Economía
¿Cuánto bajará el impuesto de sucesiones a hermanos, tíos y sobrinos?
Castilla y León prepara una rebaja de Sucesiones para hermanos, tíos y sobrinos en 2027, con una nueva bonificación sobre los primeros 100.000 euros

Foto: Pieter Brueghel el Joven / Artdaily.org / Wikimedia Commons — dominio público.
Resumen
- Castilla y León prevé rebajar Sucesiones a hermanos, tíos y sobrinos en 2027
- La bonificación anunciada será del 3% sobre los primeros 100.000 euros
- La medida aún debe completar su tramitación antes de entrar en vigor
Castilla y León prepara una rebaja del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para hermanos, tíos y sobrinos a partir de 2027. La novedad anunciada por la Junta consiste en introducir una bonificación del 3% sobre los primeros 100.000 euros por heredero, un beneficio que hasta ahora no tenían estos familiares con carácter general en la comunidad.
Conviene, eso sí, colocar el anuncio en su sitio. La rebaja todavía no está en vigor y forma parte del anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2027. Tendrá que superar su correspondiente tramitación antes de convertirse definitivamente en ley. Y tampoco supone equiparar a hermanos, tíos y sobrinos con hijos, padres o cónyuges, que disfrutan desde hace años de un tratamiento fiscal mucho más favorable.
Qué cambia en el Impuesto de Sucesiones desde 2027
El Gobierno de Castilla y León ha incluido la medida dentro de un paquete de 36 nuevas rebajas tributarias previsto para 2027. Una de las novedades afecta precisamente a ese escalón familiar que suele quedar en tierra de nadie cuando llega una herencia: no son extraños, desde luego, pero fiscalmente tampoco reciben el trato reservado a la familia directa.
La propuesta establece una nueva bonificación del 3% sobre los primeros 100.000 euros por heredero para hermanos, tíos y sobrinos. La Junta plantea, además, extender esta ventaja de manera progresiva en los próximos ejercicios.
Es importante detenerse ahí porque el porcentaje puede engañar a primera vista. Un 3% no significa automáticamente que todo heredero vaya a pagar 3.000 euros menos por recibir 100.000 euros. El Impuesto sobre Sucesiones tiene su propia cocina fiscal: primero se determina el valor de lo heredado, se aplican las reducciones correspondientes, se calcula la base liquidable, entra en juego la tarifa y, según el caso, también el coeficiente relacionado con el parentesco y el patrimonio previo.
Solo después aparecen las bonificaciones. La factura real, por tanto, dependerá de cuánto recibe cada persona, qué bienes forman la herencia, su relación con el fallecido y su patrimonio preexistente. El detalle técnico definitivo tendrá que quedar perfectamente fijado en el texto legal que finalmente aprueben las Cortes de Castilla y León.
Por qué hermanos, tíos y sobrinos pagan más que un hijo
Aquí está el verdadero trasfondo de la noticia. El Impuesto sobre Sucesiones español no mira únicamente cuántos euros llegan al heredero. También pregunta qué parentesco tenía con el fallecido.
Los hijos, padres, abuelos, nietos y cónyuges pertenecen a los grupos de parentesco con un tratamiento más favorable. En Castilla y León, las transmisiones por fallecimiento entre familiares directos cuentan actualmente con una bonificación del 99% de la cuota, además de las reducciones que correspondan. En la práctica, el impuesto quedó casi eliminado para buena parte de estas herencias.
Con hermanos, tíos y sobrinos la fotografía es muy distinta. Se encuadran, con carácter general, en el grupo III de parentesco, donde las ventajas son mucho menores. La legislación estatal contempla para este grupo una reducción por parentesco de 7.993,46 euros, lejos de las ventajas autonómicas que Castilla y León concede a familiares directos.
Y hay otra pieza que a menudo pasa inadvertida: el parentesco puede intervenir de nuevo mediante el coeficiente multiplicador aplicado sobre la cuota. Para el grupo III ese coeficiente es superior al reservado a los grupos I y II y aumenta si el heredero posee previamente un patrimonio elevado. Dicho sin lenguaje de gestoría: dos personas que reciben exactamente la misma cantidad pueden acabar pagando cifras muy diferentes porque una es hija del fallecido y la otra, hermana o sobrina.
Una diferencia fiscal que se nota en las herencias medianas
La cuestión deja de ser abstracta cuando la herencia contiene el piso de toda una vida, algunos ahorros y poco más. No hace falta imaginar fortunas con biblioteca de nogal y retratos ecuestres. Una vivienda puede elevar rápidamente el valor de una sucesión y colocar a un sobrino ante una liquidación apreciable.
Ahí pretende actuar la reforma. La Junta sostiene que el impuesto no debería convertirse en un obstáculo para aceptar una herencia o una donación, especialmente cuando el patrimonio recibido puede servir para comprar una vivienda, iniciar una actividad económica o mantener bienes familiares.
Pero el cambio anunciado para 2027 es gradual. El 3% inicial está muy lejos de la bonificación del 99% que disfrutan los familiares directos. Es alivio, no desaparición.
La rebaja también alcanza al Impuesto de Donaciones
La medida anunciada no se limita a las herencias. El Ejecutivo autonómico habla de extender progresivamente la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de modo que hermanos, tíos y sobrinos entrarían también en el nuevo esquema cuando exista una transmisión gratuita realizada en vida.
La diferencia no es menor. Heredar y recibir una donación son operaciones distintas y tienen momentos de tributación diferentes, aunque ambas se encuentren bajo el mismo impuesto. Una casa entregada por un tío en vida no sigue exactamente el mismo recorrido jurídico y fiscal que esa misma vivienda recibida tras su fallecimiento.
Por eso tampoco conviene trasladar mecánicamente las reglas actuales de las herencias a cualquier donación. La redacción definitiva de la ley será la que determine el alcance preciso, los requisitos y la forma de aplicar el nuevo beneficio fiscal.
Los familiares directos mantienen una ventaja mucho mayor
La reforma tampoco modifica, según lo anunciado, el gran beneficio fiscal que Castilla y León introdujo en 2021 para cónyuges, descendientes y ascendientes. Para estos contribuyentes continúa existiendo una bonificación del 99% de la cuota tanto en sucesiones como, bajo sus requisitos específicos, en donaciones.
Eso dibuja dos velocidades fiscales dentro de una misma familia. Padres, hijos y cónyuges permanecen prácticamente en el carril de tributación mínima; hermanos, tíos y sobrinos empiezan a entrar en la zona de bonificaciones, pero desde bastante más atrás.
La comparación es relevante porque explica por qué la nueva medida puede tener repercusión social pese a que el porcentaje inicial resulte modesto. Hasta ahora, ese parentesco cercano pero no directo quedaba fuera de la gran bonificación autonómica.
La medida forma parte de una rebaja fiscal más amplia
Sucesiones no viaja solo. El cambio está incluido en la política tributaria que la Junta prevé aplicar en 2027 y que engloba 36 nuevas medidas fiscales. El Ejecutivo autonómico calcula que, sumadas a las ventajas ya existentes, supondrán un ahorro de 920 millones de euros para los ciudadanos de Castilla y León durante ese ejercicio.
Entre las modificaciones anunciadas figura también la reducción del tipo mínimo autonómico del IRPF del 9% al 8,75%, con la intención declarada de continuar rebajándolo progresivamente. Se incorporará asimismo una deducción de hasta 150 euros por determinadas cuotas de gimnasios y actividades deportivas.
El paquete incluye incentivos vinculados a vivienda, natalidad, actividad empresarial y medio rural. Es decir, la rebaja de Sucesiones para hermanos, tíos y sobrinos no aparece como una reforma aislada del impuesto, sino como una pieza de una revisión tributaria bastante más amplia pactada por el Gobierno autonómico de PP y Vox.
Lo que todavía debe quedar escrito en la ley
Hay una frontera importante entre un anuncio fiscal y una norma aplicable. A fecha de septiembre de 2026, el nuevo beneficio para hermanos, tíos y sobrinos está planteado para entrar en aplicación en 2027, pero la reforma todavía debe completar su recorrido legislativo.
Eso importa especialmente en las herencias porque el momento en que se produce el hecho imponible determina qué normativa resulta aplicable. No basta con presentar el impuesto en 2027 para beneficiarse necesariamente de una modificación prevista para ese año; habrá que atender a la fecha de devengo y a las disposiciones transitorias que incorpore la ley definitiva.
También deberá concretarse con precisión qué relaciones familiares quedan cubiertas. La legislación estatal coloca dentro del grupo III no solo a determinados parientes consanguíneos, sino también a familiares por afinidad. Sin embargo, el anuncio autonómico cita expresamente a hermanos, tíos y sobrinos. Hasta que aparezca la redacción definitiva, extender la bonificación a otros familiares sería adelantarse a una norma que todavía está en construcción.
Y Hacienda, como suele ocurrir, aprecia poco las interpretaciones creativas cuando llega la liquidación.
Una rebaja pequeña que rompe una frontera fiscal
El verdadero cambio no está únicamente en ese primer 3%. Está en que Castilla y León empieza a extender las bonificaciones de Sucesiones y Donaciones más allá del núcleo familiar directo, una diferencia que durante años ha separado radicalmente a hijos y cónyuges de hermanos, tíos y sobrinos.
Para estos últimos, 2027 puede traer una factura algo menor, aunque no un impuesto testimonial como el que disfruta actualmente buena parte de los familiares directos. La rebaja anunciada tiene un límite de referencia de 100.000 euros por heredero y nace con vocación progresiva.
Queda la letra pequeña, que en materia fiscal suele acabar pesando más que el titular: aprobación definitiva, fecha exacta de entrada en vigor, alcance familiar y fórmula de cálculo. Lo seguro, por el momento, es el cambio de dirección. Heredar de un hermano, un tío o un sobrino seguirá tributando en Castilla y León, pero empezará a hacerlo con una ventaja fiscal que hasta ahora no existía con carácter general.












