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¿Por qué rebajan a 13 años la petición de cárcel para Begoña Gómez?

La acusación reduce a 13 años su petición para Begoña Gómez y sitúa a la asesora, el software y Pedro Sánchez en el centro del caso judicial.

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único jurado en el caso Begoña Gómez

La acusación popular del denominado caso Begoña Gómez, liderada por Hazte Oír, ha reducido de 24 a 13 años de prisión la pena que solicita para la esposa del presidente del Gobierno. No se trata de una decisión judicial que haya rebajado una condena —no existe condena alguna—, sino de la adaptación del escrito acusatorio al nuevo perímetro marcado por la Audiencia Provincial de Madrid.

El cálculo queda así: dos años por tráfico de influencias, tres por una supuesta malversación vinculada al trabajo de su asesora en La Moncloa y otros ocho por el presunto desvío hacia intereses privados de un software desarrollado en el entorno de la Universidad Complutense de Madrid. Trece en total. Para Cristina Álvarez, asesora de Gómez, la acusación pide seis años de cárcel como presunta cooperadora necesaria en uno de los delitos de malversación.

El escrito incluye también una solicitud con una inevitable carga política e institucional: que Pedro Sánchez declare como testigo durante el juicio. Hazte Oír considera relevante interrogar al jefe del Ejecutivo por su relación con la acusada y por la supuesta utilización de La Moncloa como espacio de contactos para los proyectos profesionales de Gómez. Entre los testigos propuestos aparece asimismo el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños.

Conviene dejarlo claro desde el principio. Los 13 años son la pretensión de una de las partes personadas en el procedimiento. No constituyen una pena impuesta ni anticipan el sentido de un futuro veredicto. La aritmética penal, por fortuna, no funciona como una encuesta, una tertulia o una quiniela política.

La rebaja no equivale a un alivio judicial

La acusación popular había reclamado inicialmente hasta 24 años de prisión para Begoña Gómez y 22 para Cristina Álvarez. Aquella petición incluía cuatro supuestos delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación.

La Audiencia Provincial de Madrid recortó después el alcance del procedimiento. Los magistrados apartaron los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida, aunque permitieron que continuara la causa por tráfico de influencias y malversación, con vistas a un juicio ante un jurado popular.

Ese recorte obligó al juez instructor, Juan Carlos Peinado, a pedir nuevos escritos de conclusiones ajustados a lo resuelto por la Audiencia. Hazte Oír ha presentado el suyo manteniendo una petición muy elevada, aunque casi reducida a la mitad respecto a la formulada en abril.

La rebaja, por tanto, no procede de que la acusación haya reconsiderado espontáneamente los hechos. Responde a que dos de los delitos utilizados en su primera cuenta penal han quedado fuera. El edificio conserva varias plantas, pero el tribunal ha ordenado desmontar dos de ellas.

Cómo se construyen los 13 años solicitados

Por el presunto delito de tráfico de influencias, la acusación solicita dos años de cárcel. Su tesis sostiene que Gómez se habría valido de su posición como esposa del presidente del Gobierno para favorecer la creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva en la Universidad Complutense.

Hazte Oír afirma que aquella cátedra universitaria fue configurada a su medida y cuestiona tanto el procedimiento de designación como la rapidez con la que se puso en marcha. Esa es la versión acusatoria, que deberá enfrentarse durante el juicio a las pruebas, a los testimonios y a los argumentos de las defensas.

A la pena de prisión se sumarían, según el escrito, una multa equivalente al doble del beneficio supuestamente perseguido u obtenido y la prohibición durante diez años de contratar con el sector público, recibir subvenciones o disfrutar de determinados incentivos fiscales y de la Seguridad Social.

Los otros once años proceden de dos modalidades de malversación. La acusación pide tres por el supuesto empleo de Cristina Álvarez en tareas privadas relacionadas con la actividad universitaria y profesional de Gómez, y ocho por el software elaborado dentro de la cátedra de la Complutense.

De manera alternativa, si el tribunal considera que los delitos están conectados mediante un denominado concurso medial —cuando una infracción actúa como instrumento necesario para cometer otra—, la acusación plantea una pena conjunta de diez años de prisión.

La asesora y el software, eje de la malversación

Una parte central del caso gira alrededor del trabajo desarrollado por Cristina Álvarez, empleada pública destinada a asistir a la esposa del presidente del Gobierno. La acusación sostiene que Gómez utilizó de forma continuada el tiempo y los recursos de su asesora para gestionar asuntos pertenecientes a su actividad docente, profesional o empresarial.

No habla de una llamada ocasional ni de un correo aislado, sino de una supuesta dedicación estable a cuestiones privadas entre 2020 y el final de la actividad universitaria. La defensa ha mantenido que las tareas desempeñadas por Álvarez encajaban dentro de sus funciones de asistencia y que no existió una desviación del servicio público.

La segunda rama de la malversación se refiere a una plataforma tecnológica creada en el marco de la cátedra. Según el escrito, ese software financiado con aportaciones vinculadas a la UCM habría terminado bajo el control de estructuras privadas relacionadas con Gómez, mediante marcas, dominios de internet y una sociedad mercantil.

La acusación cifra el supuesto perjuicio patrimonial para la universidad en 113.509 euros y reclama por este episodio ocho años de cárcel, además de veinte años de inhabilitación absoluta. A Cristina Álvarez le atribuye una participación necesaria en ese presunto desvío y solicita para ella seis años de prisión y quince de inhabilitación.

Aquí aparece uno de los matices jurídicos más importantes. La Audiencia rechazó que el software pudiera sostener una acusación por apropiación indebida al tratarse de un elemento intangible, pero dejó abierta la posibilidad de analizar los hechos desde la malversación. Cambia la etiqueta penal; la discusión sobre el destino del programa no desaparece.

Sánchez y Bolaños, entre los testigos propuestos

La acusación popular solicita alrededor de un centenar de declaraciones testificales. La más llamativa es la de Pedro Sánchez, cuya comparecencia se reclama por su vínculo con Gómez y por el supuesto uso de instalaciones y relaciones institucionales de La Moncloa en favor del proyecto universitario.

La propuesta no implica que el presidente vaya a sentarse automáticamente ante el jurado. Corresponderá al tribunal decidir qué pruebas son pertinentes, útiles y necesarias. En derecho procesal, pedir no equivale a obtener. Aunque en la política española esa diferencia acostumbre a desdibujarse a golpe de titular.

También se solicita la declaración de Félix Bolaños, a quien la acusación atribuye conocimiento relevante sobre el nombramiento y las funciones de Cristina Álvarez cuando ejercía como secretario general de la Presidencia del Gobierno.

La relación de testigos incluye igualmente al empresario Juan Carlos Barrabés, al exrector de la Complutense Joaquín Goyache, al empresario Javier Hidalgo y a Víctor de Aldama, relacionado con el denominado caso Koldo. La amplitud de la lista anticipa un juicio largo si el tribunal admite una parte sustancial de las comparecencias propuestas.

La Audiencia recortó el perímetro del caso

La decisión de la Audiencia Provincial representa un punto de inflexión. El tribunal respaldó parcialmente la investigación del juez Peinado, pero rechazó que todo lo instruido pudiera llegar al juicio en los términos inicialmente planteados.

Sobre la presunta corrupción en los negocios, los magistrados señalaron que no existían indicios suficientemente sólidos de que los investigados hubieran recibido regalos, ventajas económicas o contraprestaciones injustificadas. Las aportaciones empresariales analizadas aparecían, según la resolución, relacionadas con los fines propios de la cátedra.

La Audiencia también dejó fuera de este tramo del procedimiento a Juan Carlos Barrabés por falta de indicios suficientes. Había sido investigado por la supuesta existencia de una relación de favores entre su participación en los proyectos de Gómez y determinadas adjudicaciones públicas.

Los delitos que quedaron fuera

El archivo de la corrupción en los negocios y de la apropiación indebida explica casi por completo la caída desde los 24 años iniciales hasta los 13 actuales. No significa que la Audiencia haya avalado íntegramente la tesis de las defensas, pero tampoco permite presentar el procedimiento como si nada hubiera cambiado.

El tráfico de influencias sigue ligado a la creación y desarrollo de la cátedra. La malversación se concentra en el empleo de la asesora y en el destino del software. Esos serán los dos grandes campos sobre los que deberá girar la prueba durante la vista oral.

La acusación popular está formada, además de Hazte Oír, por Vox, Iustitia Europa, Manos Limpias y el Movimiento de Regeneración Política de España. Sus argumentos no sustituyen a los hechos probados ni convierten la instrucción en una sentencia. Son una tesis penal que deberá ser sometida a contradicción.

Trece años sobre el papel, un juicio aún por resolver

El nuevo escrito confirma que el caso Begoña Gómez avanza hacia una fase procesal decisiva, aunque todavía queda recorrido. El tribunal deberá concretar las pruebas admitidas, resolver las cuestiones pendientes y fijar las condiciones del eventual juicio ante jurado.

La cifra de 13 años tiene fuerza política y mediática. Es redonda, grave, sonora. Pero su relevancia jurídica dependerá de algo bastante menos espectacular: que la acusación consiga demostrar cada elemento de los delitos atribuidos, la intervención concreta de Gómez y Álvarez, la existencia de recursos públicos desviados y el supuesto beneficio obtenido.

También deberán escucharse las explicaciones de las acusadas y valorarse la documentación incorporada durante una instrucción que ha provocado una batalla constante de recursos, reproches y resoluciones parcialmente contradictorias.

Begoña Gómez y Cristina Álvarez mantienen intacta su presunción de inocencia. La Audiencia ha estrechado el caso, no lo ha clausurado. Hazte Oír ha reducido su petición, no la ha suavizado. El procedimiento continúa con menos delitos, pero con una exigencia de cárcel que sigue siendo extraordinariamente severa: 13 años que, por el momento, solo existen en un escrito de acusación.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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