Síguenos

Economía

El despido fue nulo: readmisión y 15.000 euros por daños

La reclamación interna precedió al despido: la justicia apreció represalia y ordenó readmitir a la trabajadora.

Publicado

el

54.000 euros por este despido

Una trabajadora con 16 años de antigüedad fue despedida después de presentar, junto a dos compañeras, una reclamación escrita a la empresa. La resolución consideró que la extinción vulneró la garantía de indemnidad, la protección que impide castigar laboralmente a quien reclama sus derechos, y declaró el despido nulo por represalia. La empresa debe readmitirla, abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle 15.000 euros por daños morales.

La cifra de 54.000 euros no es la cantidad que consta en el caso descrito: la información disponible fija en 15.000 euros la indemnización por daño moral, además de los salarios de tramitación, cuyo importe total no se detalla. Esa diferencia importa porque no se trata de una indemnización cerrada de 54.000 euros, sino de varias consecuencias jurídicas cuya cuantía depende, en parte, del tiempo transcurrido hasta la readmisión. El aspecto decisivo del fallo es otro: una reclamación presentada dentro de la empresa puede quedar protegida, aunque no haya habido antes una demanda judicial.

La reclamación llegó después de un conflicto interno

La trabajadora había sido directora comercial durante años. La compañía incorporó a otra persona para desempeñar esa función y la empleada veterana perdió sus responsabilidades de dirección. En la práctica, pasó a trabajar como una comercial más, sin autoridad sobre el equipo que había dirigido. El cambio de puesto y el deterioro del ambiente laboral formaron parte del contexto en que se produjo la disputa.

La tensión aumentó tras una discusión entre la nueva responsable comercial y otra empleada. La antigua directora intervino para intentar frenar los reproches, pero acabó enfrentándose verbalmente con su nueva superior. Menos de un mes después, la compañera implicada inició una baja médica. Entre parte de la plantilla surgió preocupación por la relación entre el conflicto laboral y esa incapacidad temporal, y la dirección llegó a valorar, con asesoramiento jurídico, la posibilidad de despedir a la antigua responsable.

En una reunión del departamento se abordaron las fricciones y se advirtió sobre las consecuencias de difundir fuera de la empresa una posible conexión entre la baja y las disputas internas. Seis días después, tres trabajadoras enviaron a la dirección un escrito sobre situaciones que describían como humillantes o despectivas y sus posibles efectos sobre la salud. También pidieron medidas para evitar que se repitieran y una garantía escrita de que no sufrirían represalias. El documento fijó el contenido y la fecha de la reclamación, dos elementos que luego permitieron reconstruir la secuencia.

La empresa alegó indisciplina y bajo rendimiento

Dos semanas después del escrito, la compañía abrió un expediente para que la trabajadora formulara alegaciones. Más adelante comunicó un despido disciplinario, atribuyéndole indisciplina, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y una disminución continuada y voluntaria del rendimiento. Esas imputaciones eran la explicación formal de la decisión; el tribunal debía valorar si se sostenían y si resultaban ajenas a la reclamación previa.

El fallo entendió que la decisión empresarial estaba conectada con la actividad reivindicativa de la empleada. En particular, atendió a su intervención en el conflicto y a la petición de medidas frente a conductas que consideraba impropias. La proximidad entre el escrito y el procedimiento disciplinario, leída junto a los demás elementos del caso, permitió considerar que el despido no era una sanción legítima por incumplimientos acreditados, sino una respuesta perjudicial a la reclamación.

Eso no equivale a afirmar que cualquier acusación empresarial sea falsa ni que el empleador pierda sus facultades para organizar el trabajo o sancionar faltas graves. La clave está en que las causas invocadas sean reales, suficientemente probadas y proporcionales, y no una cobertura para castigar el ejercicio de un derecho. Una lista de infracciones en una carta de despido no demuestra por sí misma que ocurrieran ni despeja la relación con una reclamación anterior.

Qué protege la garantía de indemnidad

La garantía de indemnidad deriva del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. En términos cotidianos, impide que una persona sufra consecuencias laborales desfavorables por acudir a los tribunales o por realizar actuaciones dirigidas a defender sus derechos. Sin esa protección, reclamar podría convertirse en un riesgo para el empleo y el derecho quedaría debilitado en la práctica.

La protección no se limita a quien ya ha presentado una demanda. La Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, reconoce el derecho de los trabajadores a no sufrir consecuencias desfavorables por actuaciones realizadas ante la propia empresa, la Administración o los tribunales para reclamar sus derechos. La jurisprudencia también ha abordado reclamaciones canalizadas mediante representantes de los trabajadores. Por eso, que una disputa permanezca dentro de la organización no basta para descartar una posible represalia.

Hay, no obstante, una frontera importante: no toda queja constituye una reclamación protegida. Una expresión de malestar o una discusión personal no adquiere automáticamente dimensión constitucional. El contenido, el propósito y el contexto de la actuación cuentan. En este asunto, el escrito señalaba situaciones concretas, sus posibles efectos y la petición de medidas para que no se repitieran; no era solo una discrepancia informal sin relación con la defensa de derechos.

Por qué el escrito y el calendario pesaron en el caso

En un conflicto laboral, una conversación puede haber ocurrido y, aun así, resultar difícil de reconstruir con precisión. Un documento dirigido a la empresa deja constancia de lo comunicado y de cuándo se hizo. Aquí, además, las trabajadoras pidieron por escrito que se les garantizara que no habría represalias. Ese detalle no convierte el documento en una prueba automática de que cualquier medida posterior sea ilícita, pero sí ayuda a establecer qué conocía la dirección antes de iniciar el expediente.

La secuencia temporal también fue relevante: primero se produjo la reunión, después llegó la reclamación colectiva y, unas dos semanas más tarde, se abrió el expediente disciplinario. El calendario, por sí solo, no prueba la intención de represaliar. No existe una regla según la cual un despido sea nulo por llegar dentro de un número fijo de días, ni la distancia temporal lo vuelve automáticamente legítimo. Su valor aparece al combinarse con indicios sobre el conflicto y con la consistencia de los motivos alegados.

Cuando la persona trabajadora aporta indicios suficientes de que una decisión pudo vulnerar un derecho fundamental, la empresa debe ofrecer una justificación objetiva y razonable, acreditada y proporcionada. No se exige adivinar lo que pensaba cada directivo, sino explicar con pruebas por qué se adoptó la medida y mostrar que no respondió a la reclamación. La cercanía temporal funciona como indicio, no como una fórmula matemática; el análisis depende del conjunto de circunstancias.

La audiencia previa no convierte en válido un motivo ilícito

La empresa abrió un expediente antes de comunicar el despido, lo que permitió a la trabajadora formular alegaciones. Ese trámite se relaciona con el cambio doctrinal fijado por el Tribunal Supremo en 2024: antes de determinados despidos disciplinarios, la empresa debe dar al trabajador una oportunidad de defenderse frente a los cargos, salvo circunstancias excepcionales en las que no resulte razonable exigirlo. La referencia normativa es el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

Pero cumplir con la audiencia previa no basta para demostrar que la decisión final sea legítima. El trámite permite responder a las acusaciones; no acredita automáticamente que estas sean ciertas ni que el despido tenga una causa ajena a una represalia. Si el procedimiento se inicia como reacción a una reclamación protegida, escuchar las alegaciones no transforma ese motivo en válido. La forma del expediente y la razón de fondo son cuestiones distintas.

La distinción ayuda a entender por qué el caso no se resolvió simplemente comprobando si hubo una carta o una oportunidad de contestar. El análisis también tuvo que atender al contexto previo, a la reclamación y a los motivos empresariales. En los conflictos sobre derechos fundamentales, el procedimiento formal es importante, pero no sustituye la prueba sobre lo que ocurrió ni sobre la relación entre los hechos.

Qué significa que el despido sea nulo

La nulidad tiene consecuencias distintas de la improcedencia. En términos generales, un despido improcedente puede llevar a la readmisión o al pago de la indemnización correspondiente, según las reglas aplicables. Cuando se declara nulo por vulnerar un derecho fundamental, la consecuencia ordinaria es la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se haga efectiva la reincorporación.

En este caso se añadió una indemnización de 15.000 euros por daños morales. Esa partida no es lo mismo que los salarios pendientes: compensa el daño vinculado a la vulneración apreciada. La resolución también ordenó la readmisión, de modo que la cantidad por daño moral no representa por sí sola todo el coste económico de las consecuencias del fallo. Como no se proporciona el importe acumulado de los salarios de tramitación, no puede afirmarse que el total ascienda a 54.000 euros.

La diferencia entre las categorías no es solo terminológica. La improcedencia se refiere a la falta de justificación suficiente del despido conforme a las reglas laborales; la nulidad responde a una vulneración especialmente grave, como la lesión de un derecho fundamental. Por eso, ante un caso concreto, la calificación y las cantidades dependen de la resolución judicial y de sus circunstancias. El dato verificable aquí es la indemnización moral de 15.000 euros, además de la readmisión y los salarios pendientes, no una suma total cerrada.

Reclamar no blinda frente a cualquier sanción

La protección contra represalias no concede inmunidad disciplinaria. Un trabajador puede reclamar un derecho y, al mismo tiempo, cometer un incumplimiento grave que la empresa pueda demostrar. Lo que prohíbe la garantía de indemnidad es perjudicar a alguien por reclamar, no aplicar las normas laborales ante hechos reales y acreditados. La diferencia depende de la causa efectiva de la medida y de la solidez de las pruebas.

Por eso los tribunales suelen valorar varios elementos en conjunto: qué se reclamó, a quién se comunicó, cuándo ocurrió, qué decisiones empresariales vinieron después y si las explicaciones ofrecidas se sostienen. Un escrito ayuda a precisar el relato, pero no sustituye el análisis del caso ni asegura un resultado determinado. Tampoco basta que el despido sea posterior para concluir que hubo represalia; debe existir una conexión respaldada por indicios y una respuesta empresarial que no consiga justificarla de forma objetiva.

El caso de la directora comercial muestra el alcance que pueden tener las reclamaciones internas cuando están relacionadas con la defensa de derechos y van seguidas de una decisión adversa. También marca el límite de las cifras que pueden atribuirse al fallo: 15.000 euros por daños morales, readmisión y salarios dejados de percibir. Más que fijar una tarifa para todos los despidos, la resolución recuerda que las formas no bastan para ocultar el motivo real de una decisión laboral.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído