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La historia detrás de la víctima 230 de la DANA en Valencia
La exposición al agua fría y la imposibilidad de refugiarse fueron decisivas para relacionar el fallecimiento con las inundaciones.

La víctima número 230 reconocida en la causa judicial de la DANA de Valencia fue un hombre de 74 años que vivía en una planta baja de Catarroja. La riada inundó su vivienda durante la noche del 29 al 30 de octubre de 2024 y lo dejó durante horas mojado, expuesto al agua fría y sin posibilidad de refugiarse en otro lugar. Murió el 3 de noviembre en el Hospital La Fe de Valencia, después de sufrir un tromboembolismo pulmonar que el informe forense relacionó con las condiciones que padeció durante la inundación.
La jueza que instruye el procedimiento incorporó el caso al recuento oficial tras valorar ese informe y la documentación médica aportada por la familia. La decisión no se basó únicamente en que el fallecimiento ocurriera después de la riada: el elemento determinante fue el nexo causal entre la exposición sufrida en la vivienda y el proceso clínico que terminó con su muerte. Con esta resolución, el total provisional de víctimas mortales atribuidas a la catástrofe quedó en 230, mientras otros nueve casos seguían pendientes de análisis.
Qué ocurrió en la vivienda de Catarroja
El hombre residía en una casa situada a nivel de calle, en una planta baja del municipio de Catarroja, en la comarca de l’Horta Sud. Cuando el agua entró en la vivienda, no pudo abandonarla ni trasladarse a un espacio seguro. La resolución judicial describe que permaneció mojado durante toda la noche, en unas condiciones que combinaron el contacto prolongado con agua fría, una capacidad de movimiento limitada y un importante esfuerzo físico y estrés.
Esos detalles importan porque explican por qué su muerte no se contó como un fallecimiento ajeno a la emergencia por el mero hecho de producirse varios días después. La riada no terminó, para él, cuando el agua dejó de avanzar por la casa: sus efectos continuaron en el cuerpo durante el tiempo posterior. El informe forense recogido por la jueza vinculó aquella exposición con el desarrollo de un tromboembolismo pulmonar, la complicación que desembocó finalmente en su muerte en el hospital.
El fallecimiento se produjo el 3 de noviembre, cuatro días después de la inundación. La existencia de patologías previas también aparece en la información sobre el caso, pero la resolución no las presenta como una explicación que descarte la relación con la DANA. La valoración forense tuvo en cuenta el cuadro clínico y las circunstancias concretas de aquella noche para determinar si la emergencia había desencadenado el proceso que acabó causando la muerte.
Ese matiz evita reducir el caso a una explicación demasiado simple. No se afirma que cualquier exposición al agua fría provoque por sí sola un tromboembolismo ni que todas las personas con problemas de salud previos respondan igual. La conclusión de la causa se refiere a este fallecimiento concreto y se apoya en el análisis médico-forense de su situación. La relación causal fue evaluada individualmente, a partir de las condiciones que sufrió el hombre y de la evolución clínica posterior.
Por qué la jueza incorporó el fallecimiento al recuento
La petición para que el hombre fuera reconocido como víctima de la DANA la presentó su hijo, que entregó al juzgado documentación médica del Hospital La Fe. A partir de esos antecedentes, la instructora contó con un informe forense destinado a examinar si el fallecimiento guardaba relación con la inundación de Catarroja. La resolución consideró que la exposición durante la noche, la limitación de movimiento y el estrés físico, junto con el resto de circunstancias clínicas, permitían establecer ese vínculo.
La cifra de víctimas, por tanto, no se actualiza en este caso por una mera corrección administrativa del lugar o de la fecha de una muerte. La jueza examinó si existía una conexión suficientemente respaldada entre la catástrofe y el desenlace posterior. Ese tipo de valoración resulta especialmente relevante cuando una persona sobrevive a las horas más críticas, pero muere días después por complicaciones que pueden estar asociadas a lo ocurrido durante la emergencia.
La resolución eleva a 230 el número de fallecimientos reconocidos hasta ese momento en la causa, pero la cifra debe leerse como un recuento provisional ligado al procedimiento y a las decisiones adoptadas. No significa que todas las muertes relacionadas con la riada se hayan podido identificar o estudiar al mismo tiempo, ni que los expedientes pendientes vayan a resolverse necesariamente en el mismo sentido. Cada petición necesita sus propios antecedentes y una valoración de las circunstancias particulares.
También es importante distinguir entre el momento en que ocurrió la inundación y el de la muerte. En este caso, el hombre falleció en un hospital el 3 de noviembre, no durante la noche del 29 de octubre. La inclusión como víctima se apoyó en la conexión médica y judicial entre ambos momentos. La fecha posterior del fallecimiento no impidió reconocer su relación con la DANA, pero tampoco bastaría, por sí sola, para establecerla en otros casos.
Nueve expedientes continúan bajo análisis
La misma resolución recuerda que otras nueve familias habían solicitado que sus allegados fueran reconocidos como víctimas oficiales de la DANA. Sus expedientes seguían en fase de estudio, a la espera de que la documentación clínica y los informes periciales permitieran valorar si existía una relación directa entre las condiciones sufridas durante la emergencia y la muerte posterior.
La existencia de esas solicitudes no significa que el recuento vaya a pasar automáticamente de 230 a 239. Esa cifra solo sería posible si los nueve casos fueran finalmente incorporados, algo que no estaba decidido cuando se comunicó la resolución. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana confirmó que las peticiones continuaban en análisis y que no había un plazo cerrado para resolverlas.
La espera responde a que no basta con presentar una petición familiar para que una muerte se sume al registro judicial de víctimas. La instrucción debe examinar la información disponible y determinar si las circunstancias permiten atribuir el fallecimiento a la riada. En el caso de Catarroja, el expediente contó con documentación hospitalaria y una valoración forense que vinculó las condiciones de la noche de la inundación con el tromboembolismo pulmonar.
La diferencia entre una cifra provisional y una lista cerrada es relevante para interpretar las noticias sobre el balance. Mientras haya solicitudes sin resolver, el número puede cambiar, pero no se puede anticipar el resultado de cada evaluación. Los nueve casos pendientes no son nueve víctimas ya confirmadas: son expedientes cuya posible relación con la catástrofe debía determinarse de forma individual y con apoyo pericial.
El antecedente de la víctima 229
Antes de la incorporación del hombre de Catarroja, la víctima número 229 reconocida en la causa fue una bebé que no llegó a nacer después de que su madre muriera durante las inundaciones en el término municipal de Riba-roja de Túria. La jueza consideró viable la gestación y la menor fue inscrita en el Registro Civil para que pudiera ser identificada dentro del procedimiento.
La resolución anterior se apoyó en un informe forense sobre la edad gestacional y las características del feto. La información publicada sobre ese expediente indicó que se trataba de una gestación de más de 24 semanas y de más de 500 gramos. La incorporación de este caso y la del hombre de Catarroja responden a situaciones distintas, pero en ambos expedientes la decisión judicial tuvo que atender a documentación específica, no solo a la cercanía temporal con la riada.
En el caso de la bebé, el reconocimiento estuvo ligado a la muerte de su madre durante la catástrofe y a la consideración de la gestación como viable. En el del vecino de Catarroja, la clave fue que sobrevivió a la inundación y falleció días después por una complicación que el informe forense conectó con la exposición sufrida en su casa. El recuento reúne trayectorias diferentes, por lo que cada nueva incorporación necesita explicar qué hechos médicos y judiciales la sostienen.
La referencia a la víctima 229 también permite entender que la cifra no describe únicamente muertes ocurridas de una misma manera ni en un mismo instante. El procedimiento incorpora casos cuando la investigación determina que existe una base suficiente para atribuirlos a la catástrofe, aunque las circunstancias personales y el momento del fallecimiento sean distintos. En el expediente de Catarroja, esa evaluación se centró en la relación entre la noche de exposición y el deterioro clínico posterior.
Los vídeos incorporados a la investigación
El auto que reconoció al hombre de 74 años también incorporó dos vídeos relacionados con la llegada del entonces president de la Generalitat, Carlos Mazón, al Centro de Coordinación de Emergencias de l’Eliana y al edificio donde se encontraba el Centro de Coordinación Operativa Integrado, conocido como Cecopi. Las imágenes correspondían a la tarde del 29 de octubre de 2024 y fueron aportadas por la Conselleria de Emergencias después de un requerimiento de la jueza.
Uno de los vídeos, de poco más de un minuto, muestra el exterior del recinto y la llegada de vehículos oficiales. El otro, de unos 20 segundos, recoge el acceso de Mazón al edificio del Cecopi acompañado por varios asesores y su saludo al personal de recepción. Las grabaciones quedaron incorporadas al procedimiento mediante una diligencia de ordenación, dentro de la investigación sobre la gestión institucional de las horas más críticas de la emergencia.
La causa también incluyó la declaración de un coordinador de prevención de Emergencias responsable, desde enero de 2023, de la seguridad física y las infraestructuras del centro. El funcionario explicó que fue él quien extrajo y conservó las imágenes. Según su testimonio, decidió guardar determinados vídeos por precaución y por su relevancia, ya que en el recinto estuvieron, además del entonces president, otras autoridades, entre ellas los Reyes.
El testigo indicó que no recibió instrucciones de la Generalitat para conservar las grabaciones. Explicó que tomó la decisión junto al subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez, dentro del plazo legal de conservación de 30 días. Una vez vencido ese periodo, el resto del material se eliminó. Su declaración permitió aclarar cómo se seleccionaron y entregaron al juzgado las imágenes que ahora forman parte de la documentación examinada en la causa.
Estos vídeos no modifican el motivo por el que el hombre de Catarroja fue reconocido como víctima: esa decisión se apoyó en el informe forense sobre su fallecimiento. Su incorporación resulta pertinente por otro aspecto del mismo procedimiento, centrado en reconstruir la actuación de las instituciones durante la DANA. La causa reúne así investigaciones distintas: por un lado, la relación entre muertes concretas y la riada; por otro, la documentación sobre cómo se gestionó la emergencia.
Un recuento que depende de cada caso
La historia de la víctima 230 muestra por qué el balance judicial puede ampliarse después del episodio meteorológico. Algunas consecuencias no terminan cuando retrocede el agua: las lesiones, la exposición y las complicaciones médicas pueden prolongarse, y establecer su relación con una catástrofe requiere examinar la evolución de cada persona. En Catarroja, la vivienda inundada, la imposibilidad de ponerse a salvo y el informe forense formaron parte de una misma cadena de hechos.
El reconocimiento no borra las diferencias entre las experiencias de las víctimas ni convierte en idénticas todas las muertes relacionadas con la DANA. Señala que, en este expediente, la jueza consideró probado un vínculo entre las condiciones sufridas durante la inundación y el fallecimiento ocurrido en el Hospital La Fe el 3 de noviembre de 2024. Los otros nueve expedientes, mientras tanto, debían seguir su propio curso y aportar elementos que permitieran tomar una decisión fundada.
Por eso, la cifra de 230 es a la vez un dato concreto y un recuento sujeto a revisión judicial: concreta, porque corresponde a las víctimas reconocidas hasta esa resolución; provisional, porque aún había peticiones en estudio. La diferencia entre ambas ideas impide presentar como definitiva una suma que podía cambiar, pero también permite entender por qué el fallecimiento de un hombre atrapado durante una noche en su casa se incorporó a la historia de la catástrofe. El reconocimiento se apoyó en la relación entre la riada y sus consecuencias, no solo en cuándo se produjo la muerte.

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