Actualidad
¿Por qué Conde-Pumpido critica al Supremo por la amnistía del procés?
El presidente del Constitucional rechaza la lectura del Supremo sobre la malversación y propone revisar cómo debe aplicarse la amnistía del procés.

Resumen
- Conde-Pumpido cuestiona cómo el Supremo aplicó la amnistía a la malversación
- La ponencia propone que el Supremo dicte una nueva resolución sobre Bassa
- Puigdemont mantiene vigente su orden nacional de detención en España
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha colocado el choque jurídico por la ley de amnistía en un terreno muy concreto: cómo interpretó el Tribunal Supremo la excepción relativa al enriquecimiento en los delitos de malversación. Su ponencia sobre el recurso de Dolors Bassa sostiene que el Supremo restringió la aplicación de la norma hasta apartarse de su finalidad y propone que dicte una nueva resolución que declare amnistiado ese delito.
La precisión importa. A 29 de septiembre de 2026 todavía no existe una sentencia definitiva y publicada del Constitucional que resuelva estos recursos de amparo, aunque el panorama ha cambiado de forma sustancial. El Pleno rechazó el 22 de septiembre la ponencia del magistrado José María Macías, que respaldaba la posición del Supremo en el caso de Jordi Turull, y una nueva propuesta debe recoger el criterio de la mayoría para una deliberación posterior.
Mientras ese recorrido judicial continúa, la situación inmediata de Carles Puigdemont no ha cambiado: la orden nacional de detención seguía vigente después de que el magistrado Pablo Llarena rechazara el 15 de septiembre aplicarle la amnistía por el delito de malversación. Es decir, el debate constitucional está avanzando, pero sus efectos procesales todavía no han recorrido todo el camino hasta el Supremo.
Qué reprocha Conde-Pumpido al Tribunal Supremo
La discusión no gira alrededor de si existió o no malversación durante el procés. El verdadero nudo está en qué quiso excluir exactamente el legislador cuando estableció que determinados actos podían ser amnistiados siempre que no existiera propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial.
La Ley Orgánica 1/2024 contempla expresamente dentro de su ámbito determinados actos de malversación relacionados con las consultas y con el proceso independentista catalán. El problema aparece en la excepción: cuándo puede entenderse que existe ese beneficio personal que impide aplicar la medida de gracia.
La ponencia de Conde-Pumpido considera que el Supremo amplió demasiado ese concepto. Según su planteamiento, la interpretación adoptada terminó expulsando de la amnistía conductas que la propia norma pretendía abarcar y redujo de manera drástica sus posibilidades de aplicación en los delitos relacionados con la financiación del procés. El borrador sostiene que el criterio seguido por el Supremo se apartó del espíritu y finalidad de la ley.
El concepto de enriquecimiento, en el centro de la disputa
El Supremo siguió otra lógica. Consideró que podía existir una ventaja patrimonial cuando los responsables utilizaban fondos públicos para financiar actuaciones de su proyecto político y, de ese modo, evitaban afrontar personalmente determinados gastos. Ese razonamiento permitió encajar los hechos en la excepción prevista por la norma para el enriquecimiento personal.
La tesis defendida en la ponencia de Conde-Pumpido separa ambos planos. Una cosa sería desviar dinero público buscando un beneficio económico propio; otra, emplearlo ilegalmente para financiar un objetivo político. Son conductas que pueden tener consecuencias penales, pero la cuestión que debe resolverse es si ambas entran en la misma excepción prevista por la ley de amnistía.
Ahí está buena parte de la batalla jurídica. Amnistiar no significa declarar lícitos los hechos, ni negar que ocurrieran. Supone extinguir las responsabilidades incluidas en el perímetro fijado por la ley. Por eso el debate ha acabado desplazándose desde la existencia de la malversación hacia el significado exacto de los límites que aprobó el legislador.
Por qué el Supremo mantuvo fuera la malversación
La negativa del Supremo viene de lejos. Tras la entrada en vigor de la ley en junio de 2024, las resoluciones dictadas en la causa del procés entendieron que la malversación atribuida a varios dirigentes quedaba fuera de la amnistía por la existencia de un propósito de obtener un beneficio patrimonial.
Inicialmente también se utilizó otro argumento: la posible afectación a los intereses financieros de la Unión Europea. Ese segundo pilar quedó tocado después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de julio de 2026, que concluyó que el Derecho de la Unión no se opone a la ley española de amnistía en los asuntos que examinó.
Pero el Supremo mantuvo vivo el primer argumento. El 15 de septiembre, Llarena volvió a rechazar las solicitudes de Puigdemont y Antoni Comín porque, a su juicio, la sentencia europea no eliminaba el fundamento autónomo relativo al beneficio personal de carácter patrimonial. También mantuvo la orden nacional de detención.
Así se entiende mejor el momento actual. Europa despejó una parte de la discusión, pero el conflicto español quedó concentrado en una cuestión mucho más fina: hasta dónde puede llevar un tribunal la interpretación de una excepción legal sin vaciar de contenido la regla general que la rodea.
Qué ha decidido ya el Tribunal Constitucional
El Constitucional sí ha resuelto la gran cuestión previa sobre la validez general de la norma. En su sentencia 137/2025, de 26 de junio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2024, declaró inconstitucionales algunos extremos y desestimó el recurso en todo lo demás. Por tanto, la ley superó en lo esencial ese primer control constitucional, aunque con correcciones.
Eso no resolvía automáticamente cómo debía aplicarse la amnistía a cada condenado o procesado. Cada caso conserva sus peculiaridades y, precisamente por eso, los recursos de amparo relacionados con la malversación del procés han abierto una segunda fase del conflicto.
El 22 de septiembre, el Pleno del Constitucional no aprobó la ponencia de José María Macías sobre el recurso de Jordi Turull contra la decisión del Supremo de no amnistiarle la malversación. Según la información conocida tras aquella deliberación, Macías asumió la redacción de una nueva propuesta conforme al criterio mayoritario, mientras Conde-Pumpido redactó la correspondiente al recurso de Dolors Bassa.
En el caso de Bassa, la propuesta plantea retrotraer el procedimiento para que el Supremo dicte una nueva resolución declarando amnistiado el delito de malversación y teniendo en cuenta el carácter preferente y urgente que la propia ley atribuye a su aplicación. No es todavía una sentencia definitiva, pero muestra con bastante claridad hacia dónde se orienta esa ponencia.
Qué supone todo esto para Puigdemont, Turull y Bassa
El recurso redactado por Conde-Pumpido afecta directamente a Bassa, pero el razonamiento jurídico desborda inevitablemente ese nombre. La interpretación del concepto de enriquecimiento resulta relevante para otros dirigentes del procés cuya situación depende del mismo problema, entre ellos Jordi Turull y Carles Puigdemont.
La diferencia procesal es importante. Turull y Bassa fueron condenados, mientras Puigdemont continúa procesado por malversación sin haber sido juzgado en la sentencia del procés. En su caso, la consecuencia más visible sigue siendo la orden nacional de detención, que Llarena mantuvo expresamente el 15 de septiembre.
Una futura sentencia constitucional que fije un criterio incompatible con el utilizado por el Supremo obligaría a revisar las resoluciones afectadas dentro de los términos que establezca el propio Constitucional. Pero una ponencia, incluso cuando anticipa una mayoría, no equivale todavía a una sentencia aprobada, notificada y ejecutada. En derecho procesal, ese detalle es bastante más que una coma.
El TJUE despejó Europa, pero no sustituyó a los jueces españoles
La sentencia europea del 16 de julio de 2026 ayuda a entender por qué la discusión ha cambiado de escenario. El Tribunal de Justicia señaló que el Derecho de la Unión no se opone a la ley española de amnistía en las cuestiones examinadas y recordó que la aprobación y aplicación de una medida de este tipo corresponde a los Estados miembros, dentro del respeto al Derecho europeo.
Luxemburgo no elaboró, claro, una lista de dirigentes automáticamente amnistiados. Su función era responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por órganos españoles y determinar la compatibilidad de determinadas disposiciones con el Derecho de la Unión. La aplicación individual continúa en manos de los tribunales nacionales.
De ahí una situación que, vista desde fuera, parece paradójica: una ley que ha superado en gran medida el control del Constitucional y que tampoco ha encontrado una oposición general en el Derecho europeo sigue generando litigios decisivos precisamente en el punto más delicado, la aplicación a algunas de las figuras centrales del procés.
Una excepción de pocas palabras que puede cambiar el escenario
El pulso jurídico ha terminado concentrándose en una expresión aparentemente sencilla: propósito de enriquecimiento. El Supremo entendió que el ahorro de determinados gastos mediante dinero público podía constituir ese beneficio personal. La ponencia de Conde-Pumpido sostiene que semejante lectura amplía tanto la excepción que termina reduciendo el espacio de aplicación que la ley había reservado a la amnistía.
No es una discusión semántica menor. De cómo termine definiéndose ese concepto dependen las consecuencias para Bassa, Turull, Puigdemont y otros afectados por causas vinculadas al procés. También está en juego algo más amplio: el margen que posee el juez para interpretar una excepción cuando esa lectura puede alterar de forma sustancial el alcance práctico de una ley.
El siguiente movimiento corresponde al Tribunal Constitucional y, después, al Supremo en aquello que resulte afectado por sus sentencias. La fotografía a 29 de septiembre es concreta: Conde-Pumpido ha cuestionado severamente la interpretación del alto tribunal, el Pleno ya rechazó una ponencia que sostenía el criterio contrario en el caso Turull y todavía quedan resoluciones por aprobar y ejecutar. Mientras tanto, Puigdemont continúa con la orden nacional de detención vigente.

Actualidad¿Qué se sabe hoy de los terremotos de Venezuela y cómo sigue el país?
Salud¿Por qué me duelen las piernas por dentro? Causas, síntomas y alertas
Naturaleza¿Dónde siguen activos los incendios en España este 28 de septiembre?
Actualidad¿Qué pasó con el terremoto de Colombia? Balance, víctimas y réplicas
Economía¿Cómo funciona la nueva cuenta de Revolut al 3,51% TAE en España?
ActualidadSan Miguel 2026: fecha, día de la semana y santoral
Actualidad¿Cuánto cuesta el desfile de la Fiesta Nacional en Madrid en 2026?
Economía¿Cuándo llega Kaufland a España y qué ciudades tendrán compra online?
Ocio¿Cuándo es Halloween 2026 en España y qué día se celebra este año?
ActualidadCalendario laboral 2026: ¿cuántos días festivos tendrás en España?
Salud¿Por qué mi sudor huele mal y antes no? Causas y cuándo preocuparse
Ocio¿Cómo queda la Liga Endesa? Fichajes, bajas y renovaciones 2026-27









