Actualidad
La justicia europea anula la retirada de inmunidad a Puigdemont
La sentencia cuestiona cómo se tramitó el suplicatorio, aunque no cambia el estatus parlamentario actual del expresidente.

Foto: Wiki
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el 5 de febrero de 2026 la decisión del Parlamento Europeo que había levantado la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. La sentencia también dejó sin efecto el fallo de 2023 del Tribunal General de la UE, que había confirmado aquella decisión. El motivo central es un defecto de imparcialidad en la designación del ponente que examinó los suplicatorios, no una resolución sobre los hechos del procés ni sobre la responsabilidad penal de los tres políticos. La justicia europea censuró el procedimiento parlamentario, no juzgó la causa penal española.
El alcance práctico, sin embargo, es limitado en la situación actual: Puigdemont y Ponsatí no son eurodiputados, y Comín tampoco ocupa un escaño en la Eurocámara. Por eso, el fallo no les devuelve hoy una protección ligada a un mandato europeo que ya no ejercen ni elimina la orden de detención nacional que pesa sobre Puigdemont. La resolución sí modifica el balance jurídico de la controversia y deja una conclusión institucional relevante: la tramitación de una petición para levantar la inmunidad debe ofrecer garantías de imparcialidad verificables.
Qué anuló exactamente el Tribunal de Justicia de la UE
La sentencia resuelve el recurso de casación presentado por Puigdemont, Comín y Ponsatí contra el pronunciamiento del Tribunal General de la Unión Europea. Este último había avalado en 2023 la decisión adoptada por el Parlamento Europeo en 2021, cuando los tres tenían acta de eurodiputados. Al revocar aquel fallo, el Tribunal de Justicia no se limitó a corregir un razonamiento judicial: anuló también el acto parlamentario impugnado, es decir, el levantamiento de la inmunidad aprobado por la Eurocámara. La cadena de decisiones que mantenía en pie el suplicatorio queda así anulada.
El origen del procedimiento fue una petición del Tribunal Supremo español, que solicitó al Parlamento Europeo el suplicatorio necesario para poder continuar las actuaciones contra los entonces eurodiputados por la causa del procés. La Eurocámara examinó las peticiones y votó a favor de retirarles la protección parlamentaria en 2021. El Parlamento no decidió si los acusados eran culpables o inocentes: su cometido era resolver si se levantaba la inmunidad asociada a sus escaños para que pudiera proseguir el procedimiento judicial. Un suplicatorio es una decisión sobre la protección institucional, no un veredicto penal.
La votación de 2021 fue amplia: 404 diputados apoyaron el levantamiento de la inmunidad, 247 votaron en contra y 42 se abstuvieron. Esa mayoría no evitó que después se discutiera la regularidad de la fase previa, en particular quién había instruido los expedientes y elaborado los informes que orientaron la decisión parlamentaria. La sentencia europea no anuló el voto por el resultado numérico ni porque la Eurocámara careciera de competencia para examinar la petición. El problema, según el tribunal, estaba en las garantías de imparcialidad del ponente encargado de analizar los suplicatorios.
El papel del ponente y el problema de la imparcialidad
El ponente designado para tramitar los suplicatorios fue el eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki, del grupo Conservadores y Reformistas Europeos. El Tribunal de Justicia consideró relevante que Vox, partido que había promovido el proceso penal contra los tres políticos en España, perteneciera a ese mismo grupo político europeo. Para los jueces, el Tribunal General se equivocó al tratar ese vínculo como irrelevante al valorar si el ponente ofrecía garantías suficientes de imparcialidad. No bastaba con descartar un sesgo probado: también había que atender a las dudas legítimas que podía suscitar la designación.
La sentencia tomó en consideración, además, elementos del contexto que podían reforzar esa percepción. Entre ellos figuraba la organización, en 2019, de un acto en el que intervino Javier Ortega Smith, entonces secretario general de Vox. El tribunal entendió que el episodio debía examinarse junto con la relación política entre el ponente y el grupo al que pertenecía el partido promotor de la causa. No se trata de que cualquier coincidencia ideológica invalide automáticamente una actuación parlamentaria, sino de que, en este expediente, la combinación de circunstancias hacía pertinente comprobar con especial cuidado la apariencia de imparcialidad.
El razonamiento se apoya en el derecho a una buena administración y en las reglas internas de la propia Eurocámara para evitar que quien instruye un suplicatorio pertenezca al mismo grupo político que el diputado afectado. Esa regla busca impedir dudas razonables sobre la neutralidad del procedimiento. El Tribunal de Justicia añadió que la cautela debía extenderse al grupo del partido que impulsaba el proceso penal de origen. Así, el fallo no sostiene que los grupos políticos no puedan participar en las decisiones de la institución, sino que la elección de quien prepara el expediente debe proteger la confianza en un examen equitativo.
El Tribunal General había considerado que la afiliación de Dzhambazki no bastaba para cuestionar su imparcialidad. El Tribunal de Justicia corrigió ese enfoque y dijo que se había dejado de lado un elemento pertinente. Esa diferencia explica por qué la sentencia tiene relevancia institucional más allá de la situación personal de los tres recurrentes: obliga a distinguir entre una decisión adoptada por mayoría y un procedimiento que, además de ser formalmente válido, debe poder percibirse como imparcial. La legitimidad del resultado también depende de cómo se construye el expediente que llega a votación.
Una victoria jurídica sin un cambio inmediato en la situación personal
La anulación representa un revés para el Parlamento Europeo en este litigio y una victoria jurídica para Puigdemont, Comín y Ponsatí. Pero no supone que los tres recuperen una condición parlamentaria que ya no tienen. Puigdemont y Ponsatí no concurrieron a las elecciones europeas de junio de 2024; Comín sí se presentó y obtuvo los votos necesarios para revalidar el escaño, pero no lo ocupa porque no completó el trámite de acatamiento de la Constitución española. La sentencia corrige una decisión sobre su anterior mandato europeo, no les concede uno nuevo.
En el caso de Puigdemont, la resolución tampoco cancela por sí misma la orden de detención nacional. El Pleno del Tribunal Constitucional acordó el 27 de enero de 2026 mantenerla, por diez votos a favor y uno en contra. Esa decisión pertenece a otro procedimiento y a otra jurisdicción: el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE sobre la regularidad del suplicatorio no sustituye la resolución del Constitucional ni ordena a las autoridades españolas dejar sin efecto la orden. Son procesos relacionados por el contexto político, pero jurídicamente distintos.
La confusión surge porque la palabra inmunidad puede sugerir una protección general y permanente frente a cualquier actuación judicial. En este caso, la protección discutida estaba vinculada a la condición de eurodiputado y al periodo en que los tres ocupaban escaño en la Eurocámara. El tribunal europeo revisó si el Parlamento la había levantado correctamente tras recibir la petición española. Una vez terminado ese mandato, la sentencia sobre el procedimiento anterior no equivale a una inmunidad parlamentaria europea vigente. El fallo no transforma la situación actual de quienes ya no son miembros de la Eurocámara.
Por eso, el resultado tiene dos planos que conviene no mezclar. En el institucional, el Parlamento debe asumir que su decisión de 2021 fue anulada por un defecto de imparcialidad. En el plano inmediato, la resolución no comporta la entrada de Puigdemont en el Parlamento Europeo, no borra la causa penal española y tampoco resuelve las condiciones de un posible regreso a España. La diferencia entre el alcance jurídico de una sentencia y sus efectos cotidianos es esencial para entender por qué un fallo favorable puede ser significativo sin producir un cambio material inmediato.
El dictamen del abogado general no anticipó el fallo final
Antes de la sentencia, el abogado general del Tribunal de Justicia, Maciej Szpunar, había presentado una opinión distinta. Propuso archivar el asunto respecto de Puigdemont y Ponsatí porque, al no haberse presentado a las elecciones europeas de 2024, ya no tendrían interés en ejercitar la acción. En cambio, consideró que el procedimiento conservaba interés para Comín, que sí concurrió a esos comicios y obtuvo votos suficientes para renovar su escaño, aunque no llegó a ocuparlo. La opinión del abogado general era una recomendación jurídica, no la decisión vinculante del tribunal.
En cuanto al fondo, Szpunar había propuesto desestimar el recurso. A su juicio, la Eurocámara no vulneró los derechos de los tres políticos al tramitar conjuntamente los suplicatorios ni al designar un ponente del mismo grupo político que Vox y Ciudadanos, según el análisis recogido en su dictamen. También consideró que la petición del Tribunal Supremo no ponía en peligro la independencia del Parlamento y que la decisión sobre el alcance territorial del levantamiento de inmunidad era suficientemente clara. La sentencia se apartó de esa recomendación al concluir que la posible falta de imparcialidad del ponente sí era un elemento jurídicamente relevante.
La divergencia entre el dictamen y el fallo permite comprender mejor el recorrido judicial. El abogado general ofrece una valoración independiente para ayudar al tribunal, pero los jueces pueden seguirla, matizarla o apartarse de ella. En este caso, la recomendación previa no impedía que el Tribunal de Justicia llegara a una conclusión distinta sobre las garantías del procedimiento. Tampoco debe confundirse la propuesta de archivo para algunos recurrentes con una decisión final sobre el fondo: la sentencia definitiva es la que determina el resultado y anula las resoluciones impugnadas.
La situación de Comín conserva, además, un matiz propio por su relación con el escaño obtenido en las elecciones europeas. El dictamen del abogado general señaló que el caso seguía teniendo interés para él, aunque propuso desestimar sus argumentos. La resolución final anuló la decisión parlamentaria recurrida, pero eso no convierte automáticamente a Comín en eurodiputado ni resuelve por sí solo las controversias sobre su acceso al escaño. La condición parlamentaria efectiva y la validez del procedimiento de 2021 son cuestiones conectadas, pero no idénticas. La sentencia no sustituye los trámites que determinan quién ocupa un asiento en la Eurocámara.
Las costas y el alcance institucional del fallo
El Tribunal de Justicia dispuso que el Parlamento Europeo asuma sus propias costas tanto en el procedimiento inicial como en el recurso de casación, además de las costas de Puigdemont, Comín y Ponsatí. El Estado español deberá hacerse cargo de las suyas en ambos procedimientos. La decisión sobre costas acompaña la anulación, aunque no constituye una indemnización por los perjuicios que los recurrentes afirman haber sufrido ni fija una compensación por el tiempo durante el que estuvieron sin inmunidad. Se trata del reparto de los gastos procesales de estos litigios.
Puigdemont sostuvo que la pérdida de protección limitó sus movimientos por Europa y recordó que fue detenido en Cerdeña. También calificó el fallo como un revés para la Eurocámara y presentó la sentencia como una confirmación de sus críticas al proceso. Esas declaraciones expresan la valoración política del líder de Junts; no deben confundirse con lo que el tribunal resolvió. La sentencia declara que la designación del ponente no ofrecía garantías suficientes, pero no determina el alcance de todos los daños alegados ni establece una reparación personal.
Comín interpretó el pronunciamiento como una derrota política de quienes impulsaron el procedimiento, mientras Ponsatí también criticó la actuación de la Eurocámara. Las reacciones reflejan la dimensión política de un caso que desde el inicio ha ido más allá de una disputa técnica sobre el reglamento parlamentario. Aun así, la lectura jurídica debe conservar sus límites: el Tribunal de Justicia examinó la legalidad del levantamiento de inmunidad, no la legitimidad de las posiciones independentistas, la actuación general de los tribunales españoles ni el fondo del procés. El fallo no ofrece una conclusión sobre esos debates más amplios.
La relevancia institucional reside en que una votación parlamentaria no queda fuera del control judicial europeo cuando afecta a derechos y garantías. La Eurocámara puede tramitar suplicatorios, pero debe respetar sus reglas y los principios de buena administración. Si la designación de un ponente genera dudas legítimas, la institución no puede limitarse a invocar la mayoría que respaldó el resultado: debe poder mostrar que el proceso previo fue equilibrado. La sentencia recuerda que el procedimiento es parte sustancial de la decisión, no un trámite secundario.
La amnistía y el posible regreso siguen por otra vía
El fallo sobre la inmunidad no resuelve la aplicación de la ley de amnistía a Puigdemont ni determina si podrá regresar a España. Esa cuestión depende de litigios distintos, que incluyen el examen de la norma por la justicia europea y los recursos pendientes ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal de Justicia de la UE debía pronunciarse durante 2026 sobre las cuestiones relacionadas con la ley, pero la referencia disponible no fijaba una fecha para esa sentencia. La decisión sobre el suplicatorio no debe presentarse como un anticipo del resultado sobre la amnistía.
También está pendiente la controversia sobre si el Tribunal Supremo debió aplicar la amnistía al delito de malversación atribuido a Puigdemont. La respuesta sobre ese punto corresponde a los órganos judiciales que conocen de esos recursos, no al fallo que anuló el levantamiento de inmunidad. Aunque los procedimientos comparten protagonistas y forman parte de un mismo contexto político, cada uno examina normas, decisiones y efectos diferentes. La eventual vuelta a España no se desprende automáticamente de la sentencia europea del 5 de febrero.
La diferencia es importante porque la inmunidad parlamentaria protege el ejercicio de un mandato institucional y la amnistía aborda la posible extinción de responsabilidades penales en los supuestos que regula. Una no sustituye a la otra. La primera controversia se centró en quién examinó la petición de levantar una protección parlamentaria y con qué garantías; la segunda exige valorar el alcance de una ley y cómo debe aplicarse a hechos concretos. Confundir ambas vías lleva a atribuir a la sentencia efectos que no tiene.
El caso deja así una paradoja aparente: Puigdemont obtiene una resolución favorable sobre una inmunidad que ya no ejerce, mientras sigue pendiente el litigio que podría influir de forma más directa en su situación penal. No es una contradicción jurídica, sino el resultado de procedimientos que avanzan a ritmos distintos y tienen objetos diferentes. La sentencia europea corrige el modo en que se tomó una decisión parlamentaria en 2021; las consecuencias sobre la orden de detención, la amnistía y un posible regreso dependen de otros pronunciamientos. La justicia europea ha cerrado una disputa concreta, pero no el conjunto de los procesos vinculados al caso.
Un precedente sobre las garantías dentro de la Eurocámara
Más allá del desenlace personal, el pronunciamiento fija un criterio sobre la forma de tramitar futuras peticiones de levantamiento de inmunidad. La afiliación de un ponente a un grupo político no se puede valorar de manera aislada cuando el partido que impulsó el proceso penal pertenece a ese mismo espacio y hay otros elementos que pueden alimentar dudas sobre su neutralidad. El criterio no convierte cada vínculo político en una causa automática de recusación, pero sí exige una evaluación contextual y seria. La apariencia de imparcialidad también protege la credibilidad de la institución.
El equilibrio es delicado. La inmunidad no está concebida para impedir que los tribunales actúen contra un parlamentario por cualquier circunstancia, ni el suplicatorio convierte a la Eurocámara en un tribunal penal. La función de la Cámara consiste en decidir sobre la protección asociada al mandato, dentro de un procedimiento que debe resultar justo. Precisamente por eso, la selección de quien prepara el expediente importa: es una pieza intermedia entre la petición judicial y la votación política. Una mayoría amplia no corrige por sí sola una deficiencia en esa fase de análisis.
La sentencia tampoco resuelve el debate general sobre las relaciones entre tribunales nacionales y europeos ni establece una posición sobre la soberanía de los Estados en conflictos políticos. Su conclusión es más concreta y, por ello, más precisa: el Tribunal General erró al restar importancia a factores relevantes para apreciar la imparcialidad del ponente, y la decisión parlamentaria basada en aquel procedimiento debía anularse. Su alcance está en las garantías del proceso parlamentario, no en una declaración general sobre la política española.
En esa precisión está la clave para medir el fallo. Para Puigdemont, Comín y Ponsatí supone que la retirada de inmunidad de 2021 quedó anulada; para la Eurocámara, implica una censura judicial a la manera de tramitar los suplicatorios; para la situación actual de los tres, no significa recuperar automáticamente escaños ni neutralizar las decisiones adoptadas en otros procedimientos. La sentencia abre una discusión sobre cómo evitar conflictos de imparcialidad en el futuro, mientras deja intactas las cuestiones que todavía deben resolver otros tribunales. El efecto más duradero puede estar en las reglas de prudencia institucional que deja detrás.

Actualidad¿Qué se sabe hoy de los terremotos de Venezuela y cómo sigue el país?
Salud¿Por qué me duelen las piernas por dentro? Causas, síntomas y alertas
Naturaleza¿Dónde siguen activos los incendios en España este 28 de septiembre?
Actualidad¿Qué pasó con el terremoto de Colombia? Balance, víctimas y réplicas
Economía¿Cómo funciona la nueva cuenta de Revolut al 3,51% TAE en España?
ActualidadSan Miguel 2026: fecha, día de la semana y santoral
Actualidad¿Cuánto cuesta el desfile de la Fiesta Nacional en Madrid en 2026?
Economía¿Cuándo llega Kaufland a España y qué ciudades tendrán compra online?
Ocio¿Cuándo es Halloween 2026 en España y qué día se celebra este año?
ActualidadCalendario laboral 2026: ¿cuántos días festivos tendrás en España?
Salud¿Por qué mi sudor huele mal y antes no? Causas y cuándo preocuparse
Ocio¿Cómo queda la Liga Endesa? Fichajes, bajas y renovaciones 2026-27









