Síguenos

Actualidad

¿Por qué el Constitucional deja sin voto a 163.000 españoles en el 29-N?

El Constitucional avala por 10 votos a 2 la suspensión del voto de 163.020 españoles en el exterior. Esto es lo que cambia el 29-N.

Foto del avatar

Publicado

el

Resumen

  • El Tribunal Constitucional rechazó por 10 votos a 2 el recurso del Defensor del Pueblo: 163.020 nacionalizados por la ley de nietos siguen con el voto suspendido para el 29-N.
  • El Supremo mantiene la última palabra: el plazo para alegar termina el viernes 23 de octubre, el mismo día que se cierra el censo.
  • Hay una excepción: quien acredite con certificación consular un exilio documentado antes del 1 de agosto de 2026 sí podrá votar.

163.020. Esa es la cifra exacta que manejaba la Abogacía del Estado cuando el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente, el pasado septiembre, los efectos electorales de buena parte de las inscripciones de españoles residentes en el extranjero nacionalizados gracias a la llamada ley de nietos. Este miércoles, el Tribunal Constitucional ha rematado la jugada: por diez votos frente a dos, ha inadmitido el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que pedía levantar de inmediato esa suspensión. Traducción: si nada cambia en los próximos días, más de ciento sesenta mil españoles con pasaporte en regla no meterán su papeleta en la urna el 29 de noviembre.

Y ojo, porque la decisión del Constitucional no resuelve el fondo del asunto. Lo que ha dicho el tribunal de garantías es, esencialmente, que Gabilondo corrió demasiado: el procedimiento sigue vivo en el Supremo, los afectados aún pueden personarse y alegar, y hasta que esa vía no se agote no hay nada que amparar. La mayoría progresista del TC —la misma que ha avalado algunas de las leyes estrella del Gobierno— se ha desmarcado esta vez del Ejecutivo, y el presidente Conde-Pumpido ha quedado en minoría junto a una sola magistrada.

163.020
españoles en el exterior con el voto suspendido
10-2
mayoría del Pleno del TC contra el recurso
2,7 M
inscritos en el censo CERA que recibirán documentación
23-O
fecha límite para alegar y cierre del censo

Qué decidió exactamente el Constitucional (y qué no)

Conviene afinar, porque el titular admite matices. El Pleno no ha dicho que suspender el voto de estos ciudadanos sea constitucional: ha dicho que el recurso de Gabilondo llegó antes de tiempo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo abrió el 15 de octubre, vía BOE, un plazo de cinco días hábiles para que los afectados se personen con abogado y procurador y discutan las medidas cautelares. Ese plazo vence este viernes 23. Mientras exista esa puerta, el TC considera que no procede el amparo urgente.

Gabilondo sostenía justo lo contrario: que la «perentoriedad de los plazos del procedimiento electoral» hacía prácticamente imposible que los afectados llegaran a votar aunque ganaran después. Su recurso, presentado el 16 de octubre, invocaba los artículos 23 (participación política), 14 (igualdad) y 24 (tutela judicial efectiva) de la Constitución, y denunciaba una anomalía difícil de explicar: los nacionalizados por la misma vía que viven en España conservan intacto su derecho al voto; los que residen fuera, no.

«El vínculo entre ser español y el voto es indisoluble. La condición de votante no la puede perder ningún español mientras lo sea; ni siquiera el Código Penal prevé la pérdida del sufragio activo como pena.»

La única voz discrepante relevante en el Pleno advirtió de lo obvio: impedir votar a ciudadanos cuya nacionalidad sigue vigente causa un perjuicio irreversible. Ninguna sentencia futura podrá devolverles la participación en unos comicios ya celebrados. El TC, sin embargo, prefirió la prudencia procesal.

La instrucción de 2022: el origen de todo el embrollo

Para entender cómo hemos llegado aquí hay que retroceder a la Ley de Memoria Democrática de 2022 y, sobre todo, a una instrucción posterior del Ministerio de Justicia. La ley permitía adquirir la nacionalidad a hijos y nietos de quienes la perdieron o renunciaron a ella por el exilio durante la Guerra Civil y la dictadura. Hasta ahí, consenso. El problema vino con la instrucción firmada el 25 de octubre de 2022 por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente —hermana del ministro Óscar Puente, detalle que la oposición no ha dejado pasar—: estableció una presunción de exilio para todo español que hubiera salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin necesidad de acreditar caso por caso los motivos de la salida.

Iustitia Europa y Vox recurrieron ante la Junta Electoral Central y, después, ante el Supremo. Su argumento: esa presunción terminó nacionalizando a descendientes de emigrantes económicos —especialmente en Latinoamérica— sin la prueba individual de exilio político que exigía la ley. La Sección Cuarta de la Sala Tercera les dio la razón de forma cautelar el 10 de septiembre: apreció un «peligro fundado, real y serio» para la transparencia electoral ante el crecimiento extraordinario del censo exterior y suspendió los efectos electorales de esas inscripciones. La Abogacía del Estado recurrió, con respaldo de la Fiscalía; el Supremo desestimó los recursos el 12 de octubre, ya con las elecciones convocadas.

📌 Dato clave: la suspensión no quita la nacionalidad a nadie. Afecta exclusivamente a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo de Residentes Ausentes (CERA). Los 163.020 afectados siguen siendo españoles de pleno derecho.

Quién podrá votar y quién no el 29-N

No todos los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática están suspendidos. El Supremo fijó una excepción quirúrgica: podrán votar quienes obtengan de su consulado una certificación que acredite que, a fecha de 1 de agosto de 2026, consiguieron la nacionalidad como hijos o nietos de exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación e identidad sexual, documentándolo individualmente y sin acogerse a la presunción de la instrucción de Justicia. El resto —los que se beneficiaron del atajo— seguirá fuera mientras duren las cautelares.

El problema práctico es mayúsculo. La Oficina del Censo Electoral, que depende del INE, no dispone todavía de la información que distingue unos expedientes de otros. Exteriores admite que recopilar esos datos antes de las elecciones es «materialmente imposible». Resultado: algunos ciudadanos con el voto suspendido seguirán inscritos en el censo, recibirán la documentación electoral e incluso llegarán a votar… para ver después cómo su papeleta se impugna en el escrutinio del voto CERA, previsto entre el 4 y el 7 de diciembre.

La Junta Electoral Central ha optado por la vía salomónica: enviar la documentación entre el 24 y el 30 de octubre a los aproximadamente 2,7 millones de inscritos en el CERA, incluidos los afectados, pero incorporando una advertencia expresa sobre la posible suspensión de sus derechos electorales. Recibir el sobre no garantiza nada: el Supremo aún debe decidir cómo se aplican las cautelares y ha pedido alegaciones a las partes.

El calendario imposible de aquí al escrutinio

Todo se comprime en poco más de un mes. Estas son las fechas que conviene tener en la cabeza:

  1. 123 de octubre: vence el plazo del Supremo para que los afectados se personen y aleguen. Ese mismo día se da por cerrado el censo, con la salvedad de la JEC.
  2. 224-30 de octubre: la Oficina del Censo envía la documentación electoral a los 2,7 millones de inscritos en el CERA, con advertencia incluida para los suspendidos.
  3. 329 de noviembre: elecciones generales. El voto exterior se emite con la incógnita de cuántas papeletas serán válidas.
  4. 44-7 de diciembre: escrutinio general del voto CERA. Las juntas electorales provinciales comprobarán certificado a certificado y podrán impugnar los votos emitidos por personas suspendidas.

El Gobierno ve «materialmente imposible» cumplir con los requisitos que ha impuesto el Supremo, lo que abre la puerta a impugnaciones masivas de los resultados. Si el bloqueo burocrático continúa, el Alto Tribunal deberá elegir entre dos salidas feas: anular todo el voto exterior o levantar las cautelares y permitir el escrutinio completo. Ninguna decisión judicial ha ordenado, por ahora, suspender las elecciones ni repetir la votación.

Queda una semana para que los afectados aleguen y mes y medio para que alguien —Supremo, JEC, consulados— construya un censo que hoy nadie sabe exactamente cómo quedará. Ciento sesenta y tres mil españoles siguen teniendo pasaporte, DNI y derechos… pero su papeleta del 29-N vale, de momento, lo que decida un juzgado en diciembre.

Newsletter

Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.