el sistema judicial español lleva años intentando delimitar.

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