Economía
¿Cómo evitar que Ganancias se coma parte de tu aguinaldo en junio?
El método elegido por la empresa puede cambiar cuánto cobras de aguinaldo y cuándo se ajusta Ganancias. Así impacta realmente en tu bolsillo.

Resumen
- El método del empleador decide cuándo se ajusta Ganancias sobre el aguinaldo
- El impuesto no desaparece: puede diferirse hasta la liquidación anual
- El nuevo piso de julio aún depende de la inflación y la actualización de ARCA
El aguinaldo de junio no puede protegerse del Impuesto a las Ganancias mediante una decisión personal ni desaparece del cálculo por arte administrativo. La diferencia está en cómo lo liquida el empleador: puede ajustar la retención cuando paga cada cuota del Sueldo Anual Complementario o aplazar la regularización hasta la liquidación anual, prevista para abril de 2027. La segunda fórmula evita un descuento extraordinario en junio, aunque no borra el impuesto ni convierte el aguinaldo en una renta exenta.
También conviene apagar otra pequeña hoguera informativa: el nuevo mínimo de Ganancias para julio de 2026 aún no es definitivo. A 23 de junio, las estimaciones sitúan el umbral para un trabajador soltero y sin hijos cerca de los 3,5 millones de pesos brutos mensuales, unos 2,9 millones netos. El dato final dependerá de la inflación de junio y de la actualización oficial que publique la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA.
El aguinaldo no queda fuera de Ganancias
El Sueldo Anual Complementario, conocido sencillamente como aguinaldo, forma parte de los ingresos alcanzados por Ganancias cuando el trabajador supera los mínimos y deducciones que le corresponden. No existe actualmente una exención general que permita afirmar, sin letra pequeña, que el medio aguinaldo se cobra siempre libre del tributo.
Eso tampoco significa que todo empleado que reciba el pago vaya a sufrir una retención adicional. Ganancias es un impuesto anual y acumulativo: intervienen el salario, las cotizaciones, las cargas familiares, las deducciones declaradas, otros ingresos y las retenciones practicadas desde enero. El recibo no sale de una calculadora con una única casilla; se parece más a una madeja fiscal donde cada hilo cuenta.
Durante cada mes, el empleador actúa como agente de retención y añade al cálculo una doceava parte estimada del aguinaldo. Es decir, el sistema va cobrando una porción del impuesto sobre una renta que el trabajador todavía no ha recibido. La administración tributaria inventó aquí una curiosa modalidad de anticipación: primero imagina el dinero y después lo grava.
Dos métodos, un resultado fiscal distinto en el tiempo
La Resolución General 4003-E contempla dos mecanismos para ajustar las retenciones relacionadas con el SAC. Ambos buscan llegar a la obligación tributaria anual correcta, pero no producen el mismo efecto inmediato sobre el bolsillo. La cantidad definitiva puede coincidir después de devoluciones y regularizaciones; el momento del descuento, no.
El ajuste en junio frente al ajuste anual
Con el primer método, la empresa revisa las cuentas cuando abona las dos cuotas del aguinaldo. En junio incorpora el importe real del primer SAC, resta las doceavas partes ya computadas desde enero y practica una retención adicional cuando aparece una diferencia. En diciembre repite la operación con la segunda mitad.
El segundo mecanismo mantiene las doceavas partes durante todo el ejercicio y deja el ajuste del aguinaldo real para la liquidación anual. Así, al pagar las cuotas de junio y diciembre no se retiene en ese momento la diferencia entre el SAC efectivo y el importe estimado mes a mes. La regularización llegará normalmente en abril o mayo de 2027, siempre que continúe la relación laboral.
Este aplazamiento puede favorecer al empleado porque la liquidación anual utiliza las deducciones y escalas actualizadas desde julio. También permite incorporar conceptos comunicados mediante SiRADIG, como cargas familiares, determinados gastos médicos o percepciones computables. Una retención que habría salido del salario en junio puede reducirse, desaparecer o ser compensada más adelante. No hay magia; hay calendario, inflación y una administración fiscal que llega siempre puntual cuando toca cobrar, algo menos cuando toca devolver.
Un ejemplo para ver dónde aparece la diferencia
Supongamos que una persona cobró salarios brutos crecientes entre enero y junio: 3 millones en enero, 3,1 millones en febrero y así sucesivamente hasta alcanzar 3,5 millones en junio. La suma de las seis doceavas partes estimadas sería aproximadamente 1.625.000 pesos. Como el mejor salario del semestre fue de 3,5 millones, el medio aguinaldo bruto alcanzaría 1.750.000 pesos.
Quedaría una diferencia de 125.000 pesos entre el SAC real y lo computado previamente. Con el ajuste semestral, esa cantidad se incorpora al cálculo de junio y puede generar una retención adicional. Con el método anual, el ajuste queda pendiente hasta 2027. Los 125.000 pesos no son el impuesto que se pagará, sino la renta adicional sometida al cálculo; la retención concreta dependerá de la escala y las deducciones de cada trabajador.
Quién decide y qué puede hacer el trabajador
La elección corresponde al empleador. El trabajador puede consultar al departamento de Recursos Humanos, preguntar qué sistema utiliza la empresa e incluso solicitar que valore el diferimiento, pero no dispone de un derecho legal para imponerlo. Conviene subrayarlo porque algunas explicaciones presentan el mecanismo como una opción que el empleado puede activar casi pulsando un botón. No funciona así.
Lo que sí está en manos del contribuyente es mantener actualizado el formulario SiRADIG y comprobar que las cargas familiares, deducciones y percepciones admitidas estén correctamente informadas. Un dato omitido puede provocar una retención superior a la debida; un gasto declarado sin respaldo, por el contrario, puede terminar en un requerimiento de ARCA. Entre pagar de más y tentar a la inspección hay un terreno razonable: documentación, recibos y cifras que cuadren.
También debe revisarse si el recibo refleja una retención extraordinaria asociada al SAC o únicamente el descuento mensual habitual. Cobrar el aguinaldo sin un gran mordisco adicional no significa necesariamente que la empresa haya dejado de aplicar Ganancias. Puede significar que ya venía computando la doceava parte o que ha optado por ajustar al finalizar el ejercicio.
El nuevo piso de julio aún es una estimación
Durante el primer semestre de 2026, el umbral orientativo para comenzar a tributar se sitúa, en el caso de un trabajador soltero sin hijos y sin otras deducciones, en torno a 3.000.046 pesos brutos mensuales, equivalentes aproximadamente a 2.490.038 pesos netos. No es un mínimo universal: cambia según la situación familiar, las deducciones y la composición del salario.
Las escalas y deducciones se actualizan semestralmente según la variación del índice de precios al consumidor. La revisión entra en vigor el 1 de julio y toma la inflación acumulada entre enero y junio. Como el último dato mensual todavía no se conoce, cualquier cifra publicada antes de que el INDEC cierre el semestre debe leerse como una proyección, no como una tabla oficial.
Con una inflación semestral estimada entre el 16,5 % y el 17 %, el suelo orientativo subiría hasta unos 3.495.000 pesos brutos y 2.900.000 netos para una persona soltera sin hijos. Para un trabajador casado sin hijos rondaría los 4.062.000 pesos brutos y 3.371.000 netos; con cónyuge y dos hijos, se acercaría a 4.644.000 pesos brutos y 3.847.000 netos. Son referencias aproximadas, útiles para mirar el mapa, pero todavía no las coordenadas definitivas.
La actualización de julio no implica que se devuelvan inmediatamente todas las retenciones excesivas practicadas durante el primer semestre. La reglamentación dispone que el empleador regularice esos importes en la liquidación anual. De ahí que el método diferido resulte financieramente más amable: evita adelantar en junio un dinero que quizá tendría que ser reintegrado meses después.
Cómo comprobar el aguinaldo y el recibo
La primera cuota del aguinaldo vence el 30 de junio. Su importe bruto equivale al 50 % de la mejor remuneración mensual devengada entre enero y junio, incluyendo los conceptos remunerativos que correspondan. No se calcula sobre el promedio de los seis salarios ni sobre el sueldo neto ingresado en la cuenta bancaria.
Un trabajador cuyo mejor sueldo bruto haya sido de 3.200.000 pesos tendrá un medio aguinaldo bruto de 1.600.000. Después se aplicarán los descuentos previsionales, sanitarios, sindicales cuando procedan y la retención de Ganancias resultante del método utilizado por la empresa.
Para entender una diferencia llamativa en el importe neto hay que comparar el recibo con el del mes anterior y localizar conceptos como SAC, retención de Ganancias, ajuste de doceavas partes y deducciones acumuladas. El número verdaderamente informativo no es solo cuánto llegó a la cuenta, sino qué concepto se llevó cada peso.
El beneficio está en el calendario, no en una exención
El método anual puede dejar un aguinaldo de junio más limpio, pero no ofrece una vía secreta para escapar del impuesto. Aplaza la regularización, permite aplicar escalas actualizadas y evita que el Estado retenga anticipadamente una diferencia que quizá termine devolviendo. Para quien vive al ritmo del salario mensual, esa distancia temporal importa; y bastante.
La noticia, despojada del envoltorio de supuesto truco fiscal, es más sencilla: el empleador elige entre dos procedimientos legales y uno suele preservar mejor la liquidez del trabajador. Ganancias no desaparece. Se desplaza, se recalcula y, cuando las deducciones acompañan, puede reducirse. El aguinaldo llega igual; la cuestión es cuánto tarda Hacienda en meter la cuchara.

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