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Economía

¿Qué revisará el Supremo en el caso de ACS e Iberdrola por deslealtad?

El Supremo admite dos de los siete motivos de ACS y revisará si la conducta juzgada encaja en los actos de denigración previstos por la ley.

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ACS contra Iberdrola

Imagen: Zarateman / Wikimedia Commons, CC0

Resumen

  • El Supremo admite dos de los siete motivos planteados por ACS
  • La condena contra la constructora no ha sido anulada ni revocada
  • El debate se centrará en la denigración y la competencia desleal

El Tribunal Supremo ha admitido parcialmente el recurso de ACS contra la sentencia que confirmó su condena por competencia desleal frente a Iberdrola. Pero conviene separar la pólvora del humo: el alto tribunal no ha revocado la condena ni ha dado la razón a la constructora. Ha decidido estudiar una cuestión jurídica concreta, la interpretación del artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal, que regula los llamados actos de denigración.

El auto de la Sala de lo Civil, fechado el 9 de septiembre de 2026, admite dos de los siete motivos planteados por ACS y deja fuera los otros cinco. El litigio, por tanto, entra en una nueva fase mucho más estrecha de lo que podría sugerir la palabra «recurso»: el Supremo examinará si los hechos considerados probados por los tribunales anteriores encajan jurídicamente en ese artículo 9. Esa diferencia es importante. Mucho.

El Supremo abre una revisión limitada, no una absolución

La noticia tiene un matiz procesal que fácilmente se pierde entre titulares. Admitir un recurso de casación no equivale a estimarlo. Significa que el Supremo aprecia una cuestión jurídica con suficiente interés como para pronunciarse sobre ella y, eventualmente, perfilar su jurisprudencia.

En este caso, la Sala aprecia interés casacional en la interpretación del primer párrafo del artículo 9. La norma considera desleales determinadas manifestaciones relativas a la actividad, prestaciones, establecimiento o relaciones mercantiles de un tercero cuando sean capaces de perjudicar su crédito en el mercado y no sean exactas, verdaderas y pertinentes.

Ahí está el corazón del asunto. No tanto en volver a reconstruir desde cero quién llamó a quién, cuándo salió la información o qué dijo cada testigo, sino en determinar hasta dónde llega jurídicamente el concepto de denigración empresarial.

ACS había presentado siete motivos. El Supremo únicamente ha abierto la puerta a los dos últimos y ha rechazado los cinco primeros. Eso reduce considerablemente el campo de juego: la casación no se convierte en una tercera instancia ordinaria donde todo vuelve a discutirse, como si los años anteriores hubieran sido un ensayo general.

Qué se discute exactamente: el artículo 9

El artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal protege el crédito empresarial en el mercado. No se limita a insultos o ataques burdos contra una compañía. Puede entrar en funcionamiento ante informaciones susceptibles de deteriorar la reputación comercial, económica o patrimonial de otro operador cuando no concurren las condiciones de exactitud, verdad y pertinencia establecidas por la ley.

El Supremo tendrá que decidir cómo aplicar esa regla al peculiar episodio que enfrentó a dos de las mayores empresas españolas. La cuestión tiene interés más allá de ACS e Iberdrola: las compañías cotizadas viven rodeadas de información, rumores, filtraciones, previsiones judiciales y movimientos corporativos capaces de recorrer el mercado en cuestión de minutos.

Una demanda multimillonaria anunciada como inminente no es precisamente una conversación junto a la máquina de café. Puede introducir un riesgo económico aparente en la percepción de accionistas, inversores, acreedores o analistas. Y ese era precisamente uno de los elementos que la Audiencia Provincial de Madrid consideró relevantes.

La futura sentencia deberá afinar esa frontera. No toda información negativa sobre una empresa constituye competencia desleal; sería absurdo. Las sociedades soportan críticas, investigaciones, controversias y noticias incómodas todos los días. El derecho mercantil no es una campana de cristal.

La cuestión es distinta cuando la información procede de otro participante en el mercado y concurren las características contempladas en la ley. El Supremo deberá determinar si los hechos declarados probados permiten aplicar el tipo de denigración del artículo 9 con el alcance que le otorgaron los tribunales madrileños.

La admisión parcial tampoco significa que todos los hechos fijados durante el procedimiento hayan quedado nuevamente abiertos. El Supremo ha descartado cinco motivos y concentra su examen en los dos relacionados con la interpretación jurídica de la norma.

Esa precisión cambia bastante la lectura del caso. ACS obtiene una oportunidad relevante para combatir la condena, sí, pero dentro de un perímetro jurídico concreto. La partida continúa; el tablero ya no es el mismo.

De dónde viene el pleito: una noticia de 2.600 millones

Para entender por qué el caso ha llegado tan lejos hay que regresar al 22 de febrero de 2021. Ese día se publicó que Florentino Pérez preparaba, a través de ACS, una demanda de 2.600 millones de euros contra Iberdrola relacionada con las actuaciones investigadas en torno al excomisario José Manuel Villarejo.

La cifra no era menor. Según aquella información, correspondía a las pérdidas que ACS vinculaba con su frustrado intento de tener representación en el consejo de administración de Iberdrola después de haber alcanzado una participación cercana al 20% en la eléctrica.

El momento también tuvo peso en los tribunales. La información apareció poco antes de la presentación de los resultados anuales de Iberdrola, cuando las sociedades cotizadas se encuentran bajo una lupa especialmente gruesa y cualquier contingencia económica inesperada puede alterar la percepción de inversores y mercados. La Audiencia Provincial consideró que una eventual reclamación de 2.600 millones de euros tenía capacidad objetiva para afectar a la reputación y al crédito empresarial de la eléctrica.

La controversia acabó en los tribunales mercantiles después de que Iberdrola acusara a ACS de haber difundido una información denigratoria destinada a menoscabar su crédito en el mercado.

Dos tribunales dieron la razón a Iberdrola

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid estimó la demanda de Iberdrola en abril de 2022. Consideró que la difusión de aquella información constituía un acto de denigración y, por tanto, competencia desleal. Entre otras medidas, ordenó el cese de la conducta, la retirada de la noticia objeto del procedimiento y la publicación de la sentencia, además de imponer las costas procesales.

ACS recurrió, pero el 5 de marzo de 2024 la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el núcleo de la decisión. La Sección 28.ª entendió acreditada la filtración atribuida a ACS y valoró especialmente la naturaleza de la información, la cuantía de la eventual reclamación y el momento escogido para su difusión.

La Audiencia consideró también que ACS e Iberdrola podían actuar como competidores a efectos de la normativa de competencia desleal, particularmente en ámbitos como el acceso a financiación. En realidad, la rivalidad entre ambas compañías venía de bastante antes.

Una larga batalla empresarial detrás del proceso

El enfrentamiento tiene raíces en la entrada de ACS en el capital de Iberdrola durante los años anteriores a 2012. La constructora llegó a controlar alrededor del 20% de la eléctrica y aspiró a tener presencia en su consejo de administración, algo que desencadenó una larga disputa corporativa y judicial.

En 2012, la Audiencia Provincial de Vizcaya respaldó la decisión de impedir la entrada de ACS en el consejo al apreciar que existía competencia entre ambas sociedades en determinadas actividades. Años después, el Tribunal Supremo resolvió otros capítulos de aquella batalla societaria.

El nombre de Villarejo añadió después una capa mucho más áspera al conflicto. Las investigaciones sobre los encargos realizados al excomisario por responsables vinculados a Iberdrola terminaron cruzándose con la vieja pugna empresarial. De aquel cruce surgió precisamente la información sobre la supuesta futura reclamación de los 2.600 millones.

Es el tipo de historia empresarial en la que el calendario se mide mejor en décadas que en trimestres.

Qué puede cambiar con la futura sentencia del Supremo

Hay varios desenlaces jurídicamente posibles. El Supremo puede respaldar la interpretación realizada por la Audiencia Provincial y mantener la condena, o puede considerar que el artículo 9 fue aplicado incorrectamente y modificar las consecuencias del fallo. La admisión del recurso, por sí sola, no permite anticipar cuál será su decisión.

Lo verdaderamente relevante será la doctrina que establezca sobre qué clase de manifestaciones acerca de un competidor pueden considerarse actos de denigración, especialmente cuando la información afecta a posibles litigios, responsabilidades económicas o contingencias capaces de influir en la imagen de una sociedad cotizada.

El asunto contiene otra particularidad que suele quedar sepultada bajo las grandes cifras: el procedimiento no gira alrededor de una indemnización de 2.600 millones. Esa era la cantidad mencionada en la noticia que originó el conflicto. Iberdrola no cuantificó en este procedimiento una reclamación indemnizatoria por esos 2.600 millones; las medidas acordadas se centraron esencialmente en la declaración de deslealtad, el cese, la retirada de la información, la publicación de la sentencia y las costas.

Confundir ambas cifras convertiría el asunto en otra cosa completamente distinta.

Un caso pequeño en la norma, enorme en el mercado

El Supremo tiene delante una cuestión que cabe en unas pocas líneas del artículo 9, pero que toca un nervio especialmente sensible del capitalismo contemporáneo: el valor económico de la reputación y la velocidad con la que una información puede modificar la percepción sobre una compañía.

Para ACS, la admisión parcial mantiene abierta la posibilidad de revertir una condena que lleva vigente desde la primera instancia y que la Audiencia Provincial confirmó en 2024. Para Iberdrola, la batalla consiste en preservar una interpretación judicial que consideró lesionado su crédito empresarial mediante una información atribuida a su antiguo rival corporativo.

Por el momento hay una certeza bastante menos espectacular que algunos titulares, pero bastante más importante: el Supremo revisará la aplicación del derecho, no ha absuelto a ACS. La próxima sentencia dirá si los hechos establecidos por los tribunales madrileños encajan en el concepto legal de denigración o si esa frontera debe trazarse en otro lugar. Después de más de cinco años desde aquella publicación de febrero de 2021, ahí sigue el pleito, convertido ya en una discusión sobre algo mucho mayor que dos compañías: cuánto vale una palabra cuando cotiza en bolsa.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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