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¿Por qué un radar llevó al juez a cuatro guardias civiles de Granada?

Cuatro guardias civiles acabaron ante el juez por un radar cuando acudían a un atraco en Granada. Fiscalía pidió archivar el caso sin cargos.

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coche de la guardia civil en colmenar

Cuatro guardias civiles de dos patrullas de Granada terminaron declarando ante un juzgado después de que un radar fijo los detectara circulando por encima del límite de velocidad mientras acudían de urgencia a un atraco. El procedimiento penal acabó archivado: la Fiscalía descartó responsabilidad y el juzgado cerró las diligencias. Pero el episodio no ha terminado ahí. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha llevado la polémica hasta la Dirección General de la Guardia Civil y reclama reglas internas claras para evitar que una actuación semejante vuelva a desembocar en los tribunales.

Los hechos ocurrieron de madrugada, alrededor de las 03:00 horas, cuando la Central Operativa de Servicios (COS) recibió el aviso de un atraco en una localidad de la provincia de Granada. Las dos patrullas más próximas fueron movilizadas para intentar impedir el delito, prestar auxilio y, según la reconstrucción difundida posteriormente, tratar de bloquear posibles vías de escape. Durante ese desplazamiento urgente, los vehículos de la Guardia Civil pasaron ante un radar y quedaron registrados por exceso de velocidad.

No fue una multa que acabara discretamente en una carpeta. El Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) de la Zona de Sevilla ordenó instruir diligencias penales contra los cuatro guardias que viajaban en los dos vehículos. Según AUGC, existían informes oficiales que documentaban el servicio urgente y explicaban las circunstancias de la conducción. Aun así, aproximadamente mes y medio después los agentes tuvieron que acudir al juzgado para declarar. Uno de ellos, sostiene la asociación, llegó a interrumpir sus vacaciones para comparecer.

El resultado judicial fue bastante menos dramático que el camino hasta llegar a él. Fiscalía pidió el archivo y la jueza actuó en ese sentido. No se apreció finalmente responsabilidad penal por el exceso de velocidad. El expediente judicial se cerró, aunque quedó abierta una discusión bastante más incómoda para la Guardia Civil: hasta dónde puede acelerar una patrulla cuando cada minuto cuenta y quién decide, después y desde un despacho, si aquella urgencia justificaba hacerlo.

Un atraco de madrugada, dos patrullas y un radar

La secuencia tiene algo de paradoja burocrática. Una central operativa comunica un delito grave, ordena a los coches más próximos desplazarse con rapidez y, durante el trayecto, otro engranaje del propio sistema registra esa velocidad y pone en marcha unas diligencias. El radar, desde luego, no sabe de atracos. Fotografía. El problema empieza después, cuando alguien tiene que interpretar lo fotografiado.

La vía en la que fueron detectadas las patrullas estaba limitada a 80 kilómetros por hora, según las informaciones publicadas sobre el caso. No se ha hecho pública, sin embargo, la velocidad concreta que marcó el radar para cada vehículo. Ese dato es relevante y conviene no rellenar el hueco con imaginación: conocemos el límite y sabemos que se tramitaron diligencias penales, pero las informaciones disponibles no detallan la medición exacta de cada patrulla.

Según la reconstrucción divulgada por AUGC, las patrullas intentaban alcanzar el lugar del atraco y dificultar la huida de sus autores. Los delincuentes finalmente escaparon. Para los agentes, en cambio, empezó un segundo problema: justificar jurídicamente el modo en que habían acudido al primero.

La Guardia Civil sí puede superar un límite de velocidad

Aquí desaparece buena parte del ruido. La legislación española no obliga a una patrulla policial en servicio urgente a circular como un automóvil particular. El Reglamento General de Circulación reconoce expresamente un régimen específico para los vehículos prioritarios.

Su artículo 67 establece que los vehículos de los servicios de urgencia, cuando efectivamente se encuentran prestando uno de esos servicios, tienen prioridad y pueden circular por encima de los límites de velocidad. No es una grieta legal ni una cortesía administrativa. Está contemplado expresamente en la norma.

Pero tampoco existe una patente de corso con luces azules. La misma regulación exige un uso ponderado de ese régimen especial. El conductor debe tener en cuenta el riesgo creado, extremar las precauciones y cerciorarse de que su actuación no pone en peligro a los demás usuarios de la vía.

La excepción existe, pero no es automática

El artículo 68 concreta todavía más esa facultad. Los conductores de vehículos prioritarios pueden apartarse de determinadas reglas de circulación cuando prestan un servicio urgente, pero lo hacen bajo su propia responsabilidad y siempre condicionados por la seguridad. La normativa contempla específicamente como prioritarios a los vehículos de policía, bomberos, protección civil, salvamento y asistencia sanitaria cuando concurren las condiciones previstas para el servicio urgente.

Ese matiz explica por qué una fotografía del radar, por sí sola, no resuelve necesariamente el asunto. Hay que conocer qué servicio estaba prestándose, cómo se había activado, qué instrucciones se habían recibido, las condiciones de la vía y si la conducción creó un peligro indebido. En este caso, AUGC sostiene que la orden del COS y los informes del servicio justificaban la urgencia.

Hay otro detalle que tampoco debe inventarse: el comunicado difundido sobre el caso no ofrece una reconstrucción técnica completa sobre el uso concreto de las señales luminosas y acústicas durante cada momento del desplazamiento. Y precisamente porque la regulación fija condiciones, esos elementos importan al valorar jurídicamente una actuación concreta.

Por qué llegaron a investigarlos por un delito

La dimensión penal procede del artículo 379.1 del Código Penal, que castiga determinados excesos especialmente elevados de velocidad. En una vía interurbana, el delito aparece cuando se conduce a una velocidad que supera en 80 kilómetros por hora la máxima permitida. La pena puede ser de tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; en todos los casos se contempla también la privación del derecho a conducir durante más de un año y hasta cuatro.

Eso explica la importancia que adquirieron las diligencias. Los cuatro agentes no estaban afrontando simplemente una posible sanción administrativa de tráfico. La investigación los situó ante la hipótesis de un delito contra la seguridad vial, aunque esa posibilidad fue después descartada.

Y aquí aparece precisamente una de las lagunas informativas del caso. Se conoce que la carretera estaba limitada a 80 km/h, pero no se ha publicado la velocidad registrada por el radar. Sin ese dato no es posible reconstruir desde fuera por qué se consideró inicialmente que podía existir el umbral penal ni efectuar cálculos fiables sobre cada vehículo.

La Fiscalía terminó considerando que no había responsabilidad penal y solicitó que el asunto se archivara. Según la versión trasladada por AUGC, el fiscal que examinó el atestado habría mostrado su sorpresa ante el procedimiento. La jueza cerró finalmente las diligencias. El desenlace, por tanto, fue inequívoco: el procedimiento penal quedó archivado.

AUGC lleva el problema hasta la Dirección General

El archivo judicial no ha satisfecho a AUGC porque su crítica apunta menos al desenlace que al recorrido. Para la organización profesional, cuatro guardias civiles nunca deberían haber tenido que pasar por esa investigación cuando existía una orden operativa urgente y documentación que, según sostiene, explicaba las circunstancias.

La asociación reclama por ello a la Dirección General de la Guardia Civil un protocolo claro y uniforme sobre estas situaciones. Quiere que los agentes sepan qué margen tienen cuando responden a atracos, agresiones u otras emergencias en las que unos cuantos minutos pueden cambiar el resultado de la intervención.

La petición plantea una cuestión práctica bastante evidente. El reglamento ya reconoce el régimen especial de los vehículos prioritarios; el problema denunciado por AUGC está en cómo se interpreta después dentro de la propia organización. Una patrulla no puede detenerse al borde de la carretera para convocar un seminario jurídico sobre el artículo 68 mientras alguien solicita auxilio. Pero tampoco puede entender que una llamada urgente convierte cualquier velocidad en legítima. Entre ambos extremos debe funcionar el criterio profesional, y ahí es donde la asociación reclama mayor seguridad jurídica interna.

Hasta la tarde del 13 de agosto de 2026, las informaciones disponibles recogen esa reclamación de AUGC, pero no una respuesta pública específica de la Dirección General anunciando la creación del protocolo solicitado.

La sospecha que AUGC pone sobre la mesa

La asociación ha añadido otro ingrediente delicado. Dos de los cuatro agentes afectados ocupan cargos dentro de AUGC en Granada: uno es secretario provincial y otro desempeña responsabilidades de Prensa y Finanzas. La organización se pregunta públicamente si esa circunstancia pudo tener alguna relevancia en la decisión de tramitar las diligencias.

Conviene colocar el freno exactamente donde corresponde. AUGC no afirma que existiera una represalia ni aporta una prueba que permita establecer esa relación causal; señala la coincidencia y la considera llamativa. Convertir una sospecha sindical en un hecho probado sería ir bastante más rápido que aquellas patrullas.

Lo acreditado es otro recorrido: hubo un aviso urgente, dos coches policiales superaron el límite, un radar los registró, se incoaron diligencias, cuatro agentes declararon y el procedimiento penal terminó archivado. Lo demás pertenece, por el momento, al terreno de la controversia interna.

Un radar no puede decidir qué era urgente

El caso de Granada deja una imagen difícil de olvidar: policías enviados con rapidez a un atraco que, semanas después, tienen que explicar ante un juez por qué fueron rápidos. Es tentador reducirlo al absurdo y quedarse ahí, pero la realidad jurídica es algo menos sencilla.

Los vehículos policiales tienen facultades excepcionales porque una ambulancia, un camión de bomberos o una patrulla no pueden responder a una emergencia con las mismas reglas ordinarias de desplazamiento. Esas facultades, al mismo tiempo, tienen límites de seguridad y responsabilidad. Esa combinación es precisamente lo que debe examinarse cuando salta un radar.

En Granada el examen penal terminó favoreciendo a los agentes. No fueron condenados ni se apreció responsabilidad penal. La cuestión que permanece sobre la mesa de la Dirección General es otra: evitar que la próxima patrulla que reciba una orden urgente tenga que calcular, mientras pisa el acelerador, no solo la distancia hasta el delito sino también la distancia hasta el juzgado.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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