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¿Puede el CGPJ sancionar al juez Peinado por el caso Begoña Gómez?
El CGPJ remite al TSJM dos presuntas faltas leves de Peinado mientras nueve de las once quejas presentadas contra el juez quedan archivadas.

El Consejo General del Poder Judicial no ha sancionado al juez Juan Carlos Peinado. Al menos, no todavía. La Comisión Permanente ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid dos diligencias para que determine si el magistrado pudo cometer sendas faltas leves: una de desconsideración hacia los escoltas de Begoña Gómez y otra por el retraso en un procedimiento distinto. La decisión final corresponde ahora al tribunal madrileño.
El balance completo ayuda a enfriar algunos titulares. José Carlos Orga, vocal del CGPJ, ha explicado que se presentaron once quejas contra Peinado y que nueve terminaron archivadas. Quedan vivas esas dos actuaciones, pero ninguna equivale a una condena disciplinaria. Dicho de otro modo: nueve archivos no borran las dudas sobre los otros expedientes, del mismo modo que dos investigaciones abiertas no convierten al juez en culpable por anticipado.
La última decisión conocida fue adoptada el 28 de julio de 2026, después de dos reuniones tensas y una votación empatada. La presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, utilizó su voto de calidad para inclinar la balanza y enviar las actuaciones al TSJM. La política, siempre rápida cuando oye la palabra juez, convirtió enseguida el trámite en otra escaramuza nacional. El expediente, bastante más modesto, continúa avanzando con zapatos de funcionario.
El CGPJ no ha sancionado todavía a Peinado
La diferencia no es un tecnicismo decorativo. El CGPJ remitió información, pero no impuso una multa, una advertencia ni abrió una causa penal. Consideró que los hechos podían tener relevancia disciplinaria leve y trasladó las diligencias al órgano competente para valorarlos.
El Consejo gobierna la carrera judicial, realiza nombramientos, inspecciona juzgados y puede exigir responsabilidades disciplinarias a jueces y magistrados. No actúa, sin embargo, como una tercera instancia encargada de corregir cada auto discutible. Las resoluciones judiciales se revisan mediante recursos ante los tribunales; la vía disciplinaria examina conductas profesionales tipificadas por la ley. Mezclar ambas cosas sería tan cómodo como peligroso.
Ese límite explica buena parte del choque interno. Los vocales contrarios a continuar sostienen que Peinado estaba motivando decisiones jurisdiccionales y que cualquier posible error debía discutirse mediante los recursos ordinarios. Quienes respaldaron la remisión entienden, por el contrario, que ciertas expresiones y demoras pueden desbordar el contenido estrictamente judicial y entrar en el terreno de la responsabilidad disciplinaria.
Las dos actuaciones que siguen vivas
Las diligencias trasladadas al TSJM no se refieren exactamente al mismo comportamiento ni nacen del mismo procedimiento. Una está vinculada al caso de Begoña Gómez; la otra, a una investigación ajena a esa causa.
La referencia a los escoltas de Begoña Gómez
El primer asunto surgió después de que Peinado mantuviera medidas cautelares contra la esposa del presidente del Gobierno y afirmara que los policías encargados de su protección podrían colaborar en una eventual salida de España. El razonamiento se empleó para justificar la retirada del pasaporte, la prohibición de abandonar el territorio nacional y las comparecencias periódicas de la investigada.
El CGPJ aprecia que aquellas palabras podrían contener una carga de menosprecio hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No discute en esta vía si procedían o no las medidas cautelares contra Gómez, sino la forma en que el magistrado aludió a los agentes, presentados como posibles colaboradores de una fuga sin que constara indicio concreto alguno.
La cuestión jurídica es estrecha, aunque el ruido que la rodea sea de estadio lleno. La Ley Orgánica del Poder Judicial distingue entre la desconsideración hacia instituciones y el empleo, dentro de una resolución, de expresiones innecesarias, extravagantes u ofensivas. El debate está en determinar qué precepto resulta aplicable y si era necesario que la Audiencia Provincial remitiera previamente un testimonio para activar la vía disciplinaria.
Los cuatro vocales conservadores de la Comisión Permanente, entre ellos José Carlos Orga, defendieron el archivo. Consideran que el magistrado estaba explicando una decisión judicial y que su razonamiento, acertado o desacertado, debía revisarse mediante recurso. Perelló y los vocales que apoyaron la remisión entendieron que existía margen suficiente para que el TSJM examinara una posible falta leve.
Un retraso ajeno al caso mediático
La segunda actuación procede de la queja de un particular por la demora en otro procedimiento instruido por Peinado. La paralización investigada se sitúa entre 2024 y comienzos de 2026, aunque los votos particulares discrepan sobre el periodo exacto que podría atribuirse personalmente al magistrado.
Los vocales favorables al archivo invocaron la carga de trabajo del juzgado y la actividad desarrollada posteriormente en la causa. La mayoría resultante mediante el voto de calidad de Perelló consideró, sin embargo, que el retraso debía ser examinado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Este segundo expediente tiene menos focos, pero quizá resulte más reconocible para cualquier ciudadano que haya esperado meses frente a una puerta judicial cerrada. La lentitud de los tribunales suele presentarse como una nube sin propietario: falta personal, faltan medios, sobran asuntos. Precisamente por eso, atribuir una demora concreta a un juez exige separar la responsabilidad individual del atasco estructural.
Nueve archivos y un Consejo fracturado
Orga ha defendido que el caso de Peinado es singular, aunque ha subrayado el archivo de nueve de las once quejas. Entre las actuaciones cerradas figuran las relacionadas con el interrogatorio del ministro Félix Bolaños en La Moncloa, una supuesta filtración de una providencia antes de que fuera firmada y la prórroga fuera de plazo de otra investigación.
El archivo de la queja de Bolaños se apoyó en que no hubo insultos ni expresiones abiertamente ofensivas durante la declaración, pese al clima de tensión. Dos vocales progresistas discreparon: a su juicio, la desconsideración también podía desprenderse del comportamiento completo del juez, de sus advertencias, reproches y observaciones sobre los gestos del testigo.
El vocal Carlos Hugo Preciado, elegido a propuesta de Sumar, dibujó una posición distinta. Coincidió con el archivo de algunos expedientes, pero sostuvo que ciertos hechos podían tener apariencia penal y debían trasladarse a la Fiscalía, no cerrarse simplemente por falta de responsabilidad disciplinaria. En concreto, mencionó una posible revelación de datos reservados por la publicación anticipada de una resolución y una eventual prevaricación relacionada con la prórroga de una instrucción.
El resultado es un CGPJ dividido en más de los dos bloques habituales. Los conservadores rechazaron las dos remisiones al TSJM; varios progresistas querían continuar también otras investigaciones; Preciado votó con unos u otros según el expediente. No hubo una mayoría estable, sino alianzas cambiantes y cinco votos particulares. Una fotografía menos cómoda que el clásico dibujo de rojos contra azules, y probablemente más fiel.
Qué puede hacer el Tribunal Superior de Madrid
El TSJM deberá estudiar la documentación y decidir si archiva las actuaciones o aprecia alguna falta leve. Si considera acreditada la infracción, las posibles respuestas son una advertencia, una multa o la combinación de ambas, según el órgano que termine resolviendo. La multa máxima prevista para esta categoría disciplinaria es de 500 euros.
No se habla, por tanto, de expulsar a Peinado de la carrera judicial, suspenderlo durante años o invalidar automáticamente la instrucción contra Begoña Gómez. Tampoco una eventual sanción demostraría que la investigada es inocente, igual que un archivo disciplinario no confirmaría la solidez de todas las decisiones del juez.
La jubilación del magistrado, prevista para el 27 de septiembre de 2026, añade presión al calendario. Esa cercanía influyó en la decisión de enviar directamente las diligencias al TSJM, en lugar de prolongar nuevas investigaciones internas que difícilmente habrían terminado antes de su salida de la carrera judicial.
El procedimiento disciplinario y el caso penal de Begoña Gómez avanzan por carriles diferentes. El segundo continúa sujeto a las decisiones del juzgado, a los recursos de las partes y al control de la Audiencia Provincial de Madrid. Las actuaciones del CGPJ no suspenden por sí mismas la causa ni apartan automáticamente a Peinado.
La toga, el ruido y la línea que no conviene borrar
El dato central es sencillo: nueve de las once quejas han sido archivadas y dos serán examinadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No existe todavía una sanción contra Juan Carlos Peinado, aunque el CGPJ sí ha considerado que hay materia suficiente para valorar dos posibles faltas leves.
El episodio vuelve a colocar sobre la mesa una frontera delicada. Los jueces deben ser independientes para dictar resoluciones incómodas, incluso impopulares, pero la independencia judicial no significa inmunidad frente a cualquier conducta. Al mismo tiempo, el régimen disciplinario no puede transformarse en un recurso encubierto contra decisiones que desagradan al Gobierno, a la oposición o a una parte del proceso.
Entre ambas orillas está el terreno serio: responsabilidad sin intimidación, control sin revancha y recursos judiciales sin mítines disfrazados de doctrina. El TSJM tendrá que decidir si Peinado cruzó esa línea. Hasta entonces, hablar de condena es exagerado; fingir que no ha ocurrido nada, también.

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