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Riesgos laborales empleadas de hogar: ¿qué ha cambiado?

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Obligaciones reales en el empleo del hogar: evaluación, formación, EPIs y sanciones. Fechas clave, herramienta del INSST y qué exige la ley.
Los empleadores domésticos en España deben disponer por escrito de una evaluación de riesgos del domicilio y de las tareas que se realizan, implantar medidas preventivas con fecha, proporcionar equipos adecuados y EPIs, informar y formar a la persona trabajadora, y —cuando proceda— garantizar la vigilancia de su salud. No es un trámite simbólico: la obligación nace del Real Decreto 893/2024, vigente desde el 12 de septiembre de 2024, y se vuelve plenamente exigible tras el despliegue de la herramienta pública que el INSST presentó el 14 de mayo de 2025. Con el margen de seis meses marcado por la norma, la exigencia está operativa este 14 de noviembre de 2025 para los hogares con personal contratado. Si hay contrato y cotización, hay deber de prevención.
El incumplimiento se sanciona con el cuadro de la LISOS en materia de prevención de riesgos laborales: leves, de 45 a 2.450 euros; graves, de 2.451 a 49.180; muy graves, de 49.181 a 983.736. La Inspección de Trabajo puede exigir en cualquier momento la evaluación, la planificación de medidas, la evidencia de información y formación y, en su caso, la acreditación de la vigilancia de la salud. El reconocimiento médico —voluntario, confidencial, al menos cada tres años— debe estar incluido en la cartera del Sistema Nacional de Salud, según el propio real decreto. El coste de la seguridad no puede recaer sobre la trabajadora. Y si aparece un riesgo grave e inminente, la actividad puede pararse y la empleada abandonar el domicilio sin represalias.
Qué exige exactamente la norma y a quién alcanza
El Real Decreto 893/2024 regula por primera vez, con carácter específico, la prevención de riesgos en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Define un derecho: protección eficaz de la seguridad y salud en el trabajo doméstico. Y fija su correlato: el deber de quien contrata de evaluar, planificar e implantar medidas adaptadas a la casa real y a las tareas concretas. No distingue entre jornadas completas o parciales; tampoco entre empleadas externas e internas. Si existe relación laboral y cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, la prevención ya es obligatoria.
La evaluación debe ser inicial y actualizarse cuando cambien condiciones, tareas o personas. Debe documentar riesgos del entorno (escaleras, suelos, ventanas, instalaciones, almacenamiento de químicos, mascotas) y de la actividad (limpieza de cristales, manipulación de cargas, uso de lejía o desincrustantes, planchado prolongado, cocina, traslados o conducción esporádica). Si se detectan peligros, hay que decidir medidas, registrarlas por escrito con fecha y entregar copia a la trabajadora. El texto obliga también a proporcionar equipos de trabajo seguros (escaleras estables, mangos telescópicos, etc.) y, cuando la protección colectiva no baste, EPIs adecuados (guantes, gafas, mascarilla según tarea).
La norma reconoce el derecho de formación en prevención en el momento de la contratación —formación única, válida aunque la persona tenga varios empleadores— y el derecho a participar proponiendo mejoras. Detalla la paralización ante peligro grave e inminente y la protección frente a violencia y acoso, incluidos acoso sexual y por razón de origen, con encargo al INSST de un protocolo específico. Previene, además, que el coste de la seguridad nunca se traslade a la trabajadora, y permite que el empleador que no pueda asumir las obligaciones por edad, salud o discapacidad delegue por escrito en una persona de su entorno con capacidad suficiente.
Fechas y herramienta oficial: del BOE a la casa
El calendario es claro. El real decreto se publicó el 11 de septiembre de 2024 y entró en vigor el 12 de septiembre de 2024. Encargó al INSST una herramienta pública para facilitar a los hogares la evaluación y la planificación preventiva. Esa herramienta se presentó el 14 de mayo de 2025, disponible a través de Prevencion10.es, y la aplicación práctica de las obligaciones quedó sujeta a un plazo de seis meses desde su puesta a disposición. Resultado: a partir del 14 de noviembre de 2025 los hogares con personal contratado deben haber realizado la evaluación y implantado las medidas que resulten.
La aplicación guía con preguntas sobre el domicilio y las tareas, genera el informe de evaluación, propone medidas concretas y arma un plan de acción con fechas y responsables. Permite registrar cuándo se implanta cada medida y descargar los materiales informativos que hay que entregar a la trabajadora. El portal dispone de un teléfono de atención (913 63 43 00, de lunes a viernes, 9.00–14.00) y una sección de recursos específicos. Para la formación, la norma prevé una plataforma gestionada por Fundae; la puesta en marcha se articula mediante resolución del SEPE. En vigilancia de la salud, el Ministerio de Sanidad debe incluir los reconocimientos en la cartera común.
No es obligatorio contratar a un servicio externo para cumplir. El empleador puede asumir la prevención, designar a alguien con capacidad para ello o concertar un servicio de prevención ajeno. Si se asume o se delega, el uso correcto de la herramienta del INSST es suficiente para estar en regla. Y conviene subrayarlo: quienes prestan ayuda a domicilio desde una empresa —no desde un hogar— se rigen por el régimen general de prevención, con particularidades que han tenido recorrido judicial (lo veremos más abajo). Pero el foco aquí son los hogares particulares con personal contratado.
Medidas que aterrizan en la vida real de una casa
La seguridad en el hogar no requiere blindar un piso como si fuera una fábrica. Exige decisiones sensatas, documentadas y verificables. Hay patrones de riesgo que se repiten y que el propio INSST lleva años señalando. El decreto los trae al terreno práctico: si aparecen en la evaluación, las contramedidas dejan de ser consejos y pasan a ser obligaciones.
Carga física y movimientos repetidos
Largos ratos planchando a una altura incómoda; fregar espacios amplios con giro de tronco; tender en altura; desplazar sofás o camas para limpiar. Son lumbalgias, contracturas, tendinitis. Medidas razonables: regular la tabla de planchar, alternar tareas, introducir descansos breves, usar mangos telescópicos para cristales, carros para transporte y bolsas ligeras para evitar picos de carga. En cuidados de personas, valorar sábanas deslizantes o ayudas de transferencia.
Químicos de limpieza y mezclas peligrosas
Lejía con amoníaco. Desincrustantes ácidos en baños sin ventilación. Sprays con disolventes. La evaluación debe identificar productos y establecer reglas: no mezclar, leer etiquetas, conservar en envases originales, ventilar, usar guantes adecuados (por ejemplo, nitrilo para hipoclorito), gafas ante riesgo de salpicadura y sustituir agentes agresivos cuando sea posible. Si hay asma o dermatitis previa, el plan tiene que ajustar tareas y productos.
Caídas, cortes y electricidad
Sillas usadas como escalera, ventanales que obligan a asomarse, cuchillas sin funda, cables pelados. Aquí la prevención es muy tangible: escalera doméstica con plataforma y barandilla; prohibición de limpiar por fuera cristales sin sistemas seguros; guantes anticorte si se manipulan cuchillas; revisión periódica de enchufes y cables; desconexión de aparatos antes de limpiar. Si el riesgo no puede controlarse, la tarea no se hace. Queda escrito.
Riesgos biológicos en cuidados
Cambios de pañales, curas básicas, contacto con fluidos, lavado de ropa sucia. La evaluación debe prever guantes desechables, higiene de manos estructurada, recipientes rígidos si hay punción o agujas en el domicilio, mascarilla en procesos infecciosos y un procedimiento claro ante pinchazos o cortes (referencia a centros de salud y a mutua si la hubiera). Si hay patologías respiratorias o inmunodepresión, conviene reorganizar tareas para reducir exposiciones.
Estrés, aislamiento y límites difusos
En casas no hay vestuarios ni fichaje, pero sí intimidad. Las internas suman horas invisibles. La prevención psicosocial exige horarios definidos, descansos y un marco de trato respetuoso. La norma reconoce protección frente a violencia y acoso y el derecho a abandonar el domicilio si la situación lo requiere. Si la evaluación detecta estas situaciones, el plan debe contemplar medidas y, si procede, protocolos de actuación.
Qué mirará la Inspección y cuánto cuesta no cumplir
La Inspección de Trabajo pedirá, de entrada, el documento de evaluación, la planificación con medidas y fechas, la entrega de copia a la trabajadora, la evidencia de información y formación, y, en su caso, la acreditación del reconocimiento médico. Si encuentra carencias, propondrá requerimientos y, según gravedad y número de personas afectadas, iniciará expediente sancionador. La graduación de la multa valora la peligrosidad, el daño real o potencial, la reiteración y el número de trabajadoras afectadas.
El cuadro sancionador (artículo 40 de la LISOS) en prevención de riesgos fija tres escalas: leves de 45 a 2.450 euros; graves de 2.451 a 49.180; muy graves de 49.181 a 983.736. La horquilla no es teórica. Se han impuesto multas relevantes en sectores con riesgos comparables cuando las evaluaciones eran “de copia y pega” o las medidas no existían en la práctica. Un aviso útil: en el empleo del hogar no se aplica el clásico recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas (lo excluye expresamente el decreto), pero eso no quita responsabilidades administrativas ni civiles si hay accidente.
La economía sumergida es un flanco real. La obligación de prevención empuja a la formalidad: sin contrato y sin alta no hay evaluación, ni formación, ni vigilancia de salud. El Ministerio de Trabajo y el INSST han insistido en que la herramienta es gratuita y que Prevencion10.es facilita el cumplimiento a personas empleadoras no habituadas a trámites. No hay coste fijo de consultoría si se opta por asumir la prevención con soporte de la aplicación.
La pieza judicial: ayuda a domicilio y fallo del Supremo
El nuevo marco no solo mira a los hogares particulares. También tocó a los servicios de ayuda a domicilio (SAD) prestados por empresas en casas de personas dependientes. El real decreto introdujo, mediante su disposición final primera, particularidades preventivas para esas empresas: evaluaciones completas en cada domicilio, presencia de medios mecánicos cuando proceda, ajustes organizativos y, en ocasiones, dos personas para movilizaciones. El 29 de septiembre de 2025, la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló esa disposición final primera al estimar un recurso de AESTE, ASADE, FED y CEAPS (patronales del sector). El fallo, publicado en el BOE el 17 de octubre de 2025, no tumba el corazón de la reforma en los hogares particulares —la obligación de evaluar y prevenir en el empleo del hogar—, pero sí borra esa modificación del reglamento de servicios de prevención que afectaba al SAD empresarial.
¿Consecuencia práctica inmediata? Para familias que contratan directamente, ningún cambio: las obligaciones del Real Decreto 893/2024 siguen intactas y exigibles desde el 14 de noviembre de 2025 conforme al calendario fijado. Para empresas de ayuda a domicilio, la sentencia reclama mirar a la normativa general de prevención y a los contratos públicos o privados que ya obligan a evaluar en el lugar de trabajo real (el domicilio), sin aquellas especialidades anuladas. Comunidades autónomas y ayuntamientos, que son quienes contratan gran parte del SAD, ya están revisando pliegos y protocolos a la luz del fallo.
Un giro cultural con nombres y cifras
El sector del empleo del hogar arrastra décadas de invisibilidad. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, subrayó al presentar la herramienta del INSST que afecta a más de 348.000 mujeres afiliadas; la directora del instituto, Aitana Garí, insistió en que los derechos deben ser tangibles. El retrato es claro: 80 % de las trabajadoras tiene más de 40 años, el 69 % es de origen extranjero o tiene doble nacionalidad, y alrededor de 38.000 son internas. El salario medio ronda los 1.014 euros mensuales. Es población con lesiones y enfermedades que antes quedaban fuera del radar preventivo y que ahora, si el país cumple, deberían descender.
La adhesión al Convenio 189 de la OIT (entró en vigor en España el 29 de febrero de 2024) marca el contexto internacional de este cambio. Ese convenio exige igualdad de trato y protección efectiva para quienes trabajan en casas ajenas. La reforma de 2022 que reconoció el derecho a desempleo al colectivo fue el primer paso. La prevención, convertida en obligación verificable, es el segundo. Y habrá un tercero: una guía técnica específica que el INSST debe elaborar para aterrizar aún más la prevención en cocinas, salones, lavaderos y baños.
En el día a día, cumplir no se parece a un papeleo infinito. Se parece a cambiar una escalera coja por otra estable, a abrir ventanas cuando se usa lejía, a separar productos incompatibles, a comprar guantes correctos, a no limpiar por fuera un quinto sin sistemas seguros, a reordenar el plan de trabajo para alternar tareas y a dejarlo por escrito. Con la herramienta, el informe y el plan se generan en minutos y las medidas se fechan. Eso es lo que querrá ver la Inspección. Y eso es lo que reduce lesiones y sustos.
Claves operativas para estar al día
Quien tiene personal contratado en casa debe actuar ya. Primero, entrar en la herramienta del INSST y completar la evaluación del domicilio y de las tareas. Segundo, implantar las medidas preventivas que resulten y registrar la fecha de cada una; proporcionar equipos y EPIs cuando correspondan. Tercero, informar y formar: entregar a la trabajadora los materiales, impartir la formación obligatoria —la plataforma de Fundae canaliza la general y, si hay riesgos excepcionales en ese domicilio, se añade una formación complementaria a cargo del empleador—. Cuarto, programar el reconocimiento médico trienal si procede y conservar la acreditación. Quinto, actualizar la evaluación cuando cambien las condiciones.
Hay dos apuntes finales que conviene no olvidar. El decreto permite delegar las obligaciones preventivas en una persona del entorno si quien contrata no puede asumirlas, pero esa delegación —con aceptación expresa— debe constar por escrito y no puede conllevar contraprestación económica. Y, aunque el recargo de prestaciones no se aplica en el empleo del hogar, un accidente sin medidas preventivas documentadas abre la puerta a sanciones y a responsabilidades. A partir del 14 de noviembre de 2025, el listón está claro y el camino, trazado. Con un dato útil para cerrar: la herramienta pública es gratuita y el teléfono del INSST (913 63 43 00) responde dudas de lunes a viernes por la mañana. Cumplir es cuestión de tiempo, orden y sentido común. Y ya no puede esperar.
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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: BOE, INSST, BOE – Sentencia del Supremo, BOE – LISOS, Prevención10, El País.

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