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¿Por qué llamar “corrupto” a Sánchez no fue delito para la Audiencia?
La Audiencia de Madrid avaló el archivo de la causa contra Hazte Oír por la lona contra Sánchez. El contraste con el caso Belarra reabre el debate.

Créditos: HazteOir.org, CC BY-SA 2.0, vía Wikimedia Commons.
Resumen
- La Audiencia archivó la causa por la lona que llamó corrupto a Sánchez
- El tribunal entendió que era crítica política protegida por la expresión
- Belarra fue condenada en vía civil por acusar a un juez de corrupción
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el archivo de la causa contra Hazte Oír por la enorme lona instalada frente al Congreso de los Diputados en la que aparecía Pedro Sánchez junto a la palabra «corrupto». Los magistrados admitieron que, tomada aisladamente, la expresión puede constituir un grave insulto, pero entendieron que en aquel contexto formaba parte de una crítica política y estaba protegida por la libertad de expresión.
La decisión llamó especialmente la atención porque apenas unas semanas antes un juzgado madrileño había condenado a Ione Belarra a indemnizar con 9.000 euros al juez jubilado Manuel García-Castellón tras llamarle «corrupto» y «prevaricador». Parece una contradicción servida en bandeja: la misma palabra, una vez protegida y otra castigada. Pero jurídicamente los dos casos no son idénticos. Ni el procedimiento era el mismo, ni lo era la persona aludida, ni el contexto de las acusaciones. Ahí está prácticamente toda la historia.
Por qué la Justicia archivó el caso de Hazte Oír
La campaña se remontaba al 19 de mayo de 2025. Hazte Oír desplegó en un edificio situado frente al Congreso una lona de más de 250 metros cuadrados con la fotografía del presidente del Gobierno y la palabra «corrupto» en grandes caracteres. Junto a ella aparecían referencias a distintos procedimientos judiciales relacionados con su entorno político y familiar, entre ellos los denominados caso Begoña y caso Ábalos/Koldo.
El cartel tuvo una vida física bastante corta pero una existencia judicial mucho más larga. Fue retirado de madrugada por orden judicial después de que el PSOE solicitara medidas cautelares. La investigación terminó en el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, cuya titular decidió archivarla en febrero de 2026 al considerar que los hechos carecían de relevancia penal suficiente.
Sánchez, el PSOE y la Fiscalía trataron de revertir aquella decisión. La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, confirmó el archivo el 29 de junio. Para el tribunal resultaba determinante el contexto: la palabra no aparecía flotando en el vacío, como una pintada anónima en una pared, sino dentro de una campaña política vinculada expresamente a procedimientos judiciales de enorme repercusión pública.
Ese contexto llevó a los magistrados a considerar que predominaba la libertad de expresión, especialmente intensa cuando la crítica se dirige contra responsables políticos. Que una expresión sea áspera, ofensiva o incluso de pésimo gusto no significa automáticamente que tenga relevancia penal. La democracia, por decirlo de una manera menos jurídica, tampoco viene tapizada de terciopelo.
La condición de Sánchez como presidente pesa en la decisión
Uno de los elementos centrales es precisamente quién recibe la crítica. Pedro Sánchez no es un ciudadano anónimo: es presidente del Gobierno, secretario general del PSOE y uno de los protagonistas principales del debate político español. Los cargos públicos están sometidos a un grado de escrutinio y crítica especialmente elevado.
Eso no significa que un político pierda su derecho al honor. Ni mucho menos que pueda atribuírsele cualquier delito gratuitamente. Significa que, al ponderar honor y libertad de expresión, los tribunales conceden un espacio particularmente amplio al debate sobre asuntos de interés público.
El contexto puede cambiar el significado jurídico de una palabra
La Audiencia hizo una distinción bastante reveladora: «corrupto», considerado aisladamente, puede ser un insulto grave; insertado en aquella campaña, junto a referencias a investigaciones judiciales que afectaban al entorno del presidente, fue interpretado como una valoración política.
Es una diferencia pequeña sobre el papel, enorme en un tribunal. El Derecho no examina únicamente un vocablo con lupa. Mira quién lo pronuncia, contra quién, dónde, con qué finalidad, en qué momento y acompañado de qué hechos o referencias.
Y esto también evita otra confusión importante: que se archivara el procedimiento contra Hazte Oír no significa que un tribunal haya declarado corrupto a Pedro Sánchez. La resolución trataba sobre los límites de la libertad de expresión de quienes difundieron la campaña, no sobre la existencia de responsabilidad penal del presidente. Son planos completamente diferentes.
Por qué el caso de Ione Belarra terminó de otra manera
El contraste con Ione Belarra resulta llamativo, sí, pero necesita contexto. El Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid estimó parcialmente una demanda civil presentada por Manuel García-Castellón y condenó a la secretaria general de Podemos a indemnizarle con 9.000 euros por vulneración de su derecho al honor. El exmagistrado había solicitado 350.000 euros.
Belarra no se había limitado tampoco a utilizar una sola palabra. En mensajes publicados en X sostuvo que García-Castellón estaba entre los jueces «corruptos» que habían prevaricado contra quienes defendían otra idea de España y realizó otras acusaciones relacionadas con una supuesta «guerra sucia judicial» contra Podemos.
Para el juzgado, aquellas manifestaciones suponían atribuir directamente al exmagistrado conductas delictivas sin aportar una base suficiente que justificara semejante acusación. Especialmente delicada era la referencia a la prevaricación, un delito directamente ligado al ejercicio de la función judicial.
La sentencia consideró esas expresiones una intromisión ilegítima en el honor y ordenó, además de la indemnización, difundir el contenido del fallo en la cuenta de X donde se habían realizado las manifestaciones. Belarra anunció que recurriría la resolución, que en ese momento no era firme.
No fue «lo mismo» aunque la palabra coincidiera
Aquí aparece la parte menos vistosa, pero más importante. El caso de Hazte Oír se examinó en la jurisdicción penal, dentro de una investigación sobre la posible comisión de delitos; el de Belarra nació de una demanda civil de protección del derecho al honor.
Tampoco coincidía exactamente el contenido. La campaña contra Sánchez utilizaba «corrupto» asociándolo gráficamente a causas judiciales abiertas alrededor de su entorno. Belarra vinculó sus acusaciones a la afirmación de que García-Castellón había prevaricado, es decir, le atribuía una conducta delictiva concreta relacionada directamente con su actividad profesional.
Y cambia también el sujeto afectado. Sánchez es un dirigente político en activo sometido de forma cotidiana al debate partidista. García-Castellón era un magistrado jubilado al que se imputaban comportamientos delictivos durante el ejercicio de una función judicial.
Puede discutirse si las fronteras trazadas por los tribunales son demasiado finas. Desde luego. Pero reducir el asunto a que «a unos les dejan decir corrupto y a otros no» borra justamente los factores sobre los que descansan ambas resoluciones. La misma palabra puede tener consecuencias jurídicas distintas porque las circunstancias no son un decorado: forman parte del caso.
Sánchez ha intentado reabrir el procedimiento
La historia, además, no terminó exactamente el 29 de junio. El 29 de julio de 2026, la representación legal de Pedro Sánchez y del PSOE presentó ante la Audiencia Provincial de Madrid un incidente de nulidad contra la resolución que había confirmado el archivo.
Su defensa alegó indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Sostuvo que la investigación se había cerrado sin practicar determinadas diligencias solicitadas, entre ellas actuaciones que, a su juicio, podían servir para valorar la reiteración y finalidad vejatoria de la campaña. También reprochó que no se hubieran examinado suficientemente otras posibles conductas distintas de las injurias y calumnias.
La presentación de ese incidente no convierte automáticamente el archivo en una reapertura. Lo relevante es que introduce un último capítulo procesal que conviene no borrar al actualizar la noticia: el archivo fue confirmado por la Audiencia, pero Sánchez y el PSOE han seguido intentando que esa decisión sea anulada.
Una palabra, dos contextos y una frontera judicial
Los casos de Hazte Oír e Ione Belarra muestran algo bastante menos sencillo que una Justicia capaz de decidir arbitrariamente quién puede pronunciar una palabra. El término coincide; el contexto jurídico no.
La Audiencia entendió que la campaña contra Pedro Sánchez pertenecía al terreno de la crítica política, por agresiva que resultara, y otorgó prevalencia a la libertad de expresión. En el procedimiento contra Belarra, en cambio, un juzgado civil consideró que se habían imputado a García-Castellón comportamientos delictivos suficientemente concretos y lesivos para su honor.
La frontera entre crítica, insulto e imputación de un delito rara vez se dibuja con regla. Depende de las palabras, claro, pero también de su contexto, del destinatario, del interés público y de la naturaleza de la acusación. Por eso «corrupto» puede terminar protegido en una resolución y generar una indemnización en otra. A primera vista chirría. Mirando los expedientes, bastante menos.












