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¿Por qué un juez cita a Begoña Gómez tras la querella de Vito Quiles?
Un juez cita a Begoña Gómez como querellada tras la denuncia de Vito Quiles. La causa de Majadahonda examinará qué ocurrió y si hubo acusación falsa.

Por HazteOir.org - CC BY-SA 2.0, vía Wikimedia Commons
Resumen
- Begoña Gómez está citada como querellada el 23 de octubre en Majadahonda
- La causa nace de la querella de Vito Quiles tras archivarse la denuncia previa
- El juez deberá aclarar si hubo una denuncia falsa, algo que aún no está probado
Begoña Gómez deberá comparecer el próximo 23 de octubre ante un juzgado de Majadahonda como querellada en una nueva causa judicial. El procedimiento nace de una querella presentada por Vito Quiles, que sostiene que la esposa del presidente del Gobierno pudo cometer un presunto delito de acusación o denuncia falsa al denunciarle tras el incidente que ambos protagonizaron en abril en un establecimiento de Las Rozas, en Madrid.
No se trata del conocido procedimiento dirigido durante los últimos años por Juan Carlos Peinado. Este es otro asunto, otro juzgado y otro magistrado. El juez Gerardo Calvo, de la Plaza Seis del Tribunal de Instancia de Majadahonda, ha convocado a Quiles para las 10:00 del 23 de octubre y a Gómez una hora después. La noticia, por tanto, es concreta: existe una investigación abierta y Gómez tendrá que declarar. No hay sentencia ni se ha establecido que presentara una denuncia falsa.
Begoña Gómez deberá declarar ante el juez Gerardo Calvo
El procedimiento devuelve al primer plano un episodio ocurrido el 29 de abril de 2026. Gómez se encontraba en una cafetería de Las Rozas cuando Quiles entró en el establecimiento, comenzó a interpelarla y la grabó con su teléfono móvil. La esposa de Pedro Sánchez abandonó el lugar mientras personas que la acompañaban trataban de apartar al comunicador y de impedir que continuase grabando.
Desde el entorno de Gómez se sostuvo entonces que Quiles había invadido su esfera privada, que la había abordado de manera agresiva y que había llegado a impedirle abandonar el establecimiento. La denuncia también recogía una supuesta agresión física, un extremo que terminaría siendo relevante cuando el juzgado examinó las grabaciones disponibles.
El episodio pasó rápidamente de las redes sociales al terreno judicial. Una escena captada con un móvil acabó convirtiéndose en material probatorio, primero en la denuncia de Gómez y después en la querella presentada por Quiles.
Lo que determinó el archivo de la primera denuncia
La denuncia presentada por Gómez contra Quiles acabó siendo sobreseída provisionalmente por un juzgado de Majadahonda. El magistrado consideró que las imágenes examinadas no permitían acreditar hechos con relevancia penal y que en las grabaciones no aparecían las conductas denunciadas en los términos expuestos inicialmente.
En particular, el juzgado señaló que el material disponible no acreditaba el supuesto zarandeo ni que Quiles hubiese rodeado a Gómez con el brazo. Tampoco pudo establecerse objetivamente la existencia de las lesiones denunciadas por una de las acompañantes. Sí aparecía Quiles entrando en el establecimiento y dirigiendo numerosas preguntas a Gómez, que abandonó el local poco después.
Ese archivo fue el movimiento que abrió la puerta a la reacción judicial de Quiles. El comunicador presentó entonces una querella contra Gómez por un presunto delito de acusación o denuncia falsa, y el juez Gerardo Calvo ha acordado realizar diligencias para esclarecer los hechos, incluida la declaración de ambos protagonistas.
Por qué archivar una denuncia no significa que fuera falsa
Aquí está uno de los matices esenciales del caso: una denuncia archivada no es automáticamente una denuncia falsa. Son figuras jurídicamente distintas, aunque el ruido político pueda hacerlas parecer intercambiables.
El delito de acusación o denuncia falsa exige que una persona haya atribuido a otra hechos que constituirían una infracción penal con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. No basta, por tanto, con que aquello que se denunció no consiga demostrarse posteriormente.
La diferencia es considerable. Una persona puede denunciar unos hechos que cree realmente ocurridos y que después no pueden acreditarse. Puede incluso interpretarlos de manera diferente a como lo haga más tarde un juez. Para entrar en el terreno penal de la denuncia falsa hace falta probar ese elemento consciente o el grado de desprecio hacia la verdad que exige la ley.
También existe un requisito procesal relevante: para proceder por denuncia falsa debe existir una resolución firme respecto de la infracción inicialmente denunciada. La situación procesal del archivo de aquella primera causa es, por tanto, un elemento que tendrá que encajar en el desarrollo del nuevo procedimiento.
Qué quiere aclarar el nuevo juzgado de Majadahonda
La apertura de diligencias permite al juez comprobar si existe realmente base para continuar investigando la querella de Quiles. Entre el material relevante están precisamente las grabaciones del establecimiento, las imágenes captadas durante el incidente y la documentación incorporada al procedimiento anterior.
El núcleo será reconstruir no solo qué sucedió aquella tarde, sino también qué relató exactamente Gómez ante las autoridades, qué podía conocer cuando lo hizo y hasta qué punto ese relato coincide o entra en contradicción con las imágenes y otras pruebas disponibles.
Es una diferencia sutil, pero decisiva. El primer procedimiento preguntaba esencialmente si Quiles había cometido los hechos denunciados. El nuevo tendrá que analizar si Gómez sabía que era falsa alguna imputación penal cuando acudió a denunciar o si actuó con el grado de desprecio hacia la verdad que exige el Código Penal.
El juez ha llamado también a Quiles, que comparecerá como querellante, para que ratifique y explique su acusación. Después llegará el turno de Gómez como querellada, con las garantías y derechos propios de esa condición procesal.
El 23 de octubre será la primera fecha decisiva
Salvo modificación del calendario judicial, Quiles está citado a las 10:00 horas del 23 de octubre y Gómez a las 11:00. Será la primera jornada relevante de una causa que todavía se encuentra en una fase inicial y cuyo recorrido dependerá de las diligencias que practique el juzgado.
La citación no supone que el magistrado haya dado por buena la acusación de Quiles. Significa que considera necesario investigar los hechos antes de decidir si existen elementos suficientes para avanzar o si, por el contrario, procede archivar el asunto.
Ese detalle es básico: ser investigado, querellado o citado judicialmente no equivale a ser condenado. Del mismo modo, el archivo de una denuncia no convierte automáticamente en delincuente a quien la presentó. En asuntos penales, esa diferencia no es letra pequeña.
Esta causa no es el procedimiento del juez Peinado
La coincidencia del nombre de Begoña Gómez puede provocar cierta confusión. La querella de Vito Quiles se tramita en Majadahonda y está dirigida por el juez Gerardo Calvo. Es independiente del procedimiento instruido en Madrid por Juan Carlos Peinado sobre las actividades profesionales de Gómez.
En aquella otra causa se investigan cuestiones diferentes relacionadas con la actividad profesional de la esposa del presidente del Gobierno. El procedimiento de Majadahonda, en cambio, nace exclusivamente del enfrentamiento entre Gómez y Quiles y de la denuncia presentada después de aquel episodio de Las Rozas.
Mezclar ambos asuntos puede resultar tentador porque comparten una protagonista, pero conduce a una fotografía judicial equivocada. Son procedimientos independientes, con hechos investigados, jueces y recorridos procesales distintos.
La frontera entre investigar y condenar
La situación es bastante más sencilla de lo que puede sugerir el ruido alrededor del caso. Begoña Gómez está citada como querellada el 23 de octubre por una querella de Vito Quiles que atribuye a la esposa del presidente un posible delito de acusación o denuncia falsa. El juez deberá averiguar si existen indicios suficientes para sostener esa acusación.
El antecedente es el archivo de la denuncia presentada por Gómez tras el incidente de Las Rozas, basado en que las grabaciones examinadas no permitieron acreditar las conductas con relevancia penal que se habían denunciado. Pero queda un trecho considerable entre esa resolución y demostrar que alguien mintió deliberadamente ante las autoridades.
Ese será precisamente el terreno de la nueva investigación. Las imágenes, el contenido concreto de la denuncia inicial, las declaraciones de Gómez y Quiles y la situación procesal del archivo anterior marcarán el rumbo. Por el momento existen una querella y una citación judicial, no una condena. En tribunales, esa diferencia es prácticamente todo.












