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Economía

Qué ocurre si BBVA no alcanza el 50% en la opa del Sabadell

El umbral alcanzado decide si la operación se frena o pasa a una nueva oferta con pago en efectivo.

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varios managers analizan folleto de banco

Si la oferta de BBVA no alcanza el 50% de los derechos de voto del Banco Sabadell, la operación no culmina automáticamente. El desenlace depende de otro umbral: si el banco obtiene menos del 30%, la opa puede decaer; si logra entre el 30% y el 50% y renuncia a la condición mínima, tendrá que formular una oferta obligatoria por el resto del capital, con una alternativa en efectivo. Si BBVA no renuncia a ese requisito, la oferta también quedaría sin efecto.

La diferencia entre ambos porcentajes es decisiva. El 50% era la condición que BBVA fijó para considerar cumplida la oferta inicial, mientras que el 30% puede activar obligaciones adicionales cuando el oferente decide seguir adelante. No llegar a la mayoría, por tanto, no conduce a un único resultado: puede significar el final de la operación o el comienzo de una segunda fase, más compleja y con nuevas condiciones para los accionistas.

El 50% era una condición de la oferta, no una obligación legal

La primera oferta se planteó con una condición de aceptación mínima vinculada a superar el 50% de los derechos de voto del Sabadell. Ese umbral permitiría a BBVA obtener una mayoría suficiente para ejercer el control de la entidad. Pero no se debe confundir con una exigencia legal general para presentar una opa: en este caso, el porcentaje funcionaba como una condición incorporada a la propia operación.

Por eso, un resultado inferior al 50% no obliga por sí solo a BBVA a lanzar una segunda oferta ni significa que el banco catalán pase automáticamente a estar controlado. La entidad oferente tendría que decidir si mantiene la condición mínima o renuncia a ella, siempre dentro de las reglas aplicables. Si no la renuncia, el resultado queda por debajo de lo exigido por el folleto y la operación no se completa en esos términos.

La renuncia, en cambio, podría permitir que BBVA continuara con una participación inferior a la mayoría. Pero, si esa participación alcanza el 30%, entraría en juego la obligación de formular una nueva oferta dirigida al conjunto del capital que no controla. La posibilidad de seguir adelante tiene, así, un coste regulatorio y financiero: no basta con aceptar una participación minoritaria y dejar a los demás accionistas al margen.

Qué cambia si el resultado queda por debajo del 30%

Si la aceptación se queda por debajo del 30%, BBVA no alcanzaría el porcentaje que, en el escenario descrito para esta operación, podía activar la obligación de una oferta posterior. Si además conserva la condición mínima del 50%, la oferta inicial no saldría adelante. El resultado práctico sería el fracaso de la opa, sin que BBVA obtuviera el control del Sabadell mediante esa operación.

En ese escenario, ambas entidades continuarían como bancos independientes. Sabadell mantendría su consejo, su estrategia y su actividad bajo la estructura existente, mientras que BBVA no incorporaría sus activos ni sus clientes. La incertidumbre asociada a la operación perdería peso, aunque el fracaso podría tener consecuencias para la percepción de los inversores sobre la estrategia de BBVA y sobre la cotización de las dos entidades.

Eso no permite anticipar cuánto subiría o bajaría cada acción. La reacción dependería de las expectativas que el mercado hubiera incorporado, de los resultados de los bancos y de otros factores propios de cada compañía. Lo que sí cambia de forma clara es el marco corporativo: sin acuerdo ni una nueva oferta, Sabadell seguiría gestionándose por separado y cualquier futura operación tendría que plantearse de nuevo.

Entre el 30% y el 50% se abre el escenario más delicado

El tramo intermedio es el más complejo porque BBVA podría quedarse con una participación relevante, aunque insuficiente para alcanzar la mayoría prevista. Si decide renunciar a la condición mínima y su participación llega al 30% o lo supera, tendría que presentar una opa obligatoria por la totalidad del capital restante. La segunda oferta no sería una prolongación automática del canje inicial, sino un procedimiento nuevo, sujeto a las reglas de las ofertas obligatorias.

La documentación de la operación recogía que esa oferta debía dirigirse a todos los accionistas que aún no hubieran aceptado y que no estaría sujeta a condiciones. También establecía una contraprestación en dinero o, al menos, una alternativa en efectivo. En el caso concreto descrito por la información disponible, BBVA no había solicitado que se reconociera la primera oferta como una oferta a precio equitativo, una renuncia que afecta a cómo se plantea la fase posterior. Por ello, no conviene reducir el escenario a la idea de que el canje inicial simplemente continuaría.

La diferencia tiene consecuencias para los accionistas que no aceptaron la primera propuesta. Una nueva oferta les daría otra oportunidad de vender, esta vez con una opción de cobro en efectivo, pero sus condiciones no pueden darse por conocidas antes de que se formule y se examine formalmente. Tampoco puede afirmarse de antemano que el precio vaya a ser necesariamente superior al de la primera oferta. El importe dependería de las reglas del precio equitativo y de la valoración que corresponda aplicar, con la CNMV como supervisor del proceso.

El precio de una segunda oferta no se fija por intuición

El término precio equitativo tiene un sentido regulatorio: no equivale sin más al valor que el oferente considere razonable ni garantiza una mejora automática sobre la oferta anterior. La normativa contempla criterios para proteger a los accionistas y establecer el precio de una oferta obligatoria. En esta operación, además, se había abierto una controversia pública sobre quién debía determinarlo y con qué referencias. El precio final no podía deducirse únicamente del porcentaje de aceptación.

La posición de BBVA era que la contraprestación de la eventual oferta posterior estaría limitada por las reglas aplicables a la operación y no tendría por qué superar la propuesta inicial. Desde Sabadell se sostenía que el precio podía resultar más alto y que la CNMV podía tener que intervenir en su determinación. Esa discrepancia no se resuelve presentando como seguro uno de los dos argumentos: la autoridad supervisora tendría que valorar la oferta y comprobar que cumple las exigencias legales.

También importa que la segunda fase incluiría una alternativa en efectivo. Recibir dinero por unas acciones puede tener consecuencias fiscales para el accionista si existe una ganancia, aunque el efecto concreto depende de sus circunstancias y corresponde analizarlo con un profesional. Quien ya hubiera entregado sus acciones en el canje inicial habría pasado a ser titular de títulos de BBVA, por lo que no podría acudir como accionista del Sabadell a una oferta posterior sobre las acciones que ya no posee. Las dos decisiones no son intercambiables ni producen la misma exposición.

Qué significa quedarse con menos de la mitad del banco

Una participación inferior al 50% no equivale necesariamente a carecer de influencia, pero tampoco concede por sí misma el control mayoritario previsto en la oferta. Si BBVA alcanzara el 30% y renunciara a la condición inicial, podría convertirse en un accionista de peso mientras se desarrolla la oferta obligatoria. La capacidad efectiva de influir dependería del porcentaje obtenido, de la distribución del resto del capital y de las decisiones societarias que deban adoptarse. El número de acciones importa, pero también quién conserva las demás y cómo ejerce sus derechos.

Para Sabadell, un accionista con una participación considerable podría alterar el equilibrio de la propiedad y condicionar el debate estratégico, incluso sin controlar la mayoría. Sin embargo, eso no significa que la dirección del banco cambie de forma inmediata ni que se fusionen las dos entidades. Mientras no se complete una operación que permita el control y se cumplan los requisitos correspondientes, Sabadell seguiría funcionando como una entidad diferenciada.

El umbral del 90% también aparece en el régimen de opas porque, si se cumplen las condiciones previstas, puede abrir la puerta a mecanismos de venta forzosa o al derecho del minoritario a vender sus acciones al oferente. No basta con mencionar ese porcentaje para concluir que se produciría automáticamente una exclusión de bolsa o una venta obligatoria: deben cumplirse los requisitos legales aplicables. Es una fase distinta de la discusión sobre el 30% y el 50%, y no debe confundirse con el resultado inmediato de la primera oferta.

Cómo afecta el desenlace a los accionistas y a los bancos

Para los accionistas de Sabadell, la decisión de aceptar o no la oferta inicial implicaba escoger entre recibir la contraprestación prevista en aquel canje o seguir expuestos a la evolución de la acción del banco catalán. Si la operación quedaba por debajo del 50%, la expectativa de una segunda oferta podía influir en las cotizaciones, pero no aseguraba un precio determinado ni un calendario idéntico al de la primera fase. Hasta conocer las condiciones formales de una nueva oferta, cualquier cálculo sobre su valor sería una expectativa.

Quienes no aceptaran podrían conservar sus acciones si la operación fracasaba, o enfrentarse a una nueva decisión si se activaba la oferta obligatoria. En ese intervalo, el precio bursátil podría reflejar tanto los resultados de Sabadell como las posibilidades que el mercado atribuyera a la operación. Algunos inversores pueden valorar la liquidez inmediata de vender en el mercado; otros pueden preferir esperar a que se concreten las condiciones. No hay una respuesta única, y una decisión financiera individual depende de circunstancias que no pueden resolverse desde una explicación general.

Para BBVA, quedarse por debajo del 50% también supondría revisar el coste total y la ejecución de su estrategia. Una segunda oferta con pago en efectivo exigiría disponer de recursos para comprar las acciones que no controla, y el desembolso dependería del precio y del nivel de aceptación. Además, el banco tendría que explicar al mercado cómo encaja ese compromiso con sus prioridades de capital y su política de retribución. El coste no se puede calcular solo multiplicando el porcentaje pendiente por el valor del canje inicial, porque la contraprestación y la participación final aún tendrían que definirse.

Si la opa fracasara, BBVA afrontaría el efecto reputacional de no culminar una operación que había defendido como estratégica, mientras que Sabadell volvería a quedar valorado principalmente por sus resultados y perspectivas como entidad independiente. La operación también había sostenido parte de la atención del mercado sobre el banco catalán, de modo que su final podía cambiar las expectativas de los inversores. Esas repercusiones bursátiles son posibles, no una consecuencia mecánica: dependen de cómo se interprete el desenlace y de la información económica que aparezca después.

Una segunda oferta no equivale a una fusión inmediata

Incluso si BBVA superara el umbral que le permite avanzar hacia el control, la compra de acciones y la integración de dos bancos son procesos diferentes. El resultado de una opa puede modificar quién posee los títulos y quién ejerce los derechos de voto, pero no transforma de inmediato redes, sistemas, marcas o estructuras de gestión. Control accionarial y fusión operativa no son sinónimos.

La operación se encontraba además sometida a condiciones y medidas regulatorias que afectaban al calendario de una eventual integración. La información disponible apuntaba a que la fusión no podría materializarse hasta mediados de 2028 y a que, durante ese periodo, la gestión de Sabadell tendría que mantenerse independiente. Por eso, un resultado favorable para BBVA no habría significado que al día siguiente se unificaran oficinas, aplicaciones o equipos. El control podía llegar antes que la integración, pero no eliminaba los límites establecidos.

Los supervisores observan aspectos distintos. La CNMV vigila la transparencia, la igualdad de trato y las condiciones de las ofertas; las autoridades de competencia analizan los efectos de la concentración en los mercados; y los supervisores bancarios atienden a la solidez y a los riesgos de las entidades. La intervención de esos organismos no sustituye la decisión de los accionistas, pero establece las reglas bajo las que se puede ejecutar una operación. La aceptación de los títulos es solo una parte del recorrido.

La cifra decisiva no es solo la mayoría

La respuesta, por tanto, depende de dos decisiones encadenadas: cuántos derechos de voto reúne BBVA y si mantiene o abandona la condición mínima fijada para la oferta. Por debajo del 30%, el escenario descrito conduce al fracaso de la operación si no se alcanza el requisito del 50%. Entre el 30% y el 50%, renunciar a esa condición podría obligar a lanzar una opa posterior por el capital restante, con las garantías de precio y la alternativa en efectivo previstas para esa fase. Sin mayoría no hay control automático, pero tampoco todos los resultados intermedios significan lo mismo.

El punto de fondo es que la oferta estaba diseñada con una salida distinta para cada tramo de aceptación. Un porcentaje bajo podía cerrar el intento; uno intermedio podía abrir otra operación y trasladar la discusión al precio, la financiación y la supervisión; alcanzar la mayoría permitiría cumplir la condición inicial, aunque no resolvería por sí solo los plazos de integración. La aritmética de la opa marca el camino, pero son sus condiciones y la normativa las que determinan hasta dónde puede llegar.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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