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Salud

Así cambia la sanidad en España para extranjeros sin papeles

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cambia la sanidad para extranjeros sin papeles

El nuevo decreto ordena el acceso a la sanidad pública para extranjeros sin residencia legal y cambia trámites, plazos y cobertura en España.

El Gobierno de Pedro Sánchez ha aprobado este martes, en el Consejo de Ministros, el real decreto que fija cómo podrán acceder a la sanidad pública las personas extranjeras que viven en España sin residencia legal. La clave del cambio está en que el derecho deja de depender tanto de interpretaciones distintas entre comunidades y oficinas y pasa a tener un procedimiento común: la persona solicitante presentará una declaración responsable en la que afirmará que no tiene cobertura sanitaria por otra vía, que no puede exportarla desde su país de origen o procedencia y que no existe un tercero obligado al pago. Desde ese mismo momento, con la solicitud presentada, se activará un documento provisional que permitirá recibir asistencia con cargo a fondos públicos mientras la Administración resuelve el expediente. El decreto ha salido adelante a propuesta de los ministerios que dirigen Mónica García y Elma Saiz, dos nombres que han pilotado la parte sanitaria y la parte migratoria de una norma que llega con vocación de coser agujeros viejos del sistema.

La segunda novedad importante es que el trámite se vuelve bastante más concreto, y bastante más amplio en sus pruebas. La residencia habitual en España podrá acreditarse con el empadronamiento como vía preferente, pero también con papeles que hasta ahora muchas veces quedaban en una zona gris: certificados de escolarización o matriculación, informes de servicios sociales, certificados de registro de visitas, facturas de luz, gas, agua, telefonía o internet e incluso cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular. La Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución; si no responde en ese tiempo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo cuando haya sido iniciada por la persona interesada. Una vez reconocido, el derecho no tendrá caducidad mientras no aparezca otra cobertura, y ese documento provisional será válido en cualquier comunidad autónoma. El decreto, además, obliga a que la propia Administración inicie el procedimiento de oficio si la persona no puede hacerlo en el primer momento de la atención sanitaria.

Qué cambia de verdad con el nuevo decreto

La norma no cae del cielo ni inventa de cero la idea de sanidad universal. Lo que hace, en realidad, es cerrar una grieta que llevaba años abierta. En 2012, el Gobierno de Mariano Rajoy recortó el acceso sanitario de los extranjeros en situación irregular con el Real Decreto-ley 16/2012. En 2018, ya con Sánchez en La Moncloa, el Real Decreto-ley 7/2018 devolvió el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que a las personas con nacionalidad española, pero dejó a las comunidades autónomas la fijación del procedimiento para solicitarlo y acreditarlo. Ahí empezó el problema real: el derecho estaba escrito, sí, pero su uso cotidiano quedó atado a una maraña desigual de formularios, criterios, sellos y requisitos territoriales que no siempre encajaban entre sí.

Eso explica que el nuevo decreto tenga un aire menos épico y más quirúrgico. No cambia tanto el principio como el mecanismo. Y, sin embargo, a veces la diferencia decisiva está justo ahí, en la cocina del trámite. El Ministerio de Sanidad lo presenta como una herramienta para reforzar la seguridad jurídica, la cohesión territorial y la aplicación homogénea del derecho en todo el Estado. Dicho de una forma menos administrativa: se trata de evitar que dos personas en una situación casi idéntica reciban respuestas distintas según el barrio, la ventanilla o la comunidad autónoma en la que pisen el centro de salud. El Gobierno quiere que el acceso sanitario deje de ser un mapa lleno de islas. No es un matiz menor. En salud, una demora burocrática puede acabar pesando más que una mala noticia clínica.

La declaración responsable, clave del nuevo acceso

La declaración responsable es la bisagra de todo el sistema y, probablemente, el detalle que más puede cambiar la vida práctica del decreto. Con ese documento, la persona interesada declara tres cosas muy concretas: que no está obligada a acreditar cobertura sanitaria por otra vía, que no puede exportar ese derecho desde su país y que no hay un tercero obligado al pago de la asistencia. No es solo una fórmula de simplificación. Es una forma de mover el peso del procedimiento: primero se activa la atención y luego se comprueba. En el viejo paisaje administrativo, demasiadas veces ocurría al revés. Primero el atasco. Después, quizá, el acceso. Ese orden dejaba a mucha gente en una especie de sala de espera sin puerta. El decreto intenta girar el mecanismo y poner la atención inmediata delante del expediente largo.

También resulta importante cómo se acredita la identidad y cómo se prueba que una persona está realmente aquí, en España, viviendo y no simplemente de paso. El texto manejado por Sanidad admite pasaporte o documento oficial de identidad del país de origen y, si faltan, otros documentos emitidos por la Administración General del Estado o por la Administración del país de origen. En el caso de los menores, la identidad podrá acreditarse con el certificado de nacimiento o el libro de familia. A partir de ahí llega la parte más sensible, la de la residencia efectiva. El padrón sigue siendo la vía preferente, pero el decreto abre la puerta a material mucho más pegado a la vida real: el colegio de un hijo, una factura doméstica, una visita registrada en servicios sociales, una matrícula, una inscripción consular. Es una forma bastante elocuente de reconocer que la presencia de una persona en un país no siempre cabe en un solo documento. A veces se demuestra por los rastros cotidianos, por los papeles pequeños, por ese puñado de pruebas que dibujan una vida entera mejor que un formulario perfecto.

Los colectivos con protección reforzada

El decreto no se limita a ordenar el acceso general. También deja especialmente blindados algunos supuestos que el Ministerio considera de protección prioritaria. Entre ellos figuran los menores de edad, las mujeres embarazadas —con cobertura durante embarazo, parto y posparto— y las mujeres extranjeras no residentes que necesiten acceder a la interrupción voluntaria del embarazo conforme a la normativa de salud sexual y reproductiva. En ese mismo bloque aparecen las víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas, las víctimas de violencias sexuales y las víctimas de trata de seres humanos. La norma extiende además el derecho a quienes han solicitado protección internacional o temporal y añade medidas para que las personas con discapacidad dispongan de formatos accesibles y apoyos suficientes para realizar los trámites en igualdad de condiciones.

Hay otra zona delicada que el texto intenta atar con más precisión: la de quienes se encuentran en situación de estancia temporal. En estos casos, el acceso sanitario no desaparece, pero se articula a través de un informe de acreditación de especial vulnerabilidad emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla o, en su caso, la administración local. Esta parte es importante porque introduce un filtro claro frente a la caricatura del “todo vale”. El decreto refuerza el acceso, sí, pero no dibuja una barra libre sin control. De hecho, la propia arquitectura jurídica de la norma mantiene la idea de que la cobertura con fondos públicos no se activa cuando existe otra obligación de pago o un mecanismo internacional aplicable, y tampoco genera un derecho a la financiación sanitaria fuera del territorio español. La universalidad que busca el Gobierno no es desordenada; es una universalidad reglada, con sus puertas abiertas y sus límites escritos.

Un derecho más claro, pero con controles

Uno de los cambios más potentes del decreto está en el tiempo administrativo. La solicitud no solo abre el expediente: activa un documento provisional que permite entrar en la red sanitaria pública desde el primer momento, mientras el caso se tramita y se resuelve. En un sistema acostumbrado a los plazos que se alargan y a las respuestas que a veces llegan cuando ya no sirven del todo, este giro tiene bastante alcance. La Administración deberá resolver en tres meses y, si no lo hace, se entenderá que la persona tiene razón por silencio administrativo positivo cuando el procedimiento haya sido iniciado por ella. Ese reconocimiento, además, no caducará mientras no aparezca otra cobertura sanitaria por otra vía. La imagen es bastante clara: menos limbo, menos ida y vuelta entre mostradores, menos papel que bloquea lo esencial.

Pero la otra cara del decreto también está escrita, y conviene mirarla de frente. Si la solicitud termina siendo denegada, las atenciones recibidas podrán facturarse conforme al sistema de cada comunidad autónoma y del INGESA. Y si la Administración detecta inexactitud o falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto de inmediato y podrá exigirse el reintegro del importe total de las prestaciones sanitarias obtenidas desde el inicio del procedimiento. Hay un matiz relevante: no habrá facturación si la persona acredita después que, en el momento en que fue atendida, sí cumplía materialmente los requisitos. El mensaje del Gobierno es bastante nítido. Se desburocratiza el acceso, pero no se desarma el control del dinero público. O, dicho más en castellano llano, el decreto abre la puerta, aunque no la deja sin cerradura.

El texto aprobado este martes incorpora, además, una novedad menos comentada, pero nada menor en el día a día sanitario: la equiparación de exenciones en la prestación ortoprotésica con las que ya existen en el pago de medicamentos. Eso significa que quienes estén exentos de aportación farmacéutica por su situación de vulnerabilidad o por su nivel de renta también quedarán exentos al recibir productos de ortopedia o prótesis con cargo al Sistema Nacional de Salud. No es un detalle decorativo. En la práctica, una férula, una prótesis o una prestación ortoprotésica pueden convertirse en una barrera silenciosa para familias con muy poco margen económico. Aquí el decreto intenta corregir otra desigualdad menos visible, más silenciosa que el debate político, pero bien real en la vida de quien necesita ese material para caminar, moverse o recuperarse.

Los españoles en el exterior entran también en la reforma

Casi todo el ruido informativo se ha concentrado en la población extranjera sin residencia legal, pero el decreto trae un segundo movimiento de fondo que no conviene dejar en una esquina. La norma amplía el derecho a la asistencia sanitaria a las personas españolas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España y también a sus familiares acompañantes. Hasta ahora, según explica Sanidad, ese derecho estaba mucho más restringido y, en la práctica, quedaba limitado a perfiles como pensionistas o trabajadores. El nuevo texto lo ensancha a todos los españoles de origen y a sus familiares, siempre que no tengan ya esa cobertura reconocida por convenios internacionales o por la legislación de Seguridad Social aplicable.

Esta parte del decreto corrige una laguna que parecía pequeña hasta que aterrizaba en la vida real. Bastaba un viaje temporal a España, una visita familiar larga, una estancia por cuidados o un desplazamiento imprevisto para que algunas personas quedaran atrapadas entre normativas, sistemas de cobertura y vacíos administrativos. El texto incorpora en ese ámbito al cónyuge, a la pareja de hecho y a los descendientes a cargo, de acuerdo con la regulación que venía perfilando el proyecto normativo. No es el apartado más ruidoso del decreto, pero sí uno de los más reveladores: el Gobierno no solo ha querido resolver el acceso sanitario de quienes viven dentro del país sin papeles, también ha aprovechado la reforma para tapar una fisura en la atención de españoles vinculados al exterior, un terreno donde durante años había más remiendo que sistema.

El problema que el Gobierno intenta corregir

La aprobación de este real decreto llega después de meses en los que organizaciones sanitarias y sociales venían insistiendo en que la sanidad española seguía sin ser plenamente universal en la práctica, pese a la reforma de 2018. Un informe reciente elaborado por ISGlobal con la colaboración del entorno farmacéutico y difundido estos días advertía de que las diferencias territoriales en la interpretación del marco legal habían seguido generando barreras administrativas, especialmente para personas migrantes en situación irregular. Y no solo en consultas menores. Ese debate ha salpicado casos de facturación en urgencias, atención durante el embarazo o dificultades de acceso incluso para menores, escenarios que, sobre el papel, deberían estar mucho más protegidos.

A esa presión se han sumado datos muy concretos. Médicos del Mundo afirmó el pasado noviembre que había documentado cerca de 70.000 episodios de exclusión sanitaria en España entre enero de 2022 y agosto de 2024, unos casos que afectaron a más de 28.000 personas. Son cifras que ayudan a entender por qué Sanidad llevaba meses trabajando en esta regulación y por qué el Ministerio ha querido presentarla no solo como una cuestión de derechos, sino también de salud pública, de eficiencia del sistema y de uso más racional de los recursos. Atender tarde, mal o a golpe de urgencia suele ser más caro, más torpe y mucho más cruel que mantener abierto el circuito ordinario de la atención primaria y el seguimiento normalizado. Ahí está, en buena medida, la lógica política y sanitaria de la norma.

Queda, claro, el terreno donde de verdad se probará el decreto: el de su aplicación cotidiana. Una cosa es que el Consejo de Ministros apruebe una norma con intención de homogeneizar criterios y otra, bastante más pedregosa, que esa homogeneidad baje hasta las mesas de admisión, los sistemas informáticos, las unidades administrativas y la red real de atención en las comunidades autónomas. España sigue siendo un Estado sanitario descentralizado y el texto lo sabe. Por eso insiste tanto en la cohesión territorial, en la validez del documento provisional en cualquier comunidad y en la obligación de las administraciones competentes de actuar incluso de oficio cuando la persona no pueda iniciar el trámite al llegar a consulta. El decreto intenta que el derecho no dependa del azar burocrático. Ahora falta comprobar si esa promesa aguanta el roce del mostrador, que es donde muchas normas buenas empiezan a perder brillo.

Del mostrador a la consulta

Lo que ha hecho el Gobierno este 10 de marzo no es solo mover una pieza en el tablero migratorio o sanitario. Ha tratado de convertir un derecho a menudo confuso en un procedimiento reconocible, con entrada inmediata, papeles más razonables, plazos cerrados y controles explícitos. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, y cuando eso ocurra cambiará algo muy concreto: una persona extranjera sin residencia legal podrá presentar su solicitud, obtener un documento provisional y ser atendida sin quedar suspendida en un limbo administrativo; una española de origen que viva fuera y regrese temporalmente a España tendrá un marco más claro; y el sistema, al menos sobre el papel, dejará de empujar tantos casos hacia la improvisación o la desigualdad territorial. No es poca cosa. La sanidad pública española ya había escrito este derecho en la ley. Lo que faltaba era algo menos solemne y mucho más decisivo: hacerlo funcionar.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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