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¿Por qué liberan al condenado por matar a Ellacuría y cuatro jesuitas?

Montano sale de prisión por enfermedad grave, pero su condena por asesinar a cinco jesuitas españoles permanece plenamente vigente en España.

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martillo del juez en la mesa de un tribunal

La Audiencia Nacional ha concedido la libertad condicional a Inocente Orlando Montano, el excoronel salvadoreño condenado por los asesinatos de Ignacio Ellacuría y otros cuatro jesuitas españoles en 1989. No ha sido absuelto, su condena no ha desaparecido y tampoco ha recibido un indulto. Sale de prisión por razones médicas: el juez considera acreditada una enfermedad muy grave e incurable, un deterioro cognitivo importante y una situación de dependencia que hacen inadecuada su permanencia en la cárcel.

Montano cumplía condena en el centro penitenciario Madrid VII, en Estremera. La propia prisión propuso su libertad condicional en marzo de 2026 y la Fiscalía no se opuso. El auto establece que deberá continuar el tratamiento médico correspondiente y quedará al cuidado y vigilancia de la organización Basida, que ha aceptado atenderle fuera del establecimiento penitenciario. La pena, una de las más simbólicas dictadas en España por un crimen cometido durante la guerra civil salvadoreña, sigue existiendo jurídicamente.

La enfermedad que ha llevado a la Audiencia Nacional a excarcelarlo

La decisión descansa, ante todo, en el estado de salud del antiguo militar. Según el auto conocido este 17 de agosto, Montano presenta un declive cognitivo elevado, acompañado de delirios que dificultan su adaptación a la cárcel. El deterioro le provoca una elevada vulnerabilidad y un importante grado de dependencia para actividades ordinarias de la vida diaria. A eso se suman las frecuentes salidas al hospital y una enfermedad que los informes califican de irreversible.

El magistrado de Vigilancia Penitenciaria José Luis Castro considera que mantenerlo encarcelado ya no resulta adecuado para el seguimiento de su dolencia. La cuestión, señala la resolución, no consiste en esperar a que un preso se encuentre en situación preagónica. Una enfermedad grave e incurable no exige que la muerte sea inmediata para justificar una medida humanitaria. Ahí está el centro jurídico del asunto, por desagradable que pueda resultar la paradoja cuando se recuerda la brutalidad de los delitos por los que fue condenado.

La justicia penitenciaria funciona aquí con una lógica distinta a la del juicio que determinó la culpabilidad. Entonces se discutía quién ordenó y participó en unos asesinatos. Ahora se valora si las condiciones físicas y mentales de un condenado permiten que continúe cumpliendo la pena dentro de una prisión. Dos planos diferentes. La condena permanece; cambia la forma en que se ejecuta.

La ley permite la libertad condicional por enfermedad grave

El artículo 91 del Código Penal permite conceder la libertad condicional a determinados presos de edad avanzada y a aquellos que padezcan enfermedades muy graves e incurables, siempre con los informes médicos correspondientes y bajo la valoración del juez de Vigilancia Penitenciaria. La normativa obliga a considerar también las circunstancias personales, la dificultad para volver a delinquir y la peligrosidad del penado.

Es decir, el ordenamiento español no reserva esta posibilidad para delitos menores ni establece que un condenado por asesinato quede automáticamente excluido. La gravedad del crimen continúa pesando —y mucho— en el expediente penal, pero la legislación penitenciaria incorpora razones de humanidad y dignidad personal cuando la enfermedad alcanza determinado nivel. El Reglamento Penitenciario contempla expresamente esa situación para internos con padecimientos muy graves e incurables.

Libertad condicional no significa que la condena haya desaparecido

Conviene detenerse aquí porque las cifras pueden engañar. Montano fue condenado en 2020 a penas que sumaban 133 años, cuatro meses y cinco días de prisión por cinco asesinatos de carácter terrorista. Sin embargo, el límite máximo de cumplimiento efectivo quedó establecido en 30 años. El Tribunal Supremo confirmó posteriormente la sentencia.

La libertad condicional supone la suspensión de la ejecución del resto de la pena bajo determinadas condiciones, no una declaración de inocencia ni la eliminación del fallo judicial. El Código Penal contempla precisamente esta figura para circunstancias excepcionales de salud. Dicho de forma menos jurídica: Montano deja la celda, pero no deja de ser un condenado por cinco asesinatos.

Por qué fue condenado Inocente Montano en España

Montano ocupó puestos de enorme relevancia dentro del aparato militar salvadoreño y llegó a ser viceministro de Seguridad Pública. La Justicia española consideró probado que formaba parte del Alto Mando de las Fuerzas Armadas que decidió la operación contra los jesuitas de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, la UCA, durante uno de los momentos más violentos de la guerra civil de El Salvador.

Los cinco religiosos españoles por cuyos asesinatos fue condenado fueron Ignacio Ellacuría, Segundo Montes, Ignacio Martín-Baró, Amando López y Juan Ramón Moreno. Los magistrados impusieron 26 años, ocho meses y un día por cada crimen. El Supremo confirmó en 2021 que se trató de asesinatos de carácter terrorista y describió lo sucedido como un crimen de Estado.

Montano no fue condenado en España por otras tres víctimas asesinadas aquella misma noche: el jesuita salvadoreño Joaquín López y López, la trabajadora de la universidad Julia Elba Ramos y su hija Celina Mariceth Ramos. No fue porque el tribunal negara su responsabilidad. La Audiencia Nacional también lo consideró autor de esas muertes, pero Estados Unidos no había autorizado su extradición por esos tres hechos, de manera que España carecía de cobertura procesal para condenarlo por ellos.

La noche en que mataron a Ellacuría y a quienes estaban con él

La matanza ocurrió en la madrugada del 16 de noviembre de 1989. El Salvador estaba inmerso en una guerra civil y la guerrilla del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional había lanzado una gran ofensiva. Ignacio Ellacuría, filósofo, teólogo y rector de la UCA, defendía una salida negociada al conflicto. Esa posición lo había convertido en un objetivo para sectores militares y de la extrema derecha salvadoreña.

La sentencia española concluyó que integrantes del Alto Mando urdieron y ordenaron los asesinatos y que Montano participó en aquella decisión. La orden transmitida al dispositivo militar era especialmente explícita: acabar con Ellacuría y no dejar testigos. Las víctimas estaban desarmadas. No combatían. El Supremo rechazó cualquier intento de presentar la matanza como un episodio justificable por el contexto bélico y sostuvo que los religiosos fueron ejecutados desde una posición de absoluta indefensión.

Después llegaron décadas de procedimientos, obstáculos diplomáticos y silencios. Montano acabó viviendo en Estados Unidos, donde tuvo problemas judiciales por fraude migratorio y perjurio. Washington terminó extraditándolo a España en noviembre de 2017 para que pudiera ser juzgado por los cinco ciudadanos españoles asesinados. Tres años después llegó una condena que había tardado más de tres décadas desde la masacre.

El caso de los jesuitas todavía no ha terminado en El Salvador

La excarcelación española coincide con un momento relevante al otro lado del Atlántico. El Salvador mantiene abierto su propio procedimiento por la autoría intelectual de la matanza. El Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador reprogramó para el 14 de octubre de 2026 el juicio contra el expresidente Alfredo Cristiani y otros acusados, entre ellos antiguos altos mandos militares.

De hecho, la vista estaba prevista inicialmente para julio, pero fue aplazada, entre otros motivos, porque las autoridades salvadoreñas esperaban que Montano compareciera desde España mediante videoconferencia y no habían obtenido a tiempo la respuesta necesaria. En el proceso salvadoreño, el antiguo coronel figura también como acusado.

El expediente judicial de la matanza sigue así partido entre países, décadas y sistemas jurídicos distintos. España consiguió condenar a Montano gracias a su extradición desde Estados Unidos; El Salvador continúa intentando depurar responsabilidades de otros integrantes del poder político y militar de aquellos años. La historia judicial del asesinato de los jesuitas ha avanzado con la velocidad de una puerta oxidada: se mueve, sí, pero después de empujar durante décadas.

Una excarcelación que no reescribe lo ocurrido en 1989

La salida de prisión de Inocente Montano puede resultar difícil de encajar cuando se coloca junto a una condena de más de 133 años y a una matanza que el Supremo español describió con extraordinaria dureza. Pero ambas realidades no se contradicen jurídicamente. Montano sigue condenado. Los hechos probados permanecen intactos. Su responsabilidad penal no ha sido revisada y la sentencia no ha perdido eficacia. Lo que cambia es el régimen de cumplimiento por su estado médico.

La decisión tampoco convierte la enfermedad en una suerte de borrador de la memoria. Ignacio Ellacuría y los otros siete asesinados en la UCA siguen en el centro de uno de los episodios más oscuros de la guerra salvadoreña. Cinco de aquellas muertes obtuvieron una condena firme en España, tres décadas después. La libertad condicional de Montano habla de cómo trata un Estado de derecho a un preso gravemente enfermo; la sentencia que pesa sobre él habla de algo distinto y mucho más antiguo: de quién participó en la decisión de matar a unos hombres desarmados y de la larguísima batalla para que aquello llegara, finalmente, ante un tribunal.

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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