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Naturaleza

¿Cuánto pagará la empresa por 64 piscinas de salmuera al Mar Menor?

Una empresa deberá pagar 97.600 euros por verter 159,4 millones de litros de salmuera al Mar Menor. El TSJ confirma la indemnización fijada.

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peces muertos en el Potomac

Una empresa agrícola deberá pagar 97.600 euros por los vertidos de salmuera realizados en el entorno del Mar Menor después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia haya rechazado su recurso contra la reclamación económica impuesta por la Comunidad Autónoma. La cifra llama la atención; el volumen que hay detrás, bastante más: 159.400 metros cúbicos de salmuera sin depurar, aproximadamente lo que cabe en 64 piscinas olímpicas.

Los vertidos se produjeron entre 2012 y 2016 y, según el informe elaborado por el perito designado por la Fiscalía, procedían de una explotación agrícola equipada con una desalobradora. Otro informe de la Administración regional atribuyó a esos rechazos aproximadamente el 5% del total de los vertidos analizados en este grupo de explotaciones. La Sala de lo Contencioso considera suficientemente acreditados los hechos y mantiene la indemnización.

159.400 metros cúbicos de salmuera y una factura de 97.600 euros

La comparación con piscinas olímpicas puede sonar a recurso de telediario, pero sirve para hacerse una idea del tamaño. Estamos hablando de 159,4 millones de litros de rechazo procedente del tratamiento de aguas salobres. No fue un episodio aislado de una tarde ni una tubería abierta durante unas horas: la estimación judicial abarca cinco años, entre 2012 y 2016.

Los datos coinciden con los atribuidos en procedimientos anteriores a Inagrup SL, explotación situada en el Campo de Cartagena. La documentación judicial que dio origen a los expedientes de responsabilidad medioambiental detallaba que disponía de una desalobradora y estimaba precisamente un rechazo de 159.400 metros cúbicos, o 63,76 piscinas olímpicas, conducido hacia el sistema que terminaba llevando las aguas al Mar Menor.

La cuantía que acaba ratificando el TSJ es de 97.600 euros. Conviene afinar aquí el lenguaje: las informaciones han hablado de multa, pero la resolución conocida se refiere a una indemnización exigida por la Comunidad Autónoma, dentro del procedimiento de responsabilidad por los vertidos. No es un matiz de filólogo quisquilloso; jurídicamente, multa e indemnización no son exactamente lo mismo.

La empresa negó que sus vertidos causaran la contaminación

La defensa planteó dos líneas. Primero negó haber realizado los vertidos que se le atribuían. Después sostuvo que, incluso suponiendo que hubieran existido, no podía considerarse que fueran determinantes para explicar la contaminación del Mar Menor, un ecosistema sometido a presiones ambientales de orígenes diversos.

Ese argumento tiene una parte evidente: nadie sostiene seriamente que la degradación de una laguna de estas dimensiones pueda resumirse en una sola finca, una tubería o una empresa. Hay aportes agrícolas, urbanos, ganaderos y mineros, además de escorrentías. El problema para la recurrente es otro. Que existan varias fuentes de contaminación no convierte en inocuo un vertido concreto.

El tribunal considera que las pruebas incorporadas al expediente permiten acreditar la actividad investigada. Entre ellas aparece un dato nada menor: la explotación disponía de una desalobradora sin el permiso preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Segura. El recurso, por tanto, ha quedado desestimado.

Por qué una desalobradora genera salmuera con nitratos

El término puede despistar. Una desalobradora sirve para tratar aguas subterráneas con elevada concentración de sales y hacerlas aprovechables, por ejemplo, para el regadío. Mediante procesos como la ósmosis inversa, se obtiene por una parte agua con menor concentración salina y, por otra, un rechazo mucho más concentrado: la salmuera.

En el Campo de Cartagena esa salmuera resulta especialmente problemática porque puede contener elevadas concentraciones de nitratos. Los estudios realizados sobre este tipo de instalaciones han descrito concentraciones del orden de 200 a 300 miligramos por litro en determinados rechazos. Verterlos sin tratamiento no equivale, pues, a devolver al terreno simple agua algo más salada.

Los nitratos funcionan como nutrientes. En una explotación agrícola eso es precisamente lo que se busca; en una laguna sometida durante años a un exceso de nutrientes, la película cambia por completo. Alimentan el crecimiento del fitoplancton y contribuyen a procesos de eutrofización, capaces de reducir la entrada de luz y alterar el oxígeno disponible en el agua.

El vertido encaja en una historia mucho más grande

El caso no aparece en medio de la nada. Forma parte de la larga investigación conocida como caso Topillo, abierta en torno a los vertidos procedentes de desalobradoras y explotaciones agrícolas del Campo de Cartagena. En 2022, la Justicia llegó a dividir parte de aquella investigación en 39 procedimientos distintos para individualizar las conductas atribuidas a las diferentes explotaciones.

Ese mismo año, el TSJ murciano obligó a la Comunidad Autónoma a iniciar procedimientos de responsabilidad medioambiental contra varias empresas y particulares relacionados con aportes excesivos de nutrientes o rechazos derivados de la extracción y tratamiento de aguas de los acuíferos. Entre las sociedades identificadas judicialmente figuraba Inagrup SL.

La paradoja administrativa tiene cierta retranca involuntaria: hizo falta acudir a los tribunales para que comenzaran procedimientos destinados precisamente a aplicar el principio de quien contamina paga. El ecosistema, mientras tanto, no entendía demasiado de competencias entre consejerías, confederaciones hidrográficas y juzgados. Seguía recibiendo nutrientes.

Del agua verde a las mortandades de peces

La relevancia de esos aportes se entiende mejor mirando hacia atrás. En 2016, el Mar Menor sufrió el episodio conocido como “sopa verde”, una proliferación extraordinaria de fitoplancton que redujo drásticamente la transparencia del agua y dañó buena parte de sus praderas submarinas.

En 2019, tras una DANA, se produjo un episodio de anoxia y una mortandad masiva de fauna marina. En agosto de 2021 volvió a registrarse una crisis de hipoxia con peces y crustáceos muertos. El diagnóstico ambiental señala el exceso de nutrientes, especialmente nitrógeno y fósforo, como uno de los motores fundamentales de la eutrofización de la laguna.

Eso no significa que los 159.400 metros cúbicos atribuidos a esta empresa puedan asociarse por sí solos a aquellos episodios. Sería científicamente simplista. Significa algo más concreto: se incorporaron a un sistema que llevaba años acumulando presiones y cuyo equilibrio ecológico se había vuelto extremadamente frágil.

El Mar Menor ya no es jurídicamente solo una laguna

Desde 2022 existe, además, una circunstancia excepcional. La Ley 19/2022 reconoció personalidad jurídica al Mar Menor y a su cuenca y le atribuyó derechos propios a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. España introdujo así una figura jurídica inédita alrededor de un ecosistema cuya degradación había terminado atravesando la frontera entre la ciencia ambiental y el Derecho.

El Tribunal Constitucional confirmó posteriormente la validez de ese marco legal y después se desarrolló reglamentariamente la composición de los órganos encargados de su representación y gobernanza. El principio es sencillo de explicar, aunque sus consecuencias jurídicas todavía se están construyendo: el Mar Menor dejó de contemplarse únicamente como un bien que las administraciones deben proteger y pasó a ser también sujeto de derechos.

La sentencia sobre los 97.600 euros procede de una historia administrativa anterior y de responsabilidades asociadas a vertidos realizados años antes de aquella ley. Pero el contexto ha cambiado. Mucho. Cada expediente relacionado con la laguna se observa bajo un sistema jurídico bastante más exigente y con una sensibilidad ambiental y social difícilmente comparable con la de hace dos décadas.

64 piscinas que no desaparecen al dividir responsabilidades

El fallo del TSJ deja una idea bastante menos espectacular que la fotografía mental de 64 piscinas olímpicas, pero más importante: que una contaminación tenga múltiples responsables no elimina la responsabilidad que pueda acreditarse individualmente.

La empresa intentó precisamente apoyarse en el carácter difuso y complejo del deterioro del Mar Menor. La Sala no ha aceptado que esa complejidad borre los hechos concretos que considera probados. Había una desalobradora, había un volumen estimado de rechazo sin depurar y había una conexión con el sistema de evacuación hacia la laguna.

Después de años de investigaciones, recursos y expedientes, la consecuencia económica es de 97.600 euros. Frente a 159,4 millones de litros vertidos, la cifra invita inevitablemente a hacer cuentas. Pero la resolución tiene otro peso: consolida la posibilidad de separar responsabilidades dentro de un desastre ambiental enorme, finca por finca y vertido por vertido. En el Mar Menor, donde durante demasiado tiempo todo parecía tan difuso que nadie terminaba siendo responsable de nada, no es precisamente un detalle menor.

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Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.