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Qué revelan las denuncias contra centros maristas en España
El caso de Barcelona abrió una crisis que exige separar las denuncias documentadas de las condenas judiciales.

Las denuncias por abusos sexuales a menores en centros maristas en España suman, según una base de datos periodística publicada por El País, 142 casos y 330 víctimas. El primer episodio recogido se remonta a la década de 1960. Estas cifras describen denuncias conocidas, no una sentencia colectiva ni una medición oficial de todos los hechos: cada caso tiene una trayectoria judicial distinta y algunos no llegaron a juicio.
El caso que llevó el asunto a la primera línea informativa fue el de Joaquín Benítez, profesor de gimnasia del colegio de Sants-Les Corts, en Barcelona. La investigación pública comenzó en febrero de 2016; años después, el Tribunal Supremo confirmó para él una condena de 21 años y nueve meses de prisión. La diferencia entre ese proceso concreto y el recuento más amplio ayuda a entender tanto el alcance de las denuncias como los límites de lo que puede afirmarse sobre ellas.
Una institución educativa bajo escrutinio
Los Hermanos Maristas son una congregación religiosa católica fundada por Marcelino Champagnat en Francia en 1817. Su actividad se ha centrado históricamente en la educación y, junto a religiosos, sus centros han contado con personal laico. Ese contexto explica la presencia de la institución en numerosos colegios, pero no permite atribuir responsabilidad penal a una organización entera ni a todas las personas que han trabajado en ella. La responsabilidad debe establecerse caso por caso, sin confundir el nombre de una congregación con la conducta probada de un individuo.
La dimensión educativa vuelve especialmente delicadas estas denuncias. En un colegio, el profesorado ocupa una posición de autoridad y mantiene un contacto frecuente con menores; la confianza de las familias forma parte de la vida cotidiana del centro. Cuando se denuncia un abuso, por tanto, la investigación no se limita a determinar qué hizo una persona: también puede examinar cómo reaccionaron quienes recibieron señales o comunicaciones y qué mecanismos existían para proteger al alumnado.
La congregación tiene presencia internacional y una historia mucho más extensa que los casos que han salido a la luz en España. Esa amplitud no sirve para minimizar las denuncias ni para presentarlas como representativas de todos sus centros. Sí obliga a precisar el alcance de cada dato: el recuento español no describe automáticamente lo sucedido en otros países, y las cifras de un colegio o de una causa judicial no deben trasladarse al conjunto de la institución.
El caso de Barcelona que rompió el silencio público
El 4 de febrero de 2016, una investigación publicada por El Periódico hizo público el caso de Joaquín Benítez, que había trabajado como profesor en el centro de Sants-Les Corts. La cobertura posterior recogió que antiguos alumnos denunciaban abusos ocurridos durante años y que algunos de ellos habían tardado mucho tiempo en contarlo. La demora no convierte una denuncia en prueba por sí sola, pero tampoco permite descartarla: en situaciones de abuso durante la infancia, la revelación puede producirse mucho después de los hechos.
La historia adquirió mayor repercusión cuando aparecieron más testimonios y se inició una investigación judicial. Según la información publicada entonces, 17 antiguos alumnos denunciaron a Benítez, pero solo cuatro acusaciones pudieron continuar hasta el juicio; las otras 13 habían prescrito. El número de personas que relatan haber sufrido abusos y el número de hechos que pueden juzgarse no son, por tanto, equivalentes. El procedimiento penal se ocupó de una parte de las denuncias, no de todas las experiencias comunicadas.
La secuencia también mostró por qué conviene separar declaraciones públicas, diligencias de investigación y hechos reconocidos por una sentencia. En una entrevista difundida al comienzo del caso, Benítez admitió haber abusado de alumnos; posteriormente, según las crónicas del proceso, sostuvo ante el juzgado que no recordaba los hechos. Esas versiones forman parte de la cobertura del caso, pero no sustituyen la resolución judicial, que es la que fija la responsabilidad penal en el proceso concreto.
Qué cuentan las cifras y qué dejan fuera
La base de datos periodística citada por El País recoge 142 casos denunciados en colegios de la congregación en España y 330 víctimas. Sitúa el primero de los episodios conocidos en los años sesenta y coloca a los Maristas entre las congregaciones con más casos documentados en ese recuento, junto a los Jesuitas y los Salesianos. Se trata de un registro de casos conocidos por una investigación periodística, no de un censo judicial exhaustivo ni de una cifra que pruebe por sí misma cada denuncia.
En las informaciones sobre Barcelona aparecen otros recuentos, referidos a periodos y conjuntos de centros más acotados. Una crónica describió 43 antiguos alumnos denunciantes y una docena de profesores y hermanos señalados en tres colegios de la ciudad durante varias décadas. Ese dato no debe sumarse a los 142 casos del registro nacional: las cifras pueden solaparse y utilizan categorías y ámbitos distintos. Compararlas sin aclarar su procedencia produciría una falsa impresión de precisión.
También importa qué significa la palabra caso en cada recuento. Puede referirse a una denuncia, a una víctima, a un acusado o a una causa judicial; una persona puede denunciar hechos distintos y un mismo expediente puede incluir a más de una víctima. Por eso el dato de 330 víctimas no equivale a 330 condenas, del mismo modo que una denuncia contabilizada no informa por sí sola de si hubo investigación, archivo, juicio o sentencia. Las cifras permiten dimensionar lo conocido, pero no reemplazan el análisis de cada expediente.
El registro tampoco puede capturar necesariamente los hechos que nunca se comunicaron o que no llegaron a la prensa. La ausencia de una denuncia pública no demuestra que no ocurriera un abuso, pero la posibilidad de casos no conocidos tampoco autoriza a añadir cifras especulativas. El límite honesto consiste en presentar los números disponibles con su alcance y recordar que son una fotografía parcial de lo que se ha podido documentar.
Condena, prescripción e indemnizaciones
En el proceso contra Benítez, el Tribunal Supremo confirmó una pena de 21 años y nueve meses de prisión por abusos sexuales a menores. La sentencia se refería a cuatro víctimas cuyos casos llegaron a juicio. En noviembre de 2022, el condenado ingresó en la prisión de Puig de les Basses, en Figueres, según la información difundida entonces. El ingreso en prisión fue un desenlace relevante del caso, aunque no resolvió las denuncias de otras personas cuyos episodios no pudieron juzgarse.
La prescripción fue uno de los principales límites procesales. Las informaciones sobre el caso señalaron que 13 de las denuncias contra Benítez no continuaron hasta el juicio porque los delitos habían prescrito. Eso significa que el paso del tiempo impidió perseguir penalmente esos hechos dentro de ese proceso; no equivale a una sentencia que declare falsa una denuncia, ni permite afirmar que esos hechos hayan quedado probados judicialmente. Son categorías distintas, aunque con frecuencia aparezcan mezcladas en el debate público.
En 2020 se informó de que los Maristas indemnizarían con 400.000 euros a 25 víctimas de abusos que no fueron a juicio porque los delitos habían prescrito. La compensación económica y la condena penal cumplen funciones diferentes: una reparación extrajudicial no es una sentencia penal contra una persona y tampoco convierte automáticamente cada relato en un hecho juzgado. En este caso, la noticia de las indemnizaciones mostró que el ámbito de la reparación podía alcanzar a víctimas cuyos procesos no habían llegado a una vista judicial.
La prescripción plantea además una dificultad que va más allá de una causa concreta: entre el momento de los hechos y el momento en que una víctima puede hablar pueden pasar años. El material de referencia recoge el debate sobre los plazos, pero no ofrece una regla legal única que pueda aplicarse a todos los casos; la normativa y sus efectos dependen de las circunstancias y del momento de los hechos. Por eso, la valoración de un caso individual corresponde a los tribunales y a profesionales del ámbito jurídico, no a una interpretación general de las noticias.
La denuncia colectiva y el papel de Mans Petites
En 2016, a raíz de las denuncias relacionadas con el centro de Les Corts, víctimas y familiares crearon Mans Petites, una asociación vinculada a la defensa y visibilización de las personas afectadas. Su aparición reflejó un cambio importante: el paso de relatos aislados a una comunicación colectiva capaz de poner en relación testimonios y de reclamar que las instituciones respondieran. La asociación no sustituye a la justicia, pero contribuyó a que las víctimas tuvieran un espacio común en un momento en que muchas sentían que debían afrontar solas lo ocurrido.
La prensa tuvo un papel decisivo en la difusión del caso. La publicación inicial fue seguida por testimonios, investigaciones y trabajos audiovisuales, entre ellos el documental Shootball, que abordó la relación entre el profesor condenado y el padre de una de las víctimas. Ese tipo de cobertura puede ayudar a explicar cómo se conocieron los hechos y por qué algunas personas denunciaron después de ver que otras hablaban. Al mismo tiempo, obliga a tratar con cuidado la identidad de las víctimas y a no convertir el dolor personal en mero material de impacto.
Las noticias también recogieron disculpas públicas de los Maristas y medidas de compensación económica. Son elementos relevantes para evaluar la respuesta institucional, pero no bastan por sí solos para contestar todas las preguntas sobre el pasado: qué información tuvo cada responsable, cuándo la recibió y qué decisiones tomó son cuestiones que requieren pruebas específicas. Una disculpa institucional y una investigación penal no son intercambiables; la primera puede expresar reconocimiento o pesar, mientras que la segunda determina responsabilidades con arreglo a un procedimiento judicial.
Responsabilidad individual y respuesta de la institución
En una institución educativa, la rendición de cuentas puede tener varios planos. El penal se dirige contra personas concretas y exige que los hechos se prueben conforme a las reglas judiciales. El institucional examina la gestión, la protección de menores y la respuesta ante señales o denuncias. El plano de la reparación atiende al reconocimiento del daño y a las compensaciones. Confundirlos conduce a conclusiones demasiado amplias: una condena individual no demuestra automáticamente que cada responsable del centro conociera los abusos, pero tampoco agota las preguntas sobre cómo pudo mantenerse una situación denunciada durante años.
En el caso de Benítez, algunas informaciones atribuyeron a antiguos alumnos y familiares la percepción de que responsables del colegio conocían episodios previos. Esas afirmaciones forman parte del relato público del caso y deben distinguirse de lo que quedó establecido en las sentencias. Para sostener una acusación contra una persona distinta del condenado hacen falta pruebas y una determinación judicial propia. La gravedad del conjunto no justifica rebajar ese estándar; el rigor protege a las víctimas y evita atribuir hechos a quienes no han sido juzgados por ellos.
La prevención tampoco consiste únicamente en difundir una declaración de principios. La confianza depende de que una organización pueda explicar cómo recibe una denuncia, quién la examina y qué medidas adopta para proteger a los menores mientras se aclaran los hechos. La información disponible aquí no permite describir en detalle todos los protocolos actuales de cada centro marista, por lo que sería impropio presentarlos como uniformes o afirmar que funcionan de una manera concreta. Sí permite señalar el criterio esencial: la protección no puede descansar solo en la confianza informal, sino que requiere mecanismos verificables y una respuesta transparente.
Leer el caso sin confundir sus escalas
La expresión caso Maristas suele emplearse para hablar del proceso de Barcelona, pero el recuento de denuncias en España es más amplio y reúne situaciones diferentes. No existe un único expediente que abarque los 142 casos citados por la investigación periodística. Cada denuncia puede corresponder a otra época, otro centro, otra persona señalada y otra situación procesal. Esa variedad explica por qué una cifra agregada ofrece una visión general, pero no una narración completa ni una conclusión jurídica común.
La misma precaución se aplica cuando se comparan países. En la información de referencia aparecen noticias sobre investigaciones en Australia y estimaciones para Francia, pero no se aportan datos homogéneos que permitan comparar sus resultados con los registros españoles. Las leyes, los periodos estudiados y los criterios para contar víctimas pueden variar. Presentar una cifra internacional sin aclarar de dónde sale y qué mide sería engañoso, así que el alcance más sólido de este artículo es el de las denuncias conocidas en España y los procesos concretos documentados.
También conviene evitar dos simplificaciones opuestas. Una consiste en tratar cada denuncia como una condena firme; la otra, en considerar que un archivo o una prescripción demuestra que nada ocurrió. La información disponible obliga a mantener ambas distinciones a la vez: hubo condenas, hubo denuncias que no llegaron a juicio y existe un registro periodístico que reúne casos conocidos, con límites propios. El contexto solo es útil si conserva esas diferencias, incluso cuando hacen más compleja la historia.
La memoria pública no termina con una sentencia
La condena a Benítez marcó un desenlace judicial para una parte de las denuncias, pero no cerró por sí sola el debate sobre los abusos en centros maristas. Las víctimas que no pudieron llevar sus casos a juicio siguieron formando parte de la historia pública, al igual que las preguntas sobre la reacción de los centros y las reparaciones. Las cifras disponibles ayudan a reconocer la dimensión de lo denunciado; su lectura exige no convertirlas en un veredicto colectivo ni reducirlas a una estadística sin rostros.
La comprensión de estos hechos depende de sostener una tensión difícil pero necesaria: escuchar a quienes denunciaron y, al mismo tiempo, distinguir con precisión lo alegado de lo probado judicialmente. Para las instituciones educativas, la confianza no se recupera solo con el paso del tiempo ni con una declaración pública. Depende de que la protección de los menores sea comprobable y de que las decisiones ante una denuncia puedan explicarse. La memoria, la justicia y la transparencia son partes distintas de una misma exigencia de responsabilidad.

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