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El TSJM obliga a Madrid a abrir las actas de las residencias
La sentencia abre una vía para conocer qué reflejaron las inspecciones en las residencias durante la primera ola.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado a la Comunidad facilitar las actas de inspección realizadas en residencias de mayores entre marzo y agosto de 2020, con los datos personales debidamente anonimizados. El fallo rechaza que el volumen de documentos, el esfuerzo técnico de ocultar identidades o la necesidad de revisar los expedientes permitan negar el acceso: si la información existe y es pública, debe entregarse con las garantías necesarias.
La resolución no convierte automáticamente cada expediente en un archivo abierto en internet ni elimina la protección de la intimidad de residentes y trabajadores. Sí establece que la Administración no puede sustituir la entrega de documentos por una negativa general o por una consulta limitada si la solicitud reconocida exige proporcionar copias. El debate, por tanto, no trata solo de publicar papeles: trata de cómo se puede conocer lo ocurrido sin exponer datos personales ni vaciar de contenido el derecho a la transparencia.
Qué ha decidido el tribunal y qué cambia
La Sala de lo contencioso-administrativo del TSJM desestimó los argumentos de la Comunidad de Madrid y confirmó el derecho de acceso reconocido previamente por la autoridad de transparencia. La petición se refiere a actas levantadas durante las visitas a residencias en los primeros meses de la pandemia, un conjunto de documentos que la Administración debe entregar una vez disociados los datos que permitan identificar a personas privadas. La sentencia impone también las costas a la Comunidad, según la información recogida en el artículo original.
La resolución se apoya en las reglas de acceso a la información pública de la Ley 19/2013, de ámbito estatal, y la Ley 10/2019, de la Comunidad de Madrid. El principio general es que los documentos elaborados o conservados por una Administración en el ejercicio de sus funciones pueden ser consultados, salvo que concurra un límite legal concreto. La carga de trabajo no basta por sí sola para convertir una información pública en inaccesible, y tampoco es lo mismo entregar documentos existentes que elaborar un informe nuevo a medida del solicitante.
Ese matiz explica por qué la discusión sobre el esfuerzo administrativo no ha convencido al tribunal. La Comunidad alegó que revisar un gran volumen de páginas y retirar los datos personales requeriría una tarea desproporcionada. La Sala consideró que tales dificultades no justificaban denegar el acceso. Si la documentación ocupa muchos expedientes, puede organizarse su entrega; si contiene información identificativa, puede anonimizarse. El trabajo necesario para cumplir una obligación no equivale a una excepción legal.
El fallo modifica el terreno práctico del conflicto, pero no significa que cualquier persona pueda consultar sin restricciones todos los datos originales. La protección de la identidad sigue vigente y puede exigir ocultar nombres, teléfonos, direcciones u otros detalles que permitan reconocer a residentes o trabajadores. La diferencia es que esa protección debe aplicarse sobre los documentos, no utilizarse como argumento para ocultarlos en bloque. Se preservan los datos personales, no se borran los hechos relevantes.
Por qué las actas importan más que un resumen
Las actas son registros administrativos de las visitas efectuadas a los centros. En ellas pueden quedar reflejadas la fecha de una inspección, las condiciones observadas por los agentes, las necesidades comunicadas por la dirección o el personal y las actuaciones que se solicitaron. No son, por sí solas, una explicación completa de cada decisión tomada durante la pandemia, pero sí una fuente primaria para reconstruir qué se vio y cuándo. Su valor está en la proximidad de los documentos a los hechos.
La diferencia entre las actas y un resumen posterior es importante. Un resumen puede ser útil para orientarse, pero selecciona y organiza información; el documento original permite comprobar qué anotaron los agentes, qué incidencias quedaron registradas y qué aspectos no aparecen. Las familias, los investigadores, los periodistas y quienes examinan la actuación institucional pueden contrastar esa información con otros documentos, testimonios y decisiones. Así se evita que el relato dependa únicamente de versiones posteriores o de una síntesis elaborada por una de las partes.
La cobertura periodística de algunos informes policiales de la capital ya describió episodios concretos de la primera ola: residencias que comunicaban dificultades para retirar a personas fallecidas, falta de equipos de protección o necesidad urgente de personal y asistencia. En ciertos centros, según esos documentos difundidos, se registraron cuerpos que llevaban horas o días pendientes de recogida. Son testimonios documentales de situaciones límite, no una descripción automática de todas las residencias; precisamente por eso el acceso al conjunto ayuda a distinguir patrones generales de episodios particulares.
También se han conocido actas en las que se anotaban problemas de aislamiento, carencias de material y la sensación de que algunas residencias no recibían respuesta a sus peticiones de apoyo. En otras ocasiones, las inspecciones detectaron situaciones que después se habían corregido. La documentación no ofrece necesariamente una imagen uniforme: un centro podía afrontar una carencia específica mientras otro atravesaba dificultades distintas. El interés público está, en parte, en poder observar esa diversidad sin reducirla a una sola consigna.
Las actas, además, pueden aportar una cronología útil. Una solicitud de ayuda fechada, una visita posterior y la anotación de una respuesta o de su ausencia permiten plantear preguntas verificables sobre la coordinación entre servicios. No prueban por sí solas una responsabilidad penal ni sustituyen una investigación judicial, pero pueden servir para contrastar cuándo se conoció una incidencia, quién tuvo noticia de ella y qué actuaciones constan en el expediente.
El contexto de las visitas durante la primera ola
La Comunidad de Madrid puso en marcha el 26 de marzo de 2020 un operativo de apoyo a las residencias dentro del Plan Territorial de Protección Civil de la región. De acuerdo con la información difundida por el Gobierno autonómico, las actas se generaron a raíz de las actuaciones de las policías locales en el marco de ese plan. La Administración explicó que la coordinación incluía reuniones para decidir prioridades y organizar intervenciones, entre ellas desinfecciones, entrega de equipos y posibles traslados hospitalarios.
La red era amplia y heterogénea: las autoridades regionales señalaron que el dispositivo debía revisar más de 800 instalaciones. En las tareas participaron distintos servicios de emergencias y equipos, entre ellos bomberos, policías municipales, SAMUR, SUMMA 112, la Unidad Militar de Emergencias y Médicos Sin Fronteras. La presencia de varios organismos vuelve especialmente relevante conocer cómo se repartieron las funciones y qué información circuló entre ellos. Una emergencia coordinada por muchas instituciones deja una huella documental repartida, y las actas son una parte de esa huella.
Un informe de la Comisión Ciudadana por la Verdad, citado en la cobertura de las actuaciones, contabilizó 471 reconocimientos ligeros y 286 reconocimientos pesados. Los primeros consistían en comprobaciones más limitadas; los segundos incluían inspecciones más profundas y actuaciones adicionales. Esas cifras describen el alcance de una parte del operativo según ese informe, pero no permiten deducir por sí solas la calidad de cada visita ni la situación de todos los centros. La documentación detallada es necesaria para entender qué significó cada intervención en la práctica.
La emergencia se desarrolló con hospitales, servicios funerarios y residencias bajo una presión extraordinaria. El personal trabajaba con dificultades para conseguir equipos de protección y atender a una población especialmente vulnerable, mientras las decisiones sobre derivaciones sanitarias se convirtieron en uno de los puntos más controvertidos. El contexto explica la urgencia y la complejidad de las actuaciones, pero no resuelve si cada decisión fue adecuada. Reconstruir la gestión exige mirar tanto las condiciones excepcionales como las decisiones concretas que se tomaron.
Qué pueden aclarar sobre los traslados y las responsabilidades
El debate sobre las actas está ligado a las decisiones de derivación de residentes a hospitales y a los protocolos aplicados durante la primera ola. Las instrucciones dirigidas a limitar ciertos traslados, según la edad, el grado de dependencia o determinadas condiciones de salud, han sido cuestionadas por familiares y fuerzas políticas. La Comunidad ha defendido su actuación y ha rechazado que se impartieran órdenes discriminatorias. Las actas pueden ayudar a comprobar cómo se vivieron esas directrices en cada centro, aunque no sustituyen los protocolos ni las comunicaciones oficiales que también forman parte del análisis.
Un documento de inspección podría mostrar que una residencia pidió un traslado, describir las condiciones del residente o dejar constancia de una conversación con los responsables del centro. Para saber quién decidió y con qué criterio habría que contrastar ese registro con la documentación sanitaria, las instrucciones vigentes y las comunicaciones entre organismos. El valor de las actas no es ofrecer una respuesta única a todas las preguntas, sino aportar piezas fechadas para reconstruir la secuencia. Una anotación puede confirmar que hubo una petición, pero no necesariamente explicar toda la cadena de decisión.
La cifra de 7.291 fallecidos en residencias madrileñas sin traslado hospitalario durante marzo y abril de 2020 se convirtió en un emblema de la controversia. En paralelo se ha manejado una cifra cercana a 4.100 para fallecimientos en residencias con covid confirmado. Son recuentos que responden a criterios distintos: uno atiende al lugar de fallecimiento y a la ausencia de traslado, mientras el otro se limita a casos confirmados de covid. No deben presentarse como cantidades equivalentes ni como una contradicción automática; describen categorías diferentes y deben leerse con ese cuidado.
Las actas pueden aportar contexto a esos recuentos, pero no resolverán por sí solas las diferencias estadísticas. Para interpretar las cifras hacen falta definiciones claras sobre periodos, diagnósticos y categorías de fallecimiento. Del mismo modo, que un documento registre una incidencia no demuestra automáticamente que esta causara una muerte ni que exista una infracción penal. Esa valoración corresponde a los órganos judiciales y debe basarse en el conjunto de pruebas. La transparencia facilita el examen de los hechos, pero no dicta de antemano el veredicto.
La protección de datos no obliga a ocultar todo
La Comunidad ha defendido que las actas contienen datos personales y que el elevado volumen documental dificulta entregar copias. También comunicó que los diputados de la Asamblea podían consultar la documentación en la sede de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y que una antigua diputada socialista había revisado las actas en 2020. En otra fase del debate, el Gobierno ofreció a quienes ya habían pedido los documentos acceder a ellos presencialmente con cita previa y especificando la residencia. Esa fórmula de consulta no es lo mismo que la entrega de copias reconocida por la resolución judicial.
La sentencia no elimina la obligación de proteger información sensible. En actas relativas a residencias pueden aparecer datos de salud o circunstancias que permitan identificar a una persona aunque su nombre no figure de forma directa. La Administración debe valorar qué elementos deben disociarse para evitar esa identificación. Pero el límite se aplica con atención al contenido concreto: proteger la intimidad no exige suprimir las observaciones sobre el funcionamiento del centro ni las actuaciones de los organismos públicos.
La anonimización tampoco significa modificar los hechos para hacerlos menos incómodos. Significa retirar o enmascarar datos identificativos y conservar, en la medida compatible con la ley, el contenido necesario para entender lo ocurrido. En algunos documentos pueden ser suficientes unas tachaduras; en otros, una combinación de detalles podría revelar la identidad de alguien y requerir un tratamiento más cuidadoso. El examen tiene que evitar tanto la exposición innecesaria como una censura tan amplia que vuelva inútil el acceso.
El tribunal también distingue entre facilitar documentos existentes y crear una investigación nueva. No obliga a la Comunidad a redactar conclusiones, reconstruir cada episodio desde cero ni responder en un único informe a todas las preguntas sobre la gestión. Lo que exige es atender el derecho reconocido sobre actas ya elaboradas, con la protección que corresponda. La entrega documental permite que cada lector contraste las anotaciones; no convierte a la Administración en autora de una interpretación definitiva.
Un derecho que no debería depender de los tribunales
El litigio muestra cómo una solicitud de información puede recorrer un camino largo: petición, reclamación ante el órgano de transparencia y, finalmente, recurso judicial. El acceso existe como derecho, pero pierde parte de su utilidad cuando la persona solicitante necesita esperar años y asumir trámites para obtener documentos que ya están en poder de la Administración. El TSJM recuerda que la gestión de expedientes voluminosos es responsabilidad del organismo custodio, no una razón suficiente para trasladar el coste de la demora a quien pide información.
La Comunidad defendió su transparencia y sostuvo que las actas estaban disponibles para los representantes parlamentarios, a la vez que alegó la protección de datos para no entregar copias sin más. El fallo establece un límite a esa respuesta: la consulta restringida a determinados destinatarios no reemplaza necesariamente el acceso público reconocido a un solicitante. La apertura requiere reglas aplicables a todos y una explicación concreta de cualquier restricción, no solo la afirmación general de que los documentos contienen información personal.
La discusión se produce en un contexto de cambios en la estructura de control de la transparencia regional. Tras la reforma de 2023, el sistema colegiado anterior fue sustituido por un órgano unipersonal integrado en la Administración autonómica. El Gobierno defendió la reforma como una vía para agilizar el trabajo, mientras sus críticos han señalado demoras en la tramitación de reclamaciones. El caso de las residencias adquiere así una dimensión institucional: la eficacia de un derecho depende también de que existan órganos capaces de hacerlo cumplir a tiempo.
La sentencia no resuelve por sí sola todos los problemas de ese sistema ni garantiza que cada petición futura se tramite sin retrasos. Sí ofrece un criterio relevante: las dificultades internas deben afrontarse con organización y no con una denegación automática. Si el volumen obliga a ordenar la entrega por partes o a dedicar recursos a anonimizar, esas tareas no convierten la información en secreta. La frontera está en los límites legales concretos, no en la incomodidad de gestionar el expediente.
Qué queda por conocer de la pandemia en las residencias
La publicación de las actas puede aclarar si las incidencias comunicadas por los centros fueron puntuales o se repitieron, qué necesidades se trasladaron a los servicios públicos y qué respuestas quedaron registradas. También permitirá comparar las visitas con las reuniones de coordinación del operativo y con las decisiones posteriores. El valor de abrir los documentos está en poder relacionar hechos que hasta ahora aparecen dispersos, no en suponer que una sola pieza contiene toda la historia.
Quedan preguntas que requieren más que los informes policiales. Las actas no necesariamente recogen la deliberación médica completa, el proceso de elaboración de cada protocolo ni todas las comunicaciones entre la Comunidad, los hospitales y las residencias. Tampoco sustituyen las declaraciones de trabajadores, familiares o responsables públicos. Su lectura será más sólida cuando se cruce con esas fuentes y se atienda a las diferencias entre centros, fechas y circunstancias.
La investigación judicial, cuando corresponda, tiene otra función: determinar si hubo conductas con relevancia penal y quién pudo ser responsable. El acceso público sirve para conocer y fiscalizar, pero no equivale a una resolución judicial ni debe convertir una anotación aislada en una acusación. En un asunto tan doloroso, la precisión importa tanto como la apertura: cada documento debe interpretarse por lo que registra y por lo que no permite afirmar.
Para las familias, los papeles pueden ofrecer respuestas concretas sobre las condiciones que atravesó un centro o las gestiones que se realizaron. También pueden dejar vacíos, contradicciones o hechos que no quedaron anotados. Ningún expediente devuelve a quienes murieron ni elimina el daño causado por aquellos meses, pero disponer de información verificable puede sustituir parte de la incertidumbre por una cronología examinable. La memoria pública no se construye únicamente con cifras: necesita documentos, testimonios y explicaciones contrastables.
La transparencia empieza por entregar los documentos
La Comunidad debe cumplir la resolución del TSJM facilitando las actas en los términos establecidos y protegiendo los datos personales que no pueden difundirse. El fallo no obliga a publicar indiscriminadamente información clínica ni a atribuir responsabilidades antes de tiempo; obliga a hacer efectivo un acceso que no podía bloquearse alegando, de forma general, el trabajo que implica. La exigencia central es sencilla: preservar la intimidad sin mantener oculto el contenido público.
La entrega permitirá que las familias, los investigadores y la sociedad contrasten las versiones enfrentadas con registros elaborados durante las visitas. También podrá mostrar dónde falta información o qué aspectos solo pueden aclararse con otros expedientes. Esa posibilidad no garantiza que todos estén de acuerdo sobre la gestión de la pandemia, pero eleva el nivel del debate: las afirmaciones podrán compararse con hechos fechados y documentos completos, en vez de depender únicamente de declaraciones políticas.
Las residencias fueron uno de los escenarios más duros de la crisis sanitaria y las decisiones adoptadas siguen bajo examen. La justicia no ha cerrado esa discusión; ha despejado un obstáculo para conocer mejor sus antecedentes. Abrir las actas no resuelve por sí solo qué ocurrió en cada centro, pero permite que esa respuesta se construya sobre evidencias y no sobre silencios. En una democracia, la rendición de cuentas empieza cuando los documentos que justifican la actuación pública dejan de ser inaccesibles.

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