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El TEDH mantiene vigente la condena de Otegi por Bateragune
La decisión europea cierra el nuevo recurso, pero no convierte en justo el juicio original del caso Bateragune.

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La condena de Arnaldo Otegi y otros cuatro acusados en el caso Bateragune sigue vigente después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazara en octubre de 2025 su última demanda contra España. Estrasburgo considera que la respuesta de los tribunales españoles a su sentencia de 2018 no fue arbitraria. El resultado no cambia la pena ya cumplida ni obliga a celebrar otro juicio, pero mantiene los efectos de la condena dictada por el Tribunal Supremo en 2012.
La decisión exige distinguir dos cuestiones que suelen mezclarse. En 2018, el tribunal europeo estableció que el juicio inicial no había ofrecido las garantías de imparcialidad exigidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ahora no retira aquella conclusión ni vuelve a valorar las pruebas contra los acusados. Examina si el Tribunal Constitucional podía impedir la repetición del juicio sin dejar sin efecto la condena y responde que esa solución no desfiguró el fallo europeo.
Qué decide Estrasburgo y qué queda fuera de su decisión
La demanda más reciente se dirigía contra la manera en que España había aplicado la primera sentencia europea. Otegi y los otros cuatro condenados sostenían que reconocer la falta de imparcialidad del juicio debía conducir a eliminar la condena, no únicamente a impedir que fueran juzgados otra vez. El TEDH rechazó por unanimidad esa queja, al considerar que la interpretación adoptada por el Constitucional entraba dentro de su margen de actuación.
El alcance de la resolución es preciso: Estrasburgo no declara que la Audiencia Nacional juzgara correctamente Bateragune, ni revisa la relación de los acusados con ETA. Tampoco dicta una nueva sentencia sobre su culpabilidad. Su examen se concentra en la respuesta judicial posterior a la vulneración que el propio TEDH había apreciado en 2018 y en si esa respuesta respetó el sentido de aquel pronunciamiento.
El tribunal europeo entiende que revisar o reabrir un procedimiento puede ser una vía adecuada para reparar un defecto procesal, pero no la convierte en la única solución posible en todos los casos. La sentencia de 2018 no ordenaba una absolución ni establecía que debiera repetirse necesariamente el juicio. Por eso, en esta segunda fase, la cuestión no era escoger desde Estrasburgo la reparación ideal, sino comprobar que la decisión española no fuera arbitraria ni vaciara de contenido el fallo anterior.
Esta diferencia importa porque el Convenio Europeo de Derechos Humanos no garantiza por sí mismo un recurso que anule automáticamente toda sentencia firme después de una vulneración procesal. Las consecuencias internas de un fallo europeo requieren decisiones de los tribunales nacionales, dentro de los límites que impone el Convenio. En Bateragune, Estrasburgo considera que el Constitucional razonó su posición desde sus competencias y no negó la falta de imparcialidad ya reconocida.
De Batasuna al caso Bateragune
El origen de la causa está en la actividad de varios dirigentes de la izquierda abertzale y en los intentos de reorganizar el espacio político relacionado con Batasuna, ilegalizada en España en 2003. Para la Audiencia Nacional, el grupo conocido como Bateragune actuaba al servicio de ETA y sus integrantes formaban parte de la organización. Esa fue la tesis penal que dio lugar a las condenas, distinta de la discusión posterior sobre las garantías del juicio.
En septiembre de 2011, la Audiencia Nacional impuso a Otegi y a Rafael Díez Usabiaga diez años de prisión, además de penas de inhabilitación, al considerarlos dirigentes terroristas. Los otros tres acusados recibieron condenas de ocho años de cárcel. El tribunal no juzgaba simplemente una afinidad política o el debate público sobre la izquierda abertzale: atribuyó a los procesados una vinculación penalmente relevante con ETA en la estrategia que examinaba la causa.
El Tribunal Supremo revisó la sentencia en mayo de 2012 y modificó una parte decisiva de su fundamento. Descartó que Otegi y Díez Usabiaga fueran dirigentes de ETA, pero mantuvo que pertenecían a la organización y habían seguido sus directrices. La pena de prisión de ambos quedó reducida a seis años y seis meses. La rebaja cambió la consideración de su papel y la duración de la cárcel, aunque no supuso una absolución.
Ese recorrido ayuda a entender por qué no se habla hoy de una condena nueva. La resolución que conserva sus efectos es la dictada por el Supremo tras revisar el fallo de la Audiencia Nacional. Lo que ocurrió después fue una sucesión de recursos sobre la validez del proceso y sobre la forma de reparar el defecto detectado. La discusión dejó de centrarse en las pruebas para desplazarse hacia el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
La trayectoria política de Otegi ha dado a la causa una atención pública que excede sus aspectos técnicos. Pero esa relevancia no altera la pregunta jurídica planteada a Estrasburgo. El tribunal europeo no ha emitido en 2025 una valoración política de la izquierda abertzale ni un nuevo juicio histórico sobre ETA. Su resolución trata de las consecuencias de un proceso penal firme cuando se reconoce que una de sus garantías esenciales falló.
La imparcialidad que faltó en el juicio original
El problema examinado por Estrasburgo surgió de la composición del tribunal de la Audiencia Nacional. Una de sus magistradas, Ángela Murillo, había sido apartada anteriormente de otro procedimiento relacionado con Otegi. Una intervención suya en aquel proceso permitió apreciar dudas sobre si podía haberse formado una opinión previa acerca del acusado. Pese a ese antecedente, Murillo participó después en el tribunal que juzgó Bateragune, y la apariencia de imparcialidad quedó cuestionada.
En un juicio, la imparcialidad no se reduce a comprobar si un juez reconoce animadversión personal o si existe prueba directa de una intención de perjudicar al acusado. También cuenta la confianza que puede inspirar el tribunal cuando hay circunstancias objetivas que hacen dudar de su neutralidad. La justicia necesita que sus decisiones estén fundadas y que quienes las adoptan no lleguen a la vista con una posición aparentemente formada.
Ese matiz explica el sentido del fallo europeo de 2018. El TEDH apreció una vulneración del derecho a un juicio justo, protegido por el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque el proceso no satisfizo la exigencia de un tribunal imparcial. No afirmó que los hechos atribuidos a los acusados fueran falsos ni que su defensa hubiera demostrado la inocencia. Señaló un defecto en la garantía de quien debía juzgarlos.
La distinción puede parecer abstracta, pero cambia por completo la lectura del caso. Una decisión sobre las pruebas responde a si una conducta se ha acreditado y merece una condena. Una decisión sobre la imparcialidad responde a si el órgano encargado de resolver ofrecía las condiciones necesarias para hacerlo. Una vulneración procesal no equivale a una absolución, del mismo modo que mantener una condena no permite fingir que la vulneración nunca existió.
En Bateragune, además, el problema se declaró cuando la pena de prisión de Otegi ya estaba cumplida. Eso no volvía irrelevante el pronunciamiento de Estrasburgo: una sentencia penal firme puede conservar efectos jurídicos y públicos más allá del tiempo pasado en la cárcel. Pero sí complicaba la elección de una reparación. Repetir el juicio no devolvería los años de prisión cumplidos y abriría otra vez un proceso sobre hechos ya examinados.
Cómo una sentencia europea abrió otro conflicto judicial
El fallo de 2018 reconoció la falta de imparcialidad, pero no eliminó por sí solo la condena dictada en España. Esa diferencia entre declarar una vulneración y decidir todos sus efectos internos es el punto de partida de la controversia posterior. Los tribunales españoles debían determinar qué hacer con una sentencia firme cuando el órgano europeo había identificado un defecto esencial del juicio. Reconocer el problema no resolvía automáticamente su reparación.
En julio de 2020, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Nacional y ordenó que se celebrara otro juicio ante un tribunal distinto. La lógica de esa medida era reemplazar el enjuiciamiento cuestionado por uno que no presentara el mismo problema de imparcialidad. Así, la causa podría ser examinada nuevamente por magistrados ajenos al defecto señalado en Estrasburgo. Para los condenados, sin embargo, volver a empezar no significaba quedar reparados.
Otegi y los demás afectados recurrieron esa decisión ante el Tribunal Constitucional. Alegaron que no debían someterse otra vez a un juicio por los mismos hechos después de haber recibido una sentencia firme y cumplido las penas. Su pretensión era que el fallo europeo condujera a dejar sin efecto la condena, sin reabrir la causa penal. Apareció entonces una tensión entre dos garantías: corregir un juicio defectuoso y evitar un nuevo enjuiciamiento de quienes ya habían atravesado el proceso.
En enero de 2024, el Constitucional anuló la orden del Supremo de repetir el juicio. Consideró desproporcionada esa repetición y entendió que vulneraba, en las circunstancias del caso, el principio de non bis in idem, que protege frente a ser juzgado de nuevo por los mismos hechos una vez existe una resolución firme. No estableció con ello que todo nuevo juicio tras una vulneración procesal esté prohibido: resolvió la situación concreta de Bateragune.
La parte más controvertida de su respuesta estuvo en lo que decidió conservar. El Constitucional impidió la nueva vista, pero no anuló la sentencia del Supremo de 2012 ni convirtió su decisión en una absolución. Entendió que eliminar todo pronunciamiento judicial sobre los acusados excedería el alcance de su intervención. El resultado fue un proceso que no se repetía y una condena que seguía produciendo efectos, una combinación que los afectados consideraron insuficiente.
Por qué la condena puede seguir vigente sin otro juicio
La solución constitucional parece contradictoria si se interpreta la sentencia europea de 2018 como una orden de borrar cualquier rastro de la condena. Pero aquel fallo no fijó una consecuencia tan concreta. Estableció que el juicio no había respetado plenamente el derecho a un tribunal imparcial y dejó abierta la discusión sobre cómo trasladar esa conclusión al derecho interno. Estrasburgo aprecia ahora que el Constitucional no tergiversó aquella sentencia al descartar la repetición del proceso y preservar la resolución del Supremo.
Eso no significa que el TEDH declare perfecta o indiscutible la reparación elegida. Su pronunciamiento es más limitado: la interpretación española no fue arbitraria a la luz del Convenio. Entre afirmar que una solución es la única jurídicamente posible y concluir que no vulnera el fallo europeo hay una distancia considerable. La inadmisión de la demanda no borra el desacuerdo sobre si mantener la condena ofrece una reparación suficiente por el defecto del juicio.
Tampoco cabe presentar la resolución de 2025 como una confirmación europea de la culpabilidad de los acusados. El TEDH no ha celebrado un nuevo juicio, no ha escuchado otra vez las pruebas del caso y no se ha pronunciado de nuevo sobre si las conductas examinadas justificaban una condena por pertenencia a ETA. Su decisión afecta a la validez de la respuesta institucional posterior, no al fondo penal que valoraron en su día la Audiencia Nacional y el Supremo.
Del mismo modo, sería incorrecto hablar de absolución a raíz del pronunciamiento de 2018. La constatación de que un tribunal carecía de las garantías de imparcialidad exigidas no sustituye por sí misma una sentencia penal por otra de signo contrario. En este caso, el Constitucional tampoco adoptó esa salida. Permanecen, por tanto, dos afirmaciones que deben leerse juntas: hubo una vulneración del derecho a un juicio justo y la condena del Supremo conserva sus efectos.
La pena de prisión cumplida añade otra precisión importante. Mantener vigente la condena no supone imponer ahora otra pena de cárcel ni ordena el ingreso de Otegi en prisión por este pronunciamiento. La controversia trata de la subsistencia de una resolución judicial y de sus consecuencias, no de reanudar el cumplimiento de una pena ya extinguida. Vigencia de la condena y encarcelamiento presente son cuestiones distintas.
El límite entre reparar un derecho y volver a juzgar
Bateragune muestra por qué corregir una vulneración procesal puede resultar más complejo que identificarla. Si se repite el juicio ante otros magistrados, se intenta restaurar la garantía que faltó, pero los acusados afrontan otra vez un procedimiento por hechos que ya fueron examinados. Si no se repite y se conserva la condena, se evita esa carga, aunque continúa vigente el resultado de una causa cuyo juicio inicial fue cuestionado por Estrasburgo. Ninguna de esas tensiones desaparece con una fórmula breve.
La respuesta del Constitucional privilegió la protección frente a un nuevo enjuiciamiento en las circunstancias del caso y, al mismo tiempo, preservó la sentencia del Supremo. La última decisión europea no elige de nuevo entre esas posibilidades ni redacta una reparación alternativa: comprueba si la opción española sobrepasó los límites del Convenio. Su conclusión es que no hubo arbitrariedad ni contradicción con el fallo de 2018.
Esta precisión también sirve para leer con cuidado los titulares políticos. Decir que Estrasburgo ha avalado el juicio original ocultaría su pronunciamiento sobre la imparcialidad. Afirmar que ha absuelto a Otegi ignoraría que la condena continúa vigente. El desenlace judicial es menos rotundo y más revelador: dos decisiones europeas responden a preguntas diferentes, aunque ambas afecten a la misma causa penal.
El caso deja una cuestión de fondo que trasciende a sus protagonistas. El reconocimiento de un derecho vulnerado no siempre conduce a deshacer por completo las consecuencias de un proceso, especialmente cuando existe una sentencia firme, la pena se ha cumplido y repetir el juicio plantea a su vez problemas de garantías. En octubre de 2025, Bateragune conserva esa tensión a la vista: la falta de imparcialidad está reconocida y la condena permanece.

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