Síguenos

Economía

Porque cobro mas estando de baja: motivos y cómo se calcula

Publicado

el

mano de mujer controlando impuestos

Por qué sube el neto en una baja: IRPF, complemento de convenio y pagas extra explicados con ejemplos claros y cifras útiles para tu nómina.

A veces ocurre: el ingreso del mes sube justo cuando hay una incapacidad temporal. No es un error informático ni un privilegio oculto. Tiene una explicación contable y jurídica que, sumada, da ese resultado. La clave está en dos piezas que se mueven a la vez: baja el tipo de IRPF que te retienen porque el sistema recalcula sobre una previsión anual de ingresos más baja y, en paralelo, muchos convenios colectivos complementan la prestación hasta el 100% del salario. Esa mezcla puede hacer que porque cobro mas estando de baja se convierta en una frase cierta durante un mes concreto, aunque no se haya trabajado ni una hora.

Conviene dejarlo claro desde el principio: lo normal es cobrar menos en una baja si no existe mejora de convenio. La ley fija mínimos para la prestación por incapacidad temporal: por enfermedad común o accidente no laboral se percibe el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 y el 75% desde el día 21; si la contingencia es profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), el 75% se aplica desde el día siguiente al hecho causante. Esto es el suelo legal. Lo que eleva el neto —cuando sucede— no es que la Seguridad Social pague más que la nómina, sino el efecto fiscal de una retención menor, la intervención del convenio y el calendario de devengos. Nada de magia; es nómina.

La regla general que manda: qué se cobra de baja y con qué base

Para entender por qué a veces se cobra más, primero hay que asentar lo que corresponde en condiciones ordinarias. La prestación por incapacidad temporal compensa una parte del salario perdido según la causa de la baja. En enfermedad común o accidente no laboral no hay cobertura legal los tres primeros días —muchos convenios sí la mejoran—; del cuarto al vigésimo se abona el 60% de la base reguladora, y desde el día 21, el 75%. En contingencias profesionales, la cobertura es del 75% desde el día siguiente, con el día del accidente retribuido por la empresa como jornada normal.

La base reguladora no es el “sueldo en mano”. Se calcula, de forma resumida, a partir de la base de cotización del mes anterior prorrateada en días. Esa base incluye conceptos salariales sujetos a cotización y, de manera habitual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Por eso la prestación puede ser más alta de lo que muchos imaginan, incluso sin complemento de convenio: no parte del neto, parte de la base de cotización.

En el pago intervienen dos mecanismos. El pago delegado: la empresa adelanta la prestación en la nómina y la compensa después en sus seguros sociales. Y el pago directo: la mutua o el INSS paga al trabajador cuando procede (por ejemplo, desde el día 16 en contingencia común, salvo que la empresa siga actuando en pago delegado). En ambos casos, existe obligación de cotizar durante la IT y la cuota obrera aparece descontada, ya sea por la empresa o por la mutua. Estar de baja no detiene la cotización.

Un apunte sobre las extras. Como la base de cotización suele integrar su prorrata, el tratamiento de las pagas extraordinarias durante una IT depende mucho del convenio y del sistema de devengo de la empresa. Es habitual que la extra posterior salga reducida porque parte de su cuantía ya viajó en la prestación mes a mes; en compañías que prorratean en 12 mensualidades, esa sensación es menos visible, pero la aritmética es la misma. Si hay mejora convencional que garantiza el 100% de la extra aun en baja, lo habitual es que el complemento lo asegure de forma expresa.

Por qué el neto puede subir: las palancas que mueven la nómina

El fenómeno de cobrar más de baja nace de cuatro palancas que, a veces, se alinean. La primera es el IRPF. Las retenciones son un anticipo del impuesto calculado en función de lo que la empresa prevé que vas a ganar ese año. Si el sistema detecta que la previsión anual baja —porque estás en IT, porque caen variables, porque habrá menos días trabajados—, el tipo de retención cae. Al caer el tipo, te retienen menos y, en consecuencia, el ingreso neto del mes sube. No es que pagues menos impuestos en total: adelantas menos ahora y ajustarás en la declaración.

Segunda pieza: el complemento de incapacidad temporal del convenio colectivo o de la empresa. No son pocos los sectores donde se pacta completar la prestación hasta el 100% del salario desde un cierto día (a veces desde el primero en contingencia profesional, a menudo desde el 8.º en común). Si ese complemento llega mientras el IRPF se ha recalculado a la baja, el resultado en cuenta puede ser, incluso, superior al de un mes sin variables. Suele pasar en nóminas sin horas extra ni pluses que inflen los meses “normales”.

Tercera palanca: el calendario. La prestación incorpora la prorrata de las extras, hay meses de 30 o 31 días, la baja puede abarcar tramos con distintos porcentajes y el convenio puede activar el complemento en una fecha concreta. Ese encaje de piezas genera saltos de un mes a otro. Un mes con muchos días con complemento al 100% y un tipo de IRPF más bajo, y sin apenas deducciones adicionales, puede mostrar un neto mayor. El mes siguiente, con un reparto distinto de días o con una extra que ya trae parte cobrada, el neto volverá a su cauce.

Cuarta palanca: las regularizaciones de nómina a mitad de año. Ocurre cuando hay subidas salariales, atrasos o cambios en la previsión de ingresos por una IT más larga de lo esperado. La empresa recalcula el IRPF para cuadrar el año y el tipo cambia bruscamente. Ese “diente de sierra” en el neto no es un capricho: responde a la obligación de ajustar el anticipo del impuesto a la realidad de cada trabajador.

Convenios que marcan la diferencia: del 60%-75% al 100% real

La arquitectura legal garantiza un mínimo; los convenios determinan el techo. Ahí se decide si la empresa complementa hasta el 100% del salario, desde qué día lo hace, durante cuántos días, y qué conceptos se entienden incluidos. No es menor: dos personas con la misma base y la misma patología pueden cobrar distinto si trabajan en sectores diferentes. Hay convenios que cubren el 100% desde el día 1 en contingencia profesional y desde el 8.º o el 16.º en común; otros lo limitan a un número de días por año; algunos condicionan el complemento a la existencia de baja médica por determinadas patologías o al cumplimiento de protocolos internos.

En los últimos años, la negociación colectiva ha afinado este terreno. Es frecuente que los textos indiquen si el complemento incluye o no la parte proporcional de las pagas extraordinarias, si cubre el diferencial hasta el salario real o solo hasta la base reguladora, o si se reduce en caso de recaídas. También se han reforzado supuestos especiales ajenos a la regla general, como las bajas por donación de órganos o los casos de menstruación incapacitante secundaria, donde se fijan porcentajes distintos o se adelanta el 100% desde el primer día. Más cobertura en papel se traduce en menos pérdida en la cuenta corriente.

El efecto práctico del complemento tiene dos caras. Cuando cubre el diferencial hasta el 100%, la prestación se parece a la nómina ordinaria… pero el IRPF, a menudo, no. Ese descenso del tipo de retención por previsión de ingresos anual más baja es lo que provoca la percepción de “cobrar más” durante la baja. Al cerrar el ejercicio, la declaración ajustará cuentas. Esto no invalida la utilidad del complemento: preserva el poder adquisitivo durante la incapacidad, que es su razón de ser.

IRPF y dos pagadores: el mes luce, la declaración manda

El IRPF atraviesa toda esta historia. Las prestaciones por incapacidad temporal son rendimientos del trabajo y están sometidas a retención. Si hay pago directo de la mutua o del INSS, aparece un segundo pagador. Eso suele traer dos consecuencias. La primera, durante el año, es que las retenciones de cada pagador se calculan por separado y pueden ser bajas en ambos, lo que hace que el neto mensual suba. La segunda, al presentar la Renta, es que el contribuyente debe regularizar: si se ha retenido de menos, el resultado saldrá a ingresar; si se ha retenido de más, a devolver.

No hace falta obsesionarse con los umbrales, que cambian con el BOE y dependen de importes y situaciones personales. Lo útil es interiorizar la mecánica: a mayor número de pagadores y a menor retención acumulada, más probable es que el ajuste final reclame una parte de esos euros “extra” que aparecieron de uno en uno en los meses de IT. Y hay margen de maniobra: se puede solicitar voluntariamente a la empresa un tipo de retención mayor para suavizar el ajuste posterior, o reservar una parte del ingreso mensual para no llevarse sorpresas. En paralelo, conviene guardar los certificados de retenciones y los justificantes de la mutua o del INSS: son esenciales para cuadrar cifras.

Una matización importante: que el neto de un mes sea más alto no significa que la incapacidad temporal sea “rentable”. El año fiscal es la foto completa y el impuesto no desaparece; simplemente, puede haberse adelantado menos mientras duró la baja. Si hubo complemento al 100% y una retención especialmente baja por la previsión anual reducida, el ajuste es casi inevitable. No hay trampa, hay calendario.

La nómina en una IT: dónde mirar para no perderse

La hoja de salario cambia de rostro durante una IT. Los conceptos habituales de salario base o pluses variables dejan paso a líneas de “prestación por incapacidad temporal”, con importes diarios calculados sobre la base reguladora y el porcentaje que toca en cada tramo. Si existe complemento de convenio, aparecerá como “complemento IT” o similar, sumando lo necesario para alcanzar el nivel pactado. En contingencias profesionales, el 75% desde el día siguiente se verá reflejado desde el principio; el día del accidente figura como salario normal a cargo de la empresa.

Para entender la cifra, ayuda un orden mental sencillo. Primero, identificar la base reguladora diaria y multiplicarla por los días de baja; segundo, distinguir tramos: del día 4 al 20 al 60%, del 21 en adelante al 75% en contingencia común; en accidente laboral, el 75% desde el siguiente día. Tercero, comprobar si el convenio aporta complemento, desde cuándo y hasta qué porcentaje. Cuarto, localizar quién paga: empresa en pago delegado o mutua/INSS en pago directo. Quinto, observar la retención del IRPF aplicada ese mes y la cuota obrera de Seguridad Social: la retención puede haber caído varios puntos, y ahí suele estar la explicación del neto “alto”.

Con las pagas extra conviene leer la letra pequeña del convenio. Si se devengan de manera semestral, la empresa puede reducir su cuantía por los días en los que hubo suspensión del contrato por IT, al entenderse que la prestación ya incorporaba la prorrata; si están prorrateadas en 12 mensualidades, el efecto se difumina, pues la prestación ya se calculó con esa parte dentro de la base. Hay convenios que blindan el 100% de las extras aun en IT. El resultado no será uniforme sin mirar ese texto.

Tres escenarios con números redondos para ver el efecto

Un ejemplo estándar, con cifras sencillas para visualizar. Supongamos un salario bruto anual de 28.000 euros en 14 pagas (2.000 euros por paga) y que todos los conceptos cotizan. La base de cotización mensual, al incluir la prorrata de las extras, rondará 28.000/12 = 2.333,33 euros. La base reguladora diaria será 2.333,33/30 ≈ 77,78 euros.

Escenario 1: baja común de 15 días, sin complemento de convenio. Del día 1 al 3, sin prestación legal (si el convenio no mejora); del día 4 al 15, 12 días al 60%. Cálculo: 77,78 × 12 × 0,60 ≈ 560,02 euros de prestación en el mes. Sobre esa cuantía se aplican cotizaciones y retención. Si no hay otros días trabajados ese mes y la empresa recalcula el tipo de IRPF a la baja, el neto de la prestación puede parecer “bueno” respecto a lo esperado, pero seguirá siendo inferior al de una nómina completa. Es lo que dicta la regla general cuando no hay complemento.

Escenario 2: baja común de 20 días con complemento al 100% desde el día 8. Del día 4 al 7 (4 días) se cobra el 60%: 77,78 × 4 × 0,60 ≈ 186,67 euros. Del día 8 al 20 (13 días), la Seguridad Social abona el 60% (o el 75% a partir del 21, que aquí no llega) y la empresa completa hasta el 100%. El bruto de esos 13 días tiende a ser equiparable al salario habitual de esos días: 77,78 × 13 ≈ 1.011,14 euros, sumados a los 186,67 euros del tramo anterior: 1.197,81 euros brutos vinculados a la IT. Ahora entra el IRPF. Si antes de la baja te retenían, por ejemplo, un 14%, y tras recalcular la previsión anual el tipo baja al 9%, la retención sobre ese bruto disminuirá, elevando el neto respecto a lo que se vería con el tipo antiguo. Resultado posible: un mes con ingreso similar o incluso superior al de un mes sin variables, por el simple efecto del tipo de IRPF menor y el complemento.

Escenario 3: accidente de trabajo con 10 días de baja y complemento. El día del accidente lo paga la empresa como salario normal. Del día siguiente al 10.º, se cobra el 75% de la base reguladora: 77,78 × 10 × 0,75 ≈ 583,35 euros de prestación. Si el convenio complementa hasta el 100%, esos 10 días suman 77,78 × 10 = 777,80 euros. Puesto que el tipo de IRPF puede haber caído por la previsión anual menor, el neto del mes podría rebasar el de una mensualidad sin variables, según cómo caigan el resto de días del mes y el ajuste de retención. Otra vez, misma lógica: complemento + retención más baja = neto que luce.

Estos números no pretenden peinar todas las casuísticas (pagas extraordinarias en junio y diciembre, meses de 31 días, cambios de turno, dietas, pluses que no cotizan), sino visualizar la mecánica. En el día a día, el desvío real lo crean dos líneas de la nómina: “Complemento IT” e “IRPF”. Ahí está el porqué de un neto plano, más alto o más bajo.

El detalle fiscal que explica casi todo

Hay personas que, por sistema, ven subidas del neto en meses con IT de corta duración. El motivo suele ser técnico: la empresa recalcula a la baja el tipo de retención al detectar que la previsión de ingresos de ese año ya no incluye horas extra, pluses de nocturnidad o varios días efectivamente trabajados. Ese recalculo es automático y obligatorio. Si, además, aparece un segundo pagador con un tipo de retención reducido —porque su tramo de pagos es menor—, el efecto mensual se amplifica. El reflejo contable tarda en compensarse hasta la declaración.

Hay una decisión que marca la experiencia de cada uno: aceptar el tipo que sale del algoritmo o pedir a la empresa un tipo superior para evitar sustos en primavera. No hay una receta única. Quien prefiera estabilidad puede sacrificar algunos euros de cada mes para no ajustar al alza; quien necesite liquidez ahora seguramente viva cómodo con una retención menor y asuma el ajuste posterior. En ambos casos, conviene guardar cada nómina, el recibo de la mutua si hay pago directo y, si procede, los certificados de retenciones. Con esos papeles, las cuentas cuadran.

Un último paso: cómo verificar que todo está bien calculado

Cuando la nómina trae cifras inesperadas, lo razonable es pedir el desglose del cálculo de IT. Recursos Humanos o la asesoría laboral pueden mostrar la base reguladora diaria, los días imputados al 60% y al 75%, y el complemento aplicado según convenio. Ahí se detectan los errores más frecuentes: usar el mes equivocado para calcular la base si hubo variables, olvidar la activación del complemento desde el día pactado, no aplicar la cotización obrera cuando hay pago directo o dejar desajustada la retención tras varias semanas de baja.

Con las extras, el origen de los malentendidos es similar. Si el convenio establece un devengo semestral y no hay blindaje, lo normal es que la extra se minore por los días de suspensión del contrato, al entenderse que la prestación ya trajo su prorrata. En cambio, si el convenio la garantiza o el sistema es de prorrata mensual, el impacto se diluye o desaparece. No hay una única respuesta válida sin mirar el texto que gobierna cada sector y cada empresa.

La lectura final debe ser serena: estar de baja no mejora por sí mismo la renta anual, pero puede mover el neto de un mes por la combinación de complemento y retención. Esa es la base de tantos comentarios de pasillo sobre que “este mes, de baja, he cobrado más”. Sucede. Y tiene motivos concretos.

Lo esencial para no perderse entre números

La incapacidad temporal no es un atajo para ganar dinero. Es una cobertura que amortigua un percance de salud con reglas claras. Cuando el ingreso del mes sube durante una baja, la explicación está en la fiscalidad y en el convenio: retenciones que descienden al recalcularse la previsión anual y complementos que empujan la prestación hasta el 100%. Las pagas extra y el calendario completan el dibujo, haciendo que un mes concreto se vea mejor y el siguiente no tanto, o que la extra posterior llegue menguada porque ya viajó una parte en la prestación.

La guía práctica, resumida, cabe en cuatro gestos: comprobar la base reguladora y los tramos aplicados; verificar el complemento pactado y desde qué día se activa; mirar el tipo de IRPF del mes y, si hace falta, ajustarlo voluntariamente; y archivar nóminas y certificados por si toca regularizar. Con eso a mano, se entiende por qué un ingreso sube o baja sin sobresaltos ni leyendas urbanas. El fenómeno de porque cobro mas estando de baja tiene una respuesta técnica y bastante prosaica. Y, sí, cuando se juntan complemento y retención suave, el neto puede ganar algunos euros. La foto del año dirá si se quedan o si solo estaban de paso.


🔎​ Contenido Verificado ✔️

Este artículo se ha elaborado con información oficial y contrastada. Fuentes consultadas: Seguridad Social, Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Noticias Jurídicas.

Periodista con más de 20 años de experiencia, comprometido con la creación de contenidos de calidad y alto valor informativo. Su trabajo se basa en el rigor, la veracidad y el uso de fuentes siempre fiables y contrastadas.

Lo más leído