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¿Quién dejará de recibir cartas de la Seguridad Social en septiembre?

Desde septiembre, la Seguridad Social dejará de enviar algunas cartas a ciertos usuarios y trasladará esas notificaciones al formato digital.

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Seguridad Social sigue en rojo en 2026

El buzón de casa dejará de ser el lugar habitual donde algunas personas encuentren las decisiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social. A partir del 1 de septiembre de 2026, quienes soliciten o cobren una prestación por incapacidad temporal deberán recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos. El cambio alcanza también a determinadas comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.

Conviene precisar algo antes de que el asunto se convierta en una de esas noticias que corren más deprisa que el propio BOE: la Seguridad Social no suprime todas las cartas ni obliga de repente a todos los pensionistas españoles a vivir pendientes de una pantalla. La nueva regulación amplía los colectivos obligados a recibir determinadas notificaciones electrónicas, pero mantiene supuestos en los que podrá seguir utilizándose el papel y contempla asistencia presencial para quienes tengan dificultades con los medios digitales.

Desde el 1 de septiembre cambia la forma de recibir los avisos

La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio y entra en vigor exactamente tres meses después, el 1 de septiembre de 2026. Modifica la regulación que desde 2020 determina quién está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Seguridad Social. No es, por tanto, una desaparición general del correo postal, sino una ampliación concreta de la digitalización administrativa.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sostiene que las personas afectadas están habitualmente incorporadas al mercado laboral o profesional y que en ese entorno está generalizado el uso de dispositivos electrónicos. Es la lógica utilizada para justificar el salto del sobre certificado a la pantalla. Una lógica administrativa razonable sobre el papel —nunca mejor dicho—, aunque la familiaridad con un teléfono móvil no convierte automáticamente a todo ciudadano en experto en certificados digitales, Cl@ve y sedes electrónicas. La propia norma reconoce esa realidad y establece mecanismos de asistencia presencial.

A quién afecta exactamente el cambio de la Seguridad Social

El grupo que entra de lleno en el nuevo sistema está formado por personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. Junto a ellas aparecen quienes reciban una notificación o comunicación relativa a prestaciones de incapacidad permanente o a lesiones permanentes no incapacitantes. Son los colectivos incorporados expresamente a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social para estos procedimientos.

No significa que cualquier pensionista pase automáticamente al sistema electrónico. Una persona que cobre una pensión de jubilación, viudedad u orfandad no queda incluida en esta nueva obligación simplemente por ser pensionista. Tampoco esta reforma convierte por sí sola en destinatarios obligatorios a quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital o determinadas prestaciones familiares. La novedad se concentra en los colectivos y procedimientos concretos recogidos en la regulación.

Incapacidad temporal: el cambio más cotidiano

Aquí es donde probablemente se note más. Una persona de baja laboral que esté tramitando o cobrando una prestación de incapacidad temporal tendrá que prestar atención a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Las resoluciones administrativas relevantes pueden dejar de aparecer en el buzón físico para estar disponibles electrónicamente.

El cambio busca también agilizar procedimientos especialmente sensibles. Hay casos en los que una prestación de incapacidad temporal se mantiene hasta que se notifica una resolución de alta médica o la denegación de una incapacidad permanente; los retrasos del correo postal podían prolongar durante varios días determinadas situaciones administrativas y sus efectos económicos. La digitalización pretende reducir ese pequeño limbo de sobres, repartos y acuses de recibo.

Incapacidad permanente y lesiones que no impiden trabajar

La reforma incluye también las notificaciones relacionadas con prestaciones por incapacidad permanente, así como las vinculadas a lesiones permanentes no incapacitantes. Estas últimas son lesiones, mutilaciones o deformidades definitivas derivadas de determinadas contingencias que, pese a disminuir o alterar la integridad física del trabajador, no llegan necesariamente a impedirle continuar desempeñando su profesión.

El matiz importa: no se está estableciendo que toda persona con una incapacidad permanente deba recibir absolutamente cualquier comunicación pública únicamente por internet. La obligación se refiere al ámbito que regula la norma y a las notificaciones o comunicaciones de la Seguridad Social relacionadas con esas prestaciones. La burocracia española tiene muchos defectos, pero incluso ella necesita apellidos.

Diez días que pueden tener consecuencias

La gran diferencia práctica no es simplemente cambiar un papel por un documento digital. Está en cuándo una notificación produce efectos.

Las notificaciones electrónicas se ponen a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se consideran practicadas cuando el destinatario accede a su contenido. Pero si transcurren diez días naturales desde que la notificación quedó disponible y nadie accede a ella, se entiende rechazada. Eso no hace desaparecer el expediente ni devuelve mágicamente la Administración a la casilla de salida: el trámite continúa.

Ese detalle convierte en especialmente importante mantener actualizados los datos de contacto. La Seguridad Social enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico o al correo electrónico comunicado por el ciudadano cuando exista una notificación disponible. El aviso sirve para advertir de que hay documentación pendiente en la sede electrónica.

El SMS o el correo son el timbre, no la carta

Hay una diferencia que suele perderse entre iconos, mensajes y pestañas abiertas. El correo electrónico o el aviso recibido en el móvil no son necesariamente la propia notificación administrativa. Informan de que esta se encuentra disponible y permiten dirigirse al entorno oficial para consultarla.

Para las personas afectadas, mirar únicamente el buzón de casa deja así de ser suficiente. Un expediente sobre una baja laboral, una incapacidad permanente o una lesión puede estar avanzando mientras la mesa del recibidor permanece impecablemente vacía. La Administración electrónica tiene esa particularidad: no acumula sobres junto a la publicidad del supermercado, pero los plazos siguen corriendo.

Cuándo seguirá enviando cartas la Seguridad Social

El papel, pese a algunos titulares rotundos, no muere el 1 de septiembre. La nueva regulación conserva varias vías para practicar notificaciones por medios no electrónicos, incluso cuando el ciudadano forme parte de uno de los colectivos obligados a utilizar el sistema digital.

Uno de los supuestos más importantes aparece cuando la entidad gestora no dispone de datos de contacto electrónico con los que avisar al interesado de que tiene una comunicación disponible en la Sede Electrónica. En ese caso podrá utilizar medios no electrónicos y comunicarle también la posibilidad de facilitar un dispositivo o dirección electrónica para futuros avisos.

También pueden mantenerse procedimientos no electrónicos cuando el documento vaya acompañado de elementos que no puedan convertirse a formato digital, cuando incluya determinados medios de pago o cuando una normativa específica exija la entrega presencial. La Administración conserva igualmente la posibilidad de efectuar una comunicación directamente cuando lo requiera la eficacia o rapidez de la actuación administrativa.

Y hay otra salvaguarda relevante. Una persona afectada que tenga problemas para desenvolverse en internet puede acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde podrá recibir asistencia presencial para acceder a la Sede Electrónica mediante un funcionario público. No se exige, pues, que alguien incapaz de manejar un certificado digital se convierta de la noche a la mañana en administrador de sistemas.

El buzón seguirá ahí, pero ya no contará toda la historia

El cambio del 1 de septiembre de 2026 es bastante más preciso de lo que sugiere la frase «la Seguridad Social deja de enviar cartas». No deja de hacerlo de forma general. Amplía la obligación de recibir electrónicamente determinadas notificaciones a quienes solicitan o perciben incapacidad temporal y a comunicaciones vinculadas con incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.

Para esos ciudadanos cambia, eso sí, una costumbre importante. Esperar al cartero puede dejar de servir como sistema de vigilancia del expediente. Las decisiones estarán en la sede electrónica, habrá avisos al móvil o al correo cuando existan esos datos de contacto y el plazo de diez días naturales para acceder a una notificación puede tener efectos jurídicos. Paralelamente sobreviven el papel, determinadas excepciones y la atención presencial. Digitalización, sí; desaparición absoluta del mostrador y del sobre, todavía no.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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