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¿Puede Mazón ir a prisión por la vía indirecta de la dana?

La Fiscalía avala diligencias que rozan a Mazón por la dana y reabre la duda judicial sobre su futuro penal ante el TSJ valenciano competente
La Fiscalía Provincial de Valencia no ha pedido imputar a Carlos Mazón, pero sí ha dado aire jurídico a una fórmula que pesa mucho en la causa de la dana: investigar hechos, testigos, llamadas, reuniones y decisiones que pueden rozar al expresidente sin convertirlo todavía en investigado formal. Esa es la llamada “indirecta indagación”. Traducido al castellano de pasillo de juzgado: el juzgado de Catarroja no puede abrir una investigación directa contra Mazón porque es diputado autonómico y está aforado, pero sí puede practicar diligencias útiles para reconstruir qué ocurrió alrededor de él, incluso si esos datos terminan reforzando una eventual imputación ante el TSJCV.
Esto no significa que Mazón vaya a entrar en prisión, ni siquiera que vaya a ser imputado de forma automática. No hay atajo penal. Para que eso ocurriera tendría que abrirse una causa contra él en el Tribunal Superior de Justicia, avanzar la instrucción, sostenerse una acusación, llegar a juicio, dictarse condena y existir sentencia firme. El Código Penal prevé prisión de uno a cuatro años para el homicidio por imprudencia grave, y las lesiones imprudentes pueden llevar aparejadas penas distintas según el daño causado, pero una pena no se ejecuta sin sentencia firme dictada por el tribunal competente. Entre una diligencia indirecta y una condena hay un desfiladero entero.
La palabra incómoda: indirecta
La novedad está en que la Fiscalía, que venía discutiendo con la jueza de Catarroja sobre la posición procesal de Mazón, ha respaldado ahora las diligencias que puedan aportar datos sobre su papel en la emergencia. Indirecta no quiere decir clandestina, ni tramposa, ni investigación por la puerta falsa. Quiere decir que el foco formal del juzgado sigue colocado sobre los hechos que sí puede investigar y sobre las personas que ya están dentro de su competencia, pero el haz de luz alcanza zonas vecinas: quién informó a quién, qué llamadas se hicieron, qué se sabía en el Consell, cuándo se tomó conciencia real de la magnitud de la riada, qué papel tuvo el Cecopi y por qué la alerta masiva llegó cuando llegó.
El matiz es fino, pero decisivo. Un juzgado ordinario no puede hacer de instructor penal contra un aforado. Mazón, como diputado en Les Corts Valencianes, solo puede ser investigado penalmente por el TSJCV en una causa que le afecte directamente. Eso no impide que, en la investigación general de la dana, se tomen declaraciones a personas que estuvieron con él, hablaron con él o conocieron su agenda durante la tarde del 29 de octubre de 2024. El Derecho, cuando quiere, tiene estas coreografías: no pisa una baldosa, pero rodea la habitación entera.
La Audiencia Provincial de Valencia ya había dejado una frase que ahora se ha convertido casi en la llave del asunto: las diligencias no pueden dirigirse directamente contra el president, pero no deben dejar de practicarse si pueden aportar datos que den solidez a una eventual imputación contra el aforado. La Fiscalía recoge esa lógica y añade otro dato relevante: no recurrió las resoluciones previas que iban en esa dirección, así que ahora concluye que las consideró ajustadas a derecho. Es una forma sobria —muy de fiscalía, sin tambor ni fanfarria— de admitir que esas pesquisas pueden seguir vivas.
Por qué el TSJCV dijo que no y por qué esto no lo contradice
Aquí está la aparente contradicción que confunde al lector: el TSJCV rechazó investigar a Mazón, pero ahora la Fiscalía avala diligencias que pueden apuntar hacia él. No son dos decisiones incompatibles. Son dos planos distintos. El Tribunal Superior analizó si había indicios suficientes, sólidos y cualificados para abrir una investigación penal directa contra el expresidente. Y dijo que no. El juzgado de Catarroja, por su parte, sigue investigando la gestión de la dana en relación con posibles delitos de homicidio y lesiones imprudentes, y en ese camino puede encontrarse con piezas que toquen a Mazón sin convertirlo todavía en investigado.
El TSJCV fue claro en abril: no apreció un fundamento sólido y objetivo para considerar que los hechos expuestos por la instructora revistieran carácter de delito respecto de Mazón. También sostuvo que no veía indicios suficientes sobre una participación activa del aforado en el envío de la alerta ES-Alert ni la posición de garante que exigiría, entre otros elementos, una eventual comisión por omisión. La expresión “posición de garante” suena a metal frío, pero se entiende fácil: para condenar a alguien por no evitar un resultado, primero hay que demostrar que tenía un deber jurídico concreto de impedirlo, no solo un cargo importante, una responsabilidad política o una foto institucional.
Lo que ocurre ahora es otra cosa. La instrucción de Catarroja puede seguir acumulando hechos. Si de esos hechos naciera un cuadro distinto, más robusto, más preciso, con datos nuevos y no solo con sospechas políticas o reproches morales, las acusaciones podrían volver a intentar que el TSJCV asumiera una investigación contra Mazón. No porque la Fiscalía haya pulsado un botón mágico, sino porque el sumario podría ofrecer una materia prima diferente. El juzgado no juzga titulares. Juzga documentos, llamadas, horarios, testimonios, contradicciones. Y en una catástrofe de esta dimensión, cada minuto pesa como una piedra mojada.
Para qué sirve entonces la investigación indirecta
Sirve para ordenar el mapa. Y el mapa de aquella tarde sigue lleno de zonas oscuras. La causa trata de reconstruir la cadena de información y decisión durante una dana que dejó 230 víctimas mortales en Valencia, cifra fijada judicialmente después de incorporar una última muerte vinculada a las inundaciones. No se investiga la lluvia, porque la lluvia no se sienta en un banquillo. Se investiga si hubo decisiones u omisiones humanas con relevancia penal, especialmente alrededor de la alerta a la población, la coordinación de emergencias y la gestión de los recursos disponibles.
La investigación indirecta permite preguntar por lo que Mazón sabía sin preguntarle todavía como investigado; permite reconstruir su tarde sin imputarle formalmente; permite analizar conversaciones, desplazamientos, versiones oficiales y testimonios de quienes estuvieron cerca. En ese paquete entra Maribel Vilaplana, la periodista que comió con Mazón el día de la dana, cuya declaración fue avalada por la Audiencia para aclarar qué pudo escuchar o conocer sobre llamadas del entonces president, la reunión del Cecopi, la información disponible y las razones de determinadas decisiones.
También entran los testigos del entorno institucional: escoltas, chófer, asesores, altos cargos, responsables de comunicación, personas que pudieron ver, oír o recibir instrucciones. No se trata de convertir una comida en delito, por mucho que políticamente sea una imagen abrasiva. Se trata de saber si durante esas horas hubo conocimiento suficiente de la gravedad, si hubo comunicaciones relevantes y si la arquitectura de mando funcionó o se quedó atascada como una persiana oxidada.
El procedimiento, además, no está vacío. Según las informaciones incorporadas a la causa, el sumario acumula más de 50 tomos y centenares de declaraciones de víctimas, familiares, altos cargos de la Generalitat y responsables de organismos estatales como la CHJ y la Aemet. En ese volumen no manda el ruido, manda la coherencia interna. Una frase de un testigo puede no valer nada aislada. Tres testimonios, un registro horario, una llamada y un documento administrativo ya empiezan a dibujar otra cosa.
La diferencia entre responsabilidad política y penal
Una de las trampas más habituales en este asunto es confundir responsabilidad política con responsabilidad penal. La primera puede nacer de una mala gestión, de una ausencia inexplicable, de una comunicación torpe o de una imagen pública devastadora. La segunda necesita algo más: un hecho típico, una conducta jurídicamente atribuible, una relación causal, una imprudencia penalmente relevante y, en su caso, un deber concreto incumplido. La política trabaja con confianza. El Derecho penal, con prueba. A veces se rozan. A veces se detestan.
Por eso una investigación indirecta no convierte a Mazón en culpable, ni siquiera en investigado. Pero tampoco lo deja fuera del paisaje. Es una zona intermedia, incómoda para todos. Para sus defensores, porque mantiene vivo el foco. Para sus críticos, porque no equivale a una imputación. Para las víctimas, porque la lentitud judicial puede parecer una segunda intemperie. Y para el sistema, porque debe demostrar que puede investigar una tragedia enorme sin romper las garantías procesales. Garantías que, conviene recordarlo, no son un lujo de imputados ilustres: son la valla que separa justicia de vendetta.
El papel de Pradas, Argüeso y la alerta que llegó tarde
La causa de Catarroja se centra en presuntos delitos de homicidio imprudente y lesiones imprudentes, después de dejar fuera otros posibles delitos como daños imprudentes, prevaricación omisiva u omisión del deber de socorro. La instructora ha puesto el acento en las muertes y lesiones, no en la reparación material de los daños, porque el proceso penal no sirve para arreglar todos los destrozos de una riada. Sirve, en principio, para determinar si alguien pudo evitar muertes o lesiones y no lo hizo con el nivel de diligencia exigible.
En ese marco aparecen la exconsellera Salomé Pradas y el exdirector general de Emergencias Emilio Argüeso, que han sido nombres centrales de la investigación. La alerta ES-Alert, enviada a los móviles a las 20.11 horas del 29 de octubre de 2024, se ha convertido en el corazón del caso porque la jueza sostiene que un aviso anterior podría haber salvado vidas. Esa es la hipótesis penal más sensible: no si la administración fue lenta en términos generales, sino si una decisión concreta, adoptada tarde o mal, pudo tener relación con fallecimientos concretos.
La pregunta de fondo es durísima: qué parte de la catástrofe era inevitable y qué parte pudo evitarse. El agua bajó con una violencia que no cabe en un expediente, pero los expedientes existen precisamente para ordenar el caos después. La justicia no puede devolver la tarde a su sitio. Puede, como mucho, medir responsabilidades con las herramientas imperfectas que tiene: declaraciones, periciales, actas, mensajes, registros de llamadas, informes técnicos. Poca épica. Mucho papel. Y en ese papel se decide todo.
Aquí vuelve Mazón, aunque sea en diagonal. Si algunos testigos o documentos apuntaran a que el entonces president intervino, condicionó, bloqueó, retrasó o conoció datos esenciales de manera penalmente relevante, la vía indirecta podría servir para construir una futura exposición razonada al TSJCV. Si, por el contrario, las diligencias no añaden nada nuevo y solo confirman ruido político, el asunto quedaría donde lo dejó el Tribunal Superior: reproche público, quizá responsabilidad política, pero no investigación penal directa.
Barrachina, Rovira y el flujo de información del Consell
La Fiscalía también ha apoyado que se cite como testigos a Miguel Barrachina y José Antonio Rovira, a petición de Compromís. La jueza había rechazado inicialmente esas testificales al entender que no participaron presencial ni telemáticamente en el Cecopi y que la coordinación de la emergencia correspondía a los responsables del Plan Especial de Inundaciones. La Fiscalía, sin embargo, considera que sus declaraciones pueden ser pertinentes para aclarar qué información manejaban los investigados antes de separarse los asistentes a la reunión del Consell del 29 de octubre y si Pradas trasladó indicaciones verbales a otros consellers.
Esa parte es menos vistosa que la comida de Mazón, pero jurídicamente puede tener más miga. En una emergencia, la información no viaja por arte de magia: sale de un organismo, entra en una conselleria, pasa por un gabinete, llega a una reunión, se verbaliza, se minimiza, se exagera o se queda en una bandeja de entrada. Saber qué sabía cada cargo y cuándo lo supo es esencial para reconstruir la cadena de mando. No basta con mirar quién estaba sentado en el Cecopi. También importa qué se había dicho antes, qué instrucciones circularon y qué clima de decisión existía en el Gobierno valenciano.
La vía indirecta, por tanto, no es un rodeo decorativo. Es el intento de comprobar si la cúpula política estaba informada, desinformada o atrapada en una mezcla de rutina administrativa y negación. En las grandes crisis, la negligencia rara vez aparece con un cartel luminoso. Suele esconderse en una llamada no hecha, una alerta pospuesta, una reunión mal leída, una confianza absurda en que el agua se comportará con educación. La dana no tuvo educación alguna.
La cárcel, el aforamiento y el largo camino hasta una condena
La posibilidad de prisión existe solo en abstracto, vinculada a los delitos que se investigan y a una eventual condena. El homicidio por imprudencia grave contempla uno a cuatro años de prisión, y el Código Penal permite agravaciones cuando hay varios fallecidos o una notoria gravedad del hecho. Las lesiones por imprudencia grave tienen penas variables según el tipo de lesión. Pero esa arquitectura penal no puede colocarse directamente sobre Mazón sin una imputación formal, sin instrucción ante el tribunal competente y sin prueba suficiente. El Derecho penal no funciona con intuiciones, aunque a veces la intuición social vaya diez pueblos por delante.
El aforamiento no es impunidad, aunque suene fatal en la calle. Es una regla de competencia: determina qué tribunal debe investigar y juzgar a ciertos cargos públicos. En el caso de Mazón, esa puerta está en el TSJCV, no en Catarroja. La crítica política al aforamiento puede ser legítima, incluso saludable, porque España ha abusado históricamente de esa figura como quien guarda vajilla fina para cualquier merienda. Pero mientras exista, rige. Y si rige, la jueza de instancia no puede saltársela sin que todo el procedimiento quede expuesto a nulidades.
De ahí la importancia de esta fase. Si la causa de Catarroja quiere volver a apuntar a Mazón ante el TSJCV, necesita algo más que indignación. Necesita datos capaces de superar el filtro que el Tribunal Superior ya aplicó. Datos nuevos, concretos, conectados con decisiones relevantes. No basta con demostrar que Mazón estuvo ausente de donde muchos creen que debía estar. Haría falta acreditar que tenía un deber jurídico específico, que conocía o debía conocer un riesgo concreto, que podía actuar de un modo determinado y que su omisión tuvo relevancia causal en muertes o lesiones. Ese es el muro. Alto, técnico, antipático. Pero muro.
Una investigación que ya no puede fingir normalidad
La dana dejó una herida que no cabe en la contabilidad administrativa. 230 muertos, familias rotas, pueblos que aún huelen a barro viejo cuando llueve fuerte, una confianza institucional dañada y una pregunta que no se va: por qué la alerta llegó tan tarde. La Fiscalía, al avalar la investigación indirecta, no ha abierto una autopista penal contra Mazón, pero tampoco ha cerrado el paso. Ha dicho, en esencia, que investigar el entorno de los hechos es legal aunque esos hechos puedan acabar salpicando al aforado.
Ese es el punto exacto. Mazón no está más cerca de la prisión por este escrito, pero sí permanece dentro del perímetro político y fáctico de la causa. La justicia aún no lo investiga directamente; la investigación, sin embargo, sigue recogiendo piezas que podrían servir para intentarlo de nuevo si el dibujo cambia. No es absolución. No es imputación. Es esa franja gris donde los procedimientos judiciales avanzan despacio, con botas de agua y expediente bajo el brazo, mientras fuera todo el mundo pide una respuesta limpia a una tragedia que no la tiene.

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