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Carasatorre sale de prisión entre semana, pero sigue en segundo grado

El régimen permite salidas diurnas con obligaciones, pero no equivale al tercer grado ni a la libertad condicional.

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semilibertad de Carasatorre

Juan Ramón Carasatorre, condenado por varios asesinatos cometidos por ETA, puede salir de la prisión alavesa de Zaballa durante el día de lunes a viernes desde el 2 de enero de 2026. La medida le obliga a regresar cada noche al centro y permanecer allí los fines de semana; no supone que haya obtenido el tercer grado ni que esté en libertad condicional. La decisión se encuadra en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una fórmula que flexibiliza el régimen de un interno sin cambiar su clasificación ordinaria de segundo grado.

El caso ha suscitado críticas de Consuelo Ordóñez, presidenta del Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) y hermana de Gregorio Ordóñez, asesinado en 1995. La dirigente ha cuestionado la aplicación de este mecanismo y ha señalado que Carasatorre no habría cumplido las tres cuartas partes de su condena. Esa valoración corresponde a Ordóñez; el Gobierno Vasco ha explicado que se trata de una medida distinta del tercer grado y vinculada a un plan de actividades fuera de prisión. La clave está en distinguir las salidas autorizadas de un cambio de grado penitenciario.

Qué permite el régimen aplicado en Zaballa

El artículo 100.2 permite adaptar el régimen de vida de una persona presa para facilitar una transición progresiva hacia actividades en el exterior. En el caso de Carasatorre, las salidas se producen durante la jornada laboral y están ligadas a la posibilidad de trabajar o realizar labores de voluntariado. El interno debe presentar un plan de ejecución en el que queden especificadas las tareas previstas y sus horarios, de acuerdo con la información trasladada por fuentes del Gobierno Vasco. No se trata de una salida sin condiciones ni de una autorización para organizar libremente el día.

La diferencia más visible para el público es el regreso diario a la cárcel. Carasatorre sale de Zaballa entre semana, pero debe volver para dormir y permanece en el centro durante los fines de semana. Esa rutina mantiene una presencia cotidiana de la prisión que no existe en un régimen de vida en semilibertad plena. La autorización, por tanto, abre un espacio limitado para desarrollar actividades fuera, mientras conserva restricciones importantes sobre el lugar donde pasa las noches y los días no laborables. El horario y el plan fijado delimitan el alcance práctico de la medida.

La finalidad que se atribuye a este instrumento es favorecer la resocialización mediante ocupaciones concretas, no declarar cumplida la condena. En vez de un paso directo de la cárcel a la vida en libertad, el modelo introduce salidas sujetas a condiciones y supervisión penitenciaria. El trabajo y el voluntariado aparecen como actividades posibles en el plan, pero la información disponible no detalla cuál realizará Carasatorre, en qué entidad ni con qué horario específico. Esos elementos forman parte del plan individual y no se han hecho públicos en la información de referencia.

Segundo grado no significa tercer grado

La aplicación del artículo 100.2 no convierte automáticamente a un preso en un interno de tercer grado. Según la explicación del Ejecutivo vasco, Carasatorre continúa clasificado en segundo grado, aunque su régimen se haya flexibilizado para permitir actividades diurnas fuera del centro. Esa diferencia importa porque la salida durante el día puede parecer, desde fuera, una señal de que la persona ya disfruta de un régimen abierto, cuando la clasificación penitenciaria comunicada en este caso sigue siendo otra. La medida modifica determinadas condiciones de vida, pero no equivale por sí misma a un cambio de grado.

El tercer grado y el artículo 100.2 no deben confundirse solo porque ambos puedan incluir actividad en el exterior. En la información disponible sobre Carasatorre, la administración ha precisado que no se le ha concedido el tercer grado y que la autorización se apoya en una fórmula específica de flexibilidad. Tampoco se ha informado de una libertad condicional: el condenado sigue cumpliendo pena en Zaballa y debe regresar al establecimiento cada noche. La semilibertad describe aquí las salidas diurnas, no una excarcelación ni el fin de la condena.

La confusión también se explica por la manera en que se comunicó inicialmente la decisión a la familia de la víctima. Ordóñez dijo que ya había recibido la notificación de la aplicación de esta fórmula el 2 de enero, pero creyó que se trataba del acceso al tercer grado. Según explicó después, conoció mejor la situación al difundirse otro caso semejante. La precisión pública posterior permite separar dos cuestiones que en el debate se mezclaron: la clasificación formal del preso y las salidas autorizadas al amparo del artículo 100.2. La terminología no es un detalle: cambia lo que la decisión permite entender sobre el régimen penitenciario.

Cómo se tramita y qué se conoce de la decisión

La medida se adoptó después de una recomendación de la junta de tratamiento de la prisión y de la autorización posterior del Gobierno Vasco, según la información difundida por fuentes oficiales. La junta interviene en la valoración penitenciaria del caso y el Ejecutivo autonómico dio luz verde a la aplicación del régimen. La documentación pública citada no expone el razonamiento individual completo ni los informes que se tuvieron en cuenta, por lo que no es posible reconstruir desde fuera cada elemento de la evaluación. Lo que sí se ha comunicado es la secuencia general de recomendación y autorización.

El plan de ejecución es una pieza central porque debe describir qué hará el interno cuando esté fuera y en qué horarios. La actividad puede consistir en trabajo o voluntariado, de acuerdo con lo explicado por el Gobierno Vasco. La obligación de presentar ese plan diferencia esta salida de una autorización genérica: las horas en el exterior deben vincularse a una ocupación prevista. Sin embargo, los datos disponibles no detallan el contenido concreto del documento de Carasatorre ni las condiciones particulares que se le han impuesto más allá del regreso nocturno y la permanencia en prisión durante el fin de semana. Sin conocer ese expediente no cabe atribuirle tareas o controles específicos que no se han comunicado.

La norma se ha aplicado también al exdirigente de ETA Garikoitz Aspiazu, conocido como Txeroki. En su caso, se informó de que sale de la cárcel de Martutene los cinco días laborables para trabajar y realizar tareas de voluntariado en Gipuzkoa. La coincidencia en el uso del artículo 100.2 ha situado ambos casos en el mismo debate público, aunque la actividad descrita para Aspiazu no debe trasladarse automáticamente al plan de Carasatorre. Compartir un mecanismo penitenciario no significa que los expedientes o las condiciones individuales sean idénticos.

Los asesinatos por los que fue condenado

Carasatorre fue condenado a 30 años de cárcel por el asesinato de Gregorio Ordóñez, concejal del Partido Popular en San Sebastián, cometido a tiros en 1995. En ese atentado también fueron condenados Valentín Lasarte y Javier García Gaztelu, conocido como Txapote. La víctima era hermano de Consuelo Ordóñez, que preside Covite y ha seguido públicamente tanto el caso penal como las decisiones penitenciarias relacionadas con los condenados. La gravedad y la dimensión pública de ese crimen explican por qué la nueva autorización ha reactivado la atención sobre su situación carcelaria.

La condena de Carasatorre no se limita al caso de Gregorio Ordóñez. También fue condenado por su participación en los asesinatos del brigada del Ejército Mariano de Juan Santamaría y del inspector de Policía Enrique Nieto, de origen asturiano. La referencia a Nieto aparece en el centro de la información sobre su actual régimen porque Carasatorre fue uno de los condenados por ese crimen, además de por el del concejal donostiarra. La medida penitenciaria afecta a un preso condenado por varios asesinatos, no únicamente por el atentado contra Ordóñez.

En las informaciones sobre Carasatorre aparecen los alias Jon y Zapata. El apodo Zapata también figura en la cobertura del proceso penitenciario, mientras que algunos medios han recogido ambos sobrenombres. La multiplicidad de nombres puede dificultar la identificación, pero se trata de la misma persona: Juan Ramón Carasatorre, que cumple condena en Zaballa y desde enero dispone de salidas diurnas bajo el artículo 100.2. La medida no altera las condenas asociadas a los atentados ni borra la responsabilidad penal establecida por los tribunales.

La reacción de Covite y la discusión sobre la excepcionalidad

Consuelo Ordóñez calificó de indignante la decisión y cuestionó que se esté aplicando con normalidad un mecanismo que, a su juicio, debería ser excepcional. Sostuvo que ni Carasatorre ni Txeroki habían cumplido las tres cuartas partes de sus condenas cuando recibieron esta flexibilización. También expresó el temor de que la fórmula se extienda a otros presos de ETA y afirmó que podría haberse aplicado a 17 miembros de la organización, aunque reconoció que no conocía sus identidades, salvo las de los dos casos citados. Esas afirmaciones expresan la posición de Covite y no una relación oficial de beneficiarios confirmada en la información disponible.

Ordóñez presentó la medida como parte de lo que considera una amnistía encubierta promovida por los gobiernos vasco y central. Esa es una acusación política de la presidenta de Covite, no la descripción jurídica comunicada por el Gobierno Vasco. La explicación oficial aportada define el artículo 100.2 como una fórmula intermedia de preparación para la salida de prisión cuando el cumplimiento de la condena está avanzado, y aclara que no se trata de un tercer grado. Separar la crítica de la explicación administrativa permite entender el desacuerdo sin convertir una valoración en un hecho acreditado.

El punto de fricción es, precisamente, cómo se interpreta la distancia entre la previsión formal de una medida excepcional y su uso en casos concretos. Covite sostiene que la aplicación repetida puede desnaturalizar el requisito del arrepentimiento y el propósito de la norma. El Gobierno Vasco, por su parte, ha explicado el mecanismo como una vía de flexibilización ligada a la resocialización y a un plan de actividades. La información de referencia no incluye los expedientes completos ni datos suficientes para determinar si la fórmula se aplica de manera sistemática en el conjunto de la población penitenciaria. El debate sobre su frecuencia y sus criterios no queda resuelto por la noticia de una autorización individual.

El encuentro restaurativo que había solicitado la hermana de la víctima

Antes de que la semilibertad de Carasatorre se hiciera pública, Consuelo Ordóñez había pedido mantener con él un encuentro restaurativo. La solicitud fue dirigida a la dirección del centro penitenciario y al Departamento vasco de Justicia y Derechos Humanos. Según la información difundida, la petición seguía en tramitación cuando se conoció la autorización para salir durante el día. La coincidencia temporal ha añadido una dimensión personal al caso, aunque son procedimientos distintos: uno afecta al régimen penitenciario del condenado y el otro a una petición de encuentro formulada por una familiar de la víctima. No se ha comunicado que la autorización de salidas resuelva ni determine esa solicitud.

Ordóñez explicó que el caso le afectaba especialmente porque Carasatorre fue uno de los tres condenados por el asesinato a tiros de su hermano. También manifestó su disgusto al conocer con claridad que la decisión consistía en salidas de semilibertad y no en un tercer grado, que era lo que había entendido inicialmente. Esa reacción combina la crítica pública a la política penitenciaria con una experiencia familiar marcada por el atentado. La noticia tiene, por tanto, una dimensión institucional y otra ligada a la relación de las víctimas con quienes fueron condenados por los crímenes.

El encuentro solicitado se plantea como restaurativo, una categoría que alude a un espacio de diálogo entre personas afectadas por un delito y quien lo cometió. La información disponible no ofrece detalles sobre una fecha, una aceptación o las condiciones en que podría celebrarse; Ordóñez consideraba que la petición continuaba pendiente. Tampoco consta que el artículo 100.2 incluya como requisito un encuentro de este tipo. Conviene no confundir la actividad laboral o voluntaria del plan penitenciario con un proceso restaurativo, que responde a otra finalidad.

Una salida limitada que mantiene abierto el debate

Desde el 2 de enero, Carasatorre puede desarrollar actividades fuera de Zaballa durante el día entre semana, pero debe regresar a la prisión cada noche y permanecer allí los fines de semana. Continúa en segundo grado y la autorización se ha concedido mediante el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, tras la recomendación de la junta de tratamiento y la autorización del Ejecutivo vasco. Esos son los datos centrales que permiten describir con precisión su situación, sin presentarla como libertad plena ni como tercer grado.

La controversia no se reduce al horario de un preso. También plantea cómo se explica al público una medida intermedia, qué criterios sostienen su aplicación y cómo se concilia la progresión penitenciaria con la percepción de las víctimas y sus familias. En este caso hay una explicación oficial sobre el mecanismo y críticas de Covite sobre su uso y alcance, pero la información difundida no publica el expediente individual íntegro ni permite resolver todas las cuestiones sobre la frecuencia de estas decisiones. La transparencia sobre los criterios y la distinción rigurosa entre grados y permisos son esenciales para que el debate no descanse en equívocos.

La solicitud de encuentro de Consuelo Ordóñez permanece como otro elemento pendiente, independiente de las salidas diurnas. Mientras tanto, Carasatorre sigue cumpliendo condena en Zaballa bajo un régimen que le permite trabajar o realizar voluntariado fuera si así lo establece su plan, con obligación de volver al centro. La medida puede facilitar una transición gradual, pero no elimina las restricciones ni clausura el debate sobre su aplicación. En esa tensión entre reinserción, cumplimiento de la pena y memoria de las víctimas se sitúa el alcance real de la decisión.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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