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Economía

México: ¿cuándo puedes jubilarte por Ley 73 a los 61 años?

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jubilado sentado en su casa

Guía clara para pensionarte a los 61 por Ley 73: requisitos, factores de pago, semanas, Modalidad 40 y pasos clave en 2025 para decidir bien.

La pregunta aparece una y otra vez en las redacciones y en las cocinas: ¿puedo retirarme a los 61 si estoy en Ley 73 del IMSS? La respuesta corta es , pero no con la etiqueta de “vejez”, sino como pensión por cesantía en edad avanzada. Ese apellido es clave porque determina el porcentaje de la pensión: a los 61 años el IMSS reconoce el 80% de la cuantía que cobrarías si esperases a los 65. Así de directo. La decisión, como casi todo en pensiones, no es solo normativa; es estratégica. Conviene mirar números, tiempos y un par de trampas habituales que te pueden detener un trámite que parecía resuelto.

Antes de entrar en detalles, una brújula mínima. Pertenecer a la Ley 73 significa haber empezado a cotizar antes del 1 de julio de 1997; ese punto te ancla a un régimen de prestación definida: tu pensión depende de semanas cotizadas, promedio salarial de los últimos cinco años y edad al momento de pedirla. Cumplir 61 abre la puerta por cesantía (no por vejez), siempre que reúnas lo demás: al menos 500 semanas, estar de baja del régimen obligatorio y no estar trabajando cuando presentes la solicitud. Sé que suena básico, pero cada uno de esos verbos tiene su truco. Y de eso va este texto: aterrizar lo que la ley permite y lo que, en la práctica, te conviene.

Lo que de verdad significa “jubilarse” a los 61 en Ley 73

A los 61 no te jubilas por vejez, te pensionas por cesantía. Cambia la etiqueta, cambia el factor de pago. En esta franja la tabla es conocida: 60 años, 75%; 61, 80%; 62, 85%; 63, 90%; 64, 95%. A partir de 65 ya es vejez y el factor es del 100%. No es un castigo ni un premio, es el diseño actuarial del sistema. Y no, el porcentaje no se aplica sobre lo que ganabas en tu último empleo, se aplica sobre la pensión teórica que sale de tus semanas y de tu promedio salarial. La diferencia entre apurarte a los 61 o aguantar hasta los 62–65 puede moverse cientos o miles de pesos al mes; en perfiles con sueldos altos y carreras largas, la brecha se nota. En carreras más cortas o salarios modestos, el impacto existe, pero a veces el tiempo libre pesa más que el 5% adicional de la tabla. Humano, demasiado humano.

Requisitos que deben cuadrar antes de tocar la puerta

Para pedir cesantía a los 61 bajo Ley 73 deben encajar cuatro piezas. La primera, tu régimen: haber iniciado cotizaciones antes del 1 de julio de 1997. La segunda, las 500 semanas mínimas exigidas por la normativa de 1973. La tercera, estar de baja en el régimen obligatorio, es decir, no figurar como trabajador activo al momento de la solicitud. La cuarta, no estar realizando un trabajo remunerado bajo un patrón cuando entregas tu expediente. Esta última suele generar confusiones: puedes haber renunciado “ayer”, pero si el sistema aún te refleja activo, tu trámite puede frenarse. Conviene verificar la baja en los servicios en línea antes de agendar la cita o pulsar el botón en Mi Pensión Digital.

Hay una quinta pieza que no todos miran y que manda más de lo que parece: la llamada conservación de derechos. Tras causar baja, conservas el derecho a pensionarte por un tiempo equivalente a la cuarta parte de tus semanas cotizadas, con un mínimo de 12 meses. Háblalo en voz alta, para no olvidarlo: si acumulaste 1.000 semanas, esa ventana será de unas 250 semanas; si llevas 600, de 150. Si dejas pasar esa ventana, tu camino no se acaba, pero cambia: debes reingresar, cotizar y reconocer semanas para reactivar el derecho, con exigencias que varían según cuánto tiempo haya transcurrido. El resumen útil es sencillo: no te duermas en la conservación. Si piensas salir a los 61, marca en el calendario cuándo empezaste a cotizar, cuándo causaste baja y cuánto margen tienes.

Cómo se calcula lo que cobrarías si sales a los 61

El cálculo, pese a su mala fama, se apoya en tres patas. Pata uno: semanas cotizadas. Cuantas más, mejor; no solo porque acercan el derecho, también porque incrementan la cuantía dentro de los tramos que maneja el Instituto. Pata dos: el salario promedio de las últimas 250 semanas (cinco años) cotizadas. Es el corazón del cálculo y, ojo, no es el último recibo ni el mejor de tus sueldos, sino un promedio ponderado por ese periodo. Pata tres: la edad. Si te vas a los 61, activas el factor del 80%. Ese factor multiplica la pensión teórica que resulta de tus semanas y de tu promedio.

Una imagen vale más que una fórmula. Piensa en un trabajador con 1.100 semanas y un promedio salarial sólido en los últimos cinco años. Su pensión “plena” de vejez sería X. Si decide pensionarse a los 61, recibirá 0,80×X. Si aguanta a los 62, 0,85×X. A los 65, 1,00×X. Entre 0,80 y 1,00 hay un 20% de diferencia; no es una nimiedad. Pero, y aquí está el matiz, ese 20% puede compensarse parcialmente si en los meses previos mejoras el promedio de las 250 semanas. De ahí que tantos especialistas insistan en planificar los dos últimos años de vida laboral. No siempre compensa, pero cuando lo hace, lo hace de verdad.

El papel de la Modalidad 40 cuando apuntas a los 61

La Modalidad 40 —Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio— no es una pensión ni un “atajo”. Es un instrumento para seguir cotizando por tu cuenta una vez que ya causaste baja, con el objetivo de elevar tu promedio salarial en esas famosas 250 semanas y, si lo necesitas, sumar semanas. Se elige una base de cotización (hasta el tope permitido, referenciado a la UMA) y se pagan cuotas de manera mensual. ¿Cuándo suele tener sentido? Cuando te faltan meses para cumplir 61 y quieres blindar tu promedio, o cuando ya tienes las semanas suficientes pero tus últimos años fueron de sueldos bajos y quieres recomponer. Aquí manda la calculadora, no la fe: haz números con distintos escenarios (12, 18, 24 meses de Modalidad 40; bases de cotización distintas) y mide si el costo de cotizar compensa el salto en la pensión.

Hay dos advertencias que conviene dejar por escrito. Primera: Modalidad 40 exige estar de baja del régimen obligatorio; si un patrón te recontrata en medio de la estrategia, rompes el requisito y puedes estropear el plan. Segunda: la Modalidad 40 convive con la conservación de derechos. Si dejas pasar tu ventana, por mucha voluntad (y cuotas) que pongas, te tocará reingresar y reconocer semanas; la planificación, sin reloj, es un castillo de arena. Ritmo y calendario, dos palabras que no suelen salir en televisión, pero que deciden pensiones.

El trámite real en 2025: del portal a la resolución

En 2025, la ruta más clara arranca por Mi Pensión Digital. El portal te va guiando: validación de datos, verificación de semanas, confirmación de baja, cruce con tu AFORE. Si todo cuadra, cargas documentos y envías. La resolución llega con el monto mensual, la fecha de inicio del pago y, si aplica, las asignaciones familiares. Suena higiénico, y en la mayoría de casos lo es, pero hay tropiezos recurrentes. El más común: creer que ya no estás trabajando cuando, en el sistema, sigues dado de alta porque tu patrón no cerró el movimiento o lo hizo tarde. La recomendación es casi de oficio: comprueba tu baja en el sistema, guarda evidencias y si detectas algo raro, exige la corrección antes de tocar la puerta de la pensión.

Otra piedra habitual son las semanas “perdidas”. Ocurre cuando un patrón no reportó correctamente, cuando hay homonimias o cuando cambiaste de CURP y el cruce quedó cojo. Revisar el historial de semanas y solicitar aclaraciones —con recibos, contratos, altas y bajas— antes del trámite te evita retrasos y recursos. Y un apunte obvio, pero imprescindible: no trabajes durante el proceso si vas por cesantía. Si te recontratan “temporalmente” y el sistema te refleja activo, te pueden detener el expediente. Primero la pensión, luego valora si te reincorporas con el estatus que corresponda.

¿A qué edad conviene más? La aritmética… y la vida

La decisión entre 61, 62 o 65 no se toma solo con la tabla, aunque la tabla manda. Sacar la pensión a los 61 significa ingresar dinero ya, con el factor del 80%, y ganar tiempo —para salud, familia, proyectos—. Esperar a los 62 te da el 85% y un año más para pulir esas 250 semanas con una base más alta, quizá en Modalidad 40. Aguardar hasta los 65 asegura el 100% y, en perfiles determinados, un salto relevante en pesos y centavos. ¿Qué pesa más? Tu estado de salud, tus ingresos alternativos, tu capacidad de cotizar uno o dos años más sin poner en riesgo la conservación de derechos, y tu tolerancia al coste de Modalidad 40 si piensas usarla.

Hay un punto que suele cambiar la conversación: la calidad del promedio. Si tus últimos cinco años fueron buenos, con salarios altos y estables, jubilarte a los 61 puede ser razonable: renuncias a un 20%, sí, pero sobre una base sólida. Si tus últimos años fueron flojos, quizá te convenga reconstruir ese promedio con 12 a 24 meses de cotización voluntaria. Y si estás en el límite de las 500 semanas, la prioridad es cerrar ese requisito de forma limpia, sin aventuras. No hay recetas universales. Sí hay una práctica que nunca falla: simular escenarios con datos reales (semanas, salarios, meses de Modalidad 40, bases distintas) y decidir con esa película delante.

Qué pasa con el AFORE si eres Ley 73 y sales a los 61

Los asegurados de Ley 73 reciben una pensión pagada por el IMSS. Los recursos de tu AFORE no “desaparecen”: se gestionan conforme a las reglas de devolución y traspaso que se te informan al emitir la resolución. En general, las subcuentas tienen tratamientos específicos y hay que firmar documentación para su disposición una vez que se reconoce la pensión. No mezcles los planos: el monto mensual que te depositará el IMSS nace de tu historial de cotización y de la tabla de cesantía/vejez, mientras que la AFORE va por su carril con normas distintas. Cuando solicites la pensión, asegúrate de que los datos de la cuenta bancaria y la clave interbancaria estén perfectos; los errores en estos campos abren expedientes absurdos que solo consumen tiempo y paciencia.

¿Puedo volver a trabajar después de pensionarme?

Pregunta recurrente. Sí, puedes trabajar tras obtener la pensión, con condiciones. Lo prudente —y lo que se repite en oficinas— es no regresar de inmediato al mismo puesto con el mismo patrón ni en un esquema que confunda tu estatus de pensionado. La arquitectura legal busca evitar jugadas de ida y vuelta que alteren la naturaleza de la prestación. Lo sensato es asesorarte en tu subdelegación sobre plazos y condiciones si planeas reincorporarte. Si lo haces durante el trámite, en cambio, te arriesgas a paralizar la resolución por romper el requisito de “no estar laborando”. Aquí no hay medias tintas.

Mitos, titulares y la sensación de que “desaparece” la Ley 73

Cada cierto tiempo estalla un rumor: que si “desaparece” la Ley 73, que si “este año es el último”, que si “hay que correr”. Lo verificable hoy es sobrio: quien pertenece a Ley 73 mantiene sus derechos siempre que cumpla edad, semanas, conservación de derechos y requisitos formales. No hay atajos para quien no pertenece, como tampoco hay una “ventana mágica” que cierre de la noche a la mañana para quien pertenece. Lo que habrá —es cuestión de demografía— es un agotamiento natural del régimen cuando se jubile la última generación que empezó a cotizar antes de julio de 1997. Hasta entonces, lo decisivo no son los vídeos virales ni los hilos más compartidos, sino el expediente y el cómputo de semanas.

Qué revisar hoy si planeas salir a los 61 en los próximos meses

Una lista breve —sin dramatismo— de tareas que marcan la diferencia. Uno: tu historial de semanas y los periodos que aparecen “huecos” o duplicados. Si algo no cuadra, acláralo antes del trámite. Dos: tu promedio salarial de las últimas 250 semanas; si es bajo y te lo puedes permitir, valora 12–24 meses de Modalidad 40 con una base mejor. Tres: tu estatus de baja, corroborado en sistema; nada de asumir. Cuatro: tu ventana de conservación de derechos, calculada por escrito (se entiende mejor al verla). Cinco: una simulación con números reales; te da una foto nítida de lo que pasaría a los 61, 62 y 65. Con esa foto, la conversación familiar —esa donde se decide casi todo— es más franca.

El momento exacto para dar el paso

Si perteneces a Ley 73, cuentas con al menos 500 semanas, estás de baja y planeas dejar de trabajar, sí puedes pensionarte a los 61 por cesantía en edad avanzada con el 80% del cálculo que te tocaría a los 65. La clave está menos en repetir la consigna que en preparar los últimos 18–24 meses con cabeza: elevar el promedio cuando compensa, cerrar semanas, cuidar la conservación de derechos, ordenar documentos y evitar movimientos laborales en el peor momento. Hay decisiones que no conviene delegar a la rumorología. Esta es una de ellas. Si la respuesta que buscabas era un “sí” con letra pequeña, aquí lo tienes: sí puedes, y puedes hacerlo bien si alineas los relojes adecuados. A partir de ahí, la edad que elijas —61, 62 o 65— dirá menos de ti que la serenidad con la que lo decidiste.


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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: El País, El País, El País, El País.

Periodista con más de 20 años de experiencia, comprometido con la creación de contenidos de calidad y alto valor informativo. Su trabajo se basa en el rigor, la veracidad y el uso de fuentes siempre fiables y contrastadas.

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