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Vía a 7 1107.5 c creciente 7 donde está: que debes saber

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el Vía a 7 1107.5 c creciente 7

El radar de tramo A-7 1107,5 en San Roque acumula dudas, multas revocadas y una señalización que ha puesto a la DGT bajo lupa en la A-7.

La referencia vía A-7 1107.5 C creciente 7 apunta al radar de tramo situado en la autovía A-7, en la provincia de Cádiz, entre San Roque y Algeciras, dentro del Campo de Gibraltar. En la ficha oficial de cinemómetros figura como Cádiz, A-7, radar de tramo, punto kilométrico 1107,5, sentido creciente, con una longitud controlada de algo más de un kilómetro. Traducido del lenguaje frío de la administración: está en uno de los tramos más transitados de la A-7 gaditana, a la altura de San Roque, en la conexión natural hacia Algeciras.

La variante vía A-7 1107.5 C creciente 7 donde está se ha disparado porque ese punto no es ya solo una ubicación de radar. Es el escenario de una polémica muy concreta: varias sanciones impuestas por superar supuestamente los 80 km/h han sido revocadas después de que conductores alegaran que la señalización visible en el tramo marcaba 100 km/h. La DGT dejó sin efecto dos multas de 300 y 100 euros tras el recurso de un afectado, y el caso ha convertido una coordenada de carretera, seca como una matrícula, en una noticia de bolsillo para miles de conductores.

El punto exacto: San Roque, Algeciras y el km 1107,5

El radar de la A-7 1107,5 no está en Málaga, aunque el nombre de la autovía y el flujo de tráfico hacia la Costa del Sol puedan llevar a confusión. Está en Cádiz, en el área de San Roque, dentro del corredor que une el Campo de Gibraltar con Algeciras. La A-7, esa serpiente interminable que cose el Mediterráneo con rotondas, puertos, polígonos, urbanizaciones, playas y camiones, llega aquí a uno de sus puntos más sensibles: mucho tráfico, accesos cercanos, cambios de velocidad, carriles con tensión y el típico conductor que cree conocer la carretera porque la pisa cada semana. Mal sitio para la ambigüedad.

La ficha publicada por Tráfico identifica en Cádiz un radar de tramo en la A-7, punto kilométrico 1107,5, sentido creciente, con una distancia controlada de 1.154 metros. En la misma zona aparece también otro radar de tramo en el punto kilométrico 1107,34, en sentido decreciente, con una longitud de 1.881 metros. No son la misma cosa, aunque para el usuario medio —y para el buscador de Google, que tampoco conduce por ahí a las ocho de la mañana— puedan parecer gemelos con distinto peinado.

La ubicación práctica encaja con el tramo anunciado entre San Roque y Algeciras. Uno de los dispositivos cubre el recorrido entre los kilómetros 1106,290 y 1107,540 de la A-7; el otro vigila la zona entre el polígono de Guadarranque y el casco urbano de San Roque, aproximadamente desde el kilómetro 1109+350 al 1107+340. Son distancias cortas, sí, pero suficientes para que un radar de tramo calcule la media y convierta una conducción aparentemente normal en una notificación con membrete, foto y disgusto.

Qué significa “Creciente 7” en la ficha del radar

La expresión Creciente 7 no es una dirección postal ni un barrio escondido junto a la autovía. Es una forma administrativa de hablar del sentido de circulación asociado al kilometraje de la vía. En las tablas de cinemómetros suele aparecer “creciente” cuando el control opera en el sentido en el que aumentan los puntos kilométricos, y “decreciente” cuando ocurre lo contrario. Es jerga de carretera, de esa que parece diseñada para que solo la entiendan los mapas, los técnicos y algún abogado con paciencia.

Por eso la búsqueda “vía a-7 1107.5 c creciente 7 donde está” mezcla varios elementos: la vía, la A-7; el kilómetro, 1107,5; la letra C, que remite a creciente; y ese “7” que probablemente procede de cómo aparece o se interpreta el dato en sistemas de consulta, multas o navegadores. El resultado real es mucho más sencillo: radar de tramo de la A-7 en Cádiz, zona San Roque-Algeciras, sentido creciente, punto kilométrico 1107,5.

El matiz importa porque en una multa de velocidad no basta con saber que “hay un radar por allí”. Hay que identificar el tramo, el sentido y el límite aplicado. Un cinemómetro fijo puede pillar una velocidad puntual; un radar de tramo mide la media entre dos cámaras. Si el conductor entra a una velocidad, reduce después y sale dentro del tiempo previsto, el cálculo cambia. La máquina no se impresiona por el arrepentimiento tardío. Tampoco por la prisa. Hace cuentas.

El problema no era el aparato, sino la señal

La polémica nació de una contradicción incómoda: los radares sancionaban tomando como referencia un límite de 80 km/h, mientras que en el tramo había señales verticales que, según los afectados, permitían circular hasta 100 km/h. Ahí está el corazón del asunto. No en una conspiración contra el conductor, ni en la caricatura de la DGT escondida detrás de una adelfa con una hucha. El debate es más fino y más serio: si la señalización no comunica con claridad el límite real, la sanción empieza a cojear.

El caso que ha dado visibilidad al radar de la A-7 1107,5 llegó a través de una reclamación tras dos denuncias relacionadas con ese tramo. La revisión de las notificaciones permitió detectar la discordancia entre el límite aplicado por el sistema y las señales físicas instaladas en la vía. Según el expediente conocido, el cinemómetro Civeme identificado con el número 2401724018 había pasado los controles metrológicos correspondientes. Es decir: el aparato podía funcionar bien y, aun así, la sanción estar mal planteada. Una diferencia esencial, porque no todo error administrativo nace de una máquina defectuosa; a veces nace de una señal mal encajada en el paisaje.

La DGT acabó revocando las sanciones. Las resoluciones, fechadas el 5 de marzo de 2026 y firmadas por el director general de Tráfico, Pere Navarro, dejaron sin efecto las multas al concluir que no procedía imponer la sanción en esos expedientes. La base jurídica citada fue el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, que permite a la Administración revocar actos desfavorables o de gravamen cuando corresponda. Dicho en cristiano: si el expediente no aguanta, se retira. Y se retira aunque la foto sea nítida, aunque el radar mida, aunque el sobre haya llegado.

Las multas que encendieron la mecha

Las dos sanciones conocidas tenían importes distintos. Una, de 100 euros, se refería a una velocidad media de 89 km/h en un tramo que el sistema consideraba limitado a 80. La otra, de 300 euros, afectaba a una velocidad de 112 km/h bajo el mismo criterio. El problema, de nuevo, no estaba solo en cuánto corría el coche, sino en qué límite podía conocer razonablemente el conductor al circular por allí. La ley no funciona con telepatía. O no debería.

La DGT no detalló públicamente todos los motivos técnicos de la revocación, pero sí reconoció la existencia del problema en la zona y la revisión de posibles casos similares. Esto abre una derivada importante: quienes recibieron multas en ese tramo durante el periodo afectado podrían tener argumentos para revisar su expediente, siempre que la sanción responda a la misma contradicción entre la velocidad aplicada por el radar y la señalización visible en carretera. No es una barra libre para pisar el acelerador. Es algo bastante menos épico y bastante más útil: seguridad jurídica.

Cómo trabaja un radar de tramo

Un radar de tramo no funciona como el radar clásico que uno imagina, ese fogonazo mental de película de domingo: coche rápido, punto exacto, foto y multa. Estos sistemas colocan cámaras de visión artificial en los extremos de un tramo de carretera. Las cámaras identifican la matrícula a la entrada y a la salida, el sistema relaciona ambos registros y calcula el tiempo empleado en recorrer la distancia. Si la media supera el límite permitido, se tramita la denuncia. Si no lo supera, no hay infracción. Así de seco. Así de matemático.

La idea tiene sentido desde la seguridad vial: evita el frenazo teatral antes de la caja del radar y el acelerón de revancha justo después. El radar de tramo no mira solo un instante; mira el comportamiento durante varios cientos de metros o varios kilómetros. Es más parecido a una película que a una foto. Y por eso también exige una señalización especialmente clara: el conductor debe saber cuándo entra en el tramo controlado, qué límite rige y cuándo termina ese control. Si el decorado dice una cosa y el sistema sancionador otra, el problema ya no es de pedagogía vial. Es de legalidad.

En el caso de la A-7 1107,5, la contradicción resulta especialmente delicada porque la diferencia entre 80 y 100 km/h no es menor. En una autovía, veinte kilómetros por hora pueden separar una conducción legal de una multa, una pérdida de puntos o una reclamación administrativa. La carretera no habla con notas al pie; habla con señales. Y si esas señales no coinciden con el criterio interno del radar, el conductor queda atrapado en una especie de sudoku normativo, pero a 90 por hora y con camiones alrededor. Una maravilla burocrática, vamos.

Por qué este caso importa más allá de Cádiz

La A-7 no es una carretera cualquiera. Es uno de los grandes corredores del sur peninsular, una vía de alta densidad donde conviven trabajadores que van de San Roque a Algeciras, transportistas, vecinos del Campo de Gibraltar, conductores que enlazan con Málaga y tráfico asociado al puerto, al turismo y a los polígonos industriales. En ese contexto, un radar de tramo no afecta solo a quien pasa una vez por despiste. Afecta a rutinas. A trayectos repetidos. A gente que puede haber cruzado el mismo punto decenas de veces antes de entender qué demonios significaba exactamente “A-7 1107,5 C creciente”.

La DGT defiende desde hace años que los controles de velocidad tienen una finalidad preventiva y no recaudatoria. En 2026, Tráfico anunció la puesta en marcha de nuevos radares dentro de un plan más amplio de puntos de control, con la mayoría ya en servicio y el resto pendientes de completarse durante el año. También sostiene que la velocidad inadecuada sigue presente en una parte relevante de los siniestros mortales en carretera y que los puntos de control buscan reducir fallecidos y heridos graves. Son argumentos sólidos. Pero precisamente por eso la señalización debe ser de mármol, no de plastilina.

La seguridad vial necesita credibilidad. Cuando un conductor percibe que el límite está claro, puede discutirlo en el bar, maldecirlo en voz baja o cumplirlo sin drama. Cuando el límite parece cambiar según lo diga la señal o lo diga la multa, aparece otra cosa: desconfianza. Y la desconfianza en carretera es mala copiloto. No reduce accidentes, no mejora la convivencia y no convierte al conductor en más prudente. Lo vuelve suspicaz, que es distinto.

La Administración tiene una obligación incómoda pero elemental: ser más clara que el ciudadano al que sanciona. En una autovía, donde la atención se reparte entre espejos, señales, incorporaciones y vehículos pesados, no se puede pedir al conductor que descifre una tabla técnica como si estuviera leyendo un plano medieval. Si el límite es 80, debe verse como 80. Si el tramo permite 100, no puede sancionarse como si fuera 80. Y si hay un cambio, hay que señalizarlo sin dejar margen a interpretaciones creativas.

Qué mirar si aparece esa referencia en una multa

Cuando una denuncia incluye una referencia como A-7 1107,5 creciente, conviene leerla con calma. No es solo un número perdido. Identifica la vía, el punto kilométrico y el sentido del control. En el caso concreto de Cádiz, esa referencia se corresponde con el radar de tramo de la A-7 entre San Roque y Algeciras, el mismo que ha quedado bajo el foco por la diferencia entre el límite aplicado y las señales visibles. La ubicación, por tanto, no es abstracta: pertenece a un tramo real, transitado y ya discutido en expedientes administrativos.

La primera comprobación razonable es mirar la fecha de la sanción y el límite indicado en la denuncia. Las multas conocidas se produjeron en septiembre y octubre de 2025, cuando el sistema aplicó 80 km/h. Después hay que fijarse en la velocidad media atribuida, el sentido de circulación, el punto kilométrico y el tipo de radar. No es lo mismo un fijo que un tramo. Tampoco es lo mismo un sentido creciente que uno decreciente. La carretera es la misma, sí, pero el expediente no siempre lo es.

También pesa la señalización existente en el momento de la infracción. Ese punto es el más resbaladizo, porque no basta con decir “yo vi una señal”. En los casos conocidos, el argumento se apoyó en señales verticales de 100 km/h dentro del tramo y en la ausencia de una indicación clara de 80 km/h asociada al radar. Ahí se entiende la revocación. No porque circular rápido sea una especie de derecho constitucional recién descubierto, sino porque sancionar exige una regla clara, visible y aplicable.

Una carretera, dos números y una lección simple

El radar identificado como vía A-7 1107.5 C creciente 7 está en la A-7 gaditana, entre San Roque y Algeciras, en el Campo de Gibraltar, y corresponde al control de tramo del punto kilométrico 1107,5 en sentido creciente. Esa es la respuesta limpia, la que buscaba quien pegó la referencia en Google después de recibir una multa o de verla en una notificación. Pero la historia completa explica algo más jugoso: un radar puede estar bien instalado, homologado y operativo, y aun así generar sanciones discutibles si la señalización no acompaña.

El caso de la A-7 deja una enseñanza poco vistosa, casi administrativa, pero poderosa. La seguridad vial no se sostiene solo con cámaras, algoritmos y cartas certificadas. Se sostiene con señales comprensibles, límites coherentes y expedientes que no obliguen al ciudadano a convertirse en cartógrafo, jurista y perito de tráfico antes de desayunar. En una carretera tan cargada como la A-7, entre San Roque y Algeciras, la claridad no es un lujo. Es parte del asfalto.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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