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La condena a Villarejo por difundir los datos del móvil de Dina
El fallo castiga la difusión de datos íntimos y delimita qué se probó sobre la tarjeta y quienes tuvieron acceso a ella.

La Audiencia Nacional condenó a José Manuel Villarejo a tres años y seis meses de prisión por acceder y difundir, sin autorización, archivos privados extraídos de la tarjeta de memoria del teléfono de Dina Bousselham. El tribunal consideró probado que el excomisario recibió una copia, la almacenó y facilitó información a periodistas para que se publicaran noticias destinadas a desacreditar a Podemos y a su entonces secretario general, Pablo Iglesias. La razón central del fallo no es que Villarejo robara el teléfono, sino que, según los jueces, se valió de su posición policial para manejar secretos ajenos fuera de una investigación oficial.
La sentencia, fechada el 5 de mayo de 2026 y aprobada por unanimidad, le impone además una multa de 18 meses, con una cuota diaria de 10 euros, seis años de inhabilitación absoluta y el pago de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares. También fija indemnizaciones de 5.000 euros para Bousselham y 1.000 para Iglesias. El caso, una pieza separada de la macrocausa Tándem, deja dos asuntos distintos: qué conducta castigó el tribunal y qué episodios de la larga controversia política quedaron fuera de su decisión.
El delito no fue robar el teléfono, sino difundir su contenido
El tribunal declaró a Villarejo autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de particulares con difusión a terceros, cometido prevaliéndose de su condición de funcionario público. En términos sencillos, la condena sanciona el acceso y la circulación de datos personales sin consentimiento, no la sustracción inicial del dispositivo. La resolución no atribuye al excomisario haber tomado el móvil de Bousselham; lo sitúa en una fase posterior, cuando el contenido ya había pasado por varias manos y acabó convertido en material para publicaciones. Esa diferencia separa el origen del robo de la conducta por la que fue condenado.
Para la Sala, no había una misión policial que justificara consultar esos archivos. Villarejo no tenía encomendada una investigación sobre Podemos ni sobre sus integrantes, y no constaba una pesquisa judicial que autorizara el acceso. Tampoco se trató, según el fallo, de información obtenida en el ejercicio regular de una función y comunicada por los cauces internos. Los jueces sostuvieron que el excomisario empleó sus contactos y tareas de inteligencia para recibir datos que no debía manejar y después ponerlos a disposición de otros. La placa, en este caso, no constituía una autorización para entrar en la intimidad de una persona.
La defensa negó que Villarejo hubiera filtrado los archivos y apuntó a que el material publicado podía proceder de disputas internas en Podemos. El tribunal no aceptó esa explicación: reconstruyó la cadena de circulación, la conservación de los documentos y los contactos con periodistas, y concluyó que el acusado facilitó información a profesionales de su entorno para preparar publicaciones desfavorables al partido y a Iglesias. La intención de perjudicar políticamente no sustituye al delito ni es, por sí sola, toda la base de la condena; el núcleo penal fue el uso y la difusión de datos privados obtenidos sin consentimiento y sin cobertura policial o judicial.
Una tarjeta con información íntima y política
El teléfono de Bousselham fue sustraído el 1 de noviembre de 2015 en un establecimiento Ikea de Alcorcón. Según los hechos probados, contenía una tarjeta microSD de 32 gigabytes con documentos internos de Podemos, datos bancarios, archivos de audio y vídeo, fotografías íntimas de Bousselham y conversaciones de Telegram de grupos vinculados a la dirección del partido. No era, por tanto, un archivo compuesto solo por documentos políticos susceptibles de alimentar una discusión pública. En la misma tarjeta convivían asuntos de trabajo, información personal y material especialmente sensible: la exposición afectó a la vida privada de una persona y al entorno político que aparecía en sus conversaciones.
El 19 de enero de 2016 llegó a la sede del Grupo Zeta, en un sobre anónimo, la tarjeta extraída del teléfono. Directivos y periodistas de Interviú revisaron su contenido. El presidente del grupo, Antonio Asensio Mosbah, decidió no publicarlo y contactó con Iglesias porque creyó que los archivos podían pertenecerle. Iglesias acudió al día siguiente a las oficinas, examinó el material y se llevó la tarjeta. La retuvo durante seis meses sin comunicárselo a Bousselham. La sentencia dejó constancia de esa demora, pero también precisó que no quedó probado que Iglesias devolviera la tarjeta dañada.
La resolución diferencia esa conducta de la que atribuye a Villarejo. Que Iglesias guardara la tarjeta durante meses fue un episodio relevante en la discusión pública y en la instrucción, pero no es el comportamiento por el que se dictó esta condena. El tribunal no concluyó que la devolviera estropeada ni que ese hecho explicara la difusión posterior. También distinguió entre capturas de conversaciones que Bousselham había enviado voluntariamente a otras personas y el volumen mucho mayor de información que llegó al excomisario sin su permiso. El consentimiento para compartir algunos mensajes no equivalía a autorizar la circulación de todo el contenido del teléfono.
De las oficinas de Interviú a los archivos de Villarejo
Antes de que Iglesias recogiera la tarjeta, Alberto Pozas, entonces director de Interviú, había hecho una copia íntegra del contenido. El 3 de febrero de 2016, Pozas y el subdirector de la revista, Luis Rendueles, entregaron esa copia a Villarejo durante una comida en el restaurante Txistu de Madrid. La sentencia consideró que aquella entrega no respondía a una petición oficial. A partir de ahí, los archivos quedaron en manos del excomisario, que los guardó y organizó. El recorrido es importante porque muestra cómo un dispositivo sustraído pasó de ser examinado por una empresa editorial a convertirse en información disponible para un policía sin una investigación asignada.
La resolución recoge que Villarejo creó carpetas identificadas como Dina 2 y Dina 3 en abril y julio de 2016. También concluye que facilitó documentos a periodistas de El Confidencial y OKDiario, con el propósito de que prepararan y publicaran informaciones perjudiciales para Podemos e Iglesias. Los jueces tuvieron en cuenta, entre otros elementos, los contactos del excomisario con informadores en fechas próximas a algunas publicaciones. El almacenamiento ordenado de los archivos y las entregas a terceros fueron parte de la reconstrucción judicial; no se trató, en la versión aceptada por el tribunal, de una recepción casual seguida de una actuación ajena a Villarejo.
La sentencia subrayó que el acusado no elevó una nota informativa a sus superiores ni actuó dentro de una operación policial relacionada con la formación. Su profesión y sus relaciones con fuentes le permitían moverse en círculos periodísticos, pero la Sala entendió que esa posición se utilizó para una finalidad desviada de sus funciones. El matiz institucional es decisivo: un funcionario puede recibir datos en el marco de su trabajo, pero no convertir esa capacidad de acceso en un canal paralelo para hacer circular secretos. El fallo castiga el abuso de la posición pública, además de la difusión de la información privada.
Por qué los dos periodistas quedaron fuera del juicio
Pozas y Rendueles también habían sido acusados y llegaron inicialmente al juicio junto a Villarejo. Al comienzo de la vista oral, Dina Bousselham y Pablo Iglesias los perdonaron y renunciaron a ejercer acciones penales y civiles contra ellos. La Fiscalía retiró entonces la acusación, en aplicación de la regla que permite que el perdón del ofendido extinga la acción penal en este tipo de delitos. Los dos periodistas abandonaron la sala y no recibieron condena. Su salida fue consecuencia de una decisión procesal ligada al perdón y a la retirada de cargos, no de una sentencia que examinara hasta el final su responsabilidad y los absolviera tras valorar todas las pruebas.
La diferencia con Villarejo no significa que el fallo declarase irrelevante la entrega de la copia por parte de los periodistas. Esa participación forma parte de la cadena de hechos descrita en el procedimiento. Pero, una vez retiradas las acusaciones contra ellos, el juicio continuó respecto del excomisario, cuya conducta tenía además un elemento propio: actuaba como policía en servicio activo y, según el tribunal, se prevalió de sus funciones de inteligencia y captación de información. El perdón de Bousselham y de Iglesias cerró la persecución penal contra los dos periodistas, pero no eliminó la acusación contra Villarejo ni el reproche asociado al uso de su cargo.
El episodio deja una cuestión incómoda para el periodismo, aunque la sentencia no pretende fijar una regla general para toda información de origen irregular. La discusión no se reduce a que unos medios recibieran archivos de procedencia dudosa: en este caso había fotografías íntimas, datos bancarios y conversaciones privadas, además de material interno de un partido. Los jueces entendieron que Villarejo hizo llegar esos documentos con un objetivo de descrédito y sin interés policial legítimo. El interés informativo no transforma automáticamente cualquier dato privado en material de libre difusión, y la resolución analiza esta cadena concreta, no todos los supuestos posibles.
Las indemnizaciones y la responsabilidad subsidiaria del Estado
La Audiencia Nacional fijó una indemnización de 5.000 euros para Bousselham y otra de 1.000 euros para Iglesias. La diferencia refleja la afectación directa de la privacidad de la primera, cuyo teléfono contenía información íntima y personal, y el perjuicio reconocido al entonces dirigente de Podemos por la difusión de datos y conversaciones de su entorno político. El tribunal consideró que la exposición podía causar daño moral por la humillación, la desprotección y la pérdida de control sobre información personal. La indemnización no se limita a reparar un perjuicio económico demostrable: reconoce también el impacto de que terceros accedan a datos que la persona no quería compartir.
Las cuantías quedaron limitadas por lo solicitado por las acusaciones. La Sala indicó que no podía conceder más de lo reclamado en el procedimiento, aunque valorara la entidad del daño. Por eso, las cifras no deben leerse como una medida universal del valor de la intimidad vulnerada ni como un cálculo aplicable a otros casos. Son las cantidades fijadas en este proceso concreto, dentro de los límites de las peticiones formuladas. Junto a las indemnizaciones, Villarejo fue condenado a pagar una multa de 18 meses a razón de 10 euros diarios, seis años de inhabilitación absoluta y las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.
La Administración General del Estado responderá subsidiariamente de las indemnizaciones, de acuerdo con el artículo 121 del Código Penal, porque Villarejo cometió los hechos cuando seguía en activo como funcionario policial y se valió de esa posición. Esto no convierte al Estado en autor del delito ni atribuye responsabilidad penal colectiva a la Policía. Significa que, si el condenado no satisface las cantidades, la Administración puede responder civilmente en los términos fijados por la sentencia. La responsabilidad subsidiaria vincula el daño con el ejercicio de una función pública, sin borrar que la condena penal recae en el excomisario.
Lo que la sentencia no resuelve sobre Iglesias y la tarjeta
La retención de la tarjeta por Iglesias durante seis meses alimentó buena parte de la controversia política y judicial. El fallo reconoce ese periodo y que Bousselham no fue informada, pero no acredita que la tarjeta se devolviera dañada. Tampoco convierte esa demora en la causa de la condena a Villarejo. Son planos distintos: una conducta pudo ser discutida políticamente o examinada durante la instrucción sin formar parte del delito por el que finalmente se impuso la pena. La resolución no absuelve ni condena de manera general a todos los protagonistas del caso; decide sobre los hechos atribuidos al acusado que seguía sentado en el banquillo.
Durante la instrucción, el juez Manuel García-Castellón cuestionó que Iglesias mantuviera la condición de perjudicado y remitió al Tribunal Supremo una exposición razonada para que valorara investigarlo. El Supremo no abrió esa investigación en los términos planteados y pidió que se consultara a Bousselham sobre si quería actuar penalmente. Ella no impulsó una acusación contra Iglesias y manifestó que no quería perseguirlo por haber accedido a la tarjeta. Ese recorrido explica por qué la controversia sobre la actuación de Iglesias no se tradujo en una condena dentro de esta pieza. La sentencia de 2026 no reabre ni resuelve por sí sola todos los debates de aquella fase de instrucción.
También circularon en el debate público mensajes atribuidos a un grupo interno de Podemos que habrían relacionado la destrucción de la tarjeta con la desconfianza hacia Bousselham. Esa versión se enfrentaba a explicaciones formales ofrecidas durante la instrucción, pero la autenticidad, el contexto y el alcance de esos mensajes no constituyeron el objeto juzgado en esta causa. La defensa de Villarejo intentó incorporar al juicio conversaciones atribuidas a abogados de Podemos y fiscales anticorrupción, alegando que podían afectar a la imparcialidad del procedimiento. El tribunal rechazó esa documentación y señaló que, aun si las afirmaciones fueran ciertas, no alteraban la conducta del acusado examinada en la pieza. Lo que no se valoró como hecho probado no puede presentarse como una conclusión de esta sentencia.
Una pieza de Tándem con límites propios
El caso Dina es la pieza separada número 10 de la macrocausa Tándem, el procedimiento que reúne distintas investigaciones relacionadas con las actividades de Villarejo. Que forme parte de una causa más amplia no significa que esta sentencia juzgue todos los episodios asociados al excomisario ni que cierre las demás piezas. Cada proceso examina hechos concretos, con acusaciones y pruebas propias. La condena se ocupa de la tarjeta de Bousselham, de su difusión y del uso de la posición policial; no ofrece una explicación definitiva sobre quién sustrajo el teléfono ni sobre cada paso previo y posterior de los archivos.
La defensa también discutió la validez del registro en el domicilio de Villarejo, donde apareció información relacionada con el caso. La Sala rechazó ese planteamiento y aceptó el material incorporado al procedimiento. El fallo tomó en consideración, además, que el excomisario se encontraba en activo cuando sucedieron los hechos. Aun así, el resultado no autoriza a convertir su trayectoria judicial completa en una sola causa ni a dar por probadas en esta pieza acusaciones de otros procedimientos. La justicia penal examina hechos delimitados, no dicta una sentencia global sobre una persona o una época.
La condena tampoco equivale por sí sola a un ingreso inmediato y definitivo en prisión. La ejecución de una pena y la firmeza de una resolución dependen del recorrido procesal que corresponda y de las decisiones judiciales posteriores. Por eso, es preciso distinguir entre la pena impuesta en una sentencia y su cumplimiento efectivo. Lo que sí queda claro en el fallo es la calificación penal de la conducta juzgada, las sanciones impuestas y las indemnizaciones reconocidas. El alcance de la condena está en esos términos concretos, no en suposiciones sobre el desenlace de otros procedimientos o recursos.
La intimidad frente al uso político de los datos
Durante años, el caso quedó atrapado entre relatos partidistas, sospechas sobre la tarjeta y discusiones acerca de quién había actuado de forma legítima. La sentencia no despeja cada zona oscura, pero fija una secuencia que el tribunal considera probada: un teléfono sustraído, una tarjeta que llegó a una empresa editorial, una copia entregada a Villarejo, archivos guardados y material facilitado a periodistas para publicaciones contrarias a Podemos e Iglesias. En ese recorrido, la intimidad de Bousselham quedó mezclada con datos políticos y conversaciones privadas. La dimensión política de parte del contenido no anuló su carácter personal.
Ese es el punto que suele perderse cuando el debate se concentra solo en el impacto de las filtraciones sobre un partido. La tarjeta guardaba documentos que podían tener interés político, pero también fotografías íntimas, información bancaria y archivos personales. La sentencia reconoce a Bousselham como la persona directamente expuesta y a Iglesias como perjudicado por la difusión de información vinculada a él y a su formación. No concluye que todo lo ocurrido alrededor del caso fuera inocuo ni valida cada versión ofrecida por sus protagonistas. Delimita una responsabilidad concreta: un policía utilizó su posición para acceder y difundir secretos sin autorización.
La condena a Villarejo, por tanto, responde a una conducta específica y no resuelve todo lo que se debatió sobre la tarjeta antes de llegar a juicio. Los periodistas quedaron fuera tras el perdón y la retirada de la acusación; la actuación de Iglesias no fue el objeto penal de la sentencia; y los mensajes alegados por la defensa no pasaron a integrar los hechos probados. Lo que sí establece el fallo es que la información privada de una persona no pierde su protección cuando aparece en una disputa política. La intimidad no deja de serlo porque su contenido resulte útil para perjudicar a un adversario.

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