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La declaración de García Ortiz en el Supremo y la sentencia
El fiscal negó la filtración y explicó los borrados; meses después, el tribunal dictó una condena con votos discrepantes.

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Álvaro García Ortiz negó ante el Tribunal Supremo haber filtrado el correo electrónico que recogía la propuesta de conformidad de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, en una causa por presuntos delitos fiscales. Durante su declaración como acusado, el entonces fiscal general explicó el recorrido de los acontecimientos, rechazó haber hablado con el periodista de la Cadena SER que difundió el contenido y defendió que el borrado de sus mensajes y de su cuenta de Gmail no respondió a un intento de ocultación. El tribunal, sin embargo, acabó condenándolo por revelación de datos reservados, una decisión que dos magistradas consideraron que debía ser absolutoria.
Su comparecencia debe leerse junto a una intervención anterior, el 29 de enero de 2025, cuando negó ante el instructor haber facilitado la denuncia, el expediente tributario o los correos a ningún medio. En el juicio, ya como acusado, desarrolló su versión con más detalle y respondió a las cuestiones sobre los dispositivos, las comunicaciones y la nota de prensa de la Fiscalía. La causa no giraba solo alrededor de quién tuvo acceso a un mensaje: discutía si el fiscal general contribuyó a que una información reservada llegara a los medios y si las pruebas permitían atribuírselo penalmente.
Qué sostuvo García Ortiz durante su declaración
El relato del fiscal arrancó con los primeros avisos recibidos en marzo de 2024. Según explicó, el 7 de marzo su responsable de comunicación le informó de que periodistas de elDiario.es habían preguntado por una denuncia relacionada con la pareja de la presidenta madrileña. A partir de ahí describió una secuencia de consultas y comunicaciones internas que, en su versión, se produjeron mientras circulaban informaciones contradictorias sobre quién había propuesto negociar un acuerdo con la Fiscalía.
García Ortiz presentó su actuación como una respuesta a una situación que podía afectar a la institución. La controversia pública sostenía que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador y luego lo había retirado por instrucciones políticas. El fiscal defendió que la iniciativa para alcanzar una conformidad había partido de la defensa y explicó que la información que manejó se enmarcaba en la necesidad de aclarar esa versión. Su declaración insistió en separar la reacción institucional ante una noticia de la divulgación ilícita de información protegida.
También negó haber mantenido una conversación con Miguel Ángel Campos, periodista de la SER que difundió el correo del abogado. García Ortiz dijo que no había hablado con él y explicó que evitaba atender llamadas desde que asumió la Fiscalía General, por el volumen de comunicaciones que recibía. Esa negativa era relevante porque la acusación trataba de reconstruir cómo llegó el mensaje a la prensa y quién pudo facilitarlo, mientras que la defensa cuestionaba que hubiera una prueba directa de una transmisión personal por parte del fiscal.
En la sala, el acusado no respondió a las preguntas de la acusación particular. Justificó esa decisión por lo que consideró una actuación procesal desleal y centró su intervención en contestar a las preguntas de su defensa. La negativa a responder no equivale por sí sola a una admisión de culpabilidad ni resuelve el fondo del caso: la valoración debía hacerse con el conjunto de pruebas practicadas, incluidos los testimonios, los informes periciales y la documentación incorporada al juicio.
El correo que desencadenó la causa
El documento central era un correo enviado el 2 de febrero de 2024 por Carlos Neira, abogado de González Amador, al fiscal de Delitos Económicos Julián Salto. En ese mensaje, la defensa planteaba la posibilidad de llegar a una conformidad y reconocía la existencia de dos delitos contra la Hacienda Pública. El expediente tributario situaba el presunto fraude en 350.951 euros, una cantidad que ayuda a explicar la dimensión de la investigación fiscal, aunque el juicio contra García Ortiz no examinaba la responsabilidad tributaria de González Amador, sino el supuesto acceso y difusión de información reservada.
La iniciativa del acuerdo era un punto importante porque en los días siguientes se difundieron versiones opuestas sobre quién había ofrecido el pacto. La defensa del empresario sostuvo que el correo de febrero había salido de su lado; desde el entorno de Ayuso se difundió que la Fiscalía había ofrecido un acuerdo y después lo había retirado por órdenes superiores. La SER publicó el contenido del mensaje de Neira, que incluía el reconocimiento de los delitos fiscales. La disputa sobre el origen de la propuesta se convirtió en el contexto inmediato de la filtración investigada.
El 14 de marzo, la Fiscalía de Madrid publicó una nota para aclarar que la propuesta de conformidad había partido de la defensa y exponer parte del intercambio. Para las acusaciones, tanto la llegada del correo a un medio como la comunicación institucional podían constituir revelaciones de datos reservados. La defensa sostuvo que el comunicado respondía a una versión falsa que atribuía a la Fiscalía una conducta irregular. Así, el proceso tenía dos planos relacionados, pero distintos: la posible entrega del correo a la prensa y el alcance de la nota pública.
La cronología también importaba. La denuncia tributaria se había hecho pública el 12 de marzo y, en la noche del 13, los medios difundieron relatos diferentes sobre el pacto. La información de la SER sobre el correo de febrero apareció en ese clima de versiones cruzadas. El Supremo debía valorar quién conocía cada documento y en qué momento, pero también si el contenido ya había circulado por otros canales antes de las actuaciones atribuidas a García Ortiz. Ese desfase entre los hechos, los mensajes internos y la publicación pública fue uno de los nudos probatorios del caso.
Por qué borró los mensajes y cerró su cuenta de Gmail
Uno de los asuntos más discutidos durante la declaración fue el borrado de los mensajes de WhatsApp y de la cuenta de Gmail. García Ortiz explicó que acostumbraba a eliminar sus mensajes de forma periódica, al menos una vez al mes, por razones de seguridad. Según su versión, el borrado de los WhatsApp se produjo dentro de esa práctica habitual y no después de recibir una imputación ni justo antes de un registro. Su argumento buscaba desmontar la idea de que la desaparición de datos demostrara una maniobra dirigida a destruir pruebas.
La cuenta de Gmail, según relató, se cerró más tarde, alrededor de dos meses después de que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil examinara su correo. Explicó que tomó esa decisión después de recibir mensajes amenazantes tras hacerse pública información vinculada a la investigación y que habló sobre su seguridad con la Policía Nacional, responsable de esa protección. También afirmó que, cuando los agentes inspeccionaron su despacho, la cuenta estaba disponible y que había facilitado las contraseñas de sus dispositivos y servicios. Su explicación fue que el cierre obedeció a una preocupación de seguridad, no al propósito de ocultar comunicaciones.
La UCO presentó una lectura distinta de los borrados. Los peritos ratificaron informes que atribuían a García Ortiz un papel determinante en la filtración y señalaron la eliminación del contenido de sus teléfonos y de su cuenta de correo. En el juicio, la defensa discutió el valor de esa ausencia de datos y recordó que los agentes habían podido examinar dispositivos y cuentas durante la investigación. La diferencia no se reducía a si hubo borrado, hecho reconocido por el acusado, sino a qué podía inferirse de ese borrado y cuándo se produjo.
Una eliminación periódica puede explicar por qué ciertos mensajes ya no están disponibles, pero no establece por sí sola quién envió un correo a un periodista. Del mismo modo, que la información estuviera accesible para los investigadores no resuelve automáticamente si se conservó todo el material pertinente. Para valorar ese punto, el tribunal debía relacionar el calendario del borrado con los hallazgos técnicos y con el resto de las pruebas, en vez de tratar la desaparición de mensajes como una demostración aislada de culpabilidad o inocencia.
Los accesos al expediente y el peso de los indicios
La reconstrucción del acceso a la documentación fue otro elemento central. El material de la causa indicaba que el expediente y la denuncia habían estado disponibles en repositorios internos de la Fiscalía para un número amplio de profesionales. Las cifras manejadas durante el proceso situaban en torno a 500 las personas que pudieron acceder a parte de la documentación y en unas 60 las que habrían tenido a su alcance el correo clave. Un círculo potencial de acceso amplio complica la identificación del origen de una filtración, aunque no descarta que pueda probarse a partir de indicios.
La defensa utilizó esa circulación para cuestionar que la autoría pudiera atribuirse exclusivamente al fiscal general. Si decenas de personas podían consultar un mensaje, el tribunal tenía que determinar si existían datos específicos que vincularan a García Ortiz con su entrega a la SER. Las acusaciones, por su parte, defendieron que la posición del acusado, las comunicaciones urgentes de la noche del 13 de marzo y el conjunto de actuaciones ofrecían una cadena indiciaria suficiente.
En estos casos, la falta de una grabación o de un testigo que describa directamente la entrega no impide necesariamente una condena. La prueba puede construirse mediante indicios, siempre que el tribunal explique por qué, considerados conjuntamente, conducen a una atribución penal y descartan alternativas razonables. En el proceso se examinaron las horas de las comunicaciones, quién pidió reunir información, la difusión del correo y los borrados posteriores. El desacuerdo estaba en el significado que debía darse a esa suma de circunstancias.
Por eso el número de accesos no resolvía la causa en ninguna dirección. Que otras personas pudieran consultar el documento no demostraba que alguna de ellas lo filtrara, pero sí abría posibilidades que la acusación debía afrontar. A la vez, el rango del fiscal general y su participación en la gestión de la respuesta institucional tampoco bastaban, por sí solos, para probar una entrega a periodistas. El juicio trató de conectar esas piezas mediante testimonios y peritajes, un trabajo menos inmediato que el relato político que había rodeado el caso desde marzo de 2024.
La UCO y los testimonios que reconstruyeron la secuencia
Los agentes de la UCO ratificaron sus informes ante el tribunal y defendieron la hipótesis de que García Ortiz tuvo el dominio de la acción en la filtración. Su análisis se apoyaba en la secuencia de comunicaciones y en el comportamiento de los dispositivos, además de la gestión de la información dentro de la Fiscalía. La conclusión policial fue discutida por la defensa, que cuestionó tanto la interpretación de los datos como el alcance de las diligencias practicadas.
Julián Salto, el fiscal que recibió el correo del abogado, explicó el recorrido inicial de la propuesta y las comunicaciones posteriores. Su testimonio permitió distinguir el mensaje de febrero, enviado por la defensa, de las gestiones que se activaron en marzo cuando el debate sobre el pacto llegó a los medios. La declaración de Pilar Rodríguez, fiscal jefa provincial de Madrid, también se incorporó a la reconstrucción de cómo circuló la documentación en la institución y cómo se preparó la nota informativa.
El testimonio de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, aportó otro elemento sobre la difusión pública de la versión de que la Fiscalía había retirado un pacto por órdenes de arriba. En su declaración ante el Supremo reconoció que esa afirmación no procedía de una información concreta que pudiera acreditar, sino de una deducción propia. También admitió haber trasladado a periodistas el texto del correo del fiscal dirigido a la defensa. Ese reconocimiento ayudó a aclarar cómo se difundió una parte del intercambio, pero no identificaba por sí solo quién entregó a la SER el correo de Neira.
La combinación de testimonios no eliminó todas las zonas inciertas. Algunos participantes describieron comunicaciones institucionales; otros, el movimiento de mensajes entre periodistas, abogados y responsables políticos. Los peritos analizaron lo que quedaba en los dispositivos y los agentes defendieron su interpretación de los rastros disponibles. El tribunal debía ponderar relatos que se solapaban parcialmente, pero que no atribuían de la misma manera el origen de cada publicación.
La diferencia entre la declaración de enero y el juicio
El 29 de enero de 2025, durante su comparecencia ante el instructor, García Ortiz negó rotundamente haber facilitado o divulgado la denuncia, el expediente tributario o los correos relacionados con González Amador. Aquella intervención tuvo lugar en la fase de investigación, antes del juicio oral, y fijó su posición inicial frente a la hipótesis de la filtración. En la vista posterior, el acusado amplió la explicación y abordó directamente los borrados, la cuenta de Gmail y su relación con el periodista que publicó el correo.
La diferencia entre las dos comparecencias no equivale a una retractación. En enero negó su participación; en el juicio mantuvo esa negativa y ofreció razones para explicar hechos que las acusaciones consideraban sospechosos. En ambos momentos, la cuestión sustantiva era la misma: si había facilitado información reservada, de forma directa o a través de otra persona. La versión del acusado se mantuvo constante en la negación, aunque la declaración del juicio incorporó más contexto sobre sus decisiones digitales.
En su defensa pública, García Ortiz también aludió a la presión mediática que rodeaba a la Fiscalía y a lo que consideraba una persecución contra la pareja de Ayuso. Se mostró sorprendido por la querella presentada por el Colegio de la Abogacía de Madrid y sostuvo que la institución debía responder a la información falsa que circulaba. Esos argumentos explicaban el marco en el que situaba sus decisiones, pero no sustituían la pregunta jurídica que debía resolver la Sala: si había divulgado datos protegidos o contribuido a que se divulgaran.
Qué resolvió finalmente el Tribunal Supremo
El juicio terminó con una condena anunciada por la Sala Segunda del Supremo el 20 de noviembre de 2025. La decisión, adoptada por mayoría, impuso a García Ortiz dos años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado y una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros, equivalente a 7.200 euros. También fijó una indemnización de 10.000 euros a favor de González Amador por daños morales. La sentencia completa se conoció el 9 de diciembre.
El Supremo consideró probado que García Ortiz, o una persona de su entorno inmediato con su conocimiento, entregó a la Cadena SER el correo del abogado de González Amador. La resolución también apreció revelación de datos reservados en la nota de prensa difundida por la Fiscalía. El fallo calificó los hechos como un delito de revelación de datos reservados previsto en el artículo 417.1 del Código Penal. La condena, por tanto, no se limitó al correo publicado: examinó también la respuesta institucional que difundió información sobre el caso.
La sentencia no fue unánime. Las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer emitieron un voto particular en el que defendieron la absolución. Discreparon de que la nota de prensa constituyera una revelación delictiva y cuestionaron la conclusión condenatoria sobre la entrega del correo. Su postura puso de relieve que, incluso después del juicio, persistió un desacuerdo jurídico sobre cómo interpretar los indicios y dónde situar el límite entre desmentir una versión pública y divulgar datos sometidos a reserva.
El resultado posterior cambia la lectura de aquella declaración, pero no borra lo que el acusado sostuvo ante el tribunal. García Ortiz negó haber filtrado el mensaje, rechazó que el borrado de sus comunicaciones probara una ocultación y atribuyó el cierre de Gmail a motivos de seguridad. La mayoría del Supremo consideró que el conjunto probatorio permitía condenarlo; las dos magistradas discrepantes entendieron que no. La distancia entre ambas conclusiones refleja el núcleo del caso: no solo qué dijo el fiscal, sino qué podía darse por probado a partir de indicios.
Un caso sobre la reserva y la comunicación pública
La causa tuvo una repercusión política excepcional porque el acusado ocupaba la máxima responsabilidad del Ministerio Fiscal y el asunto afectaba a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el juicio debía resolver una cuestión penal concreta, no decidir qué versión política resultaba más convincente. El análisis se centró en el acceso al correo, la comunicación con periodistas, la nota institucional y la capacidad de atribuir esas actuaciones al fiscal general.
La declaración de García Ortiz condensó esa tensión. Él presentó la respuesta de la Fiscalía como un intento de corregir una información falsa y negó haber transmitido el correo. La mayoría del Supremo concluyó que hubo revelación de datos reservados y fijó una pena de inhabilitación, multa e indemnización; las magistradas discrepantes defendieron otra lectura de la prueba y de la nota. El desenlace dejó asentada una condena, pero también un desacuerdo explícito sobre los límites de la comunicación institucional.
Ese límite importa porque los documentos fiscales pueden contener información que no debe circular libremente, incluso cuando una controversia ya ocupa titulares y declaraciones públicas. Al mismo tiempo, el deber de aclarar una versión falsa no desaparece cuando la institución está bajo presión. El caso muestra que la diferencia entre responder y revelar puede depender de qué datos se hacen públicos, quién los comunica y qué prueba acredita el recorrido hasta los medios; una frontera que el Supremo examinó a través de una secuencia de correos, accesos y decisiones digitales.

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