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Economía

¿Cómo afecta a Hacienda el fallo del TJUE sobre fondos extranjeros?

El TJUE considera discriminatorio gravar más a ciertos fondos extranjeros y deja al Supremo la revisión del caso que enfrenta a Ishares con Hacienda.

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al ministro de hacienda arcadi españa

Imagen: Ministerio de la Presidencia, Gobierno de España / Wikimedia Commons, Attribution

Resumen

  • El TJUE cuestiona que España grave más a ciertos fondos extranjeros
  • El caso enfrenta el 15% aplicado a Ishares con el 1% de fondos españoles
  • El Supremo deberá comprobar si la diferencia fiscal quedó compensada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un serio aviso al sistema tributario español: gravar los dividendos cobrados por determinados fondos de inversión extranjeros con una carga superior a la soportada por fondos residentes puede vulnerar la libre circulación de capitales. La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2026, afecta al litigio entre la Administración española e iShares Europe ETF, pero su alcance va bastante más allá de ese procedimiento concreto.

El núcleo es bastante sencillo, aunque alrededor haya toneladas de lenguaje fiscal. En el caso examinado, los dividendos obtenidos por el fondo estadounidense soportaron en España una retención del 15%, mientras que las instituciones de inversión colectiva residentes tributaban por esos dividendos al 1%. Luxemburgo considera que esa diferencia constituye, en principio, una restricción prohibida por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Y ahí aparece el problema para Hacienda.

El 15% frente al 1% que está detrás de la sentencia

El asunto, identificado como C-139/25, nace de unas inversiones realizadas entre 2007 y 2010. iShares Europe ETF, una institución de inversión colectiva establecida en Estados Unidos, recibió dividendos procedentes de participaciones en sociedades españolas. España aplicó sobre esas rentas una retención del 15% conforme al convenio para evitar la doble imposición firmado con Estados Unidos.

iShares reclamó posteriormente la devolución de la diferencia respecto del tratamiento concedido a los fondos españoles. El argumento era bastante transparente: si una institución residente comparable soportaba un tipo del 1%, aplicar un 15% únicamente porque el vehículo estaba establecido fuera de España podía colocar al inversor extranjero en peor situación.

La reclamación fue rechazada inicialmente en vía administrativa, pero la Audiencia Nacional acabó reconociendo en 2022 el derecho del fondo a recuperar las cantidades reclamadas, junto con los correspondientes intereses. La Abogacía del Estado recurrió y el Tribunal Supremo decidió preguntar al TJUE cómo debía interpretarse la libre circulación de capitales.

Luxemburgo considera que existe una desventaja fiscal

La respuesta europea no deja demasiado espacio para adornos. Cuando los dividendos pagados a una institución extranjera soportan una carga tributaria superior a la exigida a una institución residente comparable, existe un trato fiscal menos favorable capaz de desincentivar las inversiones transfronterizas.

El TJUE señala que la diferencia analizada —15% para iShares frente al 1% para las instituciones residentes— supone, en principio, una restricción a la libre circulación de capitales. El hecho de que el fondo estadounidense utilice un régimen de transparencia fiscal en su país no borra esa diferencia creada por España.

Dicho de otra forma: Hacienda no puede limitarse a mirar lo que ocurre después al otro lado del Atlántico para negar que, en origen, el tratamiento español era diferente. El impuesto español sigue siendo español. Parece una obviedad; en fiscalidad internacional, al parecer, las obviedades también necesitan unas cuantas decenas de páginas de sentencia.

El convenio con Estados Unidos no salva automáticamente a Hacienda

Aquí llega el matiz decisivo. El TJUE no afirma que cualquier diferencia tributaria termine obligatoriamente en una devolución. Un convenio para evitar la doble imposición puede corregir un trato inicialmente desigual, pero únicamente cuando la compensación sea real, completa y efectiva.

España defendía que el convenio fiscal con Estados Unidos permitía a iShares neutralizar la mayor tributación mediante los mecanismos de crédito fiscal estadounidenses. El problema es que el fondo había elegido el denominado régimen de transparencia o pass-through: no tributaba directamente por esos dividendos en Estados Unidos, sino que trasladaba las rentas y el crédito fiscal a sus partícipes.

Por eso, para iShares, la posibilidad de descontarse personalmente todo el impuesto soportado en España era meramente teórica. Una deducción que existe sobre el papel pero que el contribuyente realmente no puede utilizar no basta para borrar una discriminación tributaria.

La compensación tendría que llegar íntegramente a los partícipes

Eso tampoco significa que el convenio España-Estados Unidos resulte irrelevante. El TJUE deja una puerta abierta: habrá que comprobar si los propios partícipes del fondo pudieron beneficiarse efectivamente del crédito fiscal transferido por iShares.

Para que la diferencia de trato pueda considerarse neutralizada, esos inversores tendrían que haber podido deducirse en su país íntegramente la diferencia fiscal existente entre la tributación de un fondo no residente y la de uno residente. No basta con una compensación parcial ni con demostrar que jurídicamente existía alguna deducción posible. Tiene que cubrir realmente el exceso.

Ese punto será esencial cuando el Tribunal Supremo retome el procedimiento español. El TJUE interpreta el Derecho de la Unión, pero no resuelve por sí solo todos los elementos fiscales del caso. Corresponde al Supremo determinar cómo funcionaba realmente el convenio bilateral y comprobar si los partícipes de iShares pudieron neutralizar completamente esa diferencia.

Por qué el fallo puede multiplicar las reclamaciones contra Hacienda

La importancia de la sentencia no reside únicamente en los ejercicios fiscales de iShares. El razonamiento proporciona una referencia para otros fondos extranjeros que hayan soportado en España una tributación superior y sostengan que no pudieron recuperar íntegramente esa diferencia mediante los mecanismos fiscales de sus países de residencia.

Ahí se abre el frente más delicado para la Agencia Tributaria. No existe una devolución automática para cualquier institución extranjera que haya cobrado dividendos españoles; cada situación depende del régimen aplicable, de la comparabilidad con los fondos residentes, del convenio correspondiente y, sobre todo, de si existió una compensación efectiva.

Pero tampoco bastará con responder que un convenio internacional ofrecía, en abstracto, alguna posibilidad de deducción. La sentencia lleva el debate al terreno mucho más incómodo de los hechos: habrá que demostrar que el exceso tributario quedó neutralizado de verdad.

La cuestión resulta especialmente relevante para los procedimientos que ya se tramitan en España sobre situaciones similares, donde la prueba acerca del aprovechamiento efectivo de los créditos fiscales puede convertirse en el centro de la disputa.

Eso no significa que el TJUE haya ordenado a Hacienda devolver de golpe todas las retenciones practicadas a fondos extranjeros. Tampoco ha fijado una indemnización global ni ha decidido todavía cuánto debe recibir iShares. El fallo establece el criterio jurídico; después habrá que aplicarlo caso por caso.

Los convenios para evitar la doble imposición tampoco quedan anulados. Pueden corregir un trato diferente, siempre que permitan eliminar íntegramente el perjuicio fiscal. La línea divisoria está entre lo posible y lo efectivo: si el crédito compensa toda la diferencia, el desequilibrio puede considerarse neutralizado; si se queda corto o solo funciona sobre el papel, persiste el problema.

El siguiente movimiento corresponde al Tribunal Supremo, que planteó la cuestión prejudicial en febrero de 2025. Tendrá que aplicar la interpretación de Luxemburgo al litigio entre iShares y la Administración y comprobar qué ocurrió exactamente con el crédito fiscal transferido a los partícipes.

La libre circulación de capitales también protege inversiones de terceros países

Hay otro elemento importante. El artículo 63 del Tratado no se limita a proteger el movimiento de capitales entre Estados miembros de la Unión Europea. Su alcance se extiende también, con determinados límites, a los movimientos de capital entre la UE y terceros países.

Eso explica que un fondo establecido en Estados Unidos pueda invocar esta libertad frente al régimen tributario español. El origen estadounidense de iShares no elimina por sí mismo la protección europea en materia de circulación de capitales.

La sentencia reafirma así una idea que pesa cada vez más en la fiscalidad internacional: cuando un Estado decide gravar una inversión extranjera, la residencia del inversor no puede convertirse sin más en una frontera fiscal que provoque una carga más elevada para situaciones objetivamente comparables.

Hacienda se enfrenta a un problema de hechos, no solo de normas

El fallo del TJUE no derriba de una vez todo el régimen fiscal español aplicable a los fondos extranjeros, pero sí estrecha considerablemente el margen de la Administración para justificar diferencias tributarias. El punto de partida queda claro: hacer soportar a una institución no residente un impuesto mayor que a otra comparable establecida en España constituye una restricción a la libre circulación de capitales, salvo que ese desequilibrio quede verdaderamente corregido.

Para Hacienda, el riesgo está precisamente ahí. Una cosa es enseñar el mecanismo de compensación en un convenio y otra muy distinta acreditar que funcionó hasta el último euro. Entre el 15% y el 1% hay catorce puntos de diferencia; jurídicamente pueden parecer una cuestión técnica, pero cuando se multiplican por dividendos y fondos internacionales dejan de ser letra pequeña.

Luxemburgo ha colocado una condición muy concreta sobre la mesa: la compensación fiscal debe ser íntegra y efectiva. Lo demás, por sofisticado que suene en un escrito tributario, sigue siendo teoría.

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Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.