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Por qué Peinado investigó a Judit González y la apartó en 11 días

La hipótesis sobre la cadena de mando cambió tras la declaración de la secretaria general de Presidencia.

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la investigación sobre Begoña Gómez

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Juan Carlos Peinado incorporó a Judit González Pedraz a la investigación por una posible malversación porque consideró que, como secretaria general de la Presidencia del Gobierno, podía tener responsabilidad jerárquica sobre Cristina Álvarez, la asesora de Begoña Gómez. El juez planteó que la eventual realización de tareas privadas por parte de una empleada pública también podía comprometer a quien hubiera conocido o tolerado esa actividad. Sin embargo, tras escuchar a González, archivó la investigación contra ella once días después de imputarla: la alto cargo sostuvo que Álvarez no dependía directamente de ella.

El cambio no equivale a una declaración general sobre el resto de la causa ni convierte en probados o descartados todos los hechos investigados. Describe un giro concreto: la primera resolución abrió una hipótesis sobre la responsabilidad de una superiora, mientras que la comparecencia aportó una explicación sobre la estructura de dependencia que llevó al instructor a dejarla fuera del procedimiento. La imputación fue provisional y el archivo llegó después de oír su versión, en una sesión judicial que también incluyó declaraciones de testigos.

La razón inicial: la posible responsabilidad jerárquica

En un auto fechado el 4 de noviembre, conocido al día siguiente, Peinado decidió continuar la causa en la que ya estaban investigados Begoña Gómez, Cristina Álvarez, el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, y el empresario Juan Carlos Barrabés. Rechazó las peticiones de archivo formuladas por las defensas y la Fiscalía y añadió a González a la investigación por un posible delito de malversación relacionado con el desempeño del puesto de Álvarez. La citación inicial de la secretaria general de Presidencia quedó fijada para el 12 de noviembre.

El razonamiento del juez partía de la posición que González ocupaba en la organización de Moncloa y de su relación con la asesora. La hipótesis consistía en determinar si alguien con capacidad de dirección o supervisión pudo saber que una trabajadora pagada con fondos públicos realizaba actividades vinculadas a asuntos privados y, pese a ello, permitir que continuaran. No se le atribuía necesariamente haber ejecutado esas tareas, sino que se examinaba una posible responsabilidad por no haber actuado ante una desviación conocida.

En su resolución, Peinado apuntó a que la dirección de la Secretaría General de la Presidencia podía conocer actos institucionales de Gómez y, al mismo tiempo, la actividad que esta desarrollaba en la Universidad Complutense. Desde esa premisa consideró que debía investigarse si la persona situada en la cadena de mando podía haber ordenado o permitido que Álvarez siguiera con labores que el juez describía como privadas. Era una hipótesis de instrucción, no una conclusión sobre hechos acreditados ni una declaración de culpabilidad.

El punto decisivo que apareció en la declaración

La explicación ofrecida por González alteró el fundamento práctico de esa hipótesis. Durante su comparecencia señaló que Cristina Álvarez no dependía directamente de ella, una precisión relevante porque la imputación inicial se apoyaba, en buena medida, en la supuesta relación jerárquica entre ambas. Si la cadena de mando no era la que el juez había considerado al abrir la investigación, podía debilitarse la posibilidad de atribuir a González una posición de garante sobre las tareas de la asesora.

La sesión fue inusual también por su desenlace. Según la información difundida sobre la comparecencia, se celebró un domingo por la tarde en los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid. El juez comunicó primero a González que estaba formalmente investigada y, después de escucharla y de que respondiera a las preguntas planteadas, acordó apartarla de la causa. El archivo llegó en la misma diligencia y sin que transcurrieran más que once días desde su imputación, una rapidez que explica la atención pública sobre el episodio.

La versión de González no debe confundirse con una prueba definitiva de que nunca existiera relación funcional alguna entre los puestos. Tampoco permite afirmar, por sí sola, qué tareas concretas realizó Álvarez ni quién las conocía. Lo que sí muestra el desenlace es que el vínculo organizativo era central para la imputación de la secretaria general: al escuchar que la asesora no dependía directamente de ella, el juez consideró que no debía mantenerla investigada en ese procedimiento.

Qué significa el archivo y qué no resuelve

El archivo de la investigación contra González pone fin a su condición de investigada en esta rama de la causa, de acuerdo con la decisión comunicada tras su comparecencia. No supone que el juzgado haya archivado el procedimiento completo ni que haya resuelto todas las preguntas sobre la actividad de Álvarez. Begoña Gómez, la propia asesora, Francisco Martín Aguirre y Juan Carlos Barrabés continuaban investigados en el momento descrito por las informaciones de referencia, aunque cada uno por hechos y posibles delitos distintos.

La diferencia entre archivar respecto de una persona y cerrar una causa entera es esencial. El instructor puede considerar que una hipótesis no se sostiene para una investigada concreta y mantener abiertas otras líneas sobre conductas diferentes. En este caso, la explicación sobre la dependencia directa afectaba de forma particular al argumento usado para incluir a González; no borraba automáticamente la investigación acerca de si Álvarez realizó gestiones ajenas a su cometido público ni determinaba qué responsabilidades podrían corresponder a los demás.

También importa el lenguaje procesal. La condición de investigada permite conocer los hechos que se examinan y ejercer el derecho de defensa; no significa que el juzgado haya probado un delito. Del mismo modo, que una persona salga de la causa tras declarar no equivale a una sentencia absolutoria después de un juicio. El archivo refleja una decisión adoptada durante la instrucción, en este caso tras valorar una explicación sobre la estructura administrativa, y no un pronunciamiento general sobre todas las controversias del caso.

Por qué el uso del tiempo público entró en el debate

La imputación se apoyó en una interpretación de la malversación que no se limita a buscar dinero desaparecido o un perjuicio contable cuantificado. Peinado citó la doctrina del Tribunal Supremo, incluida la sentencia del procés, para sostener que el delito puede centrarse en la deslealtad en la administración de fondos públicos. En esa lectura, el análisis puede abarcar el uso de personal y de tiempo laboral pagados por la Administración si se destinan a actividades ajenas a la función pública.

El mecanismo que se investigaba era, por tanto, más amplio que comprobar si había faltado una suma concreta en una caja. La pregunta consistía en determinar si recursos financiados con dinero público, como la jornada de una asesora, pudieron emplearse para atender intereses privados. Esa posibilidad no basta por sí sola para acreditar malversación: habría que establecer qué tareas se hicieron, en qué contexto, con qué recursos y si eran realmente ajenas a las obligaciones institucionales del puesto. La finalidad del trabajo, no solo su coste, era el centro de la discusión jurídica.

La referencia a la doctrina del Supremo era el marco argumental utilizado por el juez, no una resolución del alto tribunal sobre los hechos concretos de este caso. Aplicar un criterio jurídico general exige probar las circunstancias particulares: quién realizó cada gestión, si formaba parte de sus funciones, qué medios utilizó y qué conocimiento tenían las personas con responsabilidades de dirección. Por eso la discusión sobre el puesto de González tenía un componente distinto del debate sobre las tareas de Álvarez: una cosa era examinar el posible uso de recursos y otra establecer quién podía responder por ello.

La frontera entre lo institucional y lo privado

La investigación debía distinguir entre labores relacionadas con la actividad pública de Presidencia y gestiones vinculadas a proyectos personales o profesionales de Gómez. La separación no se establece únicamente por el nombre de una reunión o por quién aparece en una agenda. También importan el objeto de cada contacto, quién lo pidió, qué documentación se preparó y si hubo un resultado relacionado con competencias institucionales. Una etiqueta administrativa no resuelve por sí sola la naturaleza de una tarea.

En esa reconstrucción pueden tener valor los correos, las agendas y otros registros que permitan ordenar fechas, interlocutores y asuntos tratados. El auto inicial había ordenado diligencias documentales sobre las comunicaciones y las agendas de Gómez y Álvarez, además de información sobre viajes de la asesora sufragados con fondos públicos. Esos elementos pueden ayudar a contrastar versiones, pero su existencia no demuestra automáticamente una infracción: adquieren sentido al relacionarse con el contenido de cada gestión y con las funciones asignadas.

La distinción también evita un salto lógico frecuente en la discusión pública. Que una asesora acompañe a una persona en actividades institucionales no prueba que todo su trabajo fuera público; que mantenga contactos sobre asuntos privados tampoco permite concluir, sin más, que cada contacto se hiciera en horario laboral o con medios de la Administración. La instrucción debe reconstruir cada episodio y valorar si existe un patrón verificable. En el caso de González, además, debía aclarar si tenía autoridad efectiva para intervenir en el trabajo de Álvarez.

La causa principal siguió abierta

El auto que incorporó a González rechazó el sobreseimiento solicitado por las defensas y la Fiscalía y mantuvo abierta una investigación de alcance más amplio. En ella se examinaban, con distintos grados y respecto de distintas personas, posibles delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo profesional, apropiación indebida y malversación. No todos esos tipos penales se atribuían a todos los investigados, ni la enumeración de delitos en una resolución significa que se hayan demostrado.

Según el reparto de imputaciones descrito en el auto, Gómez seguía investigada por varias figuras, entre ellas tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida, intrusismo y malversación. Álvarez aparecía vinculada a tráfico de influencias, apropiación indebida y malversación; Martín, a malversación; y Barrabés, a tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida. La incorporación temporal de González se circunscribía a la posible malversación relacionada con la posición de la asesora.

La instrucción también tenía que esclarecer el origen y el alcance de las relaciones entre la actividad de Gómez, la Universidad Complutense y las personas o entidades que aparecen en las diligencias. La causa se había ampliado con el tiempo a partir de sospechas que incluían la posible influencia sobre decisiones y gestiones relacionadas con proyectos académicos y empresariales. El papel de cada investigado debía analizarse por separado: la proximidad a un asunto común no sustituye la prueba individual de una conducta.

Los testigos y la reconstrucción de los hechos

En la misma sesión dominical en la que compareció González declararon como testigos Diego del Alcázar, presidente del Instituto de Empresa; Miguel Escassi, responsable de Relaciones Institucionales y Políticas Públicas de Google España, y Juan Carlos Doadrio Villarejo, exvicerrector de la Complutense. Sus testimonios se incorporaban a una investigación que buscaba aclarar los contactos y circunstancias relacionados con los proyectos y actividades examinados.

Una declaración testifical no implica que quien comparece esté acusado ni que el juzgado dé por cierta una versión concreta. Su función es aportar información sobre hechos que el testigo conoce y que después se contrastan con documentos y con otros testimonios. En causas con varios ámbitos —institucional, universitario y empresarial—, esas declaraciones pueden ayudar a establecer quién participó en cada gestión y qué propósito tenía, aunque el valor de cada afirmación depende de su correspondencia con el resto de las pruebas.

El auto también ordenaba recabar correos, agendas y datos sobre viajes, y preveía otras diligencias. El objetivo de reunir esos materiales era reconstruir una cronología y precisar la naturaleza de las tareas atribuidas a Álvarez. Una agenda puede indicar que hubo un encuentro, pero no necesariamente qué se trató; un correo puede mostrar una petición, pero no siempre quién tomó la decisión final. La investigación requiere unir piezas dispersas sin convertir un indicio aislado en una conclusión cerrada.

El papel de González en Moncloa

Judit González Pedraz ocupa la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado desde 2006. También fue directora del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de la Presidencia. Su puesto la sitúa en un nivel relevante de la organización administrativa de Moncloa, pero la importancia institucional del cargo no basta para atribuirle responsabilidad penal. La cuestión concreta era qué relación de mando tenía con Álvarez y qué conocimiento podía tener de las labores que se investigaban.

La información de referencia sitúa a González como superior jerárquica de Álvarez desde marzo de 2023, durante parte del periodo en que la asesora habría participado en tareas vinculadas a la Cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense, codirigida por Gómez. Sin embargo, durante la comparecencia González negó que Álvarez dependiera directamente de ella. Esa diferencia entre una relación jerárquica general y una dependencia directa es precisamente el tipo de matiz que puede cambiar la valoración de una posible responsabilidad por omisión.

Para que una posición administrativa tenga relevancia penal no basta con ocupar un cargo alto ni con estar cerca de quienes realizan una actividad. Debe precisarse qué facultades tenía la persona, qué información recibió y qué posibilidad real de actuación existía. La rápida salida de González de la causa muestra que el juez consideró determinante escucharla antes de mantener aquella hipótesis. El organigrama importa, pero la responsabilidad exige conectar autoridad, conocimiento y conducta.

Una decisión rápida dentro de una investigación más larga

La secuencia tuvo dos momentos muy distintos. Primero, el auto del 4 de noviembre incorporó a González y mantuvo la causa frente a las peticiones de archivo; después, tras su declaración, el juez revocó en la práctica esa decisión respecto de ella, once días después de haberla encausado. La comparecencia había sido señalada inicialmente para el 12 de noviembre y la diligencia que terminó con el archivo se celebró un domingo. La rapidez del cambio no elimina la importancia de la decisión inicial, pero obliga a leerla junto con lo ocurrido en sala.

La noticia de una imputación suele concentrar la atención en la persona que entra en la causa; el archivo posterior modifica esa fotografía y recuerda que las decisiones de instrucción pueden cambiar cuando aparecen explicaciones o elementos nuevos. El episodio no permite afirmar que toda la investigación fuera inconsistente, como tampoco que la primera hipótesis quedara confirmada por el hecho de que se formalizara. La diferencia entre ambas resoluciones está en la valoración de indicios y en el alcance que el juez atribuyó a la información disponible en cada momento.

En el plano institucional, la incorporación inicial de una secretaria general elevó el nivel administrativo de las personas afectadas por la investigación. Su salida, en cambio, limitó ese alcance respecto de ella, mientras el juzgado seguía examinando las conductas de los demás investigados. La lectura política del caso puede ser intensa, pero el análisis penal debe mantenerse en una escala más precisa: hechos, competencias, conocimiento y pruebas. La notoriedad de un cargo no reemplaza el examen individual de su actuación.

Lo que queda por establecer

El archivo de la investigación contra González respondió a una pregunta concreta sobre su posible responsabilidad jerárquica; no despejó por completo la cuestión de qué funciones desempeñó Álvarez ni si hubo un uso de recursos públicos para fines privados. Esos extremos dependían de la valoración conjunta de testimonios, comunicaciones, agendas y demás documentación incorporada al procedimiento. En particular, hacía falta diferenciar las actividades institucionales de aquellas que, según la hipótesis investigada, podían estar relacionadas con intereses particulares.

También quedaba por determinar qué alcance podía tener la doctrina sobre malversación invocada por Peinado y cómo se aplicaría a los hechos acreditados, si llegaban a acreditarse. El argumento de que el tiempo de trabajo público tiene valor económico no convierte cualquier tarea discutible en delito: la acusación necesita probar una desviación relevante y conectar esa actuación con las responsabilidades de cada persona. La investigación judicial es el espacio para comprobar esa relación, no para darla por sentada antes de que se examinen las pruebas.

La historia de González condensa, en pocos días, la diferencia entre abrir una línea de investigación y sostenerla después de escuchar a la persona afectada. El juez la incorporó porque creyó que su posición podía ser relevante para aclarar si se toleraron labores privadas de una asesora pública; tras recibir su explicación sobre la dependencia orgánica, decidió archivar respecto de ella. El motivo inicial fue la posible responsabilidad por omisión y el giro llegó al cuestionarse el vínculo jerárquico directo. El resto de la causa siguió su propio recorrido, sujeto a la prueba y a decisiones posteriores.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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