Economía
Porque pagan el 75 por incapacidad permanente total: motivos

Por qué se paga el 75% en incapacidad permanente total, requisitos, cálculo paso a paso y casos reales para entender el complemento del 20%.
Cobrar el 75% de la base reguladora no es la regla general de la incapacidad permanente total. Es un incremento del 20% que se suma al 55% ordinario cuando la persona beneficiaria ha cumplido 55 años y, por su edad, formación y circunstancias del mercado de trabajo, tiene especiales dificultades para encontrar un empleo distinto al que desempeñaba. Ese plus tiene nombre y apellido: incapacidad permanente total cualificada. No crea un grado nuevo; añade un porcentaje adicional a la pensión por una razón concreta y comprobable: a partir de cierta edad, la recolocación real se vuelve cuesta arriba.
El incremento no se activa de oficio ni en todos los casos. Hay que solicitarlo ante el INSS y se concede si concurren los requisitos. Cuando se reconoce, los efectos económicos cuentan desde la fecha de la solicitud, con un margen de retroactividad de hasta tres meses si ya se daban las condiciones. Si la persona empieza a trabajar —por cuenta propia o ajena—, el complemento del 20% se suspende y la pensión vuelve al 55%, porque la justificación del plus desaparece. Este es el porqué del 75%: un diseño protector ante la desventaja laboral por edad en quienes ya están incapacitados para su profesión habitual.
El 75% explicado sin rodeos: qué significa “total cualificada”
Para entender bien el porqué del 75% conviene fijar el punto de partida: la incapacidad permanente total (IPT) inhabilita para la profesión habitual, pero no impide desempeñar otros trabajos compatibles con las limitaciones. Por eso la regla base es el 55% de la base reguladora. El salto al 75% aparece cuando se presume —por edad y por circunstancias— la dificultad de recolocarse en una ocupación distinta. No se trata de una cuestión médica nueva; no exige un diagnóstico adicional. Es una respuesta a una realidad del mercado de trabajo: a los 55 años, con una carrera hecha en un oficio concreto, encontrar otra puerta útil y compatible resulta complicado. Por eso la ley permite sumar un 20%, que lleva la pensión al 75% de la base reguladora.
Ese 20% no convierte la IPT en absoluta ni altera sus características esenciales. La persona sigue siendo apta para otras tareas que no entren en conflicto con sus secuelas, y puede —si le ofrecen un puesto y lo acepta— trabajar. Simplemente, mientras no haya trabajo y concurran los requisitos, la pensión sube: 55% más 20% igual a 75%. Cuando aparece un empleo, el sistema apaga el complemento, manteniendo el 55% ordinario. Y si ese empleo finaliza, puede reactivarse el plus si persisten las circunstancias que lo motivan y se solicita su recuperación. El esquema es claro: protección extra cuando la recolocación es inviable, suspensión cuando la recolocación sucede.
Criterios de acceso y trámite: edad, encaje real y petición formal
El perfil que encaja en la IPT cualificada está bastante delimitado: beneficiarios de una incapacidad permanente total que cumplen 55 años y acreditan —o se presume de manera razonable— una dificultad objetiva de acceso a otro empleo diferente al que les incapacita. Esa presunción no nace de una intuición ni de una costumbre; es un criterio legal asentado en la práctica administrativa y en la doctrina judicial: edad, falta de preparación para tareas alternativas, escasez de puestos compatibles en el entorno y cualquier elemento que, de forma conjunta, haga difícil la recolocación.
La solicitud se presenta en la sede electrónica de la Seguridad Social o en registro presencial, con identificación y la documentación habitual. El propio formulario utiliza un lenguaje directo: se pide el incremento del 20% por haber cumplido 55 años y se declara no estar trabajando ni ser titular de actividades económicas que, de hecho, indican que sí existe otra ocupación. Esto enlaza con la lógica del complemento: remunerar la falta de empleo por causa de edad y circunstancias, no duplicar ingresos si ya hay actividad.
Hay un detalle que a veces pasa desapercibido y conviene subrayar: los efectos económicos del incremento nacen en la fecha de la solicitud y solo pueden retrotraerse un máximo de tres meses, siempre que en ese periodo ya se cumplieran los requisitos. Demorar la petición puede suponer perder meses de complemento. Sucede con frecuencia: la persona cumple 55, cree que el plus “se sumará solo”, y no lo pide. Cuando lo hace tarde, no recupera todo el tiempo transcurrido.
¿Qué ocurre si la IPT se concededió cuando el trabajador ya había cumplido 55? No hay que esperar a una nueva fecha simbólica: si desde el inicio concurren las circunstancias de difícil recolocación y no hay trabajo, se reconoce el 75% cuando se solicita, con la misma regla de retroactividad limitada. Y si, por el contrario, se tenía IPT con menos de 55 y el mercado ofrecía aún una salida, no procede el plus hasta que cambie la edad o cambien las circunstancias —y se pida—.
Cálculo de la cuantía: base reguladora, porcentajes y números reales
El cálculo de la pensión no cambia por el hecho de llegar al 75%. Se hace siempre con dos pasos: primero, se determina la base reguladora (BR) según el origen de la contingencia; después, se aplica el porcentaje del grado reconocido.
En enfermedad común, la base reguladora se obtiene con las bases de cotización de los 96 meses anteriores al hecho causante, se actualizan en parte y se divide por 112; si la carrera de cotización del trabajador es menor por razón de edad, se siguen reglas específicas pero la mecánica es la misma: historial de cotizaciones, actualización y división. En accidente no laboral, la BR suele calcularse con las 24 bases mensuales continuas elegidas dentro de un marco temporal —lo normal es dividir la suma entre 28—, y en accidente de trabajo o enfermedad profesional se acude al salario real, integrando sueldos, antigüedad, pagas extra y ciertos complementos, con las particularidades de tiempo parcial, fijos discontinuos o trabajo a turnos.
Tomemos ejemplos de andar por casa. Con una base reguladora de 1.400 euros, la IPT ordinaria sería 1.400 × 55% = 770 euros mensuales (en 14 pagas si deriva de contingencias comunes). Si procede la cualificada, 1.400 × 75% = 1.050 euros. Con una BR de 1.800 euros, 55% son 990 euros; al 75% hablamos de 1.350 euros. La aritmética es simple: mismo denominador, porcentaje distinto. Conviene recordar que, como cualquier pensión, la cuantía queda sujeta a mínimos y máximos legales, a revalorizaciones anuales y a la prorrata en 12 o 14 pagas según el origen de la incapacidad.
Existe un supuesto poco conocido: la sustitución de la pensión por una indemnización a tanto alzado en determinados casos, generalmente antes de los 60 años y cumpliendo condiciones concretas. Ahí no entra el complemento del 20% en la escala de cálculo: la indemnización se cifra con el 55%. Es un asunto técnico pero con impacto directo: optar por el pago único puede ser menos ventajoso si el objetivo era consolidar el 75% sostenido en el tiempo.
Compatibilidades e incompatibilidades: el punto delicado del 20%
La IPT ordinaria (55%) es compatible con trabajos distintos del que originó la incapacidad, siempre que no contradigan las limitaciones derivadas de las lesiones o enfermedades. Esta compatibilidad está en el ADN del grado: inhabilita para la profesión habitual, no para cualquier tarea. La jurisprudencia y los criterios administrativos más recientes refuerzan esta lectura, con especial atención a la necesidad de ajustes razonables y de recolocación dentro de la empresa cuando es viable.
El terreno cambia con la IPT cualificada (75%). El complemento del 20% es incompatible con la realización de cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena. Si aparece un empleo —sea una jornada corta en un comercio del barrio o un contrato a tiempo completo—, el sistema suspende el plus y la pensión retorna al 55% mientras dure la actividad. La lógica es diáfana: el 20% retribuye la imposibilidad práctica de reinsertarse; si la reinserción se produce, aunque sea parcial, la razón del complemento decae. Lo mismo ocurre con prestaciones que derivan de empleo activo (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado, desempleo contributivo): la percepción del 20% no cuadra con ese escenario.
A veces surge la pregunta sobre la compatibilidad con pequeños negocios familiares o actividades residuales: un puesto en una cooperativa, un autónomo con ingresos mínimos, una explotación agraria a nombre del beneficiario. Mientras exista actividad, el criterio es no: el 20% se suspende. El problema no es la cantidad de ingresos, sino el hecho de trabajar. Si cesa la actividad y persisten las circunstancias de difícil recolocación por edad, puede reactivarse el complemento solicitándolo de nuevo o aportando la documentación de cese.
Hay un matiz poco citado y relevante: el 55% sí puede convivir con esos trabajos compatibles. Es decir, quien no tiene el 20% añadido sí puede trabajar en otra cosa —compatible— y no pierde la IPT. No hay contradicción: una cosa es la pensión base (55%) y otra el complemento (20%). El primero permite trabajar en lo que no choque con las limitaciones; el segundo se apaga si hay trabajo.
Fiscalidad, revalorización anual y paso a jubilación: lo que cambia y lo que no
En IRPF, la incapacidad permanente total, tanto la ordinaria como la cualificada, tributa como rendimientos del trabajo. No existe una exención específica por el hecho de cobrar el 75%. Están exentas de IRPF, con carácter general, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez. En la práctica, quien pasa del 55% al 75% debe ajustar sus retenciones o su declaración, pero no estrena un régimen fiscal propio. Sí pueden aplicarse, cuando proceda, mínimos por discapacidad u otras medidas fiscales, que son independientes del porcentaje de la pensión.
La revalorización anual afecta también a la IPT cualificada. Cada año, el Gobierno publica la subida aplicable a las pensiones, que se traslada a la cuantía reconocida, incluido el 20% añadido mientras esté activo. Si el complemento se suspende por inicio de actividad y se reactiva después, se reactiva con la cuantía que corresponda en ese momento, incorporando las revalorizaciones acumuladas sobre la base.
Cuando llega la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad cambia de nombre: pasa a jubilación, manteniendo la cuantía y las condiciones previamente reconocidas. No hay un salto al vacío. El sistema evita así quebraduras de cobertura: la persona no deja de cobrar por el simple hecho del cumpleaños de jubilación, sino que continúa con la pensión (bajo etiqueta distinta) en los términos que tenía. Se trata de una transición administrativa, no de una revisión médica o económica nueva.
Hechos recientes, doctrina asentada y lo que se está aplicando ahora
En los últimos ejercicios se han producido ajustes normativos y criterios administrativos que conviene tener presentes cuando se habla del 75% por incapacidad permanente total. La incompatibilidad del complemento con el trabajo se ha reafirmado en documentos oficiales y en resoluciones que analizan la coherencia del sistema: si el 20% nace para amortiguar la ausencia de empleo por edad y circunstancias, no puede convivir con una actividad retribuida. Este criterio, lejos de ser una ocurrencia, ordena la práctica del INSS y de los tribunales: IPT al 55% compatible con trabajo distinto y compatible; IPT cualificada al 75% incompatible con cualquier trabajo.
No menos importante es la retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de solicitud del incremento. La regla se aplica con regularidad y evita que las peticiones extemporáneas generen derechos con años de antigüedad. La norma de prescripción de efectos responde a la filosofía general del sistema: pide lo que te corresponde, pero el Estado no activa complementos si no hay solicitud expresa. Esta pauta, reiterada en resoluciones y en guías, es la que da seguridad jurídica al calendario de pagos.
Ha habido también sentencias que, sin tocar el núcleo del 20%, refinan cómo se prueba la dificultad de recolocación. En esencia, no se exigen imposibles: la edad (55 años) pesa mucho; la especialización profesional y la realidad del mercado del lugar de residencia completan el cuadro. El INSS valora el expediente con esos mimbres. No se trata de acreditar un desempleo eterno, sino de constatar que, razonablemente, encontrar otra profesión no es viable.
También ha ganado tracción el enfoque de ajustes razonables en la empresa y de recolocación interna cuando la IPT no cualificada permite otras funciones. Esto no contradice el 75%; lo contextualiza. Si hay ajuste y continuidad, el trabajador puede seguir en la empresa con la pensión al 55% y un puesto compatible. Si no hay trabajo y la persona tiene 55 años o más, encaja la opción del 20% cualificado, siempre con el filtro de la solicitud y de la incompatibilidad con el empleo.
Dudas habituales que conviene despejar con ejemplos concretos
Suele preguntarse si el complemento desaparece para siempre al iniciar un trabajo y no puede recuperarse. La respuesta real es más matizada: mientras dure el trabajo, se suspende el 20% y la pensión funciona al 55%. Si la relación laboral termina y se mantienen la edad, la situación y la dificultad de acceder a empleo compatible, puede reactivarse el complemento, previa solicitud. No se trata de un castigo, sino de una regla de coherencia.
También surge la duda de si un miniempleo o unas horas sueltas permiten mantener el 75%. El criterio que se aplica hoy no mira la intensidad, mira la existencia de actividad. En cuanto hay trabajo, se suspende el complemento. Da igual si es por horas o si es por cuenta propia con ingresos simbólicos: la razón del 20% —la ausencia de empleo por dificultad objetiva— deja de concurrir.
¿Y si la IP procede de accidente de trabajo o de enfermedad profesional? La regla del 20% es la misma. Cambia el cálculo de la base reguladora —que se hace con salarios reales—, pero el porcentaje del 55% y el incremento del 20% para mayores de 55 años siguen el mismo régimen. En estos supuestos puede existir, además, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, que eleva la cuantía entre un 30% y un 50% a cargo de la empresa responsable, al margen del debate del 75%.
Un último ejemplo útil. Persona con IPT por enfermedad común, 56 años, base reguladora de 1.500 euros, sin trabajo y con historial laboral muy especializado. Solicita el incremento y se le concede. Cobra 1.125 euros (75% de 1.500). Dos meses después, acepta un contrato a tiempo parcial en una actividad compatible. Desde ese momento, pierde el 20% y pasa a 825 euros (55% de 1.500) mientras trabaje. Finaliza el contrato. Se reanuda el 20% cuando lo solicita de nuevo y se comprueba que persisten las circunstancias. Calendario lógico, sin sorpresas.
Errores comunes que cuestan dinero y cómo evitarlos
El más habitual es confiar en que el complemento se aplica automáticamente. No es así. El INSS necesita la solicitud; sin ella, no hay alta del 20%. El segundo error es presentar la solicitud tarde. La retroactividad está limitada a tres meses: si pasan seis o nueve meses desde que se cumplen 55 años —y ya se daban las condiciones—, se pierden meses de 20%. El tercero es iniciar una actividad sin comunicar su inicio. Con la IPT a 55% no suele haber problema si el empleo es compatible; con la IPT a 75% el complemento se suspende durante el tiempo de trabajo, y no informarlo solo sirve para complicar un expediente que, por lo demás, está bien diseñado.
También conviene evitar confundir el régimen fiscal. La IPT total —sea 55% o 75%— tributa en IRPF. No aplican las exenciones reservadas para absoluta o gran invalidez, aunque sí pueden operar mínimos y reducciones por discapacidad cuando proceden. Esperar una devolución automática por el hecho de alcanzar el 75% suele llevar a frustraciones que nada tienen que ver con la norma.
Un cuarto error, este más técnico, es optar por el pago único —la indemnización a tanto alzado— sin medir el efecto de prescindir del 20% en esa ecuación. Si el objetivo es estabilidad mensual y previsibilidad de ingresos, mantener la pensión con el 75% activo, cuando corresponde, suele ser más coherente. Si el objetivo es liquidez inmediata y se prevé una recolocación real, el pago único puede tener sentido, pero exige números concretos y no dar por hecho que todo sube.
Qué debe probarse y qué ya presume el sistema
En la IPT cualificada, la edad juega un papel determinante. Cumplidos los 55, la presunción de dificultad está reconocida. No se exige demostrar una búsqueda de empleo imposible ni aportar un catálogo de entrevistas fallidas. Se pondera la biografía laboral, la especialización —un oficio de difícil traslado a otros sectores pesa—, el lugar de residencia —no es lo mismo un núcleo con ofertas diversas que una comarca con tejido limitado— y las limitaciones funcionales. El expediente médico y la historia de cotización se leen juntos. Si la foto final dice que no hay un empleo realista y compatible, el 20% procede.
En sentido inverso, aparecer un trabajo deja sin oxígeno a la presunción: hay inserción, luego no se justifica el complemento. No se evalúa la calidad del empleo; se constata la existencia de actividad. De ahí que, en los últimos años, resoluciones y sentencias que parecían dispares en los matices, converjan en lo sustancial: 55% compatible, 75% incompatible con trabajar. El resto son bordes técnicos —cómo y cuándo se solicita, desde qué fecha se paga, cómo se reactiva— que confirman el núcleo.
El porqué del 75%: edad, empleo y un diseño claro
La pregunta de fondo tiene una respuesta corta y una larga. La corta: se paga el 75% en incapacidad permanente total cuando el beneficiario cumple 55 años y, por la dificultad objetiva de reubicarse en otra ocupación, la ley añade un 20% a su 55% ordinario. La larga: ese 20% existe porque el sistema no es ciego al mercado laboral. Reconoce que hay edades y trayectorias donde la recolocación es más promesa que realidad, y compensa esa desventaja con un ingreso superior. A la vez, cierra el grifo del complemento cuando sí hay trabajo, para no pagar dos veces por situaciones distintas.
Todo encaja en un equilibrio sencillo. La IPT al 55% permite buscar y aceptar tareas compatibles, protege mientras se intenta seguir en activo y no criminaliza el empleo. La IPT al 75% ampara a quien ya no tiene esa salida por edad y circunstancia, aumenta su pensión mientras esa imposibilidad sea real y se solicita formalmente, y se suspende si surge un trabajo. Que el complemento solo retrotraiga tres meses evita sorpresas presupuestarias y premia a quien hace el trámite a tiempo. Que tributen como rendimientos del trabajo mantiene coherencia fiscal con el resto del sistema. Que al llegar la edad de jubilación la pensión cambie de etiqueta sin perder condiciones da seguridad.
Por eso el 75% no es un privilegio, sino una pieza más de un marco que intenta equilibrar protección, incentivos y realismo. Edad, empleo y dignidad: ese es el triángulo que lo justifica. Y en esa geometría legal y social se entiende lo esencial: no hay trampa. Si no hay empleo posible y se superan los 55, procede el 20% añadido. Si hay empleo, no procede. Si cesa el empleo y se mantiene el escenario que lo motivó, puede volver. El resto son números y formularios. La razón, la auténtica, está en la vida laboral real de quienes han quedado fuera de su oficio y no encuentran una segunda opción posible. En ellos, ese 75% tiene todo el sentido.
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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: Seguridad Social, Sede Electrónica Seguridad Social, BOE, Agencia Tributaria.

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