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¿Por qué un vídeo absolvió a los portugueses de Gijón?

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias ha absuelto a los cuatro hombres portugueses acusados de una presunta violación grupal a dos jóvenes gijonesas en un piso turístico del barrio del Carmen, en julio de 2021.

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vídeo absolvió a los portugueses de Gijón

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Absueltos cuatro portugueses en Gijón por un vídeo; la noche y claves del juicio y argumentos de la sentencia sobre consentimiento y prueba.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias ha absuelto a los cuatro hombres portugueses acusados de una presunta violación grupal a dos jóvenes gijonesas en un piso turístico del barrio del Carmen, en julio de 2021. El tribunal concluye que no ha quedado probado que las relaciones sexuales fueran no consentidas y que el relato de las denunciantes presenta “fisuras sustanciales y relevantes”. La clave, según la sentencia, está en un vídeo grabado a escondidas dentro del piso: para los magistrados, las imágenes no muestran violencia ni intimidación, sino una interacción sexual que interpretan como voluntaria.

Ese vídeo, aportado por la defensa y registrado por uno de los acusados sin que las jóvenes supieran que estaban siendo grabadas, se convierte en la pieza central del fallo. Pese a que solo recoge una parte del encuentro, la Audiencia entiende que lo que se ve y se escucha es incompatible con la versión de una agresión sexual múltiple. En paralelo, subraya que el testimonio de las dos mujeres —principal prueba de cargo— no alcanza el nivel de coherencia y solidez exigido para desvirtuar la presunción de inocencia. Resultado: los cuatro procesados, de 28, 29, 32 y 59 años, vecinos de Braga, quedan exonerados de unos delitos por los que se enfrentaban a penas que sumaban más de 40 años de prisión.

El juicio en Gijón: cuatro acusados, penas muy altas y sala cerrada

El proceso ha culminado este noviembre en la sede gijonesa de la Audiencia Provincial, tras más de cuatro años de investigación y un fuerte impacto mediático en Asturias. El juicio se celebró a puerta cerrada a finales de octubre de 2025, una decisión habitual en procedimientos por delitos sexuales para proteger la intimidad de las víctimas.

En el banquillo se sentaron cuatro ciudadanos portugueses, residentes en la zona de Braga, que en el verano de 2021 estaban de vacaciones en Gijón. La acusación particular, en representación de las dos jóvenes que denunciaron los hechos, reclamaba penas que llegaban a 22 años de prisión para uno de ellos y elevaban el total por encima de los 40 años. La Fiscalía, algo más prudente, pedía condenas de entre 2 y 10 años de cárcel por delitos de agresión y abuso sexual.

La vista oral fue un choque frontal de relatos. Las denunciantes sostuvieron que fueron engañadas y forzadas, que solo habían aceptado mantener relaciones con uno de los hombres y que, ya en el interior del piso turístico, se vieron sobrepasadas, bloqueadas, incapaces de reaccionar ante la presencia y la presión del grupo. Describieron una escena de miedo, incomodidad, rigidez corporal y sensación de “encerrona”.

Los cuatro acusados defendieron lo contrario: que todo fue acordado, que la atmósfera era de fiesta y flirteo mutuo y que las dos chicas tomaron la iniciativa en buena parte de las prácticas sexuales. En sus declaraciones, respondieron únicamente a las preguntas de su defensa y repitieron la misma idea: “No hubo violación. Ellas quisieron estar con nosotros”, frase que ha ido apareciendo en distintas crónicas del caso durante el juicio.

Desde el punto de vista técnico, el tribunal tenía que decidir entre dos bloques de pruebas: de un lado, las declaraciones de las denunciantes, algunos testigos indirectos y los informes médicos y psicológicos; del otro, la versión de los acusados, los datos objetivos de movimientos y estancias en el hotel y, sobre todo, el vídeo aportado por la defensa. La balanza, a ojos de la Audiencia, terminó inclinándose hacia la absolución.

Una noche de fiesta en el barrio del Carmen

Para entender por qué el tribunal ha acabado ahí, conviene volver al origen. Los hechos se remontan a una madrugada de julio de 2021, en pleno verano y con el barrio del Carmen convertido, como tantas noches, en uno de los focos de ocio de Gijón.

Las dos jóvenes, entonces de 22 y 23 años, habían salido a tomar algo por la zona. Una de ellas ya mantenía contacto previo con uno de los portugueses a través de redes sociales; esa conexión virtual se tradujo en un encuentro cara a cara en un pub de la ciudad. De los mensajes y las primeras conversaciones se pasó con rapidez a las copas y al coqueteo en varios locales.

En algún momento de la noche, los cuatro turistas lusos y las dos gijonesas decidieron marcharse juntos al alojamiento de ellos, un piso turístico en el barrio del Carmen. Esa decisión es uno de los puntos que la defensa ha subrayado una y otra vez: las chicas acudieron voluntariamente al apartamento, en grupo, sin que conste que fueran forzadas en ese trayecto.

Lo que ocurrió después, dentro del piso, es justamente lo que divide radicalmente los relatos.

Según las denunciantes, habían dejado claro que solo querían mantener relaciones con uno de los hombres. Una vez en la vivienda, explican, el ambiente cambió. Relatan besos y tocamientos no deseados, la presencia cercana de los otros portugueses, una sensación de presión y de no saber cómo salir de allí sin exponerse a una reacción violenta. Hablan de quedarse rígidas, de seguir el juego “por miedo”, de aguantar hasta que encontraron la forma de marcharse.

Los acusados describen un escenario opuesto. Afirman que desde el principio hubo atracción mutua con más de uno de ellos, que las jóvenes sabían que estaban en un piso donde dormían cuatro hombres y que fueron ellas las que propusieron practicar sexo con varios, marcando incluso cómo querían que se desarrollaran las relaciones.

En esa misma madrugada, después de abandonar el piso, una de las jóvenes regresó más tarde al alojamiento para pedir explicaciones a uno de los portugueses. Ese regreso —y el enfrentamiento verbal que, según la sentencia, se produjo entonces— ha terminado siendo relevante: la Audiencia sugiere que pudo ser un punto de inflexión emocional en la forma de percibir la noche, algo que la defensa ha presentado como un desencadenante del conflicto posterior.

Tras esa segunda visita al piso, las dos amigas acudieron a denunciar. Se activó el protocolo, la Policía Local intervino y, en cuestión de horas, los cuatro turistas fueron detenidos.

Del arresto de 2021 a la vista oral de 2025

En los primeros compases del caso, el enfoque judicial fue muy distinto al desenlace conocido ahora. En julio de 2021, el juzgado de instrucción decretó prisión provisional sin fianza para dos de los detenidos, mientras que los otros dos quedaron en libertad con medidas cautelares, incluida la prohibición de acercarse o comunicarse con las denunciantes. Las diligencias se abrieron por delitos de agresión y abuso sexual, en un contexto de fuerte sensibilidad social hacia las violencias machistas.

Durante la instrucción se tomaron declaraciones, se recabaron informes forenses y se analizaron los teléfonos móviles. También se incorporó el vídeo que, años después, será la pieza clave de la absolución. Paralelamente, la acusación particular fue elevando el listón: en sus escritos llegó a pedir más de 42 años de cárcel en conjunto para los cuatro portugueses.

El juicio, sin embargo, se hizo esperar. No fue hasta octubre de 2025 cuando la Sección Octava de la Audiencia Provincial pudo sentar a las partes frente a frente. Para entonces, el caso ya era conocido como el “caso del Carmen”, en alusión al barrio donde se ubica el piso turístico. La vista quedó vista para sentencia a finales de mes y el fallo se hizo público el 21 de noviembre de 2025.

En esos cuatro años largos, los acusados han cargado con una causa que condicionó su vida profesional y personal en Portugal. Dos de ellos pasaron varias semanas en prisión provisional en 2021; todos quedaron señalados públicamente como presuntos agresores y afrontaron el riesgo real de largas condenas de cárcel.

Las denunciantes, por su parte, han atravesado un itinerario judicial y psicológico complejo, con exploraciones periciales, seguimiento médico y la exposición añadida que conllevan los casos mediáticos de delitos sexuales.

El vídeo grabado a escondidas que cambió el caso

La sentencia dedica un tramo muy amplio al vídeo grabado dentro del piso turístico. No todo el encuentro sexual aparece en esas imágenes, pero lo que se ve en ese fragmento ha resultado determinante para los magistrados.

El archivo fue registrado por uno de los portugueses con su teléfono móvil, sin que las dos jóvenes supieran que estaban siendo grabadas. Esa grabación parcial, ya cerca del final de la estancia de las chicas en el piso, muestra —según describe el fallo— un ambiente de confianza y “relaciones desinhibidas”.

La resolución subraya varios elementos:

  • Las denunciantes no aparecen rígidas ni inmóviles, sino participando de forma activa en lo que ocurre.
  • Se observan besos, caricias y gestos de aparente complicidad con algunos de los acusados.
  • No se aprecia llanto, ni súplicas para detener las relaciones, ni movimientos claros de resistencia física.
  • Tampoco se oyen amenazas ni expresiones intimidatorias.

En el audio, el tribunal recoge además algunas frases pronunciadas por las jóvenes que entiende como indicios de comodidad y atracción hacia uno de los hombres, con expresiones coloquiales que se citan en la propia sentencia. Lo relevante para los jueces es que esas palabras se pronuncian en un contexto en el que ellas desconocían que había una cámara encendida, lo que, a su juicio, refuerza la espontaneidad de la escena.

La Audiencia concluye que “nada de lo que se visualiza o escucha” en ese vídeo respalda la idea de una agresión sexual con violencia o intimidación, ni siquiera de un entorno de sometimiento emocional inmediato. La consecuencia es clara: si una parte del encuentro se percibe como voluntaria y no existe ninguna prueba objetiva que apunte en sentido contrario, la duda razonable debe favorecer a los acusados.

Queda en el aire, eso sí, otro elemento delicado: la propia grabación sin consentimiento. La difusión o captación de imágenes íntimas sin autorización puede encajar en delitos contra la intimidad, pero, de momento, no consta que se haya abierto una causa específica por ese hecho concreto. El vídeo se ha usado como prueba en beneficio de los acusados, y la sentencia no entra a valorar posibles responsabilidades penales por haberlo registrado.

Testimonios, informes médicos y la palabra que no bastó

El fallo también analiza en detalle el testimonio de las dos denunciantes, consciente de que, en los delitos sexuales, su palabra puede llegar a ser suficiente para condenar, siempre que cumpla con ciertos requisitos de coherencia y persistencia.

En este caso, la Audiencia sostiene que ese estándar no se alcanza. Los magistrados hablan de “vacilaciones y contradicciones relevantes” entre lo declarado ante la policía, en instrucción y en el juicio oral. Señalan, por ejemplo, cambios en la descripción de cómo se desarrollaron las relaciones, en las personas concretas que habrían participado en determinados actos sexuales y en la intensidad de la supuesta coacción.

Otro punto que la sala subraya es la secuencia temporal de la denuncia. Recuerda que, antes de acudir formalmente a la policía, una de las jóvenes regresó al piso para exigir explicaciones al hombre con el que se había implicado más. Ese regreso se interpreta como un momento de conflicto emocional: una mezcla de enfado, decepción y sensación de desprecio. La sentencia sugiere —sin afirmar que haya mentira deliberada— que esa vivencia pudo influir en la forma de reinterpretar el encuentro sexual horas después.

Respecto a los partes médicos, el tribunal reconoce la existencia de algunas lesiones compatibles con relaciones sexuales intensas. Sin embargo, considera que esos hallazgos no permiten concluir con seguridad que hubiera violencia, al no tratarse de lesiones graves ni exclusivas de un contexto coactivo.

En el plano psicológico, una de las denunciantes presentó síntomas de estrés postraumático. Aquí la Audiencia introduce un matiz importante: durante el juicio salió a la luz que esa misma joven había sufrido con anterioridad otra agresión sexual ajena al caso del Carmen. Para los magistrados, ese antecedente dificulta atribuir de forma inequívoca todo el cuadro psicológico a los hechos de julio de 2021.

La sentencia tampoco otorga un peso decisivo a los testimonios de apoyo de amigos y allegados de las denunciantes, al entender que su proximidad emocional puede limitar la objetividad.

En resumen, la Audiencia no afirma que las jóvenes inventaran los hechos con intención de perjudicar a los acusados —de hecho, descarta abrir una causa por denuncia falsa—, pero sí sostiene que su relato no es lo bastante firme como para tumbar la presunción de inocencia, especialmente frente a unas imágenes que el tribunal interpreta en sentido exculpatorio.

Consentimiento, “solo sí es sí” y presunción de inocencia

El caso del Carmen llega en un contexto en el que España sigue discutiendo el alcance de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del “solo sí es sí”. Esta norma unificó agresión y abuso sexual en un único tipo penal y colocó el consentimiento expreso en el centro de la definición legal: solo existe consentimiento si la voluntad se manifiesta libremente mediante actos que lo expresen de forma clara.

Sin embargo, la reforma penal no ha cambiado un elemento básico del sistema: la carga de la prueba sigue recayendo en la acusación y la presunción de inocencia continúa siendo un pilar. Que la ley subraye la importancia del consentimiento no significa que baste con que una de las partes diga que no lo dio; los tribunales siguen exigiendo un cierto nivel de corroboración, ya sea a través de la coherencia del testimonio, de testigos, de pruebas forenses o —como en este caso— de grabaciones.

Lo que ha ocurrido en Gijón se inserta en ese debate de fondo. Para muchas asociaciones feministas, decisiones como esta muestran las dificultades prácticas de acreditar la falta de consentimiento cuando no hay violencia física evidente ni lesiones graves. Para buena parte de la judicatura, el mensaje es otro: no se puede condenar a alguien por un delito sexual gravísimo si existe una duda razonable cimentada en pruebas objetivas.

No es la primera vez que un vídeo o unas imágenes cambiaron el rumbo de un caso de violencia o de agresión. En otros procedimientos recientes, como los relacionados con agresiones homófobas o con violaciones en grupo, las grabaciones de cámaras de seguridad o de teléfonos móviles han sido determinantes, ya sea para confirmar las acusaciones o para desmontarlas.

El caso del Carmen añade una vuelta de tuerca: las imágenes que han pesado en la absolución proceden de una grabación clandestina en un contexto sexual. Algo que plantea interrogantes éticos nada menores, aunque jurídicamente, por ahora, solo se haya valorado su contenido y no su origen.

Las huellas que deja el caso del Carmen

La sentencia no es firme. Fiscalía y acusaciones disponen de diez días para decidir si recurren ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Si lo hacen, el caso del Carmen tendrá una segunda lectura en una instancia superior, que podrá confirmar, matizar o revocar la absolución. Si no hay recurso o este se desestima, el camino quedará despejado para que los cuatro portugueses intenten reclamar alguna compensación por el tiempo de prisión preventiva, el daño reputacional y el impacto económico sufrido.

Más allá de lo que ocurra en los despachos, el proceso deja varias huellas claras. La primera, la constatación de que un vídeo puede alterar por completo el sentido de una causa penal, incluso cuando solo recoge un fragmento de los hechos. La segunda, que la palabra de las víctimas sigue siendo un instrumento central, pero no automático: los jueces continúan sometiendo ese relato a un filtro estricto de coherencia y corroboración.

La tercera huella tiene que ver con el clima social. Gijón y Asturias han seguido este asunto con una mezcla de inquietud y cansancio: otro proceso más en el que se discuten límites del consentimiento, versiones opuestas de una noche de fiesta y la sensación de que, al final, la Justicia deja insatisfecha a una parte importante de la opinión pública, sea cual sea el fallo.

Por último, el caso reabre una pregunta que atraviesa hoy los debates sobre delitos sexuales: qué herramientas hacen falta para proteger mejor a las posibles víctimas sin vaciar de contenido la presunción de inocencia. La respuesta no está en una sola ley ni en un solo vídeo, sino en un mosaico de educación, protocolos policiales, formación de jueces y recursos de apoyo psicológico.

Mientras se decide si habrá recurso o no, el expediente judicial del barrio del Carmen pasa de la fase de titulares al archivo de grandes casos recientes. Pero su sombra seguirá pesando en las próximas instrucciones, en los próximos juicios y en cada discusión sobre dónde colocar la línea del consentimiento, cómo se demuestra y qué ocurre cuando, como en esta historia, los tribunales concluyen que las dudas son demasiado grandes para encerrar a nadie.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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