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Economía

Renta 2025: qué cambió en la campaña de Hacienda de 2026

Desempleo, Bizum, vivienda y nuevos umbrales marcaron una campaña con cambios que conviene distinguir según cada contribuyente.

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La campaña de la renta correspondiente a los ingresos de 2025 se desarrolló entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026. Entre sus principales cambios estuvieron el nuevo límite relacionado con los segundos pagadores, la eliminación de la obligación automática de declarar por cobrar una prestación por desempleo y la posibilidad de pagar una autoliquidación mediante Bizum. También se prorrogaron algunas deducciones vinculadas a la eficiencia energética y a la compra de vehículos eléctricos.

La fecha de presentación ya ha vencido, pero entender qué cambió sigue siendo relevante para quienes presentaron la declaración, revisan el resultado o preparan documentación fiscal. El ejercicio declarado y la campaña no son lo mismo: la renta de 2025 recoge ingresos obtenidos durante ese año y se presentó en 2026. Además, no todos los contribuyentes quedaron sujetos a las mismas reglas ni todas las novedades alteraron directamente la cuota que debían pagar.

El calendario de la campaña y sus fechas determinantes

La presentación por internet comenzó el 8 de abril y pudo realizarse hasta el 30 de junio. La atención telefónica arrancó el 6 de mayo, con cita previa disponible desde el 29 de abril, mientras que la asistencia presencial en oficinas empezó el 1 de junio y requería pedir cita desde el 29 de mayo. Esas fechas marcaron las distintas vías para tramitar la declaración, pero no modificaron el plazo general de presentación.

Había, sin embargo, un matiz para quienes tenían que pagar. Si el resultado era a ingresar y se quería domiciliar el importe, el plazo para presentar terminaba el 25 de junio, cinco días antes del cierre general. La diferencia importa porque la fecha del 30 de junio no era aplicable a todas las formas de pago: dejar la declaración para el último momento podía impedir escoger la domiciliación bancaria.

La campaña anterior había empezado por internet el 2 de abril de 2025, de modo que el inicio de 2026 se retrasó unos días, aunque el cierre se mantuvo en junio. Las fechas de atención presencial también variaron ligeramente respecto al año anterior. El calendario, por tanto, no fue solo una cuestión organizativa: determinó cuándo podía recibirse ayuda y cuánto margen quedaba para corregir datos antes de presentar.

Quién tenía obligación de presentar la declaración

El umbral general para los rendimientos del trabajo se mantuvo en 22.000 euros anuales cuando había un pagador. Para quienes recibieron ingresos de dos o más pagadores, la referencia podía reducirse a 15.876 euros si se cumplían las condiciones previstas, entre ellas que la suma percibida del segundo y los restantes pagadores superase los 2.500 euros. Cuando esos pagos adicionales no superaban ese límite, podía seguir aplicándose el umbral general de 22.000 euros.

El cambio de 1.500 a 2.500 euros en ese supuesto afecta, por ejemplo, a quienes cambiaron de empleo, combinaron nóminas de varias empresas o cobraron durante el año cantidades de distintas entidades. También puede ser relevante si hubo periodos de prestación, bajas o pagos atrasados. Tener dos pagadores no obliga por sí solo a declarar: lo determinante es cuánto se ingresó y cómo encaja cada caso en los límites y circunstancias establecidos.

El umbral inferior también puede aplicarse a contribuyentes con pensiones compensatorias o determinadas anualidades por alimentos, rentas del trabajo de pagadores que no están obligados a retener o ingresos sujetos a un tipo fijo de retención. Por separado, se mantienen otros límites para ciertos rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, así como para algunas rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y ayudas públicas. La obligación no se decide mirando únicamente el total de la nómina.

Además, quienes estuvieron dados de alta como autónomos en el RETA o en el Régimen Especial del Mar durante algún momento de 2025 debían presentar declaración. También tenían esa obligación los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y las personas integrantes de su unidad de convivencia, aunque la prestación esté exenta. Son supuestos que pueden obligar a declarar incluso cuando los ingresos sean reducidos o no se haya alcanzado el umbral laboral habitual.

El cambio para quienes cobraron el paro

Una de las rectificaciones más importantes fue que cobrar una prestación por desempleo dejó de implicar, por sí solo, la obligación de presentar la declaración. Los beneficiarios del paro y de subsidios quedaron sujetos a las reglas generales del IRPF, como otros contribuyentes. La medida deshizo la obligación específica que se había planteado para los perceptores de prestaciones y que habría afectado a personas que, por sus ingresos, podían no estar obligadas a declarar.

Eso no significa que todo el mundo que cobró del SEPE quedara exento de presentar. Si los ingresos o las circunstancias personales alcanzaban los criterios generales, la obligación seguía vigente. Y, aunque no hubiera obligación, presentar podía resultar conveniente si se habían practicado retenciones o existían deducciones que condujeran a una devolución. No estar obligado y tener motivos para presentar son situaciones compatibles, pero no equivalentes.

La confusión se explica en parte porque una prestación puede coexistir con un salario u otros ingresos obtenidos durante el mismo ejercicio. Haber trabajado unos meses y cobrado el paro en otros puede dar lugar a más de un pagador, aunque la prestación ya no genere una obligación automática. Por eso, para saber si correspondía declarar había que revisar el conjunto de ingresos de 2025 y no limitarse a identificar si se había recibido una ayuda por desempleo.

Deducción para rentas bajas y cambios en el ahorro

Entre las novedades fiscales figuró una deducción de hasta 340 euros para trabajadores con ingresos próximos al salario mínimo interprofesional. Su finalidad era reducir la carga efectiva del IRPF sobre las rentas salariales más bajas. No debe interpretarse como un pago fijo garantizado para cualquier persona que cobre el SMI: el resultado depende de las condiciones aplicables y de la situación fiscal concreta del contribuyente.

La medida se relaciona con un problema que aparece cuando suben los salarios nominales: una parte de la mejora puede quedar sometida a tributación, incluso si el aumento responde a una actualización del salario mínimo. La deducción busca amortiguar ese efecto en determinados niveles de renta. Para valorar su aplicación, no basta con comparar el sueldo bruto con una cifra aislada; también cuentan los ingresos y circunstancias que refleja la declaración.

En el otro extremo, cambió la tributación de las rentas del ahorro más elevadas. Las ganancias patrimoniales y los dividendos que superasen los 300.000 euros anuales pasaron a tributar al 30%, dos puntos más que el tipo anterior. La modificación afecta a un tramo reducido de contribuyentes, pero muestra que las novedades de una campaña no se limitan a las nóminas: también pueden alterar el gravamen de inversiones y operaciones patrimoniales de cuantía alta.

Vivienda: obras energéticas, inmuebles y alquiler

Las deducciones por obras de eficiencia energética se prorrogaron y conservaron porcentajes distintos según el tipo de mejora acreditada. Para determinadas actuaciones que reducen la demanda de calefacción y refrigeración, la deducción es del 20% de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 5.000 euros y obras que pueden acogerse hasta el 31 de diciembre de 2026. Se exige acreditar mediante certificado energético una reducción de al menos el 7% en la suma de los indicadores de demanda.

Un segundo nivel permite deducir el 40% de las cantidades por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda hasta A o B. La base máxima anual es de 7.500 euros y el plazo se extiende también hasta el 31 de diciembre de 2026. No basta con haber hecho una reforma: el tipo de obra y la mejora obtenida deben ajustarse a las condiciones establecidas.

Para rehabilitaciones energéticas de edificios de uso predominantemente residencial, la deducción puede alcanzar el 60%. Se aplica a cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2027, con una base anual de 5.000 euros y la posibilidad de trasladar cantidades pendientes a los cuatro ejercicios siguientes, dentro de una base acumulada máxima de 15.000 euros. En estos casos, las certificaciones y el alcance de las obras son decisivos; una reforma que mejora una vivienda no necesariamente cumple los requisitos fiscales de rehabilitación energética.

También se prorrogó la deducción del 15% por la compra de determinados vehículos eléctricos. Su aplicación depende de que la adquisición reúna las condiciones previstas, por lo que el porcentaje no supone que cualquier compra de un vehículo eléctrico genere automáticamente el mismo ahorro. En paralelo, la imputación de rentas inmobiliarias mantuvo para 2023, 2024 y 2025 el porcentaje del 1,1% en inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados que hubieran entrado en vigor desde el 1 de enero de 2012.

Ese último detalle puede influir en propietarios de viviendas urbanas que no están alquiladas. La imputación de rentas representa un ingreso fiscal atribuido por la titularidad del inmueble, aunque no se haya cobrado un alquiler. El porcentaje aplicable puede depender de la fecha de revisión catastral, una condición menos visible que el alquiler o la hipoteca, pero relevante al calcular el resultado de la declaración.

Autónomos, módulos y ayudas exentas

Para las actividades acogidas al régimen de estimación objetiva, conocido como módulos, se mantuvo en 2025 una reducción general del 5% sobre el rendimiento neto. El sistema también conservó límites reforzados hasta 2026 inclusive: 250.000 euros para el volumen de ingresos generales, 125.000 euros para operaciones en las que exista obligación de expedir factura a empresarios o profesionales y 250.000 euros para compras de bienes y servicios.

Desde el ejercicio 2025 dejó de computarse en el volumen de ingresos, a efectos de permanecer en módulos, la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA. Además, para determinadas actividades desarrolladas en municipios afectados por la DANA de finales de 2024 se contempló una reducción adicional del 25% sobre el rendimiento neto de módulos de 2024, en los términos establecidos para esos municipios. No se trata de una rebaja general para cualquier autónomo afectado indirectamente por el temporal.

También se declararon exentas determinadas ayudas por daños personales derivados de incendios forestales y otras emergencias de protección civil reconocidas como zona gravemente afectada desde el 26 de agosto de 2025. En el caso de la DANA, algunas ayudas de la Comunitat Valenciana destinadas a mantener el empleo, reactivar la actividad económica y apoyar a autónomos afectados no se integran en la base imponible, con efectos desde el 29 de octubre de 2024. La exención depende del tipo de ayuda y de su finalidad, no solo de que el pago proceda de una administración pública.

Bizum, simulador y resultado de la declaración

La Agencia Tributaria incorporó Bizum como una de las opciones para pagar una declaración con resultado a ingresar. Es un cambio en el canal de pago, no en el cálculo del impuesto: el importe que corresponde abonar no se reduce por utilizar este medio. La liquidación también podía pagarse con otros métodos disponibles y, si se cumplían las condiciones, fraccionarse en un 60% y un 40%, con el segundo plazo antes de noviembre.

La campaña contó además con Renta Web Open, un simulador que permite calcular un resultado orientativo antes de presentar. Su utilidad está en anticipar si la declaración podría salir a pagar o a devolver y comparar escenarios, pero el simulador no sustituye a la presentación oficial ni convierte una estimación en una liquidación válida. El resultado definitivo depende de los datos completos del contribuyente y de cómo se apliquen las reglas fiscales.

Que Hacienda ofrezca un borrador o una herramienta de cálculo tampoco significa que todos los datos estén necesariamente completos. Los ingresos laborales, las retenciones, los inmuebles, las ayudas recibidas y las deducciones pueden requerir comprobaciones. La presentación digital facilita el trámite, pero no elimina la responsabilidad de revisar que la información refleje la situación real del ejercicio.

Mutualistas y devoluciones de ejercicios anteriores

Las devoluciones vinculadas a las antiguas mutualidades siguieron un cauce separado de la declaración ordinaria. La Agencia Tributaria mantuvo un formulario específico para solicitar la devolución de IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y de años anteriores que no estuvieran prescritos, en aplicación de la disposición transitoria segunda. No era una casilla más del borrador de 2025, sino una gestión distinta, con sus propios plazos y efectos.

El calendario fijó el 2 de febrero de 2026 como fecha límite para que la solicitud afectara a los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Quienes no llegaron a ese plazo podían presentar el formulario dentro de los periodos siguientes: hasta el 2 de febrero de 2027 para que tuviera efectos sobre 2021 y 2022, y hasta el 2 de febrero de 2028 para el ejercicio 2022. Cada plazo delimita los ejercicios a los que puede alcanzar la solicitud, por lo que no conviene confundir este procedimiento con el periodo anual de la renta.

El tratamiento de los mutualistas requiere atender a los antecedentes de cotización y a las circunstancias de cada persona. La existencia de un formulario común no implica que todos tengan derecho a la misma devolución ni que el cálculo sea idéntico. Cuando hay discrepancias sobre ejercicios prescritos, documentación o importes, la valoración concreta corresponde a la administración tributaria y, si procede, a un profesional especializado.

Una campaña más digital, pero no automática

Las novedades combinaron cambios de obligación, ajustes en deducciones y facilidades de gestión. Algunas afectaron a grupos muy delimitados, como quienes superan los 300.000 euros en rentas del ahorro o quienes realizaron obras energéticas que cumplen requisitos técnicos. Otras, como la regla de los segundos pagadores o la rectificación sobre las prestaciones por desempleo, podían alterar la decisión de presentar para un conjunto mucho más amplio de trabajadores.

La lectura correcta exige separar tres cuestiones: si existía obligación de declarar, qué ingresos y deducciones debían incorporarse y cómo se podía presentar o pagar. Un cambio en el trámite no equivale a una rebaja fiscal, del mismo modo que una deducción prorrogada no se aplica sin cumplir sus condiciones. Esa distinción explica por qué una campaña con más herramientas digitales puede seguir exigiendo atención a los detalles personales.

El calendario de 2026 ya quedó atrás, pero sus reglas siguen siendo importantes para entender las declaraciones presentadas y conservar el respaldo de los datos consignados. En un impuesto que mezcla salarios, prestaciones, inversiones y vivienda, el resultado no depende de una sola novedad, sino de cómo encajan todas ellas en cada ejercicio. Revisar esa relación, más que fijarse únicamente en el importe final, es lo que permite entender de dónde sale la cifra declarada.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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