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¿Por qué las leyes islámicas castigan con más dureza a las mujeres?

El caso de Nessy Guerra muestra cómo Egipto castiga el adulterio femenino con más dureza y conserva aún privilegios legales para los hombres.

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mujer musulmana muestra manos

Resumen

  • Egipto castiga más a la esposa adúltera que al marido por el mismo acto
  • El Corán no impone la desigualdad concreta que conserva el código egipcio
  • Marruecos, Túnez, Argelia, Turquía y Libia aplican modelos muy distintos

El caso de la italiana Nessy Guerra no demuestra que el Corán ordene castigar con mayor dureza a las mujeres. Demuestra algo bastante más terrenal: que el Código Penal egipcio conserva una discriminación explícita entre esposas y maridos, escrita por legisladores, aplicada por tribunales y sostenida por una determinada concepción patriarcal de la familia. Dios, hasta donde alcanza el procedimiento judicial, no firmó la sentencia.

Tampoco resulta exacto despachar el asunto diciendo que los musulmanes entienden mal su libro sagrado. No existe una lectura única del islam, como tampoco existe una sola legislación en los países de mayoría musulmana. Hay textos religiosos, tradición jurídica, interpretaciones humanas, códigos heredados del colonialismo y decisiones políticas contemporáneas. Todo mezclado. El resultado depende menos de una palabra aislada del Corán que del poder de quienes deciden qué interpretación se convierte en policía, juzgado y cárcel.

El caso de Nessy Guerra: seis meses y una hija atrapada

Nessy Guerra, una italiana de 26 años originaria de Sanremo, fue condenada en Egipto a seis meses de prisión por presunto adulterio. La sentencia de primera instancia se dictó el 19 de febrero de 2026 y fue confirmada en apelación el 28 de abril. Ella niega haber cometido el delito.

El procedimiento nació de una denuncia presentada por su exmarido, Tamer Hamouda, ciudadano italoegipcio y padre de su hija, una niña de tres años. La defensa de Guerra sostiene que el hombre entregó material íntimo a las autoridades egipcias para acusarla, mientras en Italia se abrieron procedimientos relacionados con amenazas, malos tratos, persecución y difusión de imágenes privadas.

La italiana permanece en Egipto porque sobre la menor pesa una prohibición de abandonar el país dentro de una disputa por la custodia. No es un detalle lateral. La condena penal puede influir en el procedimiento familiar y debilitar su posición como madre, de modo que una acusación sobre su vida sexual termina proyectándose sobre el derecho a vivir con su hija. La moral entra por la puerta del dormitorio y sale por la del juzgado de familia. Un trayecto corto, en ciertos sistemas.

La Embajada de Italia en El Cairo y la red consular han prestado asistencia jurídica y protección a la mujer y a la niña. El ministro italiano de Exteriores, Antonio Tajani, trasladó el asunto a las autoridades egipcias. Hamouda fue detenido el 9 de junio después de ser denunciado por amenazas y un intento de agresión contra el cónsul honorario italiano en Hurgada, aunque quedó en libertad bajo fianza unos días después. Nada de ello anuló la condena contra Guerra.

El núcleo del caso no consiste en decidir si la infidelidad está bien o mal. Una sociedad puede reprobarla, una pareja puede romperse por ella y un cónyuge puede solicitar el divorcio. La cuestión es otra: por qué el Estado encarcela a una persona por relaciones consentidas entre adultos y, sobre todo, por qué mide de manera distinta el mismo comportamiento según lo cometa una esposa o un marido.

Corán, sharía y código penal no significan lo mismo

El Corán es el texto sagrado del islam. La sharía es un ideal normativo mucho más amplio, una vía religiosa y ética construida a partir del Corán, la tradición profética y otros métodos interpretativos. El fiqh, en cambio, es la jurisprudencia elaborada por seres humanos durante siglos: juristas, escuelas doctrinales, disputas, consensos y desacuerdos.

Después aparece el derecho estatal. Ahí ya no estamos ante teología, sino ante parlamentos, decretos, jueces y códigos penales. En Egipto, Marruecos, Túnez o Argelia conviven normas de procedencia islámica con instituciones jurídicas inspiradas en los modelos francés, otomano, italiano o británico. Llamarlo todo “ley islámica” es cómodo, pero tan impreciso como explicar el Código Civil español leyendo únicamente la Biblia.

En materia de relaciones sexuales ilícitas, el versículo 24:2 del Corán menciona conjuntamente a la mujer y al hombre, aplicándoles el mismo castigo corporal. El versículo 24:4 exige cuatro testigos para sostener una acusación y sanciona a quien impute una relación sexual sin aportar esa prueba. No contiene la diferencia egipcia entre la esposa que comete adulterio en cualquier lugar y el marido que solo delinque cuando lo hace bajo el techo conyugal.

Eso no convierte la regulación coránica en compatible con los derechos humanos actuales. Los latigazos siguen siendo un castigo cruel aunque se repartan con perfecta igualdad aritmética. La igualdad dentro de una pena inhumana no vuelve humana la pena. Pero sí permite precisar algo importante: la desigualdad concreta del Código Penal egipcio no es una transcripción literal del Corán.

La jurisprudencia clásica añadió otras doctrinas, incluida la lapidación de determinadas personas casadas, apoyándose en relatos atribuidos al profeta Mahoma y no en un castigo expresamente recogido en el texto coránico. Las escuelas jurídicas discreparon sobre pruebas, confesiones, dudas y condiciones de aplicación. Con el paso del tiempo, los Estados seleccionaron algunos fragmentos, descartaron otros y los combinaron con códigos modernos. La religión proporcionaba legitimidad; la burocracia ponía el sello.

Egipto: el mismo adulterio, dos delitos diferentes

El Código Penal egipcio de 1937 no establece una regla común para ambos cónyuges. El artículo 274 dispone que una mujer casada cuyo adulterio quede acreditado puede ser condenada a un máximo de dos años de prisión. El lugar no importa: domicilio conyugal, hotel, apartamento ajeno o cualquier otro espacio.

Para el marido, el artículo 277 adopta una delicadeza geográfica bastante peculiar. Solo comete el delito específico de adulterio cuando mantiene la relación en el domicilio matrimonial, y la pena máxima es de seis meses. Si se desplaza a otro inmueble, la protección penal del matrimonio parece perder cobertura, como una póliza doméstica especialmente comprensiva con el asegurado varón.

La diferencia resulta difícil de justificar desde cualquier principio contemporáneo de igualdad. Una esposa puede recibir hasta cuatro veces la pena prevista para el marido. Su conducta es perseguible con independencia del lugar; la de él requiere que haya introducido a la otra persona en la vivienda compartida. La ley no protege simplemente la fidelidad, porque, de hacerlo, sancionaría el mismo acto de la misma manera. Protege una determinada jerarquía familiar.

La desigualdad, artículo por artículo

La asimetría no termina en la duración de las condenas. El marido puede solicitar que se suspenda la ejecución de la pena impuesta a su esposa si acepta reanudar la vida conyugal. La mujer no dispone de una facultad equivalente respecto de la condena del marido. Él aparece jurídicamente como quien denuncia, perdona o recupera; ella, como la persona cuya conducta sexual debe ser administrada.

El artículo 237 añade una diferencia todavía más grave. Cuando un hombre sorprende a su esposa durante el adulterio y la mata a ella o a su acompañante, puede beneficiarse de un tratamiento penal mucho más benigno que el previsto para un homicidio ordinario. La norma no ofrece la misma atenuación a una esposa que sorprenda al marido.

El viejo concepto del honor masculino asoma aquí sin demasiados disfraces. La vida de la mujer queda ligada al prestigio del esposo, mientras la infidelidad masculina se contempla como una falta limitada, casi logística: intolerable dentro de la casa, menos relevante fuera de ella. El mensaje legal es diáfano aunque el lenguaje jurídico intente ponerse corbata.

Estas disposiciones se encuentran en un código penal moderno, influido por la tradición jurídica continental europea y por la historia colonial egipcia. No son la ejecución automática de un mandato religioso. De hecho, difieren también de la doctrina clásica de la zina, que establecía formalmente el mismo castigo para hombres y mujeres y exigía pruebas extraordinariamente rígidas para aplicar las penas religiosas.

El sistema egipcio ha tomado el nombre moral del adulterio, lo ha separado de buena parte de sus reglas probatorias tradicionales y lo ha introducido en una legislación estatal desigual. Una mezcla curiosa: patriarcado local, técnica penal europea y justificación religiosa cuando conviene. La injusticia, como tantas cosas, también admite recetas híbridas.

El verdadero motor: filiación, honor y poder

Las normas que vigilan con especial intensidad la sexualidad femenina no nacieron únicamente de la preocupación espiritual por la fidelidad. Durante siglos, las sociedades patrilineales organizaron la propiedad, la herencia, el apellido y la pertenencia familiar a través del padre. Para que ese sistema funcionara, necesitaban controlar la filiación: saber qué hijos podían atribuirse legalmente a qué hombre.

Antes de las pruebas genéticas, la maternidad era visible y la paternidad, una presunción. El control sobre el cuerpo femenino se convirtió así en un mecanismo para preservar linajes, herencias y patrimonios. La castidad de la mujer no se trataba solo como virtud privada; era una pieza de la contabilidad familiar.

El modelo matrimonial desarrollado por buena parte de la jurisprudencia clásica reforzó esa estructura. El marido debía proporcionar manutención y protección; a cambio, se esperaba obediencia y disponibilidad conyugal de la esposa. Las interpretaciones de conceptos como la autoridad masculina y la tutela terminaron convirtiendo una relación entre adultos en una jerarquía legal. Él sostenía; ella obedecía. La realidad económica cambió, pero muchas normas continuaron sentadas en el mismo sillón.

También operaba una tolerancia social diferente. La sexualidad masculina podía canalizarse históricamente mediante la poligamia, el concubinato o una indulgencia comunitaria difícil de encontrar para las mujeres. La infidelidad femenina, en cambio, amenazaba la certeza de la descendencia y el honor atribuido al varón. No era solo pecado: era una supuesta alteración del orden patrimonial.

Hay otro motivo, más contemporáneo. Las leyes sobre adulterio y relaciones extramatrimoniales proporcionan a gobiernos, policías y familiares un instrumento de control privado. Pueden utilizarse durante divorcios, disputas por la custodia, chantajes, venganzas o denuncias contra mujeres que intentan abandonar una relación violenta. La prisión aparece como sombra detrás de la conversación doméstica.

La desigualdad persiste incluso cuando el texto legal parece neutro. El embarazo hace más visible una relación sexual de la mujer; la dependencia económica dificulta su defensa; el estigma social puede expulsarla de la familia; denunciar una agresión sexual puede exponer detalles íntimos que terminen volviéndose contra ella. Sobre el papel se castiga a dos personas. En la práctica, una suele llegar al tribunal con mucho más que perder.

Marruecos, Túnez, Argelia, Turquía y Libia: cinco caminos

No existe un bloque jurídico musulmán. Marruecos mantiene el artículo 490 de su Código Penal, que castiga con entre un mes y un año de prisión las relaciones sexuales entre un hombre y una mujer no casados entre sí. El artículo 491 sanciona el adulterio de una persona casada con entre uno y dos años. La redacción es formalmente igual para ambos sexos y la persecución suele depender de la denuncia del cónyuge perjudicado.

La neutralidad gramatical, sin embargo, no elimina el impacto desigual. Asociaciones marroquíes han documentado casos en los que mujeres víctimas de difusión no consentida de imágenes íntimas, embarazos o violencia han terminado expuestas a investigaciones por relaciones extramatrimoniales. El debate sobre la derogación de los artículos 490 y 491 continúa abierto, pero la reforma penal lleva años avanzando con la velocidad solemne de un camello burocrático.

Túnez, presentado a menudo como el país norteafricano con una legislación familiar más secular, abolió la poligamia en 1956 y reconoció importantes derechos civiles a las mujeres. Aun así, su artículo 236 castiga el adulterio del marido o de la esposa con hasta cinco años de prisión y una multa de 500 dinares. El procedimiento depende de la denuncia del cónyuge y puede detenerse si este retira la acusación.

La paradoja tunecina muestra que modernización no significa coherencia. Puede prohibirse la poligamia, ampliar la educación femenina y conservar al mismo tiempo un artículo penal de 1913, nacido durante el protectorado francés, para enviar a prisión a adultos por su vida sexual. No todo vestigio autoritario llega envuelto en turbante; algunos hablan francés jurídico.

Argelia aplica el artículo 339, que prevé entre uno y dos años de cárcel para el marido o la esposa que cometa adulterio y para la persona que participe conociendo el estado civil del otro. También aquí la denuncia del cónyuge constituye normalmente la llave del procedimiento. La pena es igual en su formulación, pero convive con un derecho de familia que conserva diferencias en cuestiones como el divorcio, la tutela y la poligamia condicionada.

Turquía siguió un camino distinto. El Tribunal Constitucional anuló durante la década de 1990 los delitos de adulterio masculino y femenino porque establecían condiciones diferentes y vulneraban la igualdad. La infidelidad continúa siendo una causa de divorcio bajo el Código Civil, pero ya no lleva por sí sola a la cárcel. En 2004 hubo un intento político de volver a criminalizarla; la propuesta fue retirada durante la reforma penal vinculada al acercamiento a la Unión Europea.

El ejemplo turco revela una solución bastante sencilla: el Estado puede proteger la libertad matrimonial permitiendo el divorcio, la reparación civil y las decisiones sobre la custodia sin enviar agentes a investigar dormitorios. Una traición afectiva puede tener consecuencias privadas sin convertirse en delito público.

En el extremo más severo aparece Libia. La Ley número 70 de 1973 criminaliza la zina, entendida como relación sexual fuera de un matrimonio válido, y contempla cien latigazos. El país mantiene además disposiciones que favorecen un tratamiento penal reducido para determinados homicidios cometidos bajo la lógica del honor.

La fragmentación institucional libia, con autoridades rivales y un sistema judicial debilitado, dificulta establecer una práctica uniforme. Pero la norma continúa siendo una amenaza, especialmente para mujeres y niñas que denuncian violaciones y pueden temer que las autoridades confundan una agresión sexual con una relación ilícita. Cuando la víctima debe calcular si denunciar podría convertirla en acusada, la justicia ha dejado de ser refugio. Es una trampa.

Una ley injusta no se vuelve divina por citar a Dios

La cuestión no puede resolverse eligiendo entre culpar al Corán o culpar a todos los musulmanes. El texto coránico contiene normas sexuales severas y castigos incompatibles con la concepción moderna de la dignidad humana, pero no establece la desigualdad específica que aplica Egipto entre esposas y maridos. Esa diferencia procede de una construcción jurídica humana, atravesada por patriarcado, historia colonial, intereses familiares y poder estatal.

Tampoco todos los musulmanes defienden esas leyes. Juristas, activistas, creyentes y organizaciones feministas de países islámicos llevan décadas sosteniendo que la justicia religiosa no puede reducirse a los criterios elaborados por hombres en sociedades antiguas. Discuten la autoridad masculina, la criminalización de la intimidad y la utilización política de la sharía. No hablan desde fuera del islam, sino desde dentro. Conviene recordarlo antes de convertir a casi dos mil millones de personas en una sola caricatura.

Desde una perspectiva democrática, la respuesta es menos teológica y más limpia: ningún adulto debe ir a prisión por relaciones sexuales consentidas, y ninguna ley puede castigar de manera distinta a una mujer y a un hombre por el mismo comportamiento. La fidelidad pertenece al compromiso entre personas. La cárcel, a los actos que lesionan derechos ajenos.

Nessy Guerra no es una abstracción sobre Oriente y Occidente. Es una mujer condenada por una norma que concede al marido más libertad sexual, menos castigo y mayor poder procesal. El código puede invocar tradición, moral o religión. Da igual. Cuando la balanza pesa primero el sexo de quien comparece ante el juez, ya no estamos ante justicia. Solo ante una desigualdad antigua, cuidadosamente archivada y todavía en vigor.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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