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¿Por qué condenan al CGPJ a pagar 194.000 euros a un juez por estrés?
Un juez jubilado por incapacidad logra una indemnización de 194.089 euros tras acreditar años de sobrecarga y fallos de prevención del CGPJ.

Resumen
- El CGPJ ha sido condenado a indemnizar con 194.089 euros a un magistrado
- La sentencia vincula la sobrecarga laboral con el deterioro de su salud
- El fallo no es firme y puede recurrirse ante el TSJ de Cataluña
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sido condenado a indemnizar con 194.089 euros a un magistrado que acabó jubilado por incapacidad permanente absoluta después de años sometido a una elevada carga de trabajo. La sentencia considera probado que las medidas adoptadas para protegerle frente a los riesgos psicosociales fueron insuficientes y establece una relación causal entre ese incumplimiento preventivo y el deterioro de su salud.
La resolución, dictada el 9 de septiembre de 2026 por el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona, no es firme. El CGPJ puede recurrirla ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ese matiz importa: hay una condena judicial clara en primera instancia, pero todavía no una resolución definitiva.
El caso va bastante más allá de una indemnización llamativa. Coloca sobre la mesa una cuestión incómoda para una Administración de Justicia acostumbrada a medir expedientes pendientes, señalamientos y sentencias, pero no siempre el coste humano que hay detrás de semejante contabilidad: la sobrecarga de trabajo también puede convertirse en un riesgo laboral.
Más de 18 años de elevada carga de trabajo
El magistrado ingresó en la Carrera Judicial en octubre de 1998 y ejerció, entre otros destinos, en juzgados de lo Social de Girona y Tarragona. Según los hechos recogidos en la resolución, estuvo expuesto durante más de 18 años a una carga de trabajo elevada.
El deterioro no apareció de repente, como quien pulsa un interruptor. La sentencia describe una evolución prolongada. La sintomatología ansiosa fue haciéndose más intensa y en noviembre de 2020 comenzó una baja médica por ansiedad. Dos años después, en diciembre de 2022, terminó jubilado por incapacidad permanente absoluta, una situación que supone la imposibilidad de desarrollar cualquier profesión u oficio en condiciones laborales ordinarias.
El magistrado acabó llevando el asunto a los tribunales. Su argumento central era que el organismo encargado de velar por las condiciones en las que trabajan jueces y magistrados no había reaccionado de manera suficientemente eficaz ante una situación sostenida de sobrecarga y riesgo psicosocial.
Y el Juzgado de lo Social de Tarragona le ha dado la razón, aunque solo parcialmente respecto a las cantidades reclamadas.
El CGPJ conocía la situación, según la sentencia
Uno de los elementos decisivos es que el juzgado descarta que el problema fuese desconocido para el Consejo. El CGPJ disponía de estadísticas sobre entrada de asuntos, pendencia y tiempos de respuesta, mientras que diferentes actuaciones institucionales habían reconocido las dificultades existentes.
No hubo, precisa la resolución, una pasividad absoluta. Se adoptaron refuerzos, hubo ampliaciones de planta y se pusieron en marcha distintas medidas. El problema jurídico está en otro sitio: hacer algo no equivale necesariamente a prevenir eficazmente un riesgo.
La sentencia examina las actuaciones no solo desde el funcionamiento del juzgado —que salgan asuntos, que bajen las montañas de expedientes, que el servicio continúe—, sino desde la salud de la persona que desempeña la función jurisdiccional. Bajo ese prisma considera que las medidas tomadas no fueron suficientes.
Un episodio sirve para entender bien el atasco. En 2013 estaba prevista una medida de refuerzo para los juzgados de lo Social números 1, 2 y 3 de Tarragona. El Ministerio de Justicia no autorizó económicamente el llamamiento de la persona escogida para ese refuerzo, alegando las limitaciones presupuestarias existentes y la necesidad de priorizar otros órganos con mayor pendencia.
La maquinaria judicial siguió funcionando. El problema es que, a juicio del tribunal, el riesgo para la salud del magistrado siguió ahí.
La independencia judicial no elimina los riesgos laborales
El razonamiento de la sentencia toca un punto particularmente interesante. Ser juez no convierte a nadie en inmune al estrés, ni la independencia judicial sitúa a los magistrados fuera de las normas destinadas a proteger la salud en el trabajo.
El Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial establece expresamente que jueces y magistrados tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud durante el ejercicio de sus funciones. También atribuye al CGPJ la obligación de promover las medidas necesarias para salvaguardar ese derecho.
La prevención, además, no se limita al clásico suelo resbaladizo, una silla mal ajustada o un cable atravesando un pasillo. Incluye los riesgos psicosociales: organización del trabajo, presión sostenida, carga excesiva, falta de medios o condiciones capaces de afectar al bienestar psicológico y físico.
Ahí está uno de los aspectos de mayor alcance de la resolución. Una Administración puede tener un problema organizativo y, al mismo tiempo, ese problema puede transformarse en un problema de salud laboral. Las dos fotografías son la misma escena vista desde ángulos distintos.
La pericial vincula el trabajo con el deterioro de la salud
La sentencia considera acreditada la existencia de un nexo causal entre el incumplimiento preventivo apreciado y el daño sufrido por el magistrado. Para llegar a esa conclusión tiene en cuenta, entre otras pruebas, una pericial psiquiátrica y sus antecedentes clínicos.
El cuadro ansioso fue apareciendo y agravándose durante una exposición prolongada a la sobrecarga. Primero sin impedirle trabajar; después con síntomas más intensos; finalmente, con la baja iniciada el 2 de noviembre de 2020 y la posterior incapacidad que terminó apartándolo definitivamente de la Carrera Judicial.
El juzgado aprecia así una continuidad temporal y clínica entre la exposición al riesgo psicosocial, la falta de un control suficientemente eficaz y el deterioro de la salud.
Eso no significa, sin embargo, que atribuya al CGPJ el cien por cien de todos los daños reclamados. Y ahí entra la parte más delicada de la sentencia.
Por qué la indemnización se queda en 194.089 euros
El magistrado reclamaba inicialmente 596.469 euros. Dentro de esa cantidad incluía tanto una indemnización por vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y moral como los daños derivados de las secuelas y el perjuicio económico asociado a ellas.
Para valorar las lesiones, el juzgado aplica el baremo correspondiente al momento en que las secuelas quedaron estabilizadas, coincidiendo con la jubilación por incapacidad permanente en 2022. El cálculo inicial de los perjuicios se sitúa en 283.475 euros.
Pero la cantidad acaba reducida. La resolución aprecia que la carga laboral y la insuficiencia preventiva tuvieron un papel directo y relevante, aunque también toma en consideración determinados factores personales de vulnerabilidad señalados por la prueba pericial, entre ellos rasgos anancásticos relacionados con una elevada autoexigencia, meticulosidad, necesidad de control y una mayor predisposición a trastornos ansiosos y depresivos.
Aquí conviene hilar fino. La sentencia no responsabiliza al magistrado de haber enfermado. Tampoco considera que esos factores rompan la relación entre las condiciones laborales y el daño. Lo que hace es utilizarlos para delimitar qué parte de ese daño puede imputarse jurídicamente al incumplimiento preventivo del CGPJ.
El resultado es una reducción del 35% sobre aquella valoración, dejando en 184.259,24 euros la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios.
A esa cantidad se suman otros 9.830 euros por daño moral, vinculados específicamente a la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral. De ahí salen los 194.089 euros de la condena.
El Ministerio de Justicia queda fuera de la condena
La demanda no se dirigía únicamente contra el Consejo General del Poder Judicial. El magistrado también reclamó contra el Ministerio de Justicia, pero el Juzgado de lo Social lo absuelve.
El juez Juan Francisco Moreno Domínguez distingue las competencias de ambas instituciones. La reclamación no se centraba, por ejemplo, en una deficiencia material concreta de la sede judicial atribuible al Ministerio, sino fundamentalmente en la falta de medidas eficaces ante la carga de trabajo y los riesgos psicosociales derivados de ella.
Y, según el régimen aplicable al caso, esa responsabilidad preventiva recaía sobre el CGPJ.
La existencia de un convenio de colaboración firmado en 2010 por ambas instituciones no lleva al tribunal a repartir automáticamente la responsabilidad. La sentencia individualiza las obligaciones y concluye que, en este supuesto, corresponde al órgano de gobierno de los jueces responder por el incumplimiento apreciado.
No es el primer caso que pone el foco en la sobrecarga judicial
La resolución de Tarragona no aparece en un desierto jurisprudencial. En mayo de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolvió otro asunto relacionado con una miembro de la Carrera Judicial cuya enfermedad incapacitante se vinculó al estrés laboral y a deficiencias preventivas.
Aquel tribunal confirmó la responsabilidad del CGPJ y terminó fijando una indemnización de 225.264,68 euros. La sentencia consideró que la actividad profesional había actuado como desencadenante de la enfermedad, aunque concurrieran también factores personales que influían en su aparición.
El precedente resulta relevante porque consolida una idea que durante años quedó algo desdibujada detrás de la peculiar posición constitucional de los jueces: la Carrera Judicial también está sometida a las normas de prevención de riesgos laborales.
La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido igualmente la competencia de la jurisdicción social para resolver reclamaciones relacionadas con el cumplimiento de estas obligaciones cuando afectan a jueces y magistrados.
No hay una excepción sanitaria escondida debajo de la toga.
Una sentencia que convierte la sobrecarga en responsabilidad jurídica
El alcance real del fallo probablemente se entenderá mejor cuando se conozca qué ocurre con un eventual recurso. Por ahora, la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona establece algo bastante concreto: conocer una situación de sobrecarga, adoptar algunas medidas y mantenerlas aunque resulten insuficientes no basta necesariamente para cumplir con la prevención de riesgos laborales.
La resolución tampoco sostiene que cualquier volumen elevado de asuntos genere automáticamente una indemnización. Para que exista responsabilidad es necesario acreditar el incumplimiento preventivo, un daño y la relación causal entre ambos. En este procedimiento, el juzgado considera reunidos esos elementos.
El caso deja una fotografía poco cómoda de los tribunales españoles. Detrás de términos aparentemente administrativos —pendencia, módulos, refuerzos, cargas de entrada— hay personas obligadas a absorber durante años una presión que no desaparece porque figure en una estadística.
Esta vez, además, la paradoja es difícil de ignorar: un juez ha tenido que acudir a otro juez para que se reconozca que también los jueces tienen derecho a trabajar sin que la carga termine dañando su salud. Y la factura provisional para el órgano encargado de gobernarlos asciende a 194.089 euros.

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