Cultura y sociedad
¿Por qué el Supremo pide levantar la inmunidad a Alvise?

Foto de HazteOir.org, vía Wikimedia Commons, bajo licencia CC BY-SA 2.0.
El Supremo pide a la Eurocámara levantar la inmunidad de Alvise por presunta financiación irregular; contexto legal, tiempos y consecuencias.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha solicitado al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad de Luis Pérez Fernández, Alvise, para poder investigarlo por supuesta financiación irregular de la campaña con la que su formación, Se Acabó La Fiesta (SALF), concurrió a las elecciones europeas. El instructor del caso, Julián Sánchez Melgar, entiende que existen indicios suficientes para abrir diligencias completas y, mientras el eurodiputado conserve la prerrogativa, la causa no puede avanzar más allá de actuaciones limitadas. Ese es el motivo nuclear: sin autorización de la Eurocámara, un juez español no puede investigar con plenitud a un eurodiputado por hechos ajenos a sus votos u opiniones en el ejercicio del cargo.
La petición —formalmente, suplicatorio— se registró el 14 de octubre de 2025 y activa un procedimiento reglado en Bruselas. Si el Parlamento Europeo lo concede, el Supremo reanudará la instrucción con todo su alcance: testificales, periciales, requerimientos documentales y, llegado el caso, adopción de medidas procesales. Si lo deniega, la investigación quedará bloqueada en lo sustantivo mientras el aforado mantenga el escaño. No se trata de una condena ni de un juicio anticipado; es una llave de acceso para que la justicia nacional pueda examinar a fondo si hubo vulneración de la normativa penal y electoral.
Qué es exactamente el suplicatorio y por qué se activa
El suplicatorio es la solicitud formal que un tribunal nacional dirige al Parlamento Europeo para que retire la protección procesal de un eurodiputado en relación con hechos concretos que no están amparados por la inviolabilidad parlamentaria. La Eurocámara protege la libertad de expresión y voto de sus miembros y, además, su inmunidad frente a procedimientos penales durante el periodo de sesiones. Esa inmunidad no es un blindaje personal; se otorga para garantizar el funcionamiento independiente de la institución. De ahí que pueda levantarse cuando una autoridad judicial motiva que necesita investigar conductas presuntamente delictivas ajenas a la actividad parlamentaria.
En el caso de Alvise, el Supremo señala indicios de financiación irregular vinculada a la campaña de 2024. La financiación de partidos y campañas en España está rodeada de controles: límites, transparencia contable, prohibición de donaciones anónimas, trazabilidad bancaria. Cuando un juez detecta que parte del dinero pudo circular al margen del circuito legal y, además, con eventual destino electoral, la vía penal entra en juego. Mientras el investigado ostenta el escaño, cualquier diligencia de calado exige el permiso de la Eurocámara, que actúa como filtro institucional. Esa es la razón de fondo del movimiento del Supremo.
El proceso europeo tiene etapas claras. La Presidencia del Parlamento recibe la solicitud, la remite a la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI), que nombra ponente, convoca al eurodiputado para ser oído, puede pedir información complementaria a la autoridad judicial y, por último, eleva una propuesta motivada que se vota en Pleno. La cámara puede conceder, denegar o conceder parcialmente el levantamiento, acotándolo a fechas, hechos o diligencias determinadas. No entra en el fondo penal; valora si la investigación parece razonable, si los hechos guardan relación con el mandato y si hay riesgo de fumus persecutionis —una persecución política disfrazada de causa penal—. La práctica parlamentaria europea tiende a autorizar suplicatorios cuando los hechos son previos a la elección y no se vinculan con la actividad en Bruselas o Estrasburgo.
El marco legal que sostiene la petición: inmunidad, LOREG y Código Penal
Sostener por qué se pide el levantamiento de la inmunidad exige mirar a tres piezas normativas. La primera es el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, que define la inviolabilidad y la inmunidad procesal de los eurodiputados. La inviolabilidad protege opiniones y votos en el ejercicio del mandato; la inmunidad impide abrir o continuar un procedimiento penal durante los periodos de sesiones sin permiso de la Eurocámara, salvo flagrante delito. Este escudo, insistimos, custodia a la institución, no a la persona.
La segunda pieza es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y su entramado sancionador en materia de campañas. La LOREG fija límites al gasto, controles de las cuentas, fiscalización por el Tribunal de Cuentas y prohibiciones expresas sobre aportes opacos. Si se demuestra que una candidatura recibió fondos fuera de los cauces permitidos, la respuesta puede ser administrativa (reintegros, sanciones) o penal, si el caso traspasa las líneas rojas del Código Penal.
Y ahí aparece la tercera pata: el artículo 304 bis del Código Penal, que tipifica la financiación ilegal de partidos. La descripción típica castiga la captación o recepción de fondos destinados a un partido, coalición o agrupación de electores en contra de las prohibiciones legales o eludiendo controles de trazabilidad y publicidad. Las penas previstas incluyen prisión y multas proporcionales a la cuantía, con agravantes cuando concurren determinadas circunstancias. No son delitos de mera contabilidad; se protege la integridad del proceso democrático. Cuando las aportaciones presuntamente irregulares se vinculan a una campaña —y no a una actividad privada o a una retribución legítima—, el encaje penal gana peso.
La clave para que el Supremo actúe no está en el apellido del investigado ni en el volumen mediático del caso, sino en la coherencia jurídica: si los hechos encajan indiciariamente con un delito perseguible, el juez que instruye debe solicitar la herramienta que permite investigar a quien goza de inmunidad. Y esa herramienta, en el ámbito europeo, no es otra que el suplicatorio.
Qué está bajo la lupa del Supremo y hasta dónde podría llegar la investigación
Lo que el juez quiere aclarar es cómo se financió parte de la campaña de SALF a las europeas y si hubo dinero opaco o aportaciones incompatibles con la legalidad. La noticia que desata el movimiento judicial deja dicho que la investigación se centra en caudales presuntamente irregulares ligados a la estrategia electoral de 2024. La instrucción —en pausa a la espera de lo que decida Bruselas— apunta a identificar el origen de los fondos, comprobar si hubo intermediarios, revisar la trazabilidad de los pagos y cruzar los datos con la contabilidad electoral presentada ante los órganos de control.
Una eventual autorización de la Eurocámara abriría la puerta a practicar diligencias que, en un investigado con inmunidad, ahora no son posibles: requerimientos bancarios extensos, análisis periciales en profundidad, nuevas declaraciones, comisiones rogatorias si el rastro del dinero sale al exterior, y una comparación fina entre lo que se declaró y lo que se gastó. La investigación podría derivar en un auto de transformación a procedimiento abreviado o sumario —según el cauce— si el instructor ve indicios sólidos, o bien archivarse si no se halla sustento suficiente. No hay punto intermedio: o hay base penal y se avanza, o el asunto cae.
Es importante no confundir imputación social con imputación procesal. La primera se alimenta de titulares y comentarios; la segunda exige hechos, documentos, pericias. El juez Sánchez Melgar no pide el suplicatorio para sancionar ni para exhibir un gesto político; lo solicita porque necesita margen de investigación y la persona a investigar es eurodiputado. El resto —valorar si hubo delito, quién participó, con qué responsabilidad— solo llegará con el expediente completo y la contradicción de las partes.
En paralelo, el caso encaja en una tendencia que los tribunales españoles revisan desde hace años: la financiación en la era de las campañas digitales. Actos híbridos, micromecenazgo, donaciones en plataformas de pago, eventos con entrada y merchandising, pagos en especie. Todo un ecosistema que no existía hace dos décadas y que tensiona los límites de la LOREG y la Ley de Financiación de Partidos. La instrucción, si avanza, también servirá para delimitar —con hechos— qué es aceptable y qué no cuando el dinero entra en la maquinaria electoral de nuevas formaciones.
Cómo decide el Parlamento Europeo: tiempos razonables y posibles resoluciones
El Parlamento Europeo no juzga la culpabilidad de un diputado; decide si el poder judicial nacional puede investigar. La Comisión JURI centraliza el trabajo: examina la documentación remitida por el Supremo, escucha a Alvise —que puede acudir asistido y presentar alegaciones por escrito— y, en un dictamen motivado, recomienda al Pleno levantar o mantener la inmunidad. Existen matices relevantes. La cámara puede autorizar parcialmente: por ejemplo, permitir registros y requerimientos pero excluir las opiniones vertidas en sede parlamentaria, o ceñirse a hechos anteriores a la elección. El Pleno vota a mano alzada o por recuento electrónico y adopta su decisión por mayoría simple.
Los tiempos varían. Hay suplicatorios que se resuelven en pocos meses y otros que se alargan por la complejidad del expediente, por solicitudes de información complementaria o, simple y llanamente, por la agenda parlamentaria. La experiencia demuestra que JURI presta especial atención a dos criterios: si los hechos son previos al mandato —caso frecuente en investigaciones financieras— y si hay apariencia de persecución política. Cuando la conducta investigada no toca el núcleo del trabajo parlamentario
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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: RTVE, Europa Press, elDiario.es, El Confidencial.

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